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Bienes Inembargables: Protege tus Activos con la Ley [Ejemplos]

Bienvenido, probablemente seas un estudiante o un joven jurista buscando ayuda sobre derecho civil y procesal ¡Este es tu lugar!

Quizás te estés preguntando qué son exactamente los bienes inembargables y por qué son tan relevantes en el ámbito del derecho en nuestro país. No te preocupes; en este artículo, exploraremos estos conceptos en profundidad y responderemos a todas tus preguntas.

A lo largo de este artículo, exploraremos en detalle qué se considera un bien inembargable en España, dónde se encuentra regulada su protección y cómo esta distinción se aplica en situaciones cotidianas. Además, proporcionaremos ejemplos concretos para aclarar aún más estos conceptos.

En medio de procesos civiles, puede surgir la pregunta crucial: ¿Qué puede ser embargado y qué no? Aquí es donde entran en juego los bienes inembargables, un término que puede marcar la diferencia entre la tranquilidad y la preocupación en momentos legales delicados.

Este concepto es fundamental en el derecho español, ya que garantiza la protección de ciertos activos y derechos esenciales de los ciudadanos.

Así que prepárate para sumergirte en el mundo de los bienes inembargables y descubrir por qué son tan relevantes en el marco legal de nuestro país. ¡Comencemos este apasionante viaje juntos!

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Notas previas que es un embargo judicial

Vamos a adentrarnos en el mundo de los embargos judiciales, un concepto que, si bien puede parecer complejo, es esencial para entender cómo funcionan los bienes inembargables en España.

Un embargo judicial es una poderosa herramienta legal que permite a un acreedor retener o bloquear los bienes del deudor por orden de un tribunal.

Su objetivo principal es asegurarse de que el deudor cumpla con su obligación de pagar la deuda. Este proceso se inicia cuando el tribunal emite una resolución, conocida como Auto, que admite a trámite la demanda de ejecución presentada por el acreedor.

Es importante destacar que los embargos judiciales son aplicables tanto en procesos civiles como penales, y pueden afectar a bienes que ya existen o incluso a los que adquiera el deudor en el futuro.

La naturaleza y contenido de la deuda determinarán las medidas específicas que se tomen en el proceso de embargo. Todo ello siguiendo el articulo 651 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Pero ¿qué sucede en cuanto al aviso previo? ¿Existe un preaviso antes de ejecutar un embargo por parte del tribunal?

En términos generales, la respuesta es no. Normalmente, el deudor puede encontrarse con un embargo en su cuenta bancaria o bienes sin previo aviso. Sin embargo, esto no se considera ilegal según la LEC.

Es importante diferenciar entre los embargos realizados en ejecución de títulos no judiciales y los realizados en ejecución de títulos judiciales.

En el caso de los primeros, como un préstamo bancario, la LEC establece que se requerirá de pago al deudor antes de ejecutar el embargo. Sin embargo, esto no implica que deba esperarse una respuesta válida del deudor.

Por otro lado, cuando se trata de la ejecución de una sentencia, auto o laudo, el juzgado puede ordenar el embargo desde el momento en que se despache la ejecución, si así lo solicita el ejecutante. 

Ahora que hemos aclarado los previos pasemos al plazo principal.

Definición de Bienes Inembargables y su Regulación en España

Llegamos al corazón del tema: los bienes inembargables en España. Comencemos por entender qué significa que un bien sea inembargable y cómo está regulado en el marco legal de nuestro país.

¿Qué Quiere Decir que los Bienes Sean Inembargables?

En términos sencillos, los bienes inembargables son aquellos que, en ninguna circunstancia, pueden ser objeto de embargo.

Esta característica les otorga una protección especial ante procesos de ejecución forzosa, como los embargos judiciales.

La regulación principal que aborda la inembargabilidad de los bienes en España se encuentra en el artículo 605 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Este artículo y los siguientes establece las bases para determinar qué bienes no pueden ser objeto de embargo.

Clasificación de los Bienes Inembargables

Para comprender mejor esta clasificación, dividiremos los bienes inembargables en dos categorías principales: los absolutamente inembargables y los que, bajo ciertas condiciones, podrían ser objeto de embargo.

Bienes Absolutamente Inembargables

Dentro de esta categoría, encontramos bienes que nunca pueden ser embargados, sin importar las circunstancias. Algunos ejemplos incluyen:

1. Animales de Compañía:

Los animales domésticos, como perros o gatos, se consideran inembargables como si fueran un bien.

