La Expropiación Forzosa 【Conceptos & Ejemplos】

Expropiación

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En este artículo, vamos a aprender todo lo necesario de la expropiación forzosa en España.

La expropiación, un concepto vital en el ámbito legal, se refiere a la facultad del Estado para adquirir propiedades privadas por razones de interés público. A medida que exploramos este tema, descubriremos cómo la Constitución española establece el delicado equilibrio entre los derechos de propiedad y el bienestar colectivo.

Para los futuros juristas, comprender la expropiación es esencial, ya que proporciona una visión fundamental sobre cómo el Estado puede intervenir en el ámbito privado en busca del beneficio común. A través de ejemplos prácticos, analizaremos situaciones de expropiación y cómo afectan a las partes involucradas.

Al abordar este buscaremos proporcionar claridad y conocimiento a ti, estudiante de derecho que busca comprender las complejidades de la expropiación en España. ¡Vamos a explorar este aspecto esencial del derecho juntos!

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La propiedad y la expropiación en nuestra Constitución

La Constitución Española, en su artículo 33, establece el derecho a la propiedad privada como un precepto con varias facetas intrigantes.

Y es esencial que lo conozcas para entender como nuestro sistema que garantiza la propiedad permite la expropiación.

Su interpretación se vuelve una ecuación con dos incógnitas, donde cada concepto de propiedad está intrínsecamente vinculado a la noción de expropiación.

Artículo 33.1: Este apartado brinda el concepto constitucional de propiedad, abordando situaciones jurídicas de carácter patrimonial.

Sin embargo, la propiedad no es un absoluto intocable, ya que se encuentra sujeta a ciertos límites y deberes que velan por el bienestar colectivo, que se encuentran en la misma constitución.

Artículo 33.2: La función social de la propiedad juega un papel crucial al establecer un límite en su ejercicio. Esta función implica que la propiedad no solo debe beneficiar al propietario, sino también contribuir al interés general de la sociedad.

Esta perspectiva se manifiesta de diversas formas, desde limitaciones en áreas específicas hasta la imposición de deberes de cesión en procesos de urbanización. Y en lo que nos interesa, justifica la expropiación forzosa

Artículo 33.3: La expropiación forzosa, es un recurso para equilibrar el interés público y privado, está respaldada por tres garantías constitucionales.

Justificada por utilidad política y un interés social legítimo, la expropiación es un proceso regulado por leyes y administraciones. La expropiación administrativa suele ser la vía más común y controlable, mientras que la expropiación legislativa se reserva para casos donde la administrativa no es viable.

El artículo 33 de la Constitución Española se encuentra en la Sección 2ª del capítulo 2º del título primero, no siendo considerado un derecho fundamental.

Esta ubicación particular revela la complejidad de la propiedad y su relación con el interés público. Además, este artículo no es inmune a la regulación de la ley, permitiendo el juego de los reglamentos en su interpretación siempre que haya una ley para sustentar el acuerdo,

En resumen, el artículo 33 de la Constitución española presenta una intrincada red de conceptos que se entrelazan con la expropiación. La propiedad, si bien es un derecho, está sujeta a límites y deberes en pos del interés social. La expropiación, respaldada por garantías constitucionales, sirve como mecanismo para equilibrar el interés colectivo y el ejercicio de la propiedad privada.

 La expropiación, definición y regulación

La expropiación forzosa se erige como una autoridad excepcional de la Administración, reconocida en el artículo 33 de la Constitución española, con el propósito de adquirir los bienes necesarios para cumplir sus objetivos.

Constituye una forma enérgica y extrema de la acción administrativa, ya que despoja a un individuo de la posesión de un derecho o interés patrimonial en favor de un interés público.

¿En qué consiste la expropiación forzosa?

La expropiación forzosa se configura como una potestad administrativa con una doble justificación. Primero, surge de la necesidad ineludible que tiene la Administración de satisfacer las demandas públicas, lo cual requiere disponer de ciertos bienes que están en posesión de particulares. Segundo, refleja la moderna concepción del derecho de propiedad, el cual se limita por la función social que desempeña.

Esta autoridad administrativa posee una dualidad intrínseca. Representa un poder de la Administración para anular y poner fin a la propiedad y a los asuntos patrimoniales de los ciudadanos.

No obstante, su regulación ofrece un sistema de garantías que equilibra esta potestad, salvaguardando los derechos de los afectados.

