Hola, si estas en este articulo estoy seguro de que has llegado al sitio indicado ¿Cómo lo sé? Pues estoy seguro de que eres una persona que esta en sus primero días de Derecho y te estarás preguntando sobre los conceptos básicos del Derecho.
Entre ellos se encuentra el abuso de derecho, es uno de los primeros conceptos que se dan en la carrera y que damos muy de pasada pero es esencial comprenderlo ¿Por qué?
La respuesta es bien sencilla este concepto es esencial en tu futuro profesional ya sea juez, fiscal o como no abogado. Pues dicho concepto puede ser usado en multitud de situaciones y te pueden permitir resolver un caso como juez, condenar a alguien como fiscal o defender a tu cliente contra la pretensión de otro como abogado.
Pero como te he dicho es un concepto que se da poco en la carrera, pero no te preocupes que este es el lugar indicado. En este articulo tras que lo termines de leer comprenderás perfectamente qué es el abuso del derecho, cuáles son sus características, en qué casos se puede usar y en cuales no.
Pero no solo eso, además como siempre los acompañaremos de ejemplos variados que te pueden ayudar a comprenderlo de forma completa. No te asustes que aunque el tema es complejo te lo daremos de forma sencilla para que lo entiendas perfectamente.
¿Estas listo o lista para comprenderlo? Pues sigue leyendo y lo entenderás.
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Toggle¿Qué es el abuso de Derecho? ¿Esta regulado en nuestro sistema?
Para empezar una definición como siempre para poder acercamos al concepto. Básicamente el abuso del derecho es un ‘concepto indeterminado que implica por parte de una persona física o privada un ejercicio del derecho de tal manera que implica un uso que supera los limites generando un perjuicio a otro individuo sin ninguna utilidad para el otro‘.
Esta figura jurídica se encuentra expresamente reconocida en nuestro sistema jurídico en concreto en el Código Civil, norma fundamental para el derecho civil:
“La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.”(art 7.2 del Código Civil español)
Como dicho artículo sale del título preliminar básicamente podemos decir que es una idea central y básica que es rectora de nuestro ordenamiento que se conecta con la idea de la buena fe.
Además, dicho sea de paso, también se reconocer en la Ley Orgánica del poder judicial, que en el artículo 11.2 señala.
“Los Juzgados y Tribunales rechazarán fundamentalmente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal.”
Una idea similar se encuentra, en cuanto al orden jurisdiccional civil, ya que el artículo 247.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su apartado 1 nos señala que ’los intervinientes en todo tipo de procesos deberán ajustarse en sus actuaciones a las reglas de la buena fe’.
¿Cuáles son sus requisitos?
Como se ha señalado es un término que es jurídicamente indeterminado por lo que no se puede conceptualizar a priori, sino que dependerá de cada caso concreto. Por eso es importante tener en cuenta lo que ha dicho tanto la jurisprudencia como la doctrina para poder limitar bien el paramento de aplicación.
El abuso del derecho se basa en la idea de que los derechos subjetivos no son absolutos ni ilimitados, sino que están sujetos a las exigencias de la equidad, la buena fe y la función social.
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La doctrina del abuso del derecho se desarrolló a partir de una sentencia del Tribunal Supremo español de 1944, que estableció los siguientes requisitos para su apreciación:
- Que exista un uso de un derecho, que sea legal desde el punto de vista externo o formal.
- Que ese uso del derecho cause un daño a otro, que no tenga una defensa jurídica específica.
- Que ese daño sea inmoral o antisocial, lo que puede manifestarse de forma subjetiva (cuando el derecho se ejerce con intención de perjudicar o sin una finalidad seria y legítima) o de forma objetiva (cuando el daño proviene de un exceso o anormalidad en el ejercicio del derecho).
Se puede resumir esta doctrina diciendo que los derechos subjetivos tienen unos límites de orden moral, teleológico y social, y que cuando se actúa en aparente ejercicio de un derecho, traspasando esos límites con perjuicio para terceros, se incurre en responsabilidad.
En sentido estricto, quien usa su derecho no puede abusar de él, abusa quien realiza un derecho que la ley no le ha otorgado. La doctrina científica critica el margen de inseguridad que el necesario arbitrio puede producir al fijar los límites del derecho subjetivo, pero hay que señalar que el examen subjetivo de la conducta del agente en función del motivo y del fin está limitado objetivamente por la función social que tiene el derecho, cuyo objetivo es garantizar la equidad en la aplicación y ejercicio del derecho.
