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Agravante de Ensañamiento【Concepto & Ejemplos】

Agravante de Ensañamiento

Es una regla del Derecho Penal general que la responsabilidad criminal se vea agravada cuando el hecho se comete con la concurrencia de una circunstancia agravante del artículo 22 del Código Penal.

Una de esas circunstancias es el objeto de este artículo: la agravante de ensañamiento.

¿Qué es el ensañamiento y cuándo concurre? ¿Qué efecto tiene sobre la determinación de la pena? ¿Y cuándo es agravante específica?

Si quieres conocer la respuesta a estas cuestiones, has llegado al lugar correcto, porque a continuación abordaremos todas ellas planteando ejemplos para una mejor comprensión.

Comencemos.

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¿Qué es el ensañamiento?

La circunstancia agravante de ensañamiento consiste en aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito (art. 22 CP).

Por tanto, para apreciar su concurrencia se requiere:

  • Aumento del sufrimiento. Si no se causa dolor a la víctima, por estar esta inconsciente o haber ya fallecido, no se apreciará ensañamiento.
  • A la víctima. El dolor debe causarse a la propia víctima, de forma que si se inflige sobre un tercero no es ensañamiento.
  • Deliberada e inhumanamente. Los padecimientos deben causarse de forma deliberada e inhumana por el autor, por lo que se exige una intencionalidad que ha llegado a definirse por el Tribunal Supremo como una “maldad reflexiva”.
  • Innecesario para la ejecución del delito. Este requisito implica que cuando el medio para cometer el delito sea especialmente doloroso no entrañará ensañamiento, al ser necesario para la ejecución.
  • Durante la ejecución del ilícito, a diferencia de la alevosía que se da antes o al inicio de la misma.

El sufrimiento causado puede ser tanto físico como moral, ya que “no puede descartarse el ensañamiento moral, sometiendo a la víctima sin dolores físicos a una angustia psíquica tan insufrible como el daño físico” (STS 81/2021).

La doctrina no es unánime en cuanto a si el ensañamiento agrava la culpabilidad, o en realidad incrementa el desvalor del resultado.

Aunque sin duda, la mayor dificultad que se plantea respecto de esta circunstancia será la de determinar cuando el sufrimiento es o no necesario. Por ello, se volverá sobre esta cuestión en los ejemplos prácticos.

El ensañamiento como agravante genérica

El ensañamiento es una circunstancia agravante genérica de las relacionadas en el artículo 22 del Código Penal, aunque no se recoge bajo tal denominación, sino por su definición como

“Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito”.

Como agravante genérica, puede apreciarse respecto de cualquier tipo delictivo cuya naturaleza lo permita, sin perjuicio de que en ocasiones también se contemple como agravante específica, como veremos enseguida.

Cuando se aprecia de modo genérico, el ensañamiento conlleva la aplicación de la pena en la mitad superior de la que fije la ley para el delito (art. 66.1 CP).

El ensañamiento como cualificante de asesinato

La concurrencia o no de ensañamiento también puede condicionar la apreciación de un tipo delictivo concreto, como sucede en el caso del asesinato.

Cuando una persona mata a otra, la regla general que se le aplique el artículo 138 CP, conforme al cual

“El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.”

Sin embargo, si el ilícito se comete con ensañamiento se dará la circunstancia de que no estaremos ante un delito de homicidio, sino ante un delito de asesinato, aplicándose al autor una pena de prisión de quince a veinticinco años (art. 139 CP).

Así, cuando la conducta ilícita consiste en matar a otro, la concurrencia de ensañamiento determina la aplicación de un tipo delictivo distinto -el de asesinato-, que a su vez conlleva la imposición de una pena mucho más alta.

El ensañamiento como agravante específica

El ensañamiento también puede actuar como agravante específica dentro de un tipo concreto, de forma que no supone la apreciación de un delito distinto, pero sí la aplicación de una pena diferente y más grave. Esto es así en los delitos de lesiones y en el delito de maltrato animal.

Lesiones

El que cause a otro una lesión que menoscabe su integridad física o mental y requiera de tratamiento para su sanidad, será castigado, como reo del delito de lesiones, con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses (art. 147 CP).

Sin embargo, si lo anterior se realiza mediando ensañamiento, la pena aplicable será la de prisión de dos a cinco años (art. 148 CP).

