¿Qué es la concurrencia de seguros ? ¿Qué ocurre si se asegura dos veces el mismo objeto? ¿Es posible en algún caso esta situación? ¿Cómo se calcula la indemnización los asegurados cuando ocurre la concurrencia de seguros ?
Si necesitáis saber qué pasa cuando el mismo objeto está asegurado más de una vez, y si esto es posible en algún caso, te lo explico a continuación . Voy a exponer de que se trata la concurrencia de seguros y cuales son sus consecuencias, así como los patrones que tienden a seguir las aseguradoras a la hora de abonar indemnizaciones sobre objetos que estas varias veces asegurados.
¡ Acompáñame en esta lectura de 5 minutos la cual finalizaré con unos ejemplos prácticos para que conozcas todos los puntos clave sobre la concurrencia de seguros!
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Toggle¿Qué es la concurrencia de seguros? Descubrela con 3 ejemplos
La concurrencia de seguros es aquella situación que ocurre cuando el interés asegurado o asegurable está protegido por más de una póliza de seguros que abarcan el mismo riesgo, siempre y cuando esto sea en el mismo lapso temporal.
En el caso de que ocurra el riesgo previsto en la póliza de seguros estaremos ante una situación de sobreseguro, es decir, que la suma asegurada entre las distintas pólizas es mayor que el valor real del interés asegurado.
Aunque se firmen dos pólizas asegurando el mismo interés, no se cobrarán dos veces cuando ocurra el riesgo previsto, como explicaré más adelante la indemnización se ajustará al valor real.
La concurrencia de seguros viene regulada en el artículo treinta y dos de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
¿Qué se debe hacer cuando conoces que existe la concurrencia de seguros?
Cuando el tomador firma dos o más contratos que cubren el mismo interés en caso de que ocurra el mismo riesgo, y durante el mismo período de tiempo, con distintas aseguradoras, ya sea el tomador o el asegurado deberá comunicar esta situación de concurrencia de seguros a todas las aseguradoras con las que lo haya contratado.
Lo mismo deben hacer en el momento en que ocurre el siniestro. Tanto el tomador como el asegurado tienen la obligación de comunicar el siniestro a todas las compañías aseguradoras señalando cuáles son las otras aseguradoras que concurren para que se paguen proporcionalmente la suma asegurada.
Si se omitiera dolosamente esta obligación de comunicación se perderá el derecho a obtener la indemnización correspondiente.
¿Cuáles son las consecuencias que trae la concurrencia de seguros?
Si existiera la concurrencia de seguros cada aseguradora tendría que abonar la cantidad asegurada, y por tanto, el asegurado recibiría una cantidad mayor del valor real del interés asegurado. De esta forma el asegurado recibiría una cantidad mayor a la debida enriqueciéndose de manera ilícita, teniendo una finalidad lucrativa .
Esta forma de enriquecimiento ilícito no esta permitida por el ordenamiento jurídico español en base al principio de prohibición del enriquecimiento injusto. Por ello las aseguradoras tendrán varias opciones según las circunstancias para abonar o no la indemnización pactada en la póliza de seguros.
Por ello las consecuencias de la concurrencia de seguros son las siguientes conforme al artículo treinta y dos de la Ley de Contratos de Seguros :
- Bien que el asegurador cobre el total de la indemnización de una de las aseguradoras , con los derechos de repetición pertinentes por parte de esta sobre las otras aseguradoras que no han pagado su parte.
- Cada aseguradora paga la indemnización de forma proporcional a la suma asegurada con un límite cuantitativo que no se puede superar. Si una aseguradora paga una cantidad mayor de la que le corresponde podrá repetir contra las demás.
- Si el asegurado actúe con dolo al no comunicar esta situación a las aseguradoras conforme a la ley, entonces las aseguradoras no tienen la obligación de pagar la indemnización correspondiente.
Si se diera el caso del sobreseguro , es decir, que la importación de la suma asegurada sea notable superior al valor real del interés asegurado entonces cualquiera de las partes podrá solicitar que se reduzca tanto la suma como la prima.
En el sobreseguro se devolverá el exceso de primas, y en caso de siniestro solo se indemnizará con el daño causado realmente. Si mediara mala fe por parte del asegurado el contrato será ineficaz.
¿En qué situaciones se admite la concurrencia de seguros?
La concurrencia de seguros se permite principalmente en los seguros que tienen como interés asegurado la vida, la muerte o la invalidez ya sea de forma natural o por algún accidente. También se admite en los seguros de responsabilidad civil. Esto se debe a que el valor de la vida no se puede calcular ni limitar.