Sin embargo, las rentas que puedan generar, como premios en concursos, sí pueden ser embargadas.

Ojo que esto es una novedad de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, añadiendo como bienes inembargables a los animales de compañía, que tiene efectos desde el 05/01/2022.

2. Bienes Declarados Inalienables:

Estos son bienes que no pueden ser transmitidos a terceros de manera válida.

Ejemplos de estos bienes incluyen los bienes de dominio público del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los bienes comunales de Patrimonio Nacional, los productos mineros e hidrocarburos, y los derechos de uso y habitación.

3.Derechos Accesorios No Alienables:

Cuando un derecho está vinculado inseparablemente a un bien principal y no puede ser vendido independientemente, se considera inembargable.

Un ejemplo de esto son los derechos de tanteo y retracto, que no pueden ser embargados por sí mismos.

4. Bienes sin Valor Patrimonial:

Estos son bienes o derechos que, por sí solos, carecen de valor patrimonial o tienen un valor muy bajo.

Ejemplos de esto incluyen derechos inherentes a una persona, como el derecho a la vida, al honor o a la intimidad.

5. Bienes Declarados Inembargables por Ley:

Algunas leyes, normativas o reglamentos pueden declarar ciertos bienes inembargables. Por ejemplo, los bienes patrimoniales del Estado o los de Hacienda y la Seguridad Social.

6. Bienes Declarados inembargables por ratificación de un tratado:

También al igual que en el caso anterior, algunos tratados de Derecho internacional pueden declarar ciertos bienes como inembargables, por ejemplo, la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas en el artículo 22.3 señala:

“Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.”

Bienes Inembargables que podrían ser Embargados

Por otro lado, hay bienes que, aunque inicialmente se consideran inembargables, bajo ciertas condiciones podrían estar sujetos a embargo. Estos incluyen:

1. Mobiliario, Menaje y Ropa del Ejecutado:

Se consideran inembargables en la medida en que sean esenciales para la subsistencia del deudor y su familia. Sin embargo, cualquier bien que no se considere necesario para la subsistencia podría ser embargado.

2. Libros e Instrumentos Profesionales:

Estos bienes son inembargables si su valor no guarda proporción con la cuantía de la deuda reclamada. Por ejemplo, si una máquina costosa es esencial para el ejercicio de la profesión del ejecutado, podría estar sujeta a embargo.

3. Bienes Religiosos:

Los bienes sacros o dedicados al culto de religiones legalmente registradas se consideran inembargables, a menos que la ejecución del embargo esté dirigida contra ellos.

Un ejemplo: un cáliz de oro en manos de un coleccionista es embargable, pero si se utiliza para ceremonias religiosas, no lo es.

4. Cantidades y Bienes Declarados Inembargables por Ley:

Algunas leyes establecen límites para el embargo de ciertas cantidades, como el salario mínimo interprofesional. También existen bienes y cantidades declarados inembargables por tratados ratificados por España.

Es importante destacar que estos conceptos están en constante evolución y pueden variar con cambios en la legislación. Es fundamental consultar siempre a la ley para ver que dice en ese momento,

Y para que te quede todo claro, os dejamos un esquema casero que esperemos que os sirva (lo podéis copiar en vuestros apuntes).

Esquema bienes inembargables elaboración propía
Esquema bienes inembargables elaboración propia

Con esta sólida base sobre lo que significan los bienes inembargables y cómo están regulados en España, continuemos nuestro recorrido viendo en casos especiales ¿Listo?

Caso de los Inmuebles y otros

Ahora vamos a abordar el caso de que pasa con ciertos bienes o situaciones especiales como la comunidad de gananciales ¡No te despistes!

Bienes Inmuebles

En el contexto de España, el embargo de un bien inmueble es una medida que requiere de una orden judicial.

Si un acreedor considera que no tiene otra forma de recuperar una deuda que no sea embargando un inmueble, debe iniciar un procedimiento judicial de ejecución a través de una demanda.

Una vez que el acreedor tiene conocimiento de la existencia de un bien inmueble, puede solicitar su embargo comunicándoselo al Juzgado competente.

El embargo de un bien inmueble se considera efectuado cuando se decreta mediante una resolución judicial.

Sin embargo, existe una excepción importante a considerar. No siempre se permite el embargo de un bien inmueble.

En este punto, entra en juego el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Este artículo establece que si existen otros bienes susceptibles de embargo que puedan cubrir la deuda, no se embargará un bien inmueble debido a la mayor onerosidad que esto conlleva. 