El apartado 3 del artículo 33 de la Constitución establece que la privación de bienes y derechos solo puede ocurrir por una justificada causa de utilidad pública o interés social. Esto implica una indemnización correspondiente y en consonancia con las leyes, el llamado justiprecio.

Esta referencia legal se vincula con la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (LEF) y su Reglamento de 26 de abril de 1957. Sin embargo, el Tribunal Constitucional (STC37/1987) ha resuelto que esta remisión no se limita a estas normas, ya que pueden existir expropiaciones a través de leyes específicas.

Junto a la expropiación forzosa convencional, otras variantes incorporan particularidades diversas. Estas modalidades comparten elementos esenciales: los involucrados, el objeto y la razón de la expropiación. Además, para llevar a cabo una expropiación de manera efectiva, se debe seguir el procedimiento establecido por la ley.

La normativa de referencia es la LEF 1954 y su reglamento de 1957. Dado que son normas preconstitucionales, su interpretación debe alinearse con los principios constitucionales actuales.

Pero, ahora sabemos qué es expropiar, pero quién lo sufre y quién se beneficia. Eso es lo que vamos a ver en el siguiente apartado

Los sujetos

La expropiación involucra a tres actores principales: el expropiante, el beneficiario y el expropiado.

El expropiante

El expropiante ostenta la titularidad de la potestad expropiatoria. Esta prerrogativa recae exclusivamente en el Estado, las Comunidades Autónomas, las Provincias y los Municipios.

En otras palabras, solo las Administraciones Territoriales pueden ejercer la expropiación, ya que son las únicas entidades que representan los propósitos generales y abstractos de la Administración.

En este contexto, otros tipos de entidades públicas carecen de tal potestad, como los entes institucionales, que son más bien instrumentos, aunque puedan ser beneficiarios de la expropiación en ciertos casos.

El beneficiario

El beneficiario encarna el interés público o social y está autorizado para impulsar la potestad expropiatoria. Frecuentemente, el beneficiario coincide con el expropiante.

Este actor personifica el interés público o social que justifica el uso de la potestad expropiatoria. Tiene la facultad de solicitar a la Administración expropiante que ejecute la expropiación con el fin de adquirir el bien o derecho en cuestión, a cambio del justo precio.

El beneficiario es el receptor de los bienes o derechos expropiados, o aquel beneficiado por la cesación de ciertas actividades.

El expropiado

El expropiado es el propietario del bien o derecho que se expropia, y recibe una indemnización por su pérdida.

El expropiado es el poseedor de los bienes, derechos o intereses sujetos a expropiación. Esta condición le otorga un derecho esencial a participar como parte interesada en el proceso y, de manera primordial, a recibir la indemnización correspondiente por la expropiación.

El expropiado experimenta la pérdida de su titularidad en favor del interés público o social que justifica la expropiación.

La distribución de roles entre estos actores, y la interacción entre ellos, confiere a la expropiación su carácter complejo y por ello hay casos donde puede ser difícil ver quien expropia y quien es el beneficiario.

Por ejemplo, imagina que el instituto nacional de estadística necesita ampliar su sede y por ello le pide al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital al cual está adscrito que inicie el procedimiento, este tendrá que hacerlo como administración territorial siendo el expropiante pero el Ine ,aunque este adscrito es el beneficiario y no tiene capacidad para expropiar.

El objeto y la causa

¿Cuál es el objeto de la expropiación forzosa ?

La expropiación forzosa abarca tanto la propiedad privada como los derechos e intereses patrimoniales legítimos. Su alcance no se restringe únicamente a bienes inmuebles, sino que también puede afectar otros tipos de activos.

Además, la expropiación no tiene que ser total, ya que puede implicar la privación de una parte de los derechos o utilidades asociados al bien o derecho en cuestión. En este sentido, se considera válida la expropiación parcial, donde se priva solo de ciertas facultades o beneficios.

¿Qué se entiende por causa expropiandi?

La causa de la expropiación forzosa radica en el motivo o finalidad que justifica la toma o sacrificio de un bien o derecho en favor de la Administración. Esta razón es esencial en la potestad expropiatoria, ya que, según la Constitución y la Ley de Expropiación, solo la utilidad pública o el interés social pueden legitimar la privación. No obstante, estos conceptos no están definidos explícitamente.

La “utilidad pública” se refiere a las necesidades operativas de la Administración o sus concesionarios. Por otro lado, el “interés social” abarca cualquier forma de interés que prevalezca sobre el individual del propietario y difiera del primer supuesto.

