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3 clases de Créditos Concursales explicadas con ejemplos

Créditos Concursales

¿Qué son los créditos concursales? ¿Cuáles son los créditos concursales? ¿En qué se diferencia cada uno de ellos? ¿Cómo se verían cada una de las clases?

Si aún no conoces las clases de créditos concursales y pronto tienes un examen de derecho concursal, o si estas a punto de entrar en concurso, este artículo te ayudará a que no se te escape ni un detalle de cada una de las clases de créditos concursales . ¡A qué esperas para continuar leyendo y aprender todo sobre estos créditos!

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¿Qué son los créditos concursales?

Los créditos concursales son aquellas deudas que se han generado en cualquier momento anterior a la declaración del concurso, con alguna excepción. En contraposición están los créditos contra la masa.

Estos créditos se dividen en tres clases, y este serán el orden en que se cobrarán:

  1. Créditos privilegiados: especiales y generales. Estos créditos no podrán ser exonerados por la Ley de la Segunda Oportunidad.
  2. créditos ordinarios
  3. créditos subordinados

La regulación de los créditos concursales viene recogida en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto reembolsado de la Ley Concursal en sus artículos 269 y siguientes.

Los 4 Tipos de Crédito Concursal

1. Los créditos concursales con privilegios especiales

Los créditos concursales privilegiados especiales son aquellos que se cobrarán con anterioridad a todos los demás. Estos créditos resumidamente son los siguientes:

  1. Créditos garantizados con una hipoteca de cualquier tipo o con una prenda sin desplazamiento.
  2. Créditos garantizados con anticresis
  3. Créditos refaccionarios
  4. Créditos por contratos de arrendamiento financiero o de compraventa con precio aplazado de bienes
  5. Créditos con garantía de valores representados mediante anotaciones en cuenta.
  6. Créditos garantizados con una prenda constituida en documento público
  7. Créditos a favor de los tenedores de bonos garantizados

Los cinco primeros créditos con privilegio especial deben tener constituida la garantía en un momento anterior a que se declare el concurso de acreedores con las legalidades pertinentes. En caso de que sea una prenda sobre la masa activa será suficiente con que conste en un documento con fecha anterior.

En cambio sí es una prenda sobre cosa futura el crédito tendrá que haber nacido de un negocio o relación jurídica anterior a la declaración y que este constituida en documento público o inscrita en registro público.

El privilegio esta limitado al valor razonable de bien o derecho, y lo que exceda será clasificado como el crédito que corresponde.

2. Los créditos concursales con privilegios generales

Los créditos concursales con privilegio general se cobran con anterioridad a los créditos ordinarios y subordinados, pero con posterioridad a aquellos que tienen un privilegio especial.

Los créditos concursales con privilegios generales son los siguientes:

  1. Los créditos salariales que son anteriores a la declaración del concurso y que no son créditos contra la masa activa ni tienen un privilegio especial, con un límite en la cantidad del triple del salario mínimo interprofesional multiplicado por los días de salario que se deben.
  2. Aquello que se debe en concepto de retenciones de la Seguridad social y tributarias.
  3. Los créditos de personas naturales por el trabajo personal no dependiente y aquellos derivados de la propiedad intelectual con un límite de los seis meses anteriores a la declaración del concurso.
  4. Aquellos créditos de derecho público (tributarios y Seguridad Social) hasta un 50% y que no se incluyen en el punto visto con anterioridad.
  5. Los créditos que provienen de la responsabilidad civil extracontractual por daños que sean anteriores a la declaración del concurso y no se califiquen como créditos contra la masa.
  6. Aquellos créditos que deriven de un plan de reestructuración en un 50% cuando mas de la mitad de esos créditos estén afectados por la reestructuración. En el caso de que sean personas especialmente relacionadas con el deudor deberán ser afectados más del 65% de los créditos.
  7. Hasta la mitad los créditos que pertenezcan al acreedor que solicitó el concurso siempre que no sean subordinados.

3. Los créditos concursales ordinarios

Los créditos concursales ordinarios son los más comunes dentro de un concurso de acreedores, y son aquellos que se cobran después de los créditos con cualquier privilegio, pero antes que los subordinados. Es decir, son aquellos que no se clasifican ni como privilegiados ni como subordinados.

Al ser los más comunes voy a poner aquí un ejemplo sencillo, ya que son fáciles de entender. Un crédito ordinario sería cualquier factura que no se pague a un proveedor o los seguros.

