Guía Práctica Sobre los Bienes Gananciales: Concepto, Ejemplos Prácticos y Consejos

Bienes Gananciales

¿El Derecho de Familia te tiene pegado a los apuntes? ¿Estás desesperado por entender los distintos regímenes económicos matrimoniales? ¿Te ha pillado el toro para el examen de Derecho Civil?

Lo que debes tener en cuenta es que los bienes gananciales son una de las opciones que tienen los cónyuges para organizar su patrimonio durante el matrimonio. En este artículo te explicaré en qué consiste este régimen económico matrimonial, qué ventajas y desventajas tiene, y cómo se puede cambiar o liquidar y vemos a través de un ejemplo práctico todo lo dicho hasta el momento.

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¿Qué son los bienes gananciales?

Los bienes gananciales son los bienes que pertenecen a ambos cónyuges en un matrimonio regido por el régimen económico matrimonial de gananciales (también denominado sociedad de gananciales). Los bienes gananciales se reparten en partes iguales entre los cónyuges en caso de separación o divorcio, independientemente de quién los haya obtenido o aportado. La regulación de estos bienes viene dada en el artículo 1347 del Código Civil.

Los bienes gananciales se diferencian de los bienes privativos (artículo 1346 CC), que son los que pertenecen a un solo cónyuge dentro del matrimonio, como los obtenidos por herencia, donación o antes del matrimonio.

Como acabamos de decir, los bienes gananciales están regidos por el régimen de gananciales, que es uno de los posibles regímenes económicos matrimoniales que se pueden elegir al contraer matrimonio. Los otros dos regímenes posibles son el de separación de bienes y el de participación. Cada uno tiene sus propias características y efectos jurídicos, por lo que es importante informarse bien antes de decidir.

¿Qué bienes son gananciales y qué bienes son privativos?

Como hemos visto, el régimen de gananciales implica la existencia de dos tipos de bienes: los gananciales y los privativos. Los primeros son los que pertenecen a la sociedad de gananciales (patrimonio común), y los segundos son los que pertenecen a cada cónyuge de forma individual (patrimonios privativos).

Los bienes gananciales son, según el artículo 1347 del Código Civil:

  • Las remuneraciones obtenidas por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
  • Las rentas o intereses producidos por un bien privativo o por uno ganancial.
  • Las empresas y establecimientos fundados por cualquiera de los cónyuges sin contar con los bienes comunes. En caso de que concurran capital privativo y capital ganancial, según el artículo 1354, corresponderán pro indiviso (bienes sin dividir).
  • Los bienes obtenidos a título oneroso (habiendo pagado ya por ellos) bien para uno o para los dos cónyuges.
  • Los bienes donados o heredados por los cónyuges conjuntamente.

Los bienes privativos son, según el artículo 1346 del Código Civil:

  • Los bienes y derechos que tuvieran al empezar la sociedad de gananciales.
  • Los adquiridos posteriormente a título gratuito. Es decir, por donación o herencia.
  • A costa de sus propios bienes privativos.
  • Por derecho de retracto.
  • Bienes y derechos inherentes a la persona y no transmisibles inter vivos.
  • Indemnizaciones por lesiones, daños o perjuicios.
  • Ropa y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
  • Instrumentos necesarios para el ejercicio de profesión u oficio.

¿Existe la posibilidad de que los bienes privativos se pasen a gananciales y viceversa?

Sí, existe la posibilidad de que los bienes privativos se conviertan en gananciales y viceversa, según las circunstancias y las disposiciones legales. Te doy algunos ejemplos:

  • Si un cónyuge aporta un bien privativo al matrimonio, como una casa, y lo hace constar en escritura pública, ese bien se convierte en ganancial.
  • Si un cónyuge recibe una herencia o una donación durante el matrimonio, esos bienes son privativos, salvo que el testador o el donante disponga lo contrario.
  • Si un cónyuge compra un bien con dinero privativo, pero lo pone a nombre de ambos cónyuges, ese bien se presume ganancial, salvo prueba en contrario.
  • Si un cónyuge invierte dinero ganancial en un negocio privativo, tiene derecho a ser reembolsado por la sociedad de gananciales, y viceversa.

Administración de los bienes gananciales

La administración de los bienes gananciales corresponde a ambos cónyuges, que pueden actuar conjunta o separadamente, salvo en los casos en que la ley exige el consentimiento de ambos.

Por ejemplo, para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual o los muebles de uso ordinario del matrimonio, se necesita el consentimiento de ambos cónyuges, salvo que se trate de actos de administración ordinaria. También se requiere el consentimiento de ambos cónyuges para aceptar o repudiar una herencia o una donación, o para renunciar a un derecho.

Liquidación de los bienes gananciales

En caso de separación o divorcio, los bienes gananciales se reparten por mitad entre los cónyuges, salvo que se haya pactado otra cosa en las capitulaciones matrimoniales o en el convenio regulador.