La importancia de la causa expropiandi radica en que la expropiación forzosa no es un fin en sí misma, sino un medio para alcanzar intereses públicos.

Estos procedimientos tienen lugar en función de transformaciones posteriores de bienes o derechos, con miras a objetivos predefinidos. Así, se convierten en el instrumento para superar los obstáculos que impiden estos resultados. Esta idea también explica por qué toda expropiación forzosa está ligada al propósito invocado como causa, sin posibilidad de alteración.

La declaración de utilidad pública o interés social debe ser realizada por ley, aunque existen excepciones. No es estrictamente necesario que sea una ley formal (STC 111/1983, de 2 de diciembre).

La Ley de Expropiación Forzosa permite la existencia de declaraciones implícitas de utilidad pública, como en los planes de obras y servicios de entidades territoriales. La misma ley contempla declaraciones genéricas, que también influyen en la reserva legal. Por eso mismo, como podrás imaginarte en la práctica administrativa, las declaraciones explícitas de utilidad pública son poco comunes.

El proceso de expropiación forzosa

Espero que hayas llegado hasta aquí puesto que vamos a ver lo más importante. La potestad expropiatoria se ejerce mediante un proceso formal y riguroso, que es esencial para la expropiación forzosa misma.

Sin este procedimiento, se trataría de actos ilegales. Solo en situaciones de necesidad extrema se puede prescindir de este proceso, dando lugar a la “requisa”, que puede ser civil o militar. El procedimiento expropiatorio se concibe como una salvaguardia para el expropiado.

La Ley de Expropiación regula tanto un procedimiento general, el que te explicamos, como varios procedimientos especiales, en los que se incorporan particularidades específicas. También regula un procedimiento de emergencia.

La primera etapa del procedimiento expropiatorio es crucial, ya que implica identificar bienes específicos o partes de estos, que se alineen con las demandas de utilidad pública o interés social que justifican una expropiación forzosa particular.

La Administración emite una resolución que declara la necesidad de ocupación, detallando los bienes afectados.

Esto se complementa con la obligación del beneficiario de presentar una lista detallada que describa los bienes o derechos que deben ser expropiados.

La Ley contempla ciertas particularidades, especialmente en el caso de expropiaciones parciales, donde la necesidad de ocupación afecta solo a una parte de una propiedad.

En estos casos, si conservar la parte no expropiada resulta ineficiente económicamente, el propietario puede solicitar la expropiación forzosa de la totalidad de la propiedad. Aunque la Administración puede rechazar esta ampliación, debe incluir una compensación por los perjuicios de la división forzosa de la propiedad en el justiprecio.

Para cumplir con el requisito de la necesidad de ocupación, se siguen varios pasos. Después de que el beneficiario presente la lista mencionada anteriormente, esta se publica en los boletines oficiales y en un diario de amplia circulación en la provincia. Además, se comunica a los ayuntamientos en cuyo territorio se encuentren los bienes a expropiar, para que la publiquen en su tablón de anuncios.

Tras recibir las alegaciones de los afectados, se abre un período de información pública en el que cualquier persona puede aportar datos para corregir errores o presentar objeciones a la necesidad de ocupación.

Luego de este período, y tras las comprobaciones necesarias, se emite una resolución detallando los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa , nombrando a los interesados con quienes se llevarán a cabo los pasos subsiguientes.

Contra esta decisión, y después de agotar la vía administrativa, se puede presentar un recurso contencioso-administrativo.

Una vez que se establece la necesidad de ocupación, la Administración puede revocarla y desistir de la expropiación forzosa para ciertos bienes o derechos.

Sin embargo, para que la revocación sea válida, la expropiación forzosa no debe haber sido consumada a través de la ocupación de los bienes o derechos, ya que, a partir de ese momento, solo puede revertirse mediante acuerdo mutuo o reversión.

Después de que se establece firmemente la necesidad de ocupación, la siguiente fase es determinar el justiprecio. Aunque ha habido debates sobre la naturaleza del justiprecio, el Tribunal Constitucional ha aclarado que no es un requisito para la transferencia de propiedad (STC 166/1986).

La determinación del justiprecio se realiza en una etapa separada, que comienza con una descripción precisa del bien específico a expropiar.

Se inicia un expediente individual para cada propietario de bienes expropiables, aunque puede ser único si la expropiación forzosa afecta a bienes en comunidad o a una unidad económica.

