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10 Tipos de Legados Cruciales en el Derecho Sucesorio Español【Con Ejemplos】

¿Te has preguntado alguna vez qué significado tiene el término “legado” en el ámbito del derecho sucesorio español? ¡Imagina poder destinar bienes específicos a personas determinadas en un testamento! En este artículo, nos adentraremos en el mundo del derecho sucesorio español.

El legado no solo es una disposición testamentaria, sino una herramienta clave en la sucesión de bienes. ¿Por qué es esto relevante para ti, futuro jurista? ¡Porque entender este concepto es comprender cómo la voluntad de una persona, expresada en un testamento, puede influir en la distribución de su patrimonio!

Aquí, encontrarás una explicación detallada sobre qué es, cómo se define y cuáles son sus características. Además, hablaremos sobre la regulación legal que lo respalda en el Código Civil español. Pero eso no es todo; a lo largo del artículo, ejemplos concretos y reales te ayudarán a comprender mejor cómo funciona del mismo en situaciones prácticas y cotidianas.

En el mundo del derecho sucesorio, el concepto tiene un papel crucial. ¿Cómo puede esta idea influir en la distribución de la herencia? ¿Qué requisitos se necesitan para que sea válido? ¿Cuáles son las formas de extinción del mismo? ¡Todo esto y más lo exploraremos en detalle!

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Definición y Naturaleza del Legado

¿Qué es en el derecho sucesorio español? El concepto que hoy te presentamos representa una de las disposiciones más peculiares en las sucesiones testamentarias. Se trata de la atribución de bienes o derechos concretos que el testador deja a una o varias personas, denominadas legatarios.

La particularidad del mismo radica en que el legatario no sucede al fallecido en su conjunto patrimonial, sino únicamente en lo que se le deja de forma más concreta. ¿Cómo se define y cuáles son las características fundamentales de este?

Según la Real Academia Española (RAE), lo define como una “disposición legalmente formalizada que hace el testador a favor de alguien sobre bienes o una parte de sus bienes, la cual debe ser respetada por los herederos”. Esta figura se regula en el Código Civil español, específicamente en los artículos 858 y 859.

Imagina este caso: Ana, testadora, decide dejar a su mejor amiga María su colección de arte moderno. Este acto es un legado. María no hereda el patrimonio completo de Ana, sino solo la colección de arte. Es fundamental entender que no se trata de una sucesión universal, como la herencia, sino de una sucesión particular y concreta.

En la legislación española, el legatario y el heredero se diferencian en el tipo de sucesión que representan: el legatario sucede a título particular, mientras que el heredero lo hace a título universal (Código Civil, artículo 660).

La naturaleza jurídica del mismo es compleja y se basa en su carácter de sucesión mortis causa a título particular. Esto implica que el legatario adquiere bienes o derechos concretos, establecidos de manera voluntaria por el testador en el testamento.

El concepto que estamos vienso se configura también como una liberalidad, aunque existen casos en los que no aplica, como cuando se lega lo que se debe o cuando está afectado por cargas. Además, su establecimiento es exclusivo en el testamento; no hay tipos impuestos por la ley. Es decir, solo en la sucesión testada tiene lugar.

En el ámbito de los derechos civiles forales o especiales, cada región tiene sus propias regulaciones. Por ejemplo, en la Ley 10/2008 de Cataluña y en la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra se especifican normativas referentes sobre lo que estamos viendo.

Tipos de Legados y Sus Características

En el marco del derecho sucesorio español, ¿cuáles son los tipos de legados existentes? Los legados presentan una diversidad de clasificaciones en función de sus características y particularidades. La regulación legal, principalmente el Código Civil, identifica una serie de categorías del concepto según su objeto y finalidad.