La noción de acto en el artículo 7.2 CC abarca tanto la realización de una conducta positiva o negativa que cause un daño a otro, como la omisión de una conducta debida que también produzca un perjuicio. En ambos casos, se requiere que el acto u omisión sea contrario a la ley, la moral o el orden público.
Algunos ejemplos de actos u omisiones ilícitos son los que se regulan en los artículos 590, 1905 y 1910 CC, que se refieren a la responsabilidad por las obras o construcciones defectuosas, por los animales que se escapen o extravíen y por las cosas que se arrojen o caigan de una casa habitada.
Por eso es necesario que exista una extralimitación manifiesta en el ejercicio del derecho, que desde la setena del 14 de febrero de 1944 se refiere básicamente a una naturaleza antisocial que causa un daño.
Ese daño se manifiesta tanto en su forma subjetiva (con intención de perjudicar) como objetiva (un ejercicio anormal del derecho) pero a todo ello se añade que tiene que ser sin que se de ningún provecho para quien lo ejerce de forma abusiva.
Pero es importante señarla que hay una excepción en el retraso desleal el ejercicio del mismo. Dicha excepción viene de Alemania y es adoptada en nuestro país por los tribunales, básicamente que puede ejercitar un derecho, pero no lo ejercita pierde la oportunidad de estar protegido por el ordenamiento si se le puede imputar su falta de ejercicio. Esto se aplica en el caso de crédito y se conecta con la doctrina de actos propios.
Como te habrá dado cuenta, esta doctrina se encuentra muy cercana a la figura de la prescripción y que tiene exactamente el mismo razonamiento. Y también como se ha señalado una parte de la doctrina lo conecta con la doctrina de los actos propios. Pero es una figura excepcional, debido a que no esta sujeto a los plazos de prescripción ni llega a haber dos conductas efectivamente contrarias materializadas y por eso se tiene que aplicar de forma muy limitada.
Por último, el ejercicio de un derecho con la intención de perjudicar a otro o sin un fin serio o legítimo puede ser considerado abusivo según el artículo 7.2 del Código Civil.
Para que un acto sea calificado como abusivo, se requiere que cause un daño a terceras personas, no limitándose únicamente al tercero hipotecario o al tercero en sentido común, sino a cualquier perjudicado, ya sea ajeno o parte involucrada en el acto.
El Tribunal Supremo ha establecido que para que se pueda invocar con éxito el abuso de derecho, es necesario que la persona que sufre el daño en su patrimonio no sea culpable de ninguna conducta antijurídica sancionada por la ley.
Solo se considera un ejercicio abusivo del derecho cuando existe un propósito o intención tan claro y notorio de perjudicar, y en aras de la seguridad jurídica, se presume que los derechos se ejercen de manera normal.
Además, según la jurisprudencia, se avanza hacia la determinación de la inmoralidad o antisocialidad de este daño cuando el titular del derecho actúa no con un fin serio y legítimo, sino con el deseo de perjudicar a un tercero sin obtener beneficios propios.
Se equiparán los efectos del abuso del derecho y el ejercicio antisocial del mismo, ya que producen efectos similares, aunque sean conceptos gramaticalmente diferentes.
En este sentido, se considera que el ejercicio de un derecho es contrario a la buena fe no solo cuando se utiliza con una finalidad objetiva o con una función económico-social distinta de aquella para la cual fue otorgado por la ley, sino también cuando se ejerce de manera artera, según las normas impuestas por la conciencia social en las relaciones comerciales.
En resumen, el ejercicio abusivo de un derecho se produce cuando se utiliza con la intención de perjudicar a otro o sin un fin serio o legítimo. Es necesario que cause un daño a terceras personas y que el perjudicado no sea culpable de ninguna conducta antijurídica. Además, se considera que el ejercicio antisocial del derecho está vinculado a actuar sin un propósito serio y legítimo, buscando perjudicar a un tercero sin beneficio propio. La buena fe es un factor importante en la evaluación de la abusividad del ejercicio de un derecho.
¿Qué efectos tiene?
Los actos declarados abusivos pueden tener varios efectos, entre los cuales se encuentran la ineficacia del acto, el resarcimiento de daños y perjuicios, y la adopción de medidas judiciales o administrativas. Estos efectos deben solicitarse a través de los Tribunales mediante el ejercicio de la acción correspondiente.
En cuanto a la ineficacia del acto, es importante destacar que, si un acto realizado en el ejercicio de un derecho causa un daño injustificado a otro, la ley no lo respalda según el artículo 7.2 del Código Civil.
