¡Hola! Si estás aquí, es porque seguro que estas buscando información del derecho administrativo. Hoy, vamos a adentrarnos en un tema relevante y poco conocido: la avocación. ¿Te has preguntado alguna vez qué es y cómo afecta a los procedimientos administrativos?
En este artículo, exploraremos en detalle qué es la avocación, en qué situaciones se aplica, cuál es su fundamento legal y cuáles son los pasos para que un órgano administrativo ejerza esta facultad. También veremos ejemplos realistas que nos ayudarán a comprender mejor esta figura y su impacto en la práctica.
La avocación es una figura jurídica que cobra especial relevancia en el ámbito del derecho administrativo.
Pero, ¿por qué es importante para los estudiantes de derecho conocer esta figura? La avocación no solo es un concepto teórico, sino que tiene implicaciones prácticas en el funcionamiento de la Administración Pública. Al entender cómo opera la avocación, los futuros juristas podrán comprender mejor la distribución de competencias en la Administración y cómo se toman decisiones en los distintos niveles jerárquicos.
Además, conocer la avocación es fundamental para garantizar la transparencia y la legalidad en los procedimientos administrativos. Esta herramienta legal busca asegurar que los asuntos sean tratados por el órgano más adecuado y evitar posibles abusos de poder o desviaciones de la normativa.
Así que, si estás listo para adentrarte en este concepto de la avocación y conocer cómo afecta a la Administración y a los ciudadanos, ¡sigue leyendo! Estamos seguros de que te llevaras un conocimiento valioso con todo lo que esta figura puede ofrecer en el ámbito del derecho administrativo.
Indice de Contenidos
ToggleNotas previas: La competencia administrativa
Antes de adentrarnos en la avocación, es fundamental comprender el concepto de competencia administrativa.
Podemos describir la competencia como el conjunto de poderes y facultades que corresponden a un determinado órgano en relación con los demás.
En el contexto administrativo, se refiere a la facultad de actuación exclusiva que posee un órgano administrativo para resolver y tomar decisiones.
Se encuentra regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), donde además se establecen los principios generales que rigen la competencia administrativa:
- Es irrenunciable:
Los órganos administrativos que tienen atribuida la competencia deben ejercerla de forma propia, salvo en casos de delegación o avocación.
Justo en este articulo entonces vamos a ver una excepción a este principio.
- Delegación y avocación:
La delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia no alteran la titularidad de la competencia, pero sí los elementos determinantes de su ejercicio.
- Desconcentración de competencias:
La competencia atribuida a un órgano administrativo puede estar desconcentrada en órganos jerárquicamente dependientes de aquellos, de acuerdo con las normas de atribución de competencias.
- Suplencia:
En ausencia de atribución expresa, el órgano superior jerárquico común de los órganos inferiores será competente para instruir y resolver los expedientes.
- Modulaciones y excepciones:
La LRJSP regula otras acciones vinculadas a la competencia, como competencias delegadas, encomiendas, avocación y remisión de asuntos a órganos competentes.
Es relevante comprender cómo la competencia administrativa puede modularse en diversas situaciones, como la delegación de competencias entre órganos de la misma administración, la avocación de un asunto por parte de un órgano superior que estaba siendo tramitado por otro dependiente, o la encomienda de actividades materiales o técnicas a órganos subordinados.
Sabiendo, esto entonces podemos ya introducirnos en la avocación en sí. A continuación, vamos a ver qué es la avocación.
Definición y concepto de avocación en el ámbito del derecho administrativo
¿Alguna vez has escuchado sobre esta técnica que permite a los órganos superiores asumir el conocimiento de asuntos que corresponden a sus órganos administrativos dependientes? Si aún no lo has hecho, no te preocupes, aquí encontrarás una explicación clara y concisa.
La avocación es una figura regulada en la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público, que otorga a los órganos superiores de la Administración la facultad de asumir el conocimiento de un asunto que, en circunstancias ordinarias o por delegación, correspondería a sus órganos subordinados.
