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Afectación y la desafectación, 2 formas de afectar a un bien demanial en España

En esta nueva entrega sobre derecho administrativo en España, exploraremos un tema fundamental en el derecho administrativo español: la afectación y desafectación de los bienes demaniales. ¿Qué significa realmente que un bien sea demanial? ¿Cómo se lleva a cabo su afectación y desafectación por parte de la Administración Pública?

A lo largo de este artículo, desglosaremos estos conceptos y analizaremos su importancia en el ámbito administrativo. Nuestro objetivo es ofrecerte una comprensión clara y detallada de este tema, utilizando ejemplos realistas que ilustren cada aspecto discutido.

Acompáñanos en este recorrido por las regulaciones y características de la afectación y desafectación de los bienes demaniales en España, para sacar un diez en tu próximo examen.

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Afectación y desafectación en ejemplos

Notas previas: ¿Qué era un bien demanial?

Para entender la esencia de los bienes demaniales, es crucial comprender su papel en el contexto del patrimonio público. Los bienes demaniales son aquellos activos pertenecientes a la Administración Pública, destinados al uso general o al funcionamiento de servicios públicos. A diferencia de los bienes patrimoniales, no todos los activos son demaniales; algunos permanecen en el dominio privado.

¿Dónde están regulados los bienes demaniales? La regulación de los bienes demaniales se encuentra en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y su Reglamento General, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto. Esta legislación define el patrimonio público, abarcando todos los bienes y derechos, independientemente de su naturaleza y título de adquisición.

Características de los bienes demaniales

Los bienes demaniales se distinguen por varias características esenciales:

  • Inalienabilidad.
  • Imprescriptibilidad.
  • Inembargabilidad

Un ejemplo ilustrativo de un bien demanial es un parque público. Imagina un extenso parque propiedad del ayuntamiento, destinado al disfrute de la comunidad. Este espacio verde ofrece áreas recreativas, zonas de descanso y contacto con la naturaleza. El parque, al ser un bien demanial, está protegido por las regulaciones que garantizan su preservación y acceso público.

Eso implica que es inalienable lo que implica que no se pude vender, por ejemplo imagina que un hombre quiere comprar el parque , el ayuntamiento no podría venderlo, salvo un proceso de desafección anterior, imprescriptible puesto que aunque una persona ocupase  como dueño el parque no lo puede usucupación por mucho tiempo que pase e inembargable puesto que aunque el ayuntamiento tuviera deudas el parque no podría ser subastado.

Si te das cuenta las tres características implica básicamente que el bien siga siendo público.

La afectación y desafectación de los bienes demaniales

La gestión de los bienes demaniales, aquellos que forman parte del patrimonio público y están destinados al uso general o servicio público, implica procesos clave como los que vamos a ver ahora.

Afectación de los bienes demaniales.

La afectación se refiere al proceso mediante el cual se vincula un bien o derecho al uso general o a un servicio público específico, integrándolo en el dominio público. Según el Artículo 65 de la Ley 33/2003, esta acción se formaliza a través de un acto expreso emitido por el órgano competente, donde se especifican aspectos como el bien afectado, su fin destinado, la integración en el dominio público y el órgano responsable de su gestión y conservación.

El Artículo 66 detalla que, salvo disposición legal en contrario, debe realizarse mediante un acto expreso. Este acto puede derivar de una norma con rango legal o ser emitido por el órgano competente.

En el caso de la utilización pública notoria y continuada de bienes por la Administración General del Estado, la adquisición por usucapión, la expropiación forzosa, la aprobación de programas de actuación general o la adquisición de bienes muebles necesarios para los servicios públicos, se consideran equivalentes a la afectación expresa.

Asimismo, el procedimiento este procedimiento s se rige por lo dispuesto en el Artículo 68 de la Ley 33/2003. Este procedimiento establece los pasos a seguir para formalizar el proceso que acabamos de ver , asegurando la transparencia y legalidad del proceso.

Desafectación de los bienes demaniales

La desafectación, por otro lado, es el proceso mediante el cual un bien público deja de formar parte del dominio público. Esto puede ocurrir por diversas causas y mediante distintas formas, como se establece en los Artículos 71 y 72 de la Ley 33/2003.

Entre las causas de desafectación se encuentran las naturales, como el cambio del cauce de un río, que lleva a que los terrenos abandonados pasen a ser propiedad de los dueños ribereños, según lo establecido en el artículo 370 del Código Civil.

