Servidumbre Personal【Conceptos & Ejemplos】

Servidumbre Personal

¿No eres capaz de diferenciar entre servidumbre personal y servidumbre predial y tienes examen de Derecho Civil a la vuelta de esquina? ¿Necesitas un remedio rápido y casero para ese mal llamado “suspenso en Civil”? Tranquilo, si estás aquí es porque quiere saber qué son las servidumbres personales y estás en el mejor sitio posible.

Proseguimos pues con el estudio de los conceptos de nuestro maravilloso Derecho Civil. Siguiendo con el hilo del anterior artículo (donde se hacía mención a la servidumbre, de forma general), vamos a pasar a analizar y a profundizar ahora en algunos tipos de servidumbre, de forma más concreta y detallada. Vamos, en este caso, con la servidumbre personal, verás qué sencilla es.

Este es un tipo de servidumbre concreta, muy poco común en la práctica y centrada en la figura de la persona titular del derecho real de servidumbre o beneficiaria, no de un predio. Labrar o sembrar en una finca, ocupar el balcón o las ventanas de tu vecino para ver los festejos locales o instalar anuncios luminosos en la fachada de un edificio son ejemplos claros de esta figura jurídica.

¡Acompáñame, vamos a descubrirlo juntos!

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¿Qué es una servidumbre personal?

Según el diccionario panhispánico del español jurídico, la servidumbre personal es: “Aquella servidumbre establecida en provecho de una o más personas, o de una comunidad, a quienes no pertenezca la finca gravada.”

Para que nos entendamos, imagina que eres dueño de un terreno de dimensiones importantes en el campo; tú, una persona generosa y simpática, tienes la opción de elegir que ciertas personas (como tu amigo o como tu vecino) tengan ciertos derechos sobre ese gran terreno.  Esto quiere decir que ese amigo o ese vecino puede usar una parte de tu terreno para un propósito concreto, por ejemplo, para recoger frutas o dar un paseo con sus vacas sobre este. Esto aplicaría sobre esa persona concreta y sobre nadie más.

Este tipo de servidumbre se establece, como hemos dicho, en favor de una o más personas de una comunidad, a quienes no pertenece la finca gravada. (Art. 531, Código Civil).

Este tipo de servidumbre se diferencia de la servidumbre predial en que esta no requiere de un predio para el beneficiario, aunque sí que existe un predio sirviente, que queda gravado. La relevancia pues estriba en la utilidad que supone directamente para las personas beneficiadas. Por lo tanto, la relación se establece entre titular (persona) de esta servidumbre y el predio sirviente.

Este hecho puede facilitar u optimizar el aprovechamiento del predio sirviente en el aspecto económico, todo ello teniendo en cuenta los principios que avalan esta figura (libertad contractual de las partes y configuración de los derechos de carácter real).

Existe la posibilidad de configurar esta servidumbre como un derecho real de atribución de carácter privado y sobre usos parciales en predios o fundos ajenos que es oponible erga omnes (contra todos, incluso futuros terceros compradores) y ser inscribible en el Registro de la Propiedad.

Características de las servidumbres personales

¿Qué naturaleza tienen?

Estamos hablando de derechos que son reales (Consulta nuestro guía introductoria a derechos reales en España con ejemplos para aprender en tiempo récord sobre este tipo de derechos), que pueden establecerse como intuito personae (en favor de la persona en concreto, atendiendo a sus características particulares y que no puede ser sustituida), procurando utilidades y/o funcionalidades que son concretas, desde un fundo específico (fundo sirviente) a una persona o a una comunidad que difieren del dueño del fundo (como mencionábamos previamente).

¿Cuáles son sus elementos personales?

El elemento principal es el beneficiario, la persona titular distinta del dueño.

Pueden establecerse diferentes modalidades para aplicar esta servidumbre:

  • En favor de una persona concreta
  • En favor de varias personas, de forma simultánea y sucesiva
  • En favor de una comunidad, bien sea de interés público como de interés particular

¿Cuál es su contenido?

Disfrutar, utilizar o hacer uso de una funcionalidad de un inmueble, debiendo ser esta concreta, determinada y, a su vez, parcial. En principio, debe tomarse como un derecho generalísimo, permitiendo numerosas interacciones en las relaciones jurídicas, especialmente de carácter rural y agrícola, pudiendo darse publicidad de carácter registral (lo que nos daría una mayor seguridad jurídica)

¿Qué duración tienen?