Delito de maltrato animal

El artículo 340 bis CP tipifica como delito la conducta de aquel que cause a un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano -o que, sin estar incluido en los anteriores, sea un animal vertebrado- lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud, imponiendo penas de prisión o multa e inhabilitación especial.

El apartado 2 del mismo artículo añade que las penas previstas se impondrán en su mitad superior cuando concurra ensañamiento.

En realidad, en este caso la pena resultante es la misma que aplicando el ensañamiento como agravante genérica, a pesar de estar contemplada como agravante específica.

A mi juicio, el hecho de que se incluya expresamente por el artículo 340 bis CP se debe a la reciente incorporación del tipo, vigente sólo desde abril de 2023.

Así, el legislador ha optado por incluir expresamente esta circunstancia con el objetivo de que no se planteen dudas en cuanto a su posible concurrencia cuando el sufrimiento es causado a animales.

 Si quieres aprender más sobre los delitos contra los animales, no dudes en consultar nuestro artículo relacionado.

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1. ¿Homicidio o asesinato?

Un ejemplo muy ilustrativo sobre la necesariedad o no del sufrimiento causado se produce cuando el autor mata a otra persona por medio de golpes.

Imaginemos que Alejandro, en mitad de una discusión, mata a Luis a golpes.

En este caso, la diferencia entre homicidio y asesinato puede estar en si los golpes se causan en zonas propensas a causar la muerte de Luis -y por tanto son necesarios para ejecutar el delito-, o si no están dirigidos a tal fin sino al de causarle padecimientos innecesarios.

En este sentido, puede entenderse que no concurre ensañamiento si Alejandro mata a Luis propinándole varios golpes en la cabeza, en cuyo caso estaríamos ante un delito de homicidio del artículo 138 CP.

En cambio, se entenderá que sí concurre si le mata rompiéndole los huesos de la mano, luego los huesos de las piernas, y por último le da un golpe en la cabeza, en cuyo caso estaríamos ante un delito de asesinato del artículo 139 CP.

Los golpes anteriores eran innecesarios, infligidos deliberadamente por Alejandro para aumentar el sufrimiento de Luis, y por eso constituyen ensañamiento.

Ejemplo 2. Homicidio con 50 puñaladas

Manuel, en un ataque de celos contra Álvaro, le propina 50 puñaladas. La autopsia ha revelado que la primera de ellas fue en el corazón y le causó la muerte inmediatamente, por lo que Álvaro no sintió las demás.

En este caso, estamos ante un delito de homicidio del artículo 138 CP, pues al no haberse infligido dolor a Álvaro no puede apreciarse ensañamiento.

Por muchas puñaladas que se propinen, si la víctima ha muerto con la primera -o alguna de las primeras- no importa cuantas siguieran, al no causarle éstas sufrimiento.

Ejemplo 2. Delito de maltrato animal

Manuel ha decidido que no quiere tener más a su perro Max, así que aprovechando que va a dejar su piso de alquiler, abandona a Max en él al irse, sin dejarle agua ni comida.

Una semana después, el propietario de la vivienda va a comprobar el estado de la misma, y encuentra a Max en claro estado de deshidratación e inanición, pues Manuel llevaba tiempo sin alimentarle adecuadamente.

Tras lo sucedido, Max necesita varios meses de tratamiento para recuperarse.

En este caso, Manuel ha cometido un delito contra los animales del artículo 340 bis del Código Penal, concurriendo la agravante de ensañamiento, pues para ejecutar el ilícito ha causado a Max un sufrimiento innecesario, deliberada e inhumanamente.

Manuel se enfrentará a la pena prevista en el artículo 340 bis CP en su mitad superior. 

Conclusiones

En resumen, el ensañamiento es una circunstancia agravante que consiste en aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.

En general, supone la aplicación de la pena en su mitad superior, aunque cuando concurre en el homicidio determina su calificación como asesinato; y en el caso de las lesiones implica aplicar una pena de prisión de 2 a 5 años.

¡Enhorabuena! Has llegado al final del artículo. Gracias a esta breve y práctica lectura, ahora conoces qué es el ensañamiento, en qué casos se aprecia y qué consecuencias tiene en la determinación de la pena. Espero que esta explicación te sea útil en tus futuros exámenes o, en su caso, en tu ejercicio profesional.

Nos vemos en el próximo artículo.

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