La desafectación también puede ser tácita, ocurriendo cuando los actos de deslinde dejan terrenos fuera del dominio público o cuando el planeamiento urbanístico modifica el uso público de un terreno, incorporándolo al patrimonio administrativo. Esta modalidad puede ocurrir también mediante la demolición de bienes públicos.

Por último, la desafectación puede ser expresa, lo cual suele llevarse a cabo mediante un acto administrativo que motiva la decisión de desafectar el bien público.

Este proceso está regulado por el Artículo 69 de la Ley 33/2003 y se lleva a cabo siguiendo un procedimiento establecido que garantice la legalidad y transparencia de la acción.

Casos prácticos

A continuación, exploraremos casos reales que ejemplifican situaciones de ambos procesos que hemos visto en el ámbito administrativo, donde la teoría se plasma en la práctica.

Estos ejemplos te proporcionarán una visión más clara de cómo se aplican los conceptos que acabas de ver en el contexto de la gestión de los bienes demaniales.

Afectación Expresa: Parque “La Arboleda”

En el municipio de Villa Verde, el Ayuntamiento decidió afectar un terreno baldío de 5 hectáreas para la creación de un nuevo parque público, denominado “La Arboleda”. Mediante un acto administrativo expreso, el Concejo Municipal determinó que el terreno sería destinado al uso general de la comunidad como área verde recreativa.

En este caso,  se llevó a cabo mediante un acto administrativo expreso emitido por el órgano competente, en este caso, el Concejo Municipal.

Se especificaron el bien afectado, su fin destinado (parque público), y el órgano responsable de su gestión y conservación. Esta acción cumple con los requisitos establecidos en la Ley 33/2003 y garantiza la integración del terreno en el dominio público para su uso general.

Desafectación Tácita: Calle “Las Palmeras”

En el centro histórico de la ciudad, una antigua calle llamada “Las Palmeras” quedó en desuso debido a la construcción de una nueva vía que desvió el tráfico de la zona. Con el paso del tiempo, la calle se convirtió en un callejón estrecho y poco transitado, sin mantenimiento por parte del Ayuntamiento.

En este caso, la desafectación ocurrió de manera tácita debido a la modificación del uso público de la calle. El cambio en el planeamiento urbanístico y la falta de mantenimiento por parte de la Administración indicaron que la calle ya no cumplía su función de servicio público.

Como resultado, la vía pasó a formar parte de los bienes patrimoniales del Ayuntamiento al quedar fuera del dominio público.

Estos ejemplos ilustran cómo la afectación y desafectación de bienes demaniales se materializan en situaciones concretas, asegurando la adecuada gestión y uso de los activos públicos según las necesidades de la comunidad y la normativa vigente.

 Conclusiones

En conclusión, hemos explorado en profundidad el tema de la afectación y desafectación de los bienes demaniales en el derecho administrativo español. Comenzamos comprendiendo la naturaleza de los bienes demaniales, que son aquellos activos destinados al uso general o al servicio público, y que están bajo la titularidad de la Administración Pública.

La regulación de estos bienes se encuentra en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que establece los procedimientos y requisitos para la afectación y desafectación de los mismos.

Identificamos que la afectación implica la integración de un bien en el dominio público para un uso o servicio público específico, mientras que la desafectación es el proceso por el cual un bien deja de pertenecer al dominio público y puede ser enajenado.

En cuanto al primer proceso que hemos estudiados, vimos que puede realizarse mediante acto expreso por el órgano competente, o también puede derivarse de hechos como la utilización pública continuada del bien para un servicio público.

Además, destacamos las características fundamentales de los bienes demaniales, como su inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, que aseguran su disponibilidad para el interés general a lo largo del tiempo.

Por otro lado, en el caso de la desafectación, analizamos las distintas formas en que puede producirse, ya sea por causas naturales, actos tácitos o mediante acto expreso.

Observamos que este proceso requiere de un procedimiento específico, que varía según la normativa aplicable a cada caso, y que suele involucrar la autorización de la entidad competente, como el Ayuntamiento, previa aprobación del Pleno.

Esperamos que este recorrido te haya servido para aclarar conceptos y te invitamos a explorar otros artículos relacionados, como el de la expropiación o el de los bienes demaniales, para seguir ampliando su conocimiento en el campo del derecho administrativo. ¡Hasta pronto!

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Author

  • Daniel García

    Jurista apasionado del Derecho Público y la Filosofía del Derecho, mi objetivo aquí es acercarte el derecho de forma sencilla y cotidiana. 

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