Allanamiento de Morada al Descubierto: Aspectos Legales, Penas y Ejemplos

¿Qué es el allanamiento de morada? ¿Qué sucede cuando alguien entra en tu hogar sin tu permiso? ¿Qué se entiende por morada y qué penas acarrea el allanamiento de esta? El allanamiento de morada es un delito que involucra la entrada no autorizada a un espacio privado y protegido por la ley. A lo largo de este artículo, responderemos a estas preguntas y analizaremos casos prácticos que ilustran el impacto de este delito.

Descubre cómo la jurisprudencia ha definido el concepto de morada y qué acciones se consideran un allanamiento según la ley. También examinaremos las consecuencias legales tanto para particulares como para personas jurídicas cuando se infringen los derechos de la morada. Sigue leyendo para obtener más detalles sobre este tema y comprender cómo se protege el espacio privado de las personas.

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¿Qué es el Allanamiento de morada?

El Allanamiento de morada es un delito que se produce cuando un particular entre en una morada ajena o se mantenga en la misma en contra de la voluntad de la persona que habitualmente habite allí.

En este punto la pregunta que nos viene a la cabeza es clara, ¿Qué se considera morada? Para responder a esta pregunta deberemos acudir a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y no solo a una sentencia, si no a varias, ya que el concepto de morada ha ido modificándose y matizándose a lo largo del tiempo

Si queremos ver una definición de morada deberemos acudir a la STS 1108/1999 , de 6 de septiembre, que dice el domicilio es el lugar cerrado, legítimamente ocupado, en el que transcurre la vida privada, individual o familiar, aunque la ocupación sea temporal o accidental

Por tanto, a raíz de esta sentencia no podemos confundirlo con el domicilio habitual, ya que es un concepto más amplio, esto podemos verlo reflejado en la STS 3620/2020, que se refiere a las segundas residencias diciendo:

“ la denunciante, en su declaración testifical contestase, a preguntas de la defensa, que ya no vivía en esa casa, es claro por el resto de datos aportados en su declaración que lo que estaba diciendo es que el inmueble no tenía la condición de residencia habitual por cuanto no tenía las condiciones mínimas de habitabilidad, si bien resulta indiscutible que de dicho inmueble había salido por la mañana y había vuelto por la noche, desarrollándose dentro del mismo su vida privada y doméstica, sin que se tratase por tanto simplemente de un lugar donde tenía algunas pertenencias, ni de un lugar abierto, disponible indiscriminadamente por terceras personas.

Tenía las llaves de acceso a la misma, y por tanto la posibilidad de preservar su vida privada de la intromisión de terceros a quienes podía exigir que no entraran o se marchasen. No puede, pues, dudarse de que, aunque no fuera la propietaria, e incluso con independencia de que constituyera o no su “única” residencia o su domicilio en el sentido de “residencia habitual”, constituía morada a efectos penales”

Atendiendo a la jurisprudencia y al tenor literal del artículo debemos excluir la opción de que alguien que tiene una casa ocupada, pueda sufrir a su vez un allanamiento de morada, ya que no se encuentra en su posesión legítima.

Requisitos del Allanamiento

Así de lo que hemos comentado podemos extraer que para que exista allanamiento de morada de un particular deben concurrir los siguientes requisitos:

  • Entrar sin consentimiento o mantenerse en la morada.
  • Que en dicha morada resida un poseedor legítimo, entendiendo por ello que pudiera acceder a la misma por vías legítimas.
  • Para que se considere morada:
    • No tiene por qué ser vivienda habitual
    • Debe ser capaz de preservar una vida privada en su interior
    • Se debe poder evitar el acceso a terceros a la misma
    • Debe tratarse de un espacio cerrado.

Las penas del Allanamiento para personas físicas

El Código Penal prevé para este delito una pena de prisión de seis meses a dos años, que correspondería al tipo básico.

Como tipo agravado podemos encontrar en el artículo 202, aquel allanamiento que se haga con violencia o intimidación la pena podrá ser de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

El Allanamiento contra personas jurídicas

Se regula en el siguiente artículo, en el 203, y es que en dicho artículo se establece una pena de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses al que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.

Por tanto, el Allanamiento también se aplica a los domicilios de las personas jurídicas y a sus establecimientos abiertos al público.

Del mismo modo, se protegen los domicilios de las personas jurídicas contra personas que se mantengan en el mismo en contra de la voluntad de su titular, castigándolo con una pena de multa de uno a tres meses.

