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Descifrando el BEPI con 2 ejemplos de reales

BEPI

¿Sabes que es el BEPI? Es un concepto muy vinculado a la Ley de Segunda Oportunidad que consiste en que se perdonan ciertas deudas si se cumplen con unos requisitos muy concretos.

Te lo explico de manera sencilla con un ejemplo.

Imagínate que tienes una idea de negocio nunca vista en España, la inicias y desgraciadamente a los pocos meses cierras porque no has conseguido los números que deseabas para poder seguir adelante.

Al cierre de la empresa debes a diversos proveedores la friolera de 120.000€ ¿Qué puedes hacer? ¿Tendrás que pagar esa cantidad durante toda la vida?

La respuesta a todas estas preguntas pasa por solicitar el BEPI, es decir el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

¿Te interesa? ¡Pues quédate conmigo un momento porque empezamos!

Antes de nada, te recomiendo nuestro artículo sobre los tipos de sociedades mercantiles que existen en España para apuntalar algunos conceptos.

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BEPI “Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho”

Como hemos comentado el BEPI es el acrónimo de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Se trata de un mecanismo propio de la Ley Concursal que perdona al deudor todo el pasivo insatisfecho, es decir el pasivo que se debe.

En estos casos recomiendan muy encarecidamente contactar con La Asociación de Ayuda al Endeudamiento quienes recomiendan darse por “insolvente” e iniciar el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad.

En la Ley Concursal se define así: “Permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”

Este mecanismo se regula en el art. 486 a 502 de La Ley Concursal

Como podemos ver este mecanismo supone una excepción a la regla del art. 1911 del CC

Por ejemplo “Una vecina de Logroño”

María gestionaba una cafetería en el centro de Logroño, el negocio iba muy bien.

Sin embargo al llegar la pandemia tuvo que cerrar durante meses lo que le llevo a adeudar facturas a sus proveedores.

Además de eso, tuvo que solicitar la línea ICO que tras el cese de actividad tuvo que seguir abonando.

María tuvo que llegar a tener tres trabajos para poder llegar a fin de mes e ir pagando las deudas.

Fue entonces cuando la echaron de los dos trabajos cuando tuvo que acogerse a la “Ley de Segunda Oportunidad

Tras un procedimiento de un año, se le aplicó el BEPI y finalmente la deuda que mantenía fue “perdonada”.

Requisitos para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

No todo el mundo puede optar a esta excepción ya que para ello deberá cumplirse lo siguiente:

  • No ser una empresa, pero en este caso si que podrán beneficiarse tanto particulares como autónomos.
  • Haber vendido todos tus bienes y aún así seguir con la deuda, es decir concluir el concurso por insuficiencia de la masa.
  • Demostrar que somos deudores de buena fé

¿Qué significa ser deudor de buena fe?

El deudor tiene que cumplir una serie de requisitos, de no hacerlo no podrá beneficiarse del BEPI:

  • Que la situación económica que sufre no haya sido culpa del deudor (Concurso No culpable)
    • En el caso de los autónomos se recomienda la solicitud del concurso voluntario cuando se sabe que somos insolventes
    • Además
      • No haberse acogido a la Ley de Segunda Oportunidad anteriormente en un periodo de 10 años atrás
      • No haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra la Hacienda o SS entre otros
    • En el caso de los particulares, no es posible verificar ni acredita cuando sé comienza a ser insolvente

Por ejemplo “El albañil de Logroño”

Pedro, albañil de profesión, realizó multitud de trabajos durante los años 2016-2020 muchos de ellos sin cobrar debido a la crisis.

Es por ello que sabiendo que en pocos meses sería insolvente, decidió tramitar un concurso voluntario.

Mientras se ejecutaba el procedimiento Pedro no dejó de pagar lo que buenamente podía.

Sin embargo, finalmente se solicitó en una fase avanzada del procedimiento que se levantasen los embargos oportunos.

En dicho concurso y tras verificar que la situación económica vino desencadenada por la crisis, y que cumplía los requisitos.

Se le declaro como un concurso no culpable lo que propicio que la deuda que acarreaba de unos 126.076€ se le condonara.

El juez le concede la condonación de la deuda aplicando el BEPI

¿Cómo se puede solicitar el BEPI?

A grandes rasgos lo primero que se debe realizar es el intento de negociaciones con los acreedores para llegar a un acuerdo de pago.

Es decir, al intentar el acuerdo, algunos acreedores te perdonarán parte de la deuda y a cambio se realizarán los pagos negociados.

Si este primer paso no se consigue:

  • Automáticamente se debe iniciar un procedimiento con un mediador concursal que será quien solicite el concurso y solicite el BEPI
  • Es en este punto cuando al no disponer de patrimonio suficiente para seguir pagando cuando el juez concederá:
    • Una exoneración total
    • Una exoneración parcial, configurando entonces un plan de pagos adecuados a la situación.

Sin embargo, desde la reforma de 2022 el procedimiento es mucho mas fácil.

Ahora mismo el procedimiento es puramente judicial:

  1. Se inicia con una demanda al Juzgado, firmada por procurador y abogado.
  2. El juez comprueba que se cumplan los requisitos
    1. Si se cumplen, se exonera mediante un auto concediendo la exoneración total o parcial (con plan de pagos)
    2. No se cumplen, no se exonera nada
  3. Los acreedores pueden solicitar la revocación de la exoneración si:
    1. Se acredita que el deudor ha ocultado derechos, bienes, o ingresos con lo que podría aliviar la deuda.
    2. A los 3 años de la exoneración o en caso de exoneración parcial con plan de pagos mejora económicamente pudiendo pagar.
    3. Si se tramitase a la vez con un procedimiento penal y/o administrativo propio del art 487, se dicte sentencia condenatoria.

Conclusión

El BEPI es la última fase de un procedimiento complejo donde se verifica la contabilidad del sujeto que se acoge a la Ley.

Por otro lado hemos visto que algunos de los requisitos que se solicitan resultan difíciles de concretar sobretodo en particulares.

No debemos olvidarnos que el BEPI puede verse alterado por lo acreedores en algunos casos.

Y finalmente, que es posible que se conceda de forma total o parcial, por lo que aún pidiéndolo es posible que sigas pagando las deudas.

¿Qué te ha parecido? ¿Te ha quedado claro?

Si te interesa este tema te recomiendo que le eches un ojo a nuestro artículo de la quita de deuda un concepto muy afín al BEPI.

!Si te gusta esta forma de aprender no dudes en seguir con nosotros!

¡Hasta la próxima!

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Autor

  • Jesús Aitor Prado Seoane

    Abogado especialista en propiedad intelectual, industrial y nuevas tecnologías en QUERYLAWYER LEGAL BOUTIQUE (32.135.180.35.) Doctorando en Derecho civil por la Universidad de la Rioja.

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