Algunas de las situaciones donde se permite la concurrencia de seguros son las siguientes:
- Los seguros de vida debido a que la vida es un concepto al que no se le puede concretar un valor.
- Los seguros de accidente donde el interés asegurado es la muerte o invalidez del beneficiario del seguro.
- Los seguros de deceso conforme al artículo ciento seis bis de la Ley de Contratos de Seguros. Estos seguros tienen como interés asegurado los servicios funerarios del fallecido. Este artículo indica que si se produce la concurrencia de seguros y una aseguradora no presto los servicios deberán pagar la suma asegurada a los herederos del fallecido .
- Los seguros de daños referidos a la responsabilidad civil siendo esta solidaria.
Cuando se asegura el mismo objeto por distintos tomadores, como puede ocurrir en el seguro sobre la vivienda cuando contratan dos seguros distintos el propietario y el arrendatario, no se tratará de una concurrencia de seguros.
¿Se trata de lo mismo la concurrencia de seguros y el coaseguro?
No, son cosas diferentes. En el coaseguro , aunque es cierto que son diversos contratos de seguros para el mismo interés asegurado, se pacta de antemano la proporción de la indemnización que va a cubrir cada entidad asegurada si llegase a producirse el siniestro, por tanto son conscientes de ello.
En cambio, en la concurrencia de seguros no existe ningún pacto previo para el pago de la indemnización, y no tienen por qué tener conocimiento de la existencia de diversos contratos de seguros sobre el mismo objeto.
Ejemplos
Ejemplo 1
Amalia suscribe dos contratos de seguro de proceso con dos compañías aseguradoras distintas para que cubran los gastos funerarios el día que fallezca. Meses después Amalia fallece de forma natural, sus herederos comunican lo ocurrido a ambas compañías de seguro poniéndolos en cuenta de que existe concurrencia de seguros .
La primera compañía abona los gastos funerarios como habían firmado en el contrato, pero la segunda no lo hace. Conforme al artículo ciento seis bis de la Ley de Contratos de Seguros esta segunda compañía que no cubrió la prestación de los servicios funerarios deberá abonar la suma asegurada a los herederos de Amalia.
Ejemplo 2
Leonardo contrata un seguro para su vivienda, y ya conoce que su comunidad de propietarios tiene otro seguro que cubre su vivienda en los mismos casos, siendo ambos coincidentes en el tiempo, y siendo el asegurado de ambos.
Un día lluvioso se producen filtraciones en su vivienda causándole diversos daños a algunos muebles que estaban en el salón. Leonardo que conoce la situación decide no comunicarlo a la aseguradora con la intención de cobrar la suma asegurada de ambas.
Las aseguradoras se enteran de esta concurrencia de seguros , y de que Leonardo actuó con dolo a la hora de no comunicar el siniestro, y por tanto conforme al artículo treinta y dos de la Ley de Contratos de Seguros no le abonan la indemnización que le hubiera correspondido.
Ejemplo 3
Arturo contrato con una asegurada un seguro para su vehículo, y con el tiempo contrata de nuevo con otra seguradora asegurando el mismo vehículo, tratándose de una concurrencia de seguros ya que coinciden en el tiempo. Arturo comunica esta situación a ambas aseguradoras.
Un día Arturo sufre un accidente causándole daños materiales a su vehículo, cuando ocurre esto comunica rápidamente el siniestro a ambas compañías, para que sean conocerás de la situación.
Las dos compañías abonan proporcionalmente la indemnización pactada a Arturo, cubriendo la suma asegurada, sin que obtengan ningún enriquecimiento injusto.
Conclusión
¡ Enhorabuena! Has llegado al final, te agradezco haber confiado en mi para aprender lo que es la concurrencia de seguros . Ahora solo te queda poner en práctica lo aprendido en tu día a día, y cualquier otra duda siempre puedes acudir a Derecho Virtual.
Para concluir hemos visto que la concurrencia de seguros es aquella situación donde el mismo asegurado asegura los mismos intereses asegurables en el mismo período con distintas entidades aseguradoras.
Además, se han planteado sus consecuencias así como los supuestos donde se admite la concurrencia de seguros, y para no dejar ningún cabo sin atar he expuesto tres claros ejemplos donde se plasman estas situaciones.
¡Espero verte pronto en otros artículos para seguir ayudándote!
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Jurista, entusiasta del derecho penal económico. Mi intención es acercaros el derecho de una forma clara y concisa.
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