¿Por qué se recurre a esta herramienta? Las razones son variadas y van desde cuestiones técnicas o económicas hasta aspectos sociales, jurídicos o territoriales que hacen conveniente que un órgano superior intervenga en el asunto.
La competencia administrativa, como ya hemos mencionado, es irrenunciable, pero la ley contempla mecanismos para alterarla cuando las circunstancias lo ameriten.
La avocación es uno de estos mecanismos y se presenta como una herramienta útil para la Administración, ya que permite que un órgano superior participe en la tramitación de un asunto que, por norma, correspondería a un órgano inferior. Vale la pena destacar que el artículo 10 de la Ley 40/2015 establece que “los órganos superiores pueden avocar para sí…”, sin especificar que debe ser un órgano jerárquicamente superior, lo que amplía el espectro de órganos que pueden ejercer esta potestad.
Sí nos vamos al diccionario panhispánico del español jurídico para tener una definición técnica. Nos lo define así:
“Decisión de asumir los órganos superiores, cuando esté previsto en las leyes, el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Si la avocación se pretende de órganos que no sean jerárquicamente dependientes, solo es posible en los supuestos de delegación de competencia y el único órgano que puede acordarla es el delegante”
¿Qué razones justifican la necesidad de la avocación? Son diversas y van desde la necesidad de coordinar procedimientos distintos o con otros órganos, hasta la cantidad de interesados involucrados en el asunto o la especial trascendencia del mismo, ya sea por razones sociales, técnicas o de eficacia y eficiencia en la gestión administrativa.
En conclusión, la avocación es una herramienta reconocida por el derecho administrativo que permite a las Administraciones públicas trasladar el ejercicio de competencias de un órgano jerárquicamente inferior hacia otro superior o dependiente de este.
Esta figura garantiza la flexibilidad y eficiencia en la toma de decisiones, asegurando que los asuntos de mayor relevancia o complejidad sean atendidos por los órganos más idóneos para resolverlos.
Ahora que hemos desentrañado el concepto de avocación, continuemos nuestro recorrido por el fascinante mundo del derecho administrativo para descubrir más sobre sus implicaciones y aplicaciones en la práctica. ¡Sigamos adelante en este articulo para que apruebes de forma sencilla!
Fundamento legal de la avocación
¡Es momento de adentrarnos en la base legal de la avocación en el marco jurídico!
Esta importante figura encuentra su regulación en el artículo 10 de la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), específicamente en su apartado 1, que establece lo siguiente:
“Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.”
Es decir, este precepto otorga a los órganos superiores de la Administración la facultad de avocar hacia sí el conocimiento de asuntos que, en condiciones normales, deberían ser resueltos por sus órganos administrativos subordinados.
Sin embargo, cabe destacar que la avocación solo procederá en circunstancias específicas y justificadas, como aquellas de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que hagan conveniente que un órgano superior intervenga en el asunto.
¿Qué requisitos y procedimiento deben cumplirse para llevar a cabo una avocación?
Según lo establecido en el mismo artículo 10 de la LRJSP, la avocación debe realizarse mediante un acuerdo motivado, es decir, justificado mediante razones y argumentos claros que respalden la decisión.
Además, dicho acuerdo de avocación debe ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o simultáneamente a la resolución final que se dicte. En un momento exploraremos mejor estos requisitos.
Es importante mencionar que, en el contexto de la avocación, la Ley 40/2015 también regula el deber de las administraciones de motivar los actos administrativos que tomen y dicten, así como de notificarlos a los interesados, tal como lo establecen los artículos 35 y 40 a 43 de la Ley.
La motivación y notificación son pilares fundamentales para garantizar la transparencia y el respeto de los derechos de los ciudadanos frente a las decisiones administrativas.
¿Qué sucede en caso de que se adopte un acuerdo de avocación?
Es relevante destacar que el acuerdo de avocación no podrá ser objeto de recurso, es decir, no procede la impugnación directa de esta decisión.
Sin embargo, si existiese un recurso interpuesto contra la resolución final del procedimiento en cuestión, el acuerdo de avocación podrá ser impugnado como parte del recurso presentado.