Jurisprudencialmente, la duración de estas servidumbres es indefinida, salvo pacto que sea contrario (Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 1908).

¿Es posible trasmitir esta servidumbre?

Sí, es transmisible, teniendo en cuenta lo dispuesto en el 107.5º LH, donde se admite la hipoteca de este tipo de servidumbre, dependiendo si es o no vitalicia.

¿Cómo se constituyen y cómo se extinguen las servidumbres personales?

Para constituir estas servidumbres se limitan al acuerdo o a la voluntad del propietario y el beneficiario (negocio jurídico inter vivos o mortis causa con eficacia frente a terceros, una vez este haya sido inscrito), rigiendo el principio de libertad de forma (1.278 CC). En lo relativo a la extinción resulta aplicable el 546 CC.

Servidumbre personal ejemplos

La institución de este derecho real de la servidumbre personal es poco frecuentada en el plano práctico, como mencionábamos con anterioridad. La escasa regulación de normas, sus fuertes críticas doctrinales y la dejadez de las instituciones hace de esta una figura poco frecuente. Aún así, existen ejemplos muy gráficos y que presentan cierta utilidad sobre esta figura:

  • Servidumbre de pastos. Acordar con tu vecino que sus reses (sus animales) pasten en un predio sirviente. Tú dejas que tu vecino paste con sus ovejas todos los días durante ciertas horas concretas.
  • Servidumbre de arbolado. Permitir que tu vecino recolecte frutas de temporada de tus árboles, dejando que acceda a tu jardín y, cuando estén maduras las frutas, proceder a recolectarlas.
  • Servidumbre de labrado o siembra. Acceder a que tu vecino use un terreno apto para el cultivo y que, prácticamente no haces uso de él, para plantar y cosechar sus cultivos.
  • Derecho de balcón de ventanas o palco, (STS de 30 de noviembre de 1908). Para los más capillitas, imaginad que vuestro querido vecino tiene un palco en pleno centro de Málaga donde se ve de forma espectacular la Semana Santa. Establecer, en este caso, una servidumbre de este tipo podría ser una muy buena idea para disfrutar de las mejores vistas de esta mágica celebración.
  • Servidumbre de leñas. Este es un ejemplo obvio; posibilitar la tala de ciertos árboles para que tu vecino no se congele en invierno es un claro ejemplo de lo que se debe hacer, y de esta servidumbre, claro está.
  • Servidumbre de aprovechamiento cinegético. Siendo tu terreno una zona apta para la caza de animales como ciervos y tú un negado para dicha actividad, puedes permitir que tu vecino (un ávido cazador experto) realice maniobras de caza de forma controlada.
  • Servidumbre de ejercicios de tiro. Dejar que tu vecino practique el tiro blanco en parte de tu terreno es un buen ejemplo de esta servidumbre y de una buena amistad.
  • Servidumbre de cultivo. Tener un huerto con mucho espacio sin utilizar puede ser una buena excusa para permitir que tu vecino y gran amigo plante sus hortalizas a cambio de unos buenos tomates.
  • Servidumbre de paso. Permitir a tu vecino cruzar tu tierra para poder llegar a su casa, teniendo en cuenta, que tu casa está ubicada en un terreno sin acceso a la carretera.
  • Servidumbre de recreo. Imagina tener un lago en tu propiedad, siendo así, existe la posibilidad de que permitas a tus vecinos nadar o pescar en él ciertos días, siendo sus fines meramente recreativos.

Conclusión

La servidumbre personal es un tipo de servidumbre menos común en la práctica, generalmente utilizada en entornos rurales y agrarios, que se establece en consideración no de un predio, sino de una persona o de una comunidad específica (siendo intuitu personae, transmisible e indefinida, salvo pacto en contrario). Su contenido consiste en la atribución a esta persona o comunidad de cualquiera utilidad parcial, de carácter real y al mismo tiempo determinando la susceptibilidad y la capacidad del predio sirviente para proporcionarla.

¡Hasta pronto, gracias por acompañarnos!

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Author

  • Martin Olmo Perez

    Graduado en Derecho y estudiante del Máster en Derecho de la Ordenación del Territorio, el Urbanismo y el Medio Ambiente. Apasionado del Derecho Administrativo, busco compartir de manera amena e inspiradora conocimientos sobre diferentes cuestiones jurídicas.

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