Clasificación de los Legados

1. Legado de Cosas:

  • Cosa Específica Propia del Testador: El legatario adquiere la propiedad desde la apertura de la sucesión (Artículo 882 CC). El legatario es propietario de los frutos pendientes y asume los riesgos asociados a la cosa legada.
  • Cosa de un Tercero: Válido si el testador sabía que era ajena (Artículo 861 CC), imponiendo al heredero la obligación de adquirir la cosa del tercero y entregarla al legatario.
  • Cosa Parcialmente Ajena: Si no se especifica, se entiende limitado al derecho propio del causante (Artículo 861 CC).
  • Cosa del Obligado a Satisfacerlo: El obligado puede optar entre entregar la cosa o satisfacer su justa estimación (Artículo 863 CC).
  • Cosa Propia del Legatario: Si la cosa era propiedad del legatario al hacerse el testamento, el legado no tiene efecto (Artículo 866 CC).
  • Legado Alternativo o Disyuntivo: El obligado debe entregar una de las cosas legadas según su elección (Artículo 874 CC).
  • Legado de Cosas Gravadas: Si la cosa está bajo prenda o hipoteca, el pago corre a cargo del heredero. Otros gravámenes pasan al legatario (Artículo 867 CC).
  • Legado de Cosas Genéricas: El legado puede consistir en un género de cosas, eligiendo el heredero, salvo que la facultad se haya reservado a otra persona (Artículo 875 CC).
  • Si el que tiene la facultad de elección fallece sin haber ejercido la capacidad, la facultad pasará a los herederos. Una vez hecha la elección,esta se vuelve irrevocable (artículo 877 CC).

2. Legado de Prestaciones Periódicas:

  • Legado de Pensión: El legatario recibe la pensión desde la muerte del testador (Artículo 880 CC).
  • Legado de Alimentos: Proporciona al legatario los medios necesarios para su subsistencia (Artículo 879 CC).
  • Legado de Educación: Brinda recursos para la formación del legatario (Artículo 879 CC).

3. Legado de Derechos:

  • Legado de Crédito: El legatario adquiere un crédito del causante contra un tercero (Artículo 870 CC).
  • Legado de Liberación: El testador perdona la deuda del legatario (Artículo 870 CC).
  • Legado de Deuda: El legatario recibe lo mismo que le debe al causante (Artículo 873 CC).

Ejemplos Realistas de Tipos

Imagina a Juan, testador, quien en su testamento lega a su amigo Luis su colección de arte. Este acto se considera un modelo tipico de cosa específica propia del testador.

En otro caso, Marta lega a su sobrina Elena la pensión mensual que percibe. Aquí, se trata de un tipo de pensión.

En la jurisprudencia, la Sentencia 324/2010 de la Sala Primera del Tribunal Supremo (ES:TS:2010:2290) resuelve un caso sobre el tipo alternativo, el cual permite la elección de alguna de las cosas legadas para su satisfacción.

La variedad y particularidades de los mismos en el derecho sucesorio español destacan la importancia de entender sus clasificaciones y efectos en la práctica testamentaria.

Requisitos para la Validez del Legado

Ahora que ya sabemos qué es y sus tipos, viene la respuesta a ¿Quiénes son los sujetos involucrados y cuál es el objeto qué se deja?

Sujetos del concepto

1. El Gravado:

En la configuración del legado intervienen el causante, el legatario (beneficiario) y el gravado. El causante puede gravar tanto al heredero como a los legatarios, definiendo así el tipo de del mismo como hemos visto(Artículo 858 CC). Los legatarios no responden del gravamen más allá del valor del legado.

Si no se llega a especificar, todos los herederos se ven obligados proporcionalmente (Artículo 859 CC). El legatario gravado es el responsable de la entrega y solo contra él se puede dirigir el favorecido, a menos que el testador disponga lo contrario (Artículo 863 CC en relación con el Artículo 859 CC).

Si el legatario gravado fallece antes de recibir el legado, el pago debe ser efectuado por el sustituto o los herederos (Artículos 780, 888, 984 y 983 CC).

2. El Favorecido:

Cualquier persona jurídicamente capaz puede ser favorecida por un legado. No es requisito que exista en el momento de la apertura de la sucesión, pero sí que no haya dejado de existir, es decir que este vivo.

3. Objeto del Legado

El Código Civil establece la nulidad de cosas que están fuera del comercio (Artículo 865 CC). Sin embargo, cualquier otro bien presente o futuro susceptible de apropiación puede ser legado, no siendo indispensable que sean propiamente “cosas”. Se pueden legar también derechos y prestaciones de cualquier índole, como hemos visto antes.

El hecho de ser ajenas no siempre invalida el mismo, y la posibilidad de legar abarca un amplio espectro de bienes, presentes o futuros, siempre y cuando sean susceptibles de apropiación.

El marco legal establece los sujetos involucrados en el concepto sucesorio y el tipo de bienes susceptibles de ser legados, destacando la capacidad del causante para gravar a los herederos y legatarios, y la amplitud en la gama de bienes que pueden ser objeto de legado.