Por último, este artículo también prevé un tipo agravado cuando se emplee violencia o intimidación, con una pena de prisión de seis meses a tres años.

Allanamiento como delito especial

En todo el artículo hemos hablado de las consecuencias de que un particular cometa el delito de Allanamiento, ya sea contra personas físicas o jurídicas.

Pero ¿Qué pasaría si quien comete el delito fuera una autoridad o funcionario público?

Pues que este será castigado con la pena prevista respectivamente en los mismos, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de seis a doce años, siempre que cometa los actos fuera de los casos permitidos por la ley.

¿Cuáles serían estos casos? Pues en lo que se refiere al allanamiento, al tratarse de la protección de un bien constitucionalmente protegido, solo podrá quebrantarse este derecho cuando se esté en posesión de una orden judicial.

Si bien, existe una excepción a esta norma y es en caso de delito flagrante, si quieres saber más del mismo te dejo nuestro artículo. Si quieres saber qué es una autoridad, te lo explicamos en este artículo, junto con el delito de desobediencia.

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1: Allanamiento en una vivienda privada

María vive en una pequeña casa en las afueras de la ciudad. Una noche, mientras estaba durmiendo, Juan, un conocido de su vecindario, forzó la cerradura de la puerta y entró en la casa sin el consentimiento de María. Juan se mantuvo en el interior de la casa durante varios minutos, revisando la sala de estar y la cocina. María, al despertarse y escuchar ruidos, fue a investigar y se encontró con Juan. Asustada y sorprendida, llamó a la policía de inmediato.

Juan fue arrestado por la policía y acusado de allanamiento de morada. Debido a que ingresó a la propiedad sin el consentimiento de María y se mantuvo dentro de la misma en contra de su voluntad, enfrentó una pena de prisión de seis meses a dos años.

Ejemplo 2: Allanamiento en una segunda residencia

Carlos tiene una segunda residencia en la playa, donde suele pasar los fines de semana. Un día, al llegar, se encontró con que la puerta principal estaba abierta. Al entrar, vio a Pedro, un vecino que conocía de vista, caminando por el pasillo. Pedro le dijo que pensaba que la casa estaba vacía y decidió entrar para ver si podía encontrar algo de valor.

Carlos llamó a la policía y Pedro fue arrestado por allanamiento de morada. A pesar de que la casa no era la residencia habitual de Carlos, seguía siendo un espacio cerrado y capaz de preservar su vida privada, lo que calificaba la acción de Pedro como allanamiento. Pedro enfrentó una pena de prisión de seis meses a dos años.

Ejemplo 3: Allanamiento en un establecimiento comercial

Laura es dueña de una tienda de ropa en el centro de la ciudad. Una noche, después de cerrar la tienda, se dio cuenta de que una ventana trasera había sido rota. Cuando entró a su tienda, encontró a un joven desconocido dentro, revisando los estantes. El joven trató de huir, pero Laura logró cerrar la puerta y llamó a la policía.

El joven fue arrestado por la policía y acusado de allanamiento de morada en un establecimiento mercantil fuera de las horas de apertura. Como había entrado en el local en contra de la voluntad de Laura y sin su consentimiento, enfrentó una pena de prisión de seis meses a un año y una multa de seis a diez meses.

Conclusiones

A lo largo de este artículo, hemos explorado los aspectos clave del allanamiento de morada, desde su definición y requisitos hasta las consecuencias legales para aquellos que cometen este delito.

Ahora entiendes que el allanamiento implica una entrada no autorizada a una morada ajena, y se protege cualquier espacio cerrado y capaz de preservar la vida privada, incluso si no es una residencia habitual. Además, has aprendido cómo la jurisprudencia ha ido evolucionando para definir qué constituye morada a efectos penales.

También hemos analizado cómo las penas varían dependiendo de la situación, desde el allanamiento en viviendas privadas hasta establecimientos mercantiles o domicilios de personas jurídicas. Hemos resaltado los tipos agravados que incluyen violencia o intimidación.

Finalmente, has explorado cómo las consecuencias son mayores cuando el delito es cometido por una autoridad o funcionario público, y en resumen, tienes una visión completa del delito de allanamiento de morada, definición, requisitos y penas, para comprender su importancia y alcance en el contexto legal.

¡Espero que te haya gustado este artículo y nos vemos en el siguiente!

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