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El Arraigo Familiar: Conceptos Clave y Ejemplos Prácticos

arraigo familiar

¿Quieres aprenderlo todo sobre los permisos para extranjeros? ¿Te llama la atención el Derecho de extranjería? ¿Se te está complicando el estudio de Derecho Internacional?

Tranquilo, independientemente cuál sea el motivo que te ha traído hasta aquí, vas a aprender tras la lectura de este artículo qué es el arraigo familiar en España. Además, profundizaremos en aspectos clave como su regulación, los requisitos, cómo se solicita y otras cuestiones de relevancia para esta materia.

¡Acompáñame! ¡Vamos a descubrirlo juntos!

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¿Qué es el arraigo familiar?

Empecemos por el principio, vamos a definir qué es el arraigo familiar.

El arraigo familiar es un tipo de autorización que concede la residencia temporal por circunstancias de carácter excepcional a aquellas personas extranjeras que sean padres o madres de un hijo nacido en España, o que sean hijos de padre o madre que en origen sean españoles.

Esta autorización tiene una validez de hasta 5 años, conllevando consigo un permiso de trabajo de la misma duración. Este es uno de los cuatro arraigos que existen; el resto serían el arraigo social, laboral y de formación. Este arraigo familiar se concede a extranjeros en situación irregular en España (es decir, sin permiso de residencia o de estancia).

Por ejemplo, Juan, ciudadano argentino, ha residido en España durante los últimos seis años. Durante su estancia, conoció a Marta, una ciudadana española, con quien contrajo matrimonio y tuvieron una hija llamada Sofía. Dada la nacionalidad española de Sofía, Juan decide solicitar una autorización de residencia por arraigo familiar. Lo solicita como padre de un hijo español.

Regulación del arraigo familiar

Teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, el arraigo familiar es uno de los cuatro tipos existentes de arraigo, por lo tanto, debemos acotar el marco legal al arraigo familiar, siendo las normas más importantes las siguientes:

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.

La Instrucción DGI/SGRJ/10/2008, que autoriza la residencia temporal a hijos de padre o madre originariamente españoles.

¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar el arraigo familiar?

Siguiendo lo dispuesto en las distintas normas relativas a esa materia, los requisitos necesarios para solicitar el arraigo familiar en España son los siguientes:

Conforme a la normativa en vigor, la solicitud de arraigo familiar puede ser instada por los siguientes sujetos:

  • Padres, madres o tutores de un hijo que haya nacido en España, siempre que ostenten la custodia del mismo, convivan con él o asuman las responsabilidades paternofiliales correspondientes.
  • Hijos de progenitores españoles por origen, haciendo referencia a individuos extranjeros no comunitarios cuyos padres nacieron en España o adquirieron la nacionalidad española conforme a la Ley de Memoria Histórica. También incluye a aquellos cuyos padres no gestionaron la nacionalidad española al momento de su nacimiento.
  • Ascendientes mayores de 65 años o descendientes menores de 21 años de ciudadanos españoles, así como de su cónyuge o pareja de hecho. No se aplican restricciones de edad en caso de ascendientes o descendientes que estén a cargo del ciudadano español, o de su cónyuge o pareja de hecho.
  • Cónyuges o parejas de hecho debidamente acreditadas de ciudadanos españoles.
  • Individuos que prestan asistencia a una persona de nacionalidad española en el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que mantengan una convivencia con la misma y tengan dicha responsabilidad a su cargo.

No obstante, deben cumplirse otros requisitos adicionales, a saber:

  1. No poseer la ciudadanía de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza, ni ser familiar de ciudadanos de estos países.
  2. Carecer de antecedentes penales, tanto en España como en otros países de residencia previos, por conductas tipificadas como delitos según la legislación española.
  3. No hallarse en el periodo de compromiso de no retorno a España, aplicable a extranjeros que hayan optado por un programa de retorno voluntario.
  4. No estar sujeto a prohibición de entrada en España o en cualquiera de los países de residencia previos, derivada de la comisión de delitos tipificados en la legislación española.

Con un ejemplo práctico será mucho más sencillo verlo:

María, ciudadana peruana, ha residido en España durante los últimos diez años. Durante su estancia, contrajo matrimonio con un famoso empresario, Juan, ciudadano español, y juntos tuvieron una hija llamada Sofía, quien nació en territorio español y adquirió la nacionalidad española por nacimiento. María, madre de una menor española, decide solicitar el arraigo familiar para consolidar su situación en el país.