Por ejemplo, si la deuda es de 3,000 euros y el ejecutado posee cuentas bancarias o recibe un salario, el inmueble no será objeto de embargo.

La situación cambia si el inmueble es el único activo del deudor.

Embarcar la Vivienda Habitual

En el caso de la vivienda habitual del deudor, también se permite el embargo, pero, al igual que con los bienes inmuebles, este procedimiento requiere una decisión judicial que lo autorice.

La vivienda habitual puede ser embargada en situaciones como el impago de una hipoteca, el impago de un préstamo o el impago de una deuda con un tercero.

No obstante, se aplica el mismo principio del artículo 592 de la LEC, es decir, la deuda debe ser de cierto valor para que el tribunal proceda con el embargo sobre la vivienda habitual.

Casos de Comunidad de Gananciales

En los matrimonios en régimen de gananciales, donde los bienes y las deudas son propiedad conjunta de ambos cónyuges, surge una pregunta interesante: ¿puede embargarse una vivienda que forma parte de esta comunidad de gananciales?

El artículo 541 de la LEC aborda esta cuestión y establece que no se despachará ejecución frente a la comunidad de gananciales.

Sin embargo, en casos en los que la ejecución se debe a deudas contraídas por uno de los cónyuges pero que deben ser asumidas por la sociedad de gananciales, la demanda ejecutiva puede dirigirse únicamente contra el cónyuge deudor.

El embargo de bienes gananciales deberá notificarse al otro cónyuge, quien tendrá la oportunidad de oponerse a la ejecución si considera que los bienes gananciales no deben responder de la deuda.

¿Qué hacer en caso de que un juez me embargue algo que no debería?

En ocasiones, puede ocurrir que un juez embargue un bien que, según la ley, son bienes inembargables.

Ante esta situación, es importante conocer cuáles son los pasos a seguir para proteger los derechos del afectado y corregir cualquier embargo indebido.

Nulidad del Embargo

En conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) de España, cualquier embargo realizado sobre bienes que son considerados inembargables se considera nulo de pleno derecho.

Esta nulidad implica que el embargo no tiene validez legal y, por lo tanto, debe ser corregido.

Pasos a Seguir

Si te encuentras en la situación de que un juez ha embargado un bien que es legalmente inembargable, es esencial que actúes de manera inmediata. Los pasos a seguir son los siguientes:

  • Reclamación de Nulidad:

El primer paso es presentar una reclamación de nulidad ante el mismo juzgado que ejecutó el embargo indebido. Esta reclamación debe argumentar de manera clara y fundamentada por qué el bien embargado es inembargable según la legislación vigente.

  • Efectos Retroactivos:

La nulidad del embargo se aplica retroactivamente, lo que significa que, una vez declarada, el procedimiento de embargo se considerará nulo desde el momento en que se dictó la resolución que permitía su ejecución.

Esto implica que los bienes embargados y ejecutados deben ser devueltos a la persona afectada en su estado original.

Un Ejemplo Práctico

Para ilustrar este proceso, consideremos el caso de una persona que, como deudora, no percibe un salario igual o superior al salario mínimo interprofesional (SMI).

Según la ley, en este caso, dicho salario se considera inembargable debido a que es necesario para la subsistencia del deudor.

Si un juez embarga este salario, la persona afectada puede reclamar la nulidad del embargo.

Una vez declarada la nulidad, el procedimiento se considera nulo desde el momento en que se dictó la resolución de esos bienes inembargables. Por lo tanto, los fondos embargados deben ser reembolsados a la persona afectada.

Ejemplos Prácticos

Ahora para terminar te vamos a dar ejemplos prácticos para que te quede todo claro.

 Protección Legal del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

Imagina a Juan, quien gana un salario de 1,080 euros al mes y tiene una deuda derivada de un préstamo que no ha pagado.

El prestamista decide llevar el caso ante el juez y solicitar el embargo del salario de Juan para saldar la deuda. Sin embargo, el juez no puede aprobar este embargo debido a que el salario de Juan coincide con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en España.

El SMI está protegido por la Ley y es considerado un bien inembargable. Esto significa que, según el artículo 607 de la LEC , el salario de Juan no puede ser embargado, ya que es esencial para su subsistencia y está por debajo del umbral establecido por la ley.

 Bienes de una Comunidad Ganancial y Deuda Conyugal

Supongamos que María y José tienen una cuenta bancaria conjunta con