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ToggleIter Criminis: Fases del Delito, Ejemplos y Explicación Clara
Esa es la pregunta que responde el Iter Criminis, o “camino del delito”. Una figura clave del Derecho Penal que permite distinguir entre lo que es solo una intención y lo que ya puede ser castigado penalmente. Si eres estudiante de Derecho, dominar esta progresión no solo te facilitará entender cómo se construye un delito, sino también qué fases no son punibles y cuáles sí lo son.
¿Qué es el Iter Criminis?
El Iter Criminis (del latín, “camino del crimen”) es el recorrido que sigue un delito desde que nace en la mente del autor hasta que se consume o se interrumpe. Este recorrido permite a los jueces y fiscales determinar en qué momento se configura la responsabilidad penal y qué tipos de actos son punibles.
Se divide clásicamente en dos grandes fases:
- Fase interna: lo que sucede en la mente del autor.
- Fase externa: cuando esa intención comienza a materializarse.
Para ubicar este concepto en el conjunto del Derecho Penal, te recomendamos repasar también la Teoría del Delito explicado para estudiantes.
Fase interna: pensar no es delito
Esta primera etapa se compone de tres momentos:
- Ideación: surge la idea de cometer el delito.
- Deliberación: se analiza si llevarla a cabo o no.
- Resolución: se decide cometerlo.
Sin embargo, esta fase no es punible. En Derecho Penal se aplica el principio cogitationis poenam nemo patitur: nadie puede ser castigado por lo que piensa. Es decir, los pensamientos criminales, por sí solos, no constituyen delito.
Ejemplo: pensar en robar un banco o agredir a alguien, pero no hacer nada al respecto, no es punible.
En Legal Prime, te explicamos qué es el iter criminis, cómo se estructuran las fases del delito y cómo se aplican en el Derecho Penal. Con ejemplos prácticos y una tabla comparativa, aprenderás a identificar cada fase de un delito. ¡Empieza gratis hoy mismo y mejora tu comprensión sobre Derecho Penal!
Fase externa del Iter Criminis: cuando empieza la punibilidad
La fase externa comienza cuando el sujeto decide actuar y da pasos concretos para materializar el delito. A diferencia de la fase interna, aquí sí pueden existir consecuencias penales. Esta etapa se divide en tres subfases: actos preparatorios, tentativa y consumación.
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Actos preparatorios
Son aquellas acciones previas a la ejecución del delito que tienen como fin facilitar su comisión. Aunque no constituyen el delito en sí, muestran que el autor ha decidido actuar.
Los actos preparatorios, en general, no son punibles. Sin embargo, el Código Penal establece excepciones para determinados delitos, como terrorismo, rebelión, o tráfico de drogas. En estos casos, se castigan conductas como:
- Conspiración: cuando varias personas acuerdan cometer un delito.
- Proposición: cuando se invita a otro a cometer el delito.
- Provocación: cuando se incita públicamente a delinquir.
Ejemplo: si alguien recluta cómplices y adquiere armas para secuestrar a una persona, puede ser sancionado por conspiración incluso antes de que ocurra el secuestro.
Este tipo de regulación también aparece en delitos como el de corrupción en los negocios, donde los pactos previos son castigables. Puedes profundizarlo en el artículo: Delito de Corrupción en los Negocios: Tipos y Penas.
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Tentativa
La tentativa ocurre cuando el sujeto inicia la ejecución del delito, pero no logra consumarlo por causas ajenas a su voluntad. Es una de las partes más importantes del iter criminis, ya que sí es punible, conforme al artículo 16 del Código Penal.
Se distinguen dos tipos principales:
- Tentativa inacabada: el sujeto inicia los actos ejecutivos pero no llega a completarlos.
- Tentativa acabada: el autor realiza todos los actos necesarios para consumar el delito, pero el resultado no se produce.
Ejemplo clásico: disparar a alguien con intención de matar, pero fallar. Aunque no se consuma el homicidio, el hecho es punible como tentativa de asesinato.
Más detalles los puedes consultar en: Tentativa de Delito: Concepto y Ejemplos.
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Consumación y agotamiento del delito
La consumación del delito es el momento en que se concretan todos los elementos típicos del tipo penal. En otras palabras, el delito se ha llevado a cabo con éxito desde la perspectiva del autor.
Ejemplo: en un hurto, la consumación ocurre cuando el sujeto se apodera del bien ajeno y logra disponer de él sin consentimiento.
En algunas teorías doctrinales se menciona también una fase posterior: el agotamiento del delito. Esta se refiere a las acciones que realiza el autor después de consumar el delito, como ocultar pruebas, blanquear dinero o huir.
Aunque no modifican la calificación del delito consumado, estas conductas pueden dar lugar a otros delitos independientes, como encubrimiento o blanqueo de capitales. Puedes ver un ejemplo en: Delito de Malversación: Penas y Casos Reales.
Tabla resumen: Fases del Iter Criminis y su punibilidad
Fase | Subfases | ¿Es punible? | Ejemplo |
Interna | Ideación, deliberación, resolución | ❌ No | Pensar en cometer un robo |
Preparatorios | Conspiración, proposición, provocación | ✅ En delitos específicos | Reclutar cómplices para un secuestro |
Tentativa | Inacabada, acabada | ✅ Sí | Disparar y fallar al matar a la víctima |
Consumación | Resultado típico del delito | ✅ Sí | Robar una tienda y llevarse el dinero |
Agotamiento | Acciones posteriores al delito | 🔄 Depende del caso | Huir tras un robo |
Jurisprudencia relevante
El Tribunal Supremo ha delimitado en varias sentencias los momentos del iter criminis que justifican castigo. En la STS 144/2018, por ejemplo, se condenó por conspiración en delito de trata de personas, considerando que los actos preparatorios se tradujeron en acciones concretas como la captación de víctimas.
Este enfoque se refuerza en otros supuestos como el Delito de Falso Testimonio, donde la punibilidad inicia desde la conducta misma de alterar la verdad en un procedimiento judicial.
Preguntas frecuentes sobre el Iter Criminis
¿Desde qué momento se puede castigar un delito?
Desde los actos preparatorios, en los delitos donde estén tipificados (terrorismo, corrupción, etc.), y desde la tentativa en adelante en la mayoría de delitos comunes.
¿La tentativa tiene la misma pena que el delito consumado?
No. Generalmente la pena se reduce entre uno y dos grados respecto al delito consumado, según el Código Penal.
¿Qué pasa si el autor se arrepiente antes de consumar?
Si se arrepiente voluntariamente y detiene la ejecución del delito, puede beneficiarse de eximentes o atenuantes, como establece el artículo 16.2 CP.
¿Cómo se diferencia la tentativa de los actos preparatorios?
La tentativa ya implica iniciar la ejecución del delito. Los actos preparatorios son anteriores y no necesariamente afectan directamente al bien jurídico protegido.
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Estudiante del Máster de la Abogacía de Cáceres con una pasión por el Derecho Mercantil. Apasionado por hacer el derecho más accesible para todos
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