En conclusión, la figura de la avocación encuentra su fundamento legal en el artículo 10 de la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público. Esta disposición otorga a los órganos superiores la facultad de asumir el conocimiento de asuntos que normalmente corresponderían a sus órganos administrativos dependientes, siempre que existan circunstancias justificadas que lo ameriten.
La avocación se realiza mediante un acuerdo motivado y notificado a los interesados, garantizando así la transparencia y la protección de los derechos de los ciudadanos en el ámbito del derecho administrativo.
Procedimiento de avocación y sus formas
Ahora que sabemos qué es y su fundamento legal.¡Es hora de adentrarnos en el procedimiento de avocación y conocer las distintas formas en que esta puede llevarse a cabo!
Formas de avocación
La avocación se materializa de dos maneras diferentes, según se desprende de su definición:
1. Avocación propia:
En este caso, un órgano administrativo superior puede ejercer la avocación sobre competencias que natural u ordinariamente corresponden al órgano jerárquicamente inferior.
Esta forma de avocación permite que los órganos superiores asuman el conocimiento de uno o varios asuntos que, de acuerdo con su competencia, deberían ser resueltos por sus órganos administrativos dependientes.
La avocación propia se sustenta en la posibilidad de que circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial hagan conveniente que el órgano superior intervenga directamente en el asunto.
2. Avocación impropia o revocación de la delegación:
Esta forma de avocación se presenta cuando un órgano administrativo inferior ya ha recibido competencias a través de una previa delegación.
En este caso, el órgano que antes había delegado ciertas competencias puede avocar el conocimiento de un asunto que forme parte del ámbito de la competencia delegada.
Es importante distinguir la avocación impropia de los supuestos de revocación puntual de una delegación, ya que aquí se trata específicamente del traslado del ejercicio de competencias hacia el órgano superior.
Es relevante mencionar que la avocación puede ser acordada por un órgano administrativo respecto a los órganos que dependan o no de él, es decir, tanto sobre órganos vinculados jerárquicamente como sobre aquellos que no tengan una relación de subordinación directa con el órgano que avoca.
Motivación de la avocación
Dado que la avocación implica un cambio en el ejercicio de competencias de los órganos involucrados, su adopción debe hacerse mediante un acuerdo motivado.
Es esencial que dicho acuerdo esté debidamente fundamentado y justificado, y que sea comunicado a los interesados en el procedimiento de avocación con anterioridad o de manera simultánea a la resolución final que se dicte.
La motivación de la avocación responde a tres razones fundamentales:
1. Cambio en la atribución de competencias:
Al avocar un asunto, se modifica la asignación original de competencias que había sido determinada y establecida previamente.
2. Justificación de la necesidad de avocación:
El acuerdo motivado debe reflejar las circunstancias técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales que hacen conveniente la avocación. De esta manera, se justifica la intervención del órgano superior en el asunto.
3. Posible control judicial:
Aunque el acuerdo de avocación no sea recurrible directamente, la resolución final del procedimiento en cuestión puede ser objeto de impugnación judicial.
Por tanto, la avocación debe estar suficientemente fundamentada, ya que su validez podría ser analizada por los Tribunales en el contexto de la impugnación de la resolución final.
En conclusión, el procedimiento de avocación se lleva a cabo mediante un acuerdo motivado que puede adoptar dos formas: avocación propia o avocación impropia (revocación de delegación).
La avocación permite que los órganos superiores asuman el conocimiento de asuntos que corresponden a órganos inferiores, siempre que existan circunstancias que justifiquen su intervención. La motivación del acuerdo es esencial, ya que fundamenta la decisión de avocar y puede ser relevante en posibles controles judiciales.
La avocación y delegación.
La avocación y la delegación de competencias, aunque se suele pensar que son la misma figura, pero vista desde punto diferentes son figuras distintas en el derecho administrativo.
