¿Qué es la tentativa? ¿Qué define este delito y cómo se distingue de otros? ¿Cuáles son los elementos clave que determinan si una conducta constituye tentativa o no? Y, sobre todo, ¿Cuáles son las repercusiones legales que conlleva este tipo de delito? Estas cuestiones no solo son relevantes en el ámbito jurídico, sino que también despiertan un interés profundo en la comprensión de la aplicación de la ley.
En este artículo, nos sumergiremos en el fascinante mundo de la tentativa, desglosando sus aspectos esenciales y analizando sus implicaciones en el sistema legal. Acompáñanos en este recorrido donde exploraremos desde los fundamentos de la tentativa hasta sus diversas manifestaciones, con el propósito de arrojar luz sobre un tema de vital importancia en el derecho penal.
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Toggle¿Qué es la tentativa?
La tentativa, o el delito en grado de tentativa, es ese supuesto en el que el autor de un delito inicia las acciones necesarias para la ejecución de un delito, pero este no consigue su objetivo, por causas ajenas a su voluntad.
Está regulado en los artículos 15 y 16 del Código Penal, estableciendo el primero que las tentativas serán punibles, y el segundo definiendo qué se considera tentativa, en el sentido de lo que ya hemos visto.
Es importante recalcar un detalle de la regulación de esta figura, y es que la tentativa se tendrá como tal cuando no se haya consumado el delito por circunstancias o hechos ajenos a la voluntad del autor, ya que en caso contrario estaríamos ante otra figura que veremos más adelante.
Requisitos
De la regulación de la tentativa podemos extraer los siguientes requisitos:
- El autor debe realizar alguno de los actos necesarios para cometer el delito. Esto no incluyen los actos preparatorios, que no son tentativa de delito, aunque algunos podrán ser punibles dependiendo de la regulación del Código Penal.
Pongamos un ejemplo de esto: Si un grupo de personas decide entrar a robar en un banco, pero para ello, deciden utilizar el coche de otra persona, robándolo en el proceso, aunque el atraco al banco, una vez iniciado, no puedan llevarlo a cabo, por ejemplo, por la presencia de una patrulla en la zona, el delito de robo de vehículo ya supone un delito por sí mismo, y este tendrá su pena íntegra, no en grado de tentativa.
- Los hechos exteriores llevados a cabo deben ser objetivamente adecuados para conseguir el resultado del delito. Así pues, no puede tratarse de hechos que no puedan causar el resultado perseguido, por ejemplo, en un caso de asesinato, si la persona usara una sustancia que considerará venenosa o tóxica, pero ésta en realidad no lo fuera.
Si, por el contrario, la sustancia fuera tóxica, estaríamos ante un asesinato por la existencia de un agravante, la alevosía, si quieres conocer más de la misma te dejo nuestro artículo que te encantará.
- Estos actos llevados a cabo por el autor no deben haber causado el resultado deseado por el mismo, o lo que es lo mismo el resultado lesivo del delito, ya que en ese caso estaríamos ante un delito consumado y no ante una tentativa.
¿Qué consecuencias tiene?
La tentativa de un delito está penada con la pena inferior en uno o dos grados a la prevista para el delito consumado. La decisión entre uno o dos grados la tendrá el juez atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.
Por ejemplo, supongamos que una persona decide matar a otra, y tras varios apuñalamientos no consigue darle muerte por la rápida acción de los servicios médicos, en tal caso la rebaja sería menor ya que el peligro inherente ha sido alto al igual que el grado de ejecución.
Veamos cómo se calcula la pena inferior en grado, tomemos como referencia el delito de homicidio, que tiene contemplada una pena de 10 a 15 años.
Para calcular la pena inferior en grado tomaríamos la pena más baja posible, es decir 10 años, y le restamos su mitad 10-(10/2)= 5 años.
De esta forma, la pena inferior en grado iría de 5 a 10 años menos un día (porque no pueden coincidir, ya que, si no, no sería inferior en grado).
En caso de querer hallar la pena inferior en dos grados, simplemente repetiríamos este proceso, y el resultado sería de 2 años y medio a 5 años menos un día.
Diferencia entre tentativa y delito intentado
Como hemos adelantado, la tentativa es aquel delito que no surte efecto por causas ajenas a la voluntad del autor, ya que en caso de ser un desistimiento voluntario estaríamos ante otra figura, pues esa figura es el delito intentado
El mismo artículo 16 establece que en caso de que el autor evite voluntariamente la consumación del delito o su resultado quedará exento de responsabilidad penal. Aquí debemos hacer una distinción entre dos tipos de delito, los delitos de peligro y los delitos de resultado.
Este artículo se refiere a los delitos de resultado, ya que en los delitos de peligro habría consumado el hecho al iniciar una acción exterior.
Por ejemplo, en la conducción bajo los efectos del alcohol sería imposible fijar un grado de tentativa, ya que en el momento en el que iniciara la conducción ya habría consumado el delito, y en caso de que no llegara a conducir por causas ajenas a su voluntad, no estaríamos ante una tentativa, si no ante una acción no relevante penalmente, al menos para ese delito.
