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La Prenda: El contrato que no pasa de moda [con 4 ejemplos definitivos]

La Prenda

Antes de nada tranquilo que no vamos a hablar de moda, aunque debo decirte que la prenda es un tipo de garantía muy popular. Usado como medio de garantía desde la antigüedad.

Tanto es así que a día de hoy siguen siendo un modelo de negocio muy rentable. Seguro que te suena la serie de la MTV “Empeños a lo bestia” (Hardcore Pawn), una serie que cuenta casos de personas que acuden a una casa de empeño ubicada en Estados Unidos donde se puede vender y comprar cualquier cosa.

Te pongo un ejemplo:

Mike llega con un cuadro que desea empeñar, por el cuadro le dan 4000 dólares que deberá devolver en un plazo de un mes.

Si no devuelve el dinero en el plazo estipulado la casa de empeños se quedará con el cuadro sin posibilidad de recuperarlo.

Esto que te estoy contando es una de las figuras jurídicas más antiguas del mundo, la llamada “prenda”.

En este artículo, te voy a explicar qué es una prenda y cómo funciona mediante varios ejemplos.

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Pues empezamos.

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La prenda

La prenda es un derecho real de garantía, es decir, un tipo de derecho que se le concede a una persona para que retenga la cosa (la prenda) de otra hasta que se cumpla con lo pactado.

Si quieres adentrarte todavía más en el campo de los derechos reales te aconsejo que revises nuestro artículo sobre las servidumbres 

Existen dos tipo de prenda:

  • La prenda ordinaria con desplazamiento, es decir, poniendo en manos del acreedor el bien dejado en garantía.
  • La prenda sin desplazamiento, aquella que se configura como una prenda ordinaria pero el bien dejado en garantía esta en manos del deudor, es decir en manos de quien debe cumplir.

Si te interesa ahondar un poco más sobre este concepto puedes echarle un vistazo a este otro artículo.

¿Cuáles son los requisitos principales de la prenda?

En concreto el contrato de prenda se regula en el art. 1857 CC  y tiene 3 requisitos esenciales:

  1. Que sirva para asegurar el cumplimiento de una obligación principal
  2. Que la cosa (objeto que sea garantía del cumplimiento) sea de la propiedad de la persona que decide dejarlo en garantía
  3. Que la persona que deja la cosa en garantía pueda disponer de sus bienes, es decir, que un juez no le haya impedido gestionar sus bienes.

El último requisito lo encontramos en el art 1863 CC, y dice:

  • Que deberá darse el objeto o cosa (la prenda) al deudor, es decir que debe estar en posesión del acreedor.

Ejemplo:

Miguel sale una noche a cenar con su pareja y a la hora de pagar la cuenta, rebusca en sus bolsillos y no encuentra la cartera para pagar.

Miguel, que conoce el contrato de prenda decide dejarle su iPhone en garantía al dueño del local. En caso de que Miguel no regrese a pagar la cuenta, el dueño del local podrá quedarse el móvil.

Como vemos, en este ejemplo se cumplen las 4 características.

Se asegura con ello que la cuenta se pagará, la cosa es de Miguel (el móvil), no existe sentencia que pueda evitar que Miguel disponga de sus bienes y finalmente le deja la cosa en manos del dueño del restaurante.

Bienes sobre los cuales se puede hacer una prenda

Los bienes que pueden convertirse en una garantía deberán ser bienes muebles (art. 335 y 336 CC) que puedan poseerse, es decir cualquier bien que se pueda trasladar de un lugar a otro y que pueda ser darse o dejarse a otro. A este tema se dedica el art. 1864 CC:

Ejemplo Práctico:

  • Un coche puede ser un bien mueble que puede ser dejado o dado a otro. Por ende puede ser configurado como una prenda.
  • Un piso en el centro de Madrid, no se puede mover (es considerado un bien inmueble). En consecuencia no podrá ser configurado como una prenda. Pero si en cambio una hipoteca
  • Valores del Ibex 35, no se pueden mover físicamente pero si que pueden transmitirse.

