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Delito de Desobediencia a la Autoridad: Las 2 preguntas clave

Delito de Desobediencia a la Autoridad

¿Nos pueden detener por insultar un agente de la autoridad? ¿Cuándo se comete el delito de desobediencia a la autoridad? ¿Cuáles serían las consecuencias en caso de desobedecer una orden? Son dudas que a todos nos han asaltado alguna vez, y es que el delito de desobediencia a la autoridad es un delito que se da con relativa frecuencia, es por ello que es importante conocerlo y saber nuestros derechos.

Pero primero ¿Qué es el delito de desobediencia? Podemos definir el delito de desobediencia a la autoridad como aquel delito por el cual una persona desoye una orden directa dada por una autoridad, sin embargo, incluso en esta definición se nos plantean diversas dudas: ¿Qué pena lleva aparejada? ¿Qué se considera autoridad? ¿Qué requisitos tiene esa orden? No te preocupes, en este artículo vamos a dar respuesta a todas estas preguntas para que llegues a conocer el delito de desobediencia en profundidad, conozcas sus requisitos y regulación y así llegues a dominarlo.

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Regulación de la Desobediencia en el CP

El delito de desobediencia viene regulado en el artículo 556 del Código Penal, el cual establece que los que se resistan o desobedezcan gravemente a la autoridad en el ejercicio de sus funciones serán castigados con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses.

Por otra parte, el mismo artículo regula las faltas de respeto a la autoridad, que llevarán aparejada pena de multa. Un ejemplo de esto serían los insultos a un agente de policía, se diferencia del anterior en la gravedad y en la actitud activa: en la desobediencia la autoridad debe dar una orden que tenemos que ignorar, mientras que en la falta de respeto es el ciudadano el que tiene que llevar a cabo una acción que falte al respeto, sin que haya orden o acción alguna por parte de la autoridad.

¿Qué es una autoridad para el delito de desobediencia?

Para saber qué es autoridad podemos dirigirnos al artículo 24 del Código Penal, en el que se establece que se considerará autoridad a todo aquel que, por sí mismo o como parte de un grupo u órgano tenga mando o ejerza jurisdicción propia.

En cualquier caso, se considerarán autoridad a los miembros:

  • del Congreso de los Diputados
  • del Senado
  • de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas
  • del Parlamento Europeo
  • Tendrán también la consideración de autoridad los funcionarios del Ministerio Fiscal y los Fiscales de la Fiscalía Europea.

Sin embargo, en este artículo nos falta la autoridad más habitual que seguro te ha venido a la cabeza al leerlo: Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado. En cuanto a ellos, su regulación se encuentra en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en concreto en su artículo 7 se les reconoce como autoridad. Por su parte el artículo segundo de esa misma ley nos dice que formarán parte las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado los siguientes:

a) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación.

b) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas.

c) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales.

Por otro lado, el artículo 556 establece que la desobediencia no se dará únicamente cuando la orden provenga de autoridad en el ejercicio de sus funciones, también incluye al personal de seguridad privada que desarrolle su actividad en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pero con otro requisito, que estén debidamente identificados.

¿Qué requisitos tiene la orden en el delito de desobediencia?

Una vez establecido quién puede darnos la orden, deberemos determinar qué tipo de orden deberemos cumplir. Esto se encuentra regulado en el artículo 556 del Código Penal, sin embargo sus requisitos específicos los encontramos entre otras en la Sentencia del Tribunal supremo 800/2014 en su fundamento octavo que establece que la orden deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • La existencia de un mandato expreso, de hacer o no hacer una específica conducta. Por ejemplo, si un agente nos extendiera la mano y no le diéramos nuestro DNI, no podría tratarse de una desobediencia, puesto que no ha sido un mandato expreso.
  • Que el mandato sea posible en relación a las competencias de la autoridad. Un ejemplo de esto un miembro del Congreso no puede ordenarnos entrar en nuestro domicilio, ya que no es parte de sus competencias y se trata de un derecho fundamental.  Si quieres conocer a fondo los derechos fundamentales y tus garantías legales no te pierdas nuestro artículo Guía completa de Derechos Fundamentales: ¡Conoce tus garantías legales!
  • Que la persona que deba cumplir la orden haya podido recibirla adecuadamente, es decir, que en caso de ser de viva voz haya podido escucharla.
  • Que la persona, conociendo la orden y la autoridad se oponga a ella y se resista a cumplirla.
  • La concurrencia del dolo de desobedecer, que implica que aun cuando se da una orden de manera reiterada, la persona que deba obedecer se niegue. Si no conoces lo que es el dolo o quieres entender mejor la teoría del delito te recomiendo nuestro artículo La Teoría del Delito explicado para estudiantes de Derecho【con Ejemplos】
  • Que la desobediencia revista una cierta gravedad, ya que la regulación del artículo así lo exige. Dicha gravedad deberá ser apreciada por el Juez.

Ejemplos de Desobediencia

1. Desobediencia a una orden de la policía en una manifestación

Imagina que estás participando en una manifestación y la policía te da una orden clara de dispersarte debido a la falta de permisos para la protesta. En el caso de que decidieras no seguir esta orden estarías cometiendo un delito de desobediencia. Aunque en este caso debemos hacer una puntualización, y es que no podemos olvidar uno de los requisitos de esa orden: que la hayamos recibido correctamente, y es que, es factible que en una manifestación concurrida no puedas escuchar con claridad lo que dice el agente, en esto tendríamos un posible punto para la defensa legal.

2. Insultar a un agente de tráfico

Si Jesús insultase a un agente de tráfico que le ha detenido por una infracción, como un exceso de velocidad, podría ser acusado de falta de respeto a la autoridad. En este caso estamos ante un ejemplo de un comportamiento que falta al respeto sin que haya una orden directa de la autoridad, que si recordamos era la versión leve de la desobediencia a la autoridad. Distinto sería si en lugar de parar a Jesús por un exceso de velocidad, lo hiciera para hacer un control de alcoholemia, ya que si la desobediencia consistiera en negarse a dicha prueba estaríamos hablando de un delito distinto, regulado en el artículo 383 del CP, siendo este un delito contra la seguridad vial.

 3. Desobediencia a un funcionario de aduanas

Si un funcionario de aduanas en un puerto o aeropuerto le da una orden clara a Alejandro de inspeccionar sus pertenencias y él se niega a cooperar o sigue adelante sin someterse a la inspección, estaría cometiendo desobediencia a una autoridad aduanera. Esto es así ya que las autoridades aduaneras pertenecen a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en concreto a la policía nacional.

Conclusiones

En este artículo has aprendido que el delito de desobediencia es cuando no se lleva a cabo una orden, que puede ser de hacer o de no hacer algo, dada por una autoridad o por uno de sus agentes.

También has visto qué se considera agente de la autoridad, entre los que se encuentran tanto la policía, como los congresistas. No puedes olvidar los requisitos que debe tener una orden para considerarla como tal y que pueda haber desobediencia, siendo estos, que sea expresa, de autoridad competente, que se reciba esa orden y que tenga voluntad de desobedecerla con cierta gravedad en su conducta.

Por último, hemos puesto distintos ejemplos de desobediencia a la autoridad que han hecho que tu conocimiento de este delito sea además de teórico, práctico. Si necesitas una mano para estudiar derecho penal no te pierdas nuestro artículo Cómo estudiar Derecho Penal sin morir en el intento.

¡Espero que te haya gustado este artículo y nos vemos en el siguiente!

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