Diferencia entre tentativa y delito imprudente
El delito imprudente se refiere a aquel delito cometido sin dolo, es decir, sin intención lesiva. Si quieres conocer un poco más sobre el dolo no te pierdas nuestro artículo sobre la teoría del delito, en el que te lo explicamos con ejemplos.
Es bastante común confundirlas, pero tienen las siguientes diferencias:
- En el delito imprudente el delito está consumado, pero en la tentativa no.
- Todos los delitos pueden cometerse en grado de tentativa, pero sólo los que tienen regulados específicamente la imprudencia pueden condenarse como imprudentes.
- La tentativa tiene siempre una reducción de uno o dos grados en la pena, en la imprudencia puede variar.
Tipos de tentativa
A nivel doctrinal podemos distinguir dos categorías de tentativa, por un lado:
- Tentativa acabada, que se produce cuando el sujeto realiza todos los actos que deberían producir el resultado, sin embargo, este no se produce, como en el ejemplo anterior, del envenenamiento, aunque haya intentado envenenar a la otra persona esta no ha acabado muerta.
- Tentativa inacabada, cuando solo se llevan a cabo parte de los actos, como en un atraco, cuando se va a ejercer violencia o intimidación, pero el atracador es reducido previamente.
También distingue la doctrina entre:
- Tentativa idónea. De la que hemos estado hablando hasta este momento, en la que no se da el resultado por circunstancias ajenas a la voluntad del autor
- Tentativa inidónea. El resultado no se alcanza debido al medio utilizado, no es idóneo para alcanzar el resultado. Como el caso del veneno que hemos visto anteriormente o cuando en un delito de homicidio se usa un cuchillo de mentira, que no podría causar la muerte.
- Delito imposible. Se realiza cuando se llevan a cabo todas las acciones del delito, pero este delito no puede consumarse por inexistencia del objeto.
Un ejemplo de esto sería: Un ladrón planea robar una caja fuerte en una casa, pero en el momento de perpetrar el robo, descubre que la caja fuerte está vacía y no contiene ningún objeto de valor. Aunque el ladrón realizó todos los actos necesarios para cometer el robo y utilizó los medios adecuados, el delito no puede consumarse porque el objeto delictivo (los objetos de valor en la caja fuerte) no existe. Sin embargo, el ladrón puede ser procesado por intento de robo, ya que su intención delictiva y sus acciones están presentes.
2 Ejemplos prácticos
Ejemplo 2- Intento de Fuga de la Cárcel
Pedro, quien está cumpliendo una condena en prisión, planifica una fuga con la ayuda de otros reclusos. Durante la noche, intentan abrir un boquete en la pared de la celda utilizando herramientas improvisadas. Sin embargo, antes de completar el escape, son descubiertos por los guardias de seguridad que patrullan la zona. Aunque Pedro y sus cómplices estuvieron a punto de fugarse, la intervención oportuna del personal de seguridad impidió la consumación del delito.
Pedro y sus cómplices serían procesados, enfrentando una pena reducida en uno o dos grados conforme a lo establecido en el código penal, para el delito de quebrantamiento de condena.
Ejemplo 3- Intento de Agresión con Arma Blanca
Carlos, en un arranque de ira, decide agredir a su vecino con un cuchillo. Se acerca sigilosamente a la casa de su vecino y lo espera en la entrada con el cuchillo en mano. Cuando su vecino sale de la casa, Carlos intenta apuñalarlo, pero este logra esquivar el ataque y huir del lugar. A pesar de haber realizado el intento de agresión, Carlos no logra herir a su vecino debido a la rápida reacción de este último.
Carlos sería procesado por tentativa de lesiones o incluso por tentativa de homicidio, enfrentando una pena reducida en uno o dos grados en comparación con el delito consumado, según lo determine el juez considerando el peligro inherente al intento y el grado de ejecución alcanzado.
Conclusiones
Al llegar al final de este artículo sobre la tentativa, es inevitable analizar sobre todo lo que has aprendido. Desde el esclarecimiento de qué constituye exactamente la tentativa hasta el análisis minucioso de sus requisitos y consecuencias legales, has adquirido un conocimiento más profundo de la tentativa y como se diferencia de otros delitos como el “delito intentado”, así como la importancia de los actos preparatorios y la idoneidad de los medios empleados.
Por último, gracias a los diversos ejemplos hemos analizado detenidamente sus diversas manifestaciones y has podido afianzar los distintos requisitos para considerar la tentativa, aprendiendo a calcular las reducciones de pena que esta supone.
Ahora, con esta nueva perspectiva, estás equipado para comprender mejor el funcionamiento de nuestro sistema legal y apreciar la complejidad inherente a la determinación de la responsabilidad penal.
¡Espero que te haya gustado este artículo y nos vemos en el siguiente!
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Abogada especializada en Derecho digital y ciberseguridad, mi objetivo es ofrecer certeza sobre el mundo del derecho a los demás.
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