La Ley de Expropiación admite dos formas de determinar el monto a pagar al expropiado: el mutuo acuerdo y, si esta falla, el procedimiento contradictorio que llega al Jurado Provincial de Expropiación.

En el primer caso, la Administración y el particular acuerdan libremente la adquisición de los bienes o derechos expropiados. Una vez acordados los términos, se da por concluido el expediente.

Si no hay acuerdo en quince días, se recurre al segundo sistema, que implica el procedimiento ante el Jurado Provincial de Expropiación.

Sin embargo, en cualquier momento, las partes pueden alcanzar un acuerdo mutuo.

La decisión del Jurado finaliza la vía administrativa, dejando abierta la vía contencioso-administrativa, donde los tribunales evalúan la adecuación del justiprecio.

El justiprecio debe pagarse en un plazo máximo de seis meses y en efectivo, mediante cheque nominativo o transferencia bancaria, exento de gastos, impuestos o gravámenes.

Si el propietario rechaza el pago, el beneficiario lo consigna en la Caja General de Depósitos, a disposición de la autoridad competente.

El pago confiere el derecho de ocupación y la transmisión de la propiedad. El acta de pago, junto con la ocupación, permite la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Si no se ejecuta la obra o servicio que justificó la expropiación forzosa , el expropiado puede recobrar la propiedad pagando el justo precio. La reversión es la última garantía a favor del expropiado y se manifiesta después de que la expropiación se consuma.


Ejemplos

Ahora, os vamos a dejar unos ejemplos reales, el primero la famosa expropiación al que fue el presidente del rayo vallecano y el segundo averiguaras como se ha construido nuestra red de carreteras. Sigue leyendo para tener los mejores ejemplo en tu examen.


1. Expropiación del Grupo Rumasa

En el caso de la expropiación del Grupo Rumasa, llevada a cabo por el gobierno socialista en 1983, se planteó una cuestión crucial sobre la posibilidad de llevar a cabo la expropiación forzosa a través de un Real Decreto Ley.

Esta cuestión se volvió importante debido a que la expropiación forzosa es una prerrogativa típicamente administrativa, y normalmente los afectados tienen la oportunidad de participar en un proceso para salvaguardar sus derechos.

Sin embargo, en el caso de que la expropiación sea directamente establecida en una norma con rango de ley, esta oportunidad de participación podría quedar excluida. Al final el Tc en la sentencia 111/1983 se reconoce es constitucional, siendo un ejemplo de expropiación legal


2. Expropiación forzosa para Construir Carreteras

Las expropiaciones a gran escala surgieron en España en la década de 1980, y estas han tenido dos objetivos principales: la construcción de infraestructuras y las expropiaciones con fines urbanísticos.

Sobre las de carreteras, estas han sido especialmente notables para la expansión de la red de carreteras, tanto a nivel nacional como comarcal.

La transformación estructural de la red vial española, en parte debida a nuestra incorporación a Europa, ha requerido operaciones expropiatorias considerables en áreas urbanas de gran envergadura, como Madrid y Barcelona.

Si vemos el caso de Madrid, la construcción de carreteras como la M-30 o la M-40 fue necesarios realizar expropiaciones declarando como No hay sugerencias la construcción de carreteras.

Lo mismo ha ocurrido con las radiales y las salidas de autovías en todas las direcciones, lo que ha contribuido al desarrollo de la infraestructura de transporte en las diferentes ciudades de España.


Conclusiones

En resumen, la expropiación forzosa en España está cuidadosamente regulada por la Constitución y las leyes correspondientes.

El artículo 33 de la Constitución establece que nadie puede ser privado de sus bienes y derechos sin una causa justificada de utilidad pública o interés social, siempre acompañada de la correspondiente indemnización y en conformidad con las leyes.

El objeto de la expropiación puede abarcar tanto la propiedad privada como los derechos e intereses patrimoniales legítimos. Sin embargo, se excluyen los derechos de naturaleza no patrimonial, como aquellos relacionados con la personalidad y los aspectos familiares.

El ejercicio de la potestad expropiatoria se rige por un proceso formal y estricto, que es un requisito esencial. Solo en situaciones de estados de necesidad, se podría prescindir de este proceso mediante una “requisa” civil o militar. Este procedimiento se considera fundamental para garantizar los derechos del expropiado y para mantener la equidad en estas situaciones.

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Author

  • Daniel Garcia

    Jurista apasionado del Derecho Público y la Filosofía del Derecho, mi objetivo aquí es acercarte el derecho de forma sencilla y cotidiana

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