Derechos de quien retiene la prenda

La persona que retiene la prenda tiene unos derechos y obligaciones que cumplir (art. 1866 al 1872 CC):

  • Retener la prenda, es decir a no devolver la cosa hasta que la otra parte cumpla.
  • Derecho a seguir reteniendo la prenda en caso de que el deudor establezca una segunda obligación sin haber cumplido con la primera.
  • El que retiene la prenda no puede venderla hasta que llegué la fecha de cumplimiento y el deudor no haya cumplido con lo pactado.
  • Podrá quedarse la prenda si el deudor no cumple con lo pactado en tiempo y forma.
  • La prenda y el crédito van unidos, es decir la obligación y la garantía de que esa obligación se cumplirá van de la mano y pueden ser trasmitidas a cualquier persona.

Ejemplo Práctico:

Miguel debe al dueño del restaurante 100€ de la cena, para garantizar que pagará en el transcurso de un mes deuda deja su móvil (IPhone).

Resulta que a los dos días Miguel lleva a unos clientes a cenar al mismo sitio, a la hora de pagar dice que ya le pagará por lo que sin haber pagado la primera deuda de 100€ establece otra por valor de 200€.

En consecuencia el dueño del restaurante seguirá teniendo el móvil en su poder.

Obligaciones de quien retiene la prenda

¿Qué obligaciones tiene la persona que retiene la “prenda” (el objeto que se deja en garantía)?

  • Debe cuidar y mantener intacto aquello que se deja en garantía.
  • Debe pagar si fuera necesario para que la cosa que se deja en garantía se mantenga en perfectas condiciones (podrá reclamar ese dinero a la persona que dejo el bien en garantía)
  • Si el objeto se rompe o deteriora siendo responsabilidad del que retiene la cosa, deberá hacerse cargo de su restitución y devolución al propietario original.
  • Finalmente, si la prenda puede producir frutos, es decir, puede generar algún tipo de ganancia, esas ganancias podrán ir cubriendo la cantidad e intereses que se deban.

Ejemplo Práctico de prenda: Miguel y su tractor

Miguel debe una cuota de su tractor, como no puede pagarla habla con el vendedor y le dice que este mes no puede darle el dinero pero que le deja una de sus mejores ovejas (la prenda) para que se la quede en garantía.

El vendedor acepta, pero no cae en la cuenta que hay que alimentar a la oveja por lo que deberá pagarle la comida y luego pedirle a Miguel que le devuelva ese dinero.

Además de eso, la oveja da leche todas las semanas, y el vendedor le propone a Miguel que la deuda se vaya pagando justamente con la leche que dé la oveja semana a semana, este finalmente acepta.

Pasadas las dos semanas, la oveja se escapa de manos del vendedor y se pierde. El vendedor muy apenado deberá comprarle otra oveja a Miguel, y este último deberá terminar abonándole la cuota del tractor.

Conclusión

Como hemos podido ver en este artículo la prenda consiste en que el acreedor retenga en garantía un bien mueble del deudor para asegurarse que finalmente este cumpla con lo pactado.

Hemos visto además, varios ejemplos de prenda y de las obligaciones y derechos del acreedor (quien retiene la cosa) y finalmente un caso final en el cual el acreedor usaba el bien, siempre con el consentimiento del deudor.

¿Te ha parecido interesante? Si es así, y te gusta este tipa forma de aprender te invito a que sigas aprendiendo de esta forma y revises otros artículos y nuestros cursos.

¡Nos vemos en el próximo artículo!

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Autor

  • Jesús Aitor Prado Seoane

    Abogado especialista en propiedad intelectual, industrial y nuevas tecnologías en QUERYLAWYER LEGAL BOUTIQUE (32.135.180.35.) Doctorando en Derecho civil por la Universidad de la Rioja.

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