Para ello, se hace un inventario de los bienes y deudas de la sociedad de gananciales, se valoran y se liquidan. Los bienes privativos de cada cónyuge no entran en el reparto, salvo que hayan sido aportados a la sociedad de gananciales o que se haya generado un derecho de reembolso por parte de la misma.

Ejemplos Prácticos

1. Laura y Pedro; Divorcio a la Vista

En este supuesto, nos encontramos a Laura y a Pedro, pareja casada desde hace 10 años bajo el régimen de gananciales, y que ahora quieren divorciarse. Durante su matrimonio, han adquirido los siguientes bienes:

  • Una vivienda valorada en 200.000 euros, que compraron con una hipoteca de 150.000 euros, de la que todavía deben 100.000 euros.
  • Un coche valorado en 15.000 euros, que pagaron al contado con sus ahorros.
  • Unas acciones de una empresa valoradas en 10.000 euros, que Pedro heredó de su padre.
  • Unas joyas valoradas en 5.000 euros, que Laura recibió como regalo de boda de su abuela.
  • Unas cuentas bancarias con un saldo total de 20.000 euros, procedentes de sus salarios.

Para liquidar la sociedad de gananciales, Laura y Pedro deben seguir los siguientes pasos:

  • Hacer un inventario de los bienes gananciales y privativos, con su valoración. En este caso, los bienes gananciales son la vivienda, el coche y las cuentas bancarias, y los bienes privativos son las acciones y las joyas.
  • Pagar las deudas y cargas de la sociedad de gananciales, con preferencia de los bienes gananciales sobre los privativos. En este caso, la única deuda es la hipoteca, que se pagará con el dinero de las cuentas bancarias y con el valor de la vivienda.
  • Compensar a los cónyuges por las aportaciones o mejoras que hayan realizado sobre los bienes privativos o gananciales del otro. En este caso, no hay ninguna aportación o mejora que deba ser compensada.
  • Dividir y adjudicar los bienes gananciales entre los cónyuges, en partes iguales o según el acuerdo que hayan alcanzado. En este caso, Laura y Pedro acuerdan lo siguiente:
    • Laura se queda con el coche, valorado en 15.000 euros.
    • Pedro se queda con la mitad del valor de la vivienda, una vez descontada la hipoteca, es decir, 50.000 euros.
    • El resto del dinero de las cuentas bancarias, que asciende a 10.000 euros, se reparte a partes iguales entre los dos, es decir, 5.000 euros para cada uno.

Además, cada cónyuge conserva sus bienes privativos, es decir, las acciones y las joyas a las que hemos hecho referencia anteriormente.

2. Alberto y Berta, los mejores padres

Alberto y Berta están casados en régimen de gananciales desde 2001. En 2023, deciden hacer unas donaciones a sus dos hijos, Juan y Carmen.

  • A Juan le donan 200.000 € en metálico, que transfieren desde la cuenta del matrimonio a una cuenta particular de Juan.
  • A Carmen le donan una vivienda en Granada, valorada en 220.000 €.

En este caso, cada donación implica dos donaciones: una por la mitad del padre y otra por la mitad de la madre. Por tanto, hay que liquidar cuatro modelos de impuesto de donaciones:

  • Uno por la donación de Alberto a Juan, sobre un valor real de 100.000 €.
  • Uno por la donación de Berta a Juan, sobre un valor real de 100.000 €.
  • Uno por la donación de Alberto a Carmen, sobre un valor real de 110.000 €.
  • Uno por la donación de Berta a Carmen, sobre un valor real de 110.000 €.

Cada modelo se calculará según la normativa de la comunidad autónoma donde resida el donatario, o donde esté situado el inmueble. Además, se tendrá en cuenta el grado de parentesco, el patrimonio preexistente y las posibles reducciones o bonificaciones aplicables.

Conclusión

Antes que nada, me gustaría darte la enhorabuena por haber llegado hasta aquí. En el presente artículo, hemos visto que el régimen de gananciales es una opción que tienen los cónyuges para organizar su patrimonio durante el matrimonio, basada en la idea de compartir las ganancias o beneficios que obtienen.

Este régimen tiene sus ventajas y desventajas, y puede cambiarse o liquidarse por diversas causas. Es importante informarse bien sobre las implicaciones jurídicas y económicas de este régimen antes de elegirlo o modificarlo.

Laura y Pedro nos han mostrado, de forma práctica, las implicaciones y los efectos prácticos de este régimen y las posibilidades que da, así como los pasos necesarios a seguir para la liquidación del régimen de gananciales.

¡Muchas gracias por todo! ¡Nos vemos en la próxima!

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Author

  • Martin Olmo Perez

    Graduado en Derecho y estudiante del Máster en Derecho de la Ordenación del Territorio, el Urbanismo y el Medio Ambiente. Apasionado del Derecho Administrativo, busco compartir de manera amena e inspiradora conocimientos sobre diferentes cuestiones jurídicas.

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