Al ser madre de Sofía, presenta la custodia, conviviendo con ella y asumiendo las responsabilidades paternofiliales. No posee la ciudadanía ningún país de los requeridos. No tiene antecedentes penales. No se encuentra en el periodo de compromiso de no retorno a España y no está sujeta a prohibición de entrada.

María, al cumplir con estos requisitos, puede iniciar el proceso de solicitud de arraigo familiar.

Solicitud de arraigo familiar

Es necesario presentar una solicitud ante la oficina de extranjería de la provincia de residencia, ya sea personalmente o a través del representante legal si es solicitado por un menor o una persona con discapacidad.

La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Copia completa del pasaporte, título de viaje (documento que permite a los extranjeros salir y regresar al territorio español) o cédula de inscripción (documento para extranjeros por razones excepcionales, humanitarias, de interés público o por cumplimiento de compromisos en España).
  • Certificado de antecedentes penales emitido por las autoridades competentes del país de origen o del lugar de residencia en los últimos 5 años.
  • Justificante del pago de la tasa correspondiente (modelo 790).
  • Documentos que respalden los vínculos familiares.
  • Además, será necesario abonar la tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
  • Toda la documentación relativa a este procedimiento del arraigo familiar deberá ser debidamente traducida al castellano, legalizada y apostillada.

La oficina de extranjería tiene la obligación de emitir el documento correspondiente en un plazo de 3 meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurre dicho plazo sin recibir respuesta, se considerará que la solicitud ha sido rechazada por silencio administrativo negativo

En caso de aprobación de la solicitud, al recoger el permiso, se deben presentar los siguientes documentos:

  • Pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción originales para acreditar la identidad
  • Solicitud de tarjeta de identidad de extranjero, un documento único que certifica la permanencia legal de extranjeros en España por más de seis meses.
  • Comprobante del pago de la tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
  • Tres fotografías tamaño carnet en color con fondo blanco.
  • Se otorgará una autorización de residencia de 5 años que permite trabajar por cuenta ajena y propia en los siguientes casos:
  • Padres, madres o tutores de menores de nacionalidad española o personas que brindan apoyo a españoles con discapacidad.
  • Cónyuges o parejas de hecho acreditadas de ciudadanos españoles, ascendientes mayores de 65 años o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años o mayores de 21 años a cargo de ciudadanos españoles o de sus cónyuges o parejas de hecho.
  • Se concederá una autorización de residencia de un año que permite trabajar por cuenta ajena y propia. Al finalizar este periodo, se podrá modificar a una autorización de residencia y trabajo o solicitar la prórroga anual. Esto aplicará a hijos de padres que originalmente fueron españoles.

Vamos a ilustrar este apartado con un ejemplo práctico:

Regina, una ciudadana colombiana, ha vivido en España durante varios años y se ha casado con Portu, un ciudadano español. Ambos tienen una hija llamada Laura, quien ha adquirido la nacionalidad española por su nacimiento.

Regina, al ser madre de una menor española, solicita una autorización de residencia por arraigo familiar, presentando su pasaporte, su certificado de antecedentes penales, el pago de la tasa y el certificado de nacimiento de su hija. La oficina de extranjería le concede la autorización, que le permite residir y trabajar en España durante 5 años.

Como resultado de la aprobación, se le otorgará a Regina una autorización de residencia de 5 años, permitiéndole trabajar por cuenta ajena y propia. Este beneficio se concede por su condición de madre de una menor española, Laura, en este caso.

Desde septiembre de 2020, los padres de hijos españoles o comunitarios que tengan un permiso de arraigo familiar pueden solicitar la tarjeta comunitaria cuando éste expire. La tarjeta comunitaria les permite residir y trabajar en España durante 5 años.

Conclusión

Antes de nada, me gustaría darte la enhorabuena por haber llegado hasta aquí. En este artículo hemos aprendido que el arraigo familiar en España es una autorización de residencia para extranjeros que cumplen ciertos requisitos como ser padres de un hijo español.

Se destaca la importancia de seguir los procedimientos legales, cumpliendo con sus requisitos y con la forma de solicitarlo, y se ilustra con el caso de María, entre otros. La reciente modificación normativa permite a padres con arraigo tramitar la tarjeta comunitaria al finalizar. En resumen, este permiso aborda situaciones familiares específicas en el contexto migratorio español.

¡Muchas gracias por todo! ¡Nos vemos en la próxima!

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Autor

  • Martin Olmo Perez

    Graduado en Derecho y estudiante del Máster en Derecho de la Ordenación del Territorio, el Urbanismo y el Medio Ambiente. Apasionado del Derecho Administrativo, busco compartir de manera amena e inspiradora conocimientos sobre diferentes cuestiones jurídicas.

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