Esto conlleva la adopción de medidas judiciales que impidan la continuación del abuso. Como consecuencia, el acto puede ser declarado nulo, ya que, de acuerdo con el artículo 6.3 del Código Civil, dichas actividades son contrarias a normas imperativas y, por lo tanto, nulas de pleno derecho.
En relación con el resarcimiento de daños y perjuicios, la persona perjudicada puede buscar en los Tribunales su derecho a ser indemnizada por parte de aquel que realizó la acción abusiva o antisocial. El artículo 1902 del Código Civil establece que aquel que cause daño a otro por acción u omisión, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar dicho daño.
En un procedimiento legal, se debe probar la existencia de estos comportamientos, determinando si el daño está justificado o no, lo cual depende de si hubo o no una extralimitación en el ejercicio del derecho. Si el ejercicio del derecho excede de manera manifiesta los límites normales y causa daño a otra persona, se dará lugar a la correspondiente indemnización. Tanto el daño como su cuantía deben ser probados.
Es importante destacar que, si bien se requiere una intención de perjudicar o la falta de una finalidad seria y legítima en la conducta del sujeto para considerar la existencia de abuso de derecho, junto con una situación objetiva de anormalidad o exceso en el ejercicio del derecho, esto no excluye que, una vez que se hayan producido y demostrado los daños y perjuicios como consecuencia directa e inmediata del abuso de derecho, la parte responsable deba responder por ellos y proceder a su reparación.
Por eso la indemnización de daños y perjuicios en el ámbito civil tiene un carácter reparador y no punitivo o sancionador.
En el ámbito del abuso de derecho, existe un campo específico conocido como “abuso del derecho y derecho a litigar“. Este aspecto se refiere a determinar si una persona que mantiene pretensiones manifiestamente indefinidas o con finalidades distintas a las naturales en la función social del proceso incurre en responsabilidad.
En este caso, se cuestiona si el litigante que ha sufrido daños como consecuencia de la actividad procesal de la otra parte está protegido por las reglas de la responsabilidad civil, de manera que pueda ejercer la acción de responsabilidad extracontractual según el artículo 1902 del Código Civil contra el responsable, argumentando la inexistencia de una “justa causa litigantis”.
Por último, el artículo 7.2 del Código Civil contempla expresamente la adopción de medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia del abuso. Sin embargo, no se establece de manera clara cuáles pueden ser estas medidas, por lo que deberán ser determinadas en cada caso por el órgano competente.
También se pueden aplicar otras normas que contengan medidas adecuadas en cada situación concreta, como las establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil o en la Ley de Procedimiento Administrativo en cuanto a la ejecución y aseguramiento de bienes.
Ejemplos
Algunos ejemplos de abuso del derecho son:
- El ejercicio desleal de acciones judiciales o recursos procesales con el fin de dilatar o entorpecer el proceso.
- El uso arbitrario o caprichoso de las facultades de administración o dirección de una sociedad, con perjuicio para los socios minoritarios o para terceros.
- La realización de obras o actividades molestas, nocivas o peligrosas en una propiedad, sin respetar los límites legales o las normas de convivencia.
- La negativa injustificada a cumplir con una obligación contractual o a prestar el consentimiento para la resolución o modificación del contrato.
Conclusiones
En conclusión, el abuso del derecho es una figura jurídica que implica el ejercicio desproporcionado o injustificado de un derecho, con la intención de perjudicar a otros o sin un fin serio y legítimo.
Para que se considere abuso del derecho, deben cumplirse ciertos requisitos, como la existencia de un daño para terceros y la falta de justificación o proporcionalidad en el ejercicio del derecho.
Los efectos del abuso del derecho se traducen en la ineficacia del acto abusivo, la posibilidad de reclamar indemnización por los daños y perjuicios causados y la adopción de medidas judiciales o administrativas para prevenir la persistencia del abuso.
Es fundamental para los futuros juristas comprender y aplicar adecuadamente esta figura, ya que el abuso del derecho tiene implicaciones importantes en el ámbito profesional. El conocimiento de sus requisitos y efectos les permitirá analizar casos concretos, determinar la existencia de abuso del derecho y tomar las medidas necesarias para proteger los derechos de las personas perjudicadas.
En resumen, el estudio del abuso del derecho es esencial para una formación jurídica completa, ya que proporciona las herramientas necesarias para prevenir y corregir conductas abusivas, promoviendo así la justicia y el equilibrio en las relaciones jurídicas. Por eso, esperamos que este articulo te haya sido de ayuda.
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Jurista apasionado del Derecho Público y la Filosofía del Derecho, mi objetivo aquí es acercarte el derecho de forma sencilla y cotidiana
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