En la avocación, el órgano que asume el asunto se convierte en el responsable del mismo, mientras que en la delegación, aunque se transfieran competencias a otro órgano, el órgano delegante sigue siendo el titular y responsable de las decisiones tomadas en el ejercicio de esa competencia delegada.
Es importante comprender estas diferencias para garantizar una correcta aplicación de ambas figuras en el ámbito del derecho administrativo.
La avocación la desviación de poder.
La avocación, como técnica del derecho administrativo que permite a los órganos superiores asumir el conocimiento de asuntos que corresponden a sus órganos administrativos dependientes, ha sido objeto de debate en relación con la posibilidad de que se constituya como una desviación de poder.
La jurisprudencia ha abordado esta perspectiva en algunos casos, analizando la concurrencia de este vicio en la aplicación de la avocación.
Una sentencia relevante en este contexto es la del Tribunal Superior de Justicia de Galicia n.º 209/2017, de 26 de abril, que ofrece un interesante razonamiento al respecto. En el fallo, se desestima el recurso. El Tribunal señala que la avocación es legítima cuando las circunstancias así lo justifiquen mediante un acuerdo motivado.
En este contexto, la avocación no sería una desviación de poder en sí misma, ya que se encuentra contemplada y regulada en el marco jurídico. Sin embargo, su aplicación podría ser cuestionada si se demostrase que su ejercicio se ha desviado de los fines legítimos establecidos en la normativa, y que se ha utilizado con una finalidad ilegal o contraria al ordenamiento jurídico.
Ejemplos de casos de avocación:
Ahora os dejamos algunos ejemplos realistas para que todo esto os quede claro.
1. Avocación de un expediente de contratación pública:
Imagina que en un municipio llamado “Villa Esperanza” se está llevando a cabo un proceso de contratación pública para la construcción de un parque recreativo. El órgano administrativo encargado de la tramitación y adjudicación del contrato es la “Dirección de Obras Públicas” de la Alcaldía de Villa Esperanza.
Sin embargo, debido a la complejidad técnica del proyecto y a la gran cantidad de ofertas recibidas, el alcalde, llamado Luis Martínez, decide ejercer la avocación del expediente.
En este caso, el alcalde, en su calidad de órgano superior, decide avocar el expediente de contratación pública para el parque recreativo. Lo hace debido a circunstancias técnicas y económicas que hacen conveniente que el alcalde, como máxima autoridad de la entidad, asuma el conocimiento y resolución del proceso de contratación para garantizar una adjudicación adecuada.
2. Avocación de un procedimiento sancionador:
En la “Consejería de Medio Ambiente” de una Comunidad Autónoma llamada “Región Sostenible”, se está llevando a cabo un procedimiento sancionador contra una empresa, “EcoIndustrias S.A.”, por supuestas infracciones ambientales graves. La instrucción del procedimiento ha sido delegada en la “Dirección General de Control Ambiental”.
Sin embargo, ante la trascendencia del caso y la necesidad de una decisión rápida, la “Consejera de Medio Ambiente”, Laura Gómez, decide avocar el procedimiento sancionador.
La “Consejera de Medio Ambiente” ejerce la avocación del procedimiento sancionador debido a la relevancia y complejidad del caso.
La situación ambiental involucra impactos importantes y la necesidad de una resolución urgente, lo que lleva a la máxima autoridad del departamento a asumir directamente el conocimiento del caso y garantizar una decisión adecuada.
3. Revocación de una avocación y devolución de la competencia impropia tras una delegación:
En una “consejería municipal de Educación” de un municipio llamado “Villa Conejaa”, la “consejera “, María López, delega una serie de asuntos relacionados con la aprobación de programas educativos en diferentes institutos.
Sin embargo, posteriormente, se da cuenta de que, tras un tiempo, la delegación ha sido contraproducente y por ende revoca la delegación, siendo un ejemplo de avocación impropia.
Es impropia porque en si es una revocación de la delegación.
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Jurista apasionado del Derecho Público y la Filosofía del Derecho, mi objetivo aquí es acercarte el derecho de forma sencilla y cotidiana.
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