Su papel en el Proceso Sucesorio

El legado juega un papel crucial en el proceso de sucesión testamentaria, ya que permite al testador disponer de bienes o derechos a favor de personas específicas (legatarios) fuera del marco de la herencia.

Esta disposición testamentaria concede al legatario derechos sobre bienes o derechos concretos sin asumir la responsabilidad general de la herencia, como hemos dicho. La adquisición del legado es automática (ipso iure) en el momento del fallecimiento del testador, siempre que el legatario no haya renunciado previamente a su derecho.

Orden de prelación.

Si los legados exceden la capacidad del patrimonio hereditario para satisfacer las legítimas, estos se reducen o, si es necesario, se anulan prorrata, a menos que el testador haya establecido la preferencia de algún legado (Artículo 820 CC). En el caso de más legados de los que el patrimonio puede cubrir, el heredero que acepta pura y simplemente debe satisfacer el legado, incluso con sus propios bienes. Por otro lado, si el heredero se acoge al beneficio de inventario o es un legatario, solo se verá obligado hasta el valor del patrimonio hereditario.

El orden de prioridad para el pago de los legados es el siguiente:

  1. Legados remuneratorios.
  2. Legados de cosa cierta y determinada dentro del caudal hereditario.
  3. Legados preferentes según disposición del testador.
  4. Legados de alimentos.
  5. Legados de educación.
  6. Otros legados prorrata.

Aceptación y adquisición del mismo.

La adquisición del legado es automática (ipso iure), sin necesidad de una aceptación formal, aunque el legatario tal como te puedes pensar puede renunciar a él.

A diferencia del heredero, no se requiere una aceptación explícita del objeto. Un legatario puede aceptar algunos legados y renunciar a otros, siempre que estos sean onerosos o gratuitos (Artículo 890 CC).

La entrega de esto no puede ser realizada por el legatario por su propia autoridad, sino que debe solicitarla al heredero o al albacea autorizado para ello (Artículo 885 CC). Extraordinariamente, el legatario puede tomar la cosa legada por sí mismo en ciertos casos autorizados expresamente por el testador o cuando toda la herencia se distribuye en este concepto.

Si te fijas en la responsabilidad del legatario, este responde de las cargas impuestas por el testador hasta el límite del valor del legado (Artículo 858 CC). Por último, si toda la herencia se distribuye en legados, los legatarios responderán en el mismo límite, a menos que el testador disponga lo contrario (Artículo 891 CC).

Extinción

Ahora veamos el final de la teoría, el cómo se extingue ¿Estas listo? Pues sigue leyendo.

El Código Civil, en su artículo 869, detalla tres circunstancias específicas que provocan la extinción del concepto que vemos:

  1. Transformación de la cosa dejada: Si el testador modifica la cosa legada de tal manera que pierda su forma o denominación original, se considera extinguido la disposición legataria. Es esencial que la cosa conserve su identidad original según lo dispuesto por el testador.
  2.  La venta o transferencia de la cosa legada por parte del testador supone la extinción del legado. Sin embargo, esta extinción no se aplica si el testador vuelve a adquirir la cosa mediante un pacto de retroventa.
  3. Perecimiento de la cosa legada: Si la cosa legada desaparece completamente mientras el testador está vivo, se considera extinto. No obstante, si la cosa desaparece después del fallecimiento del testador, se considera una imposibilidad de cumplimiento del legado.

Ejemplo realista de extinción

En un caso concreto, imaginemos que un testador lego a su sobrino una obra de arte específica, un cuadro valioso que se encuentra en su colección. Si, antes de su fallecimiento, el testador vende dicho cuadro, el legado se extinguiría automáticamente.

En esta situación, la enajenación de la obra de arte legada provoca la pérdida del objeto del legado, lo que lleva a su extinción según lo dispuesto en el artículo 869 del Código Civil.

Ejemplos realistas

Y ahora te vamos a presentar cuatro ejemplos realistas que ilustran diferentes tipos que hemos visto, sus características, sujetos involucrados, procesos de aceptación y extinción, es decir toda la teoría que hemos visto.