4. Los créditos concursales subordinados

Los créditos concursal subordinados son los últimos en ser cobrados, y son los siguientes:

  1. Los créditos extemporáneos clasificados por la Administración Concursal como subordinados, excepto créditos forzosos o aquellos que provengan de resoluciones judiciales por impugnación de la lista de acreedores.
  2. Aquellos créditos que tengan esta clasificación por un pacto contractual.
  3. Los créditos por recarga o intereses , excepto aquellos con garantía real.
  4. Los créditos derivados de multas o sanciones.
  5. Los créditos que pertenecen a personas especialmente relacionadas con el deudor, excepto
    • Créditos por alimentos anteriores a la declaración del concurso.
    • Los créditos salariales del artículo 280.1 cuando estemos ante una persona física.
    • Créditos relacionados con los socios cuando reúnan las condiciones requeridas (art. 283 1º y 4).
  6. Los créditos que provengan de la rescisión concursal a favor de la parte que haya sido declarada de mala fe en la impugnación.
  7. Los créditos que provengan de contratos de obligaciones recíprocas, rehabilitación de contratos de financiación o adquisición de bienes con precio aplazado cuando el acreedor hubiera obstaculizado su cumplimiento .

¿Quiénes son las personas especialmente relacionadas con el concursado?

Las personas especialmente relacionadas con el concursado serán diferentes dependiendo de si se trata de una persona física o de una persona jurídica.

En el caso de la persona física serán:

  1. El cónyuge, pareja de hecho escrito o aquellos que tengan una relación análoga o convivan.
  2. Ascendientes, descendientes y hermanos tanto del concursado como de los referidos en el punto anterior.
  3. Las personas jurídicas contraladas por el concursado o por las personas mencionadas anteriormente, o aquellas que formen parte del mismo grupo. O de aquellas que el concursado sea administrador

Por otro lado, si se trata de una persona jurídica , serán:

  1. Los socios que responden personalmente o aquellos que posean al menos un 5% del capital social. O aquellos socios de una sociedad del mismo grupo que cumplan unos requisitos.
  2. Los administradores, liquidadores o directores generales.
  3. Las sociedades del mismo grupo.

Ejemplos Prácticos

Ejemplo 1

La empresa Transportes Rápidos SA, adquiere una nave para guardar sus vehículos cuando no están en movimiento. Para obtener dicha nave firme una hipoteca con el banco y así poder costearse el precio. Antes de terminar de pagar la hipoteca la empresa entra en concurso.

El banco tendrá un crédito concursal con privilegio especial , es decir, tendrá un derecho de cobro prioritario. Esto se debe a que ha garantizado el crédito mediante una hipoteca inmobiliaria.

Ejemplo 2

La misma empresa anterior, Transportes Rápidos SA tiene 5 trabajadores, a los cuales les deben seis meses de su salario anteriores a la declaración del concurso. Los últimos treinta días serán créditos contra la masa. Los otros cinco meses restantes, con el límite legal correspondiente, serán créditos concursales con un privilegio general.

Estos créditos se cobrarán después que el que tiene una garantía especial, pero antes que los ordinarios y los subordinados, por ello estos acreedores tienen posibilidades de cobrar.

Ejemplo 3

La empresa de Transportes Rápidos SA que como hemos visto esta en concurso, hace un par de meses fue sancionada por no tener los vehículos con la ITV al día, pero como se encontró en situación de insolvencia inminente no abonar la sanción.

Posteriormente fue declarada en concurso y el crédito que ha generado la sanción económica se trata de un crédito concursal subordinado porque así lo clasifica la legislación vigente. Y por ello, será el último crédito en cobrar, y lo más posible es que no sea abonado por falta de activo.

Conclusión

Como conclusión recogeré los puntos más importantes de los créditos concursales , ya que es un tema complejo y en la práctica el Administrador Concursal tiene un arduo trabajo a la hora de clasificarlos.

Existen tres tipos de créditos concursales. En primer lugar tenemos los créditos con privilegio especial o con privilegio general, los cuales se cobrarán con antelación a los demás, son créditos que tienen alguna garantía.

Por otra parte tenemos los créditos ordinarios, que son la inmensa mayoría de los créditos que tiene un deudor en concurso. Y los últimos créditos que se cobran son los créditos subordinados.

Ahora ya conocéis cuáles son los tipos de créditos concursales , y cuando tengáis delante todos los créditos de un concurso podréis diferenciarlos para hacer una clasificación de estos.

Espero que el artículo haya sido lo suficientemente claro para que entendáis cuales son los créditos y nos vemos en el siguiente artículo.

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