Ejemplo 1: Legar bien inmueble específico

En el testamento de Antonio García, él lega a su sobrina Isabel García un apartamento en la calle Mar Azul, número 25, en la ciudad de Valencia.
Se trata de un tipo de cosa específica, un bien inmueble con una ubicación y dirección concretas.
El causante es Antonio García, el legatario es Isabel García y el objeto del mismo es el apartamento en la calle Mar Azul.
Isabel García debe aceptar la disposición y de forma automática loa adquiere
Pero si el apartamento se destruye completamente antes de la muerte de Antonio García, la disposición se extinguiría debido a la pérdida de la cosa legada.


Ejemplo 2: Legando una colección de arte

En el testamento de Marta López, ella lega su colección de esculturas a su amigo Daniel Martínez. En este caso es un tipo de género, ya que se refiere a una colección de esculturas en general, sin especificar cada pieza en particular.
Marta López es la causante, Daniel Martínez es el legatario y la colección de esculturas es el objeto del mismo.
Daniel Martínez debe aceptar el legado y, si existen, reclamar las esculturas a los albaceas o herederos. Pero se enteró de que Marta López vende la colección de esculturas antes de fallecer, el legado se extinguió debido a la enajenación del objeto legado.


Ejemplo 3: Legar una cantidad de dinero

En el testamento de Carlos Ruiz, él lega a su nieto Javier Ruiz la cantidad de 50,000 euros. En cuanto a su naturaleza es un legado de cantidad específica de dinero, un legado de crédito.
Carlos Ruiz es el causante, Javier Ruiz es el legatario y la cantidad de 50,000 euros es el objeto del mismo. Javier Ruiz debe aceptarlo y reclamar la cantidad legada a los albaceas o herederos, aunque la aceptación es ipso facto su recepción no.
Si antes de su muerte Carlos Ruiz decide donar la cantidad legada a Javier, se extinguiría el mismo por haber cumplido la disposición testamentaria en vida.


Ejemplo 4: Legando de forma condicional de una propiedad

En el testamento de María González, ella lega su casa de campo a su sobrina Elena González, pero con la condición de que esta se case antes de los 30 años. En este caso tenemos un modelo condicional, donde la propiedad se otorga bajo ciertas condiciones.
María González es la causante, Elena González es la legataria y la casa de campo es el objeto.
Elena González debe cumplir la condición estipulada (casarse antes de los 30 años) para recibir la propiedad. Si Elena no cumple con la condición estipulada antes de la fecha límite, el mismo se extinguiría y la propiedad volvería al patrimonio hereditario.

Estos ejemplos ilustran diversos tipos, desde bienes inmuebles específicos hasta legados condicionales. Cada uno involucra diferentes sujetos, objetos, procesos de aceptación y posibles formas de extinción, con ellos vemos como la teoría se plasma en la realidad y no se queda en los artículos y ya.

Conclusiones

En conclusión, en el derecho sucesorio español, los legados son disposiciones testamentarias mediante las cuales una persona (el testador) deja bienes o derechos a favor de otra (el legatario). Los legados pueden ser de diversos tipos, como de cosa específica, de género, condicionales, entre otros.

En resumen, los puntos clave sobre los legados son:

  • Tipos de legados: Pueden ser de cosa específica, de género, condicionales, remuneratorios, entre otros. Los mismo se otorgan mediante testamento y pueden ser bienes muebles o inmuebles, sumas de dinero o derechos.
  • Sujetos involucrados: El testador es quien lega, el legatario es el beneficiario del legado, y el gravado puede ser un tercero obligado por el legado.
  • Proceso de aceptación: El legatario debe aceptar formalmente el legado, aunque la aceptación puede ser tácita. No es necesario aceptar todos si hay varios, y puede haber renuncia parcial o total.
  • Extinción de los mismos: El concepto aquí estudiado se puede extinguirse por diversas razones, como la destrucción de la cosa legada, la enajenación por parte del testador, o el incumplimiento de condiciones.

En conjunto, recuerda que son disposiciones específicas y detalladas en un testamento que permiten la distribución de bienes y derechos de manera particular entre los beneficiarios, aunque están sujetos a condiciones y pueden extinguirse bajo ciertas circunstancias. De esta manera ya tienes todo para sacar un diez en este tema.

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Autor

  • Daniel García

    Jurista apasionado del Derecho Público y la Filosofía del Derecho, mi objetivo aquí es acercarte el derecho de forma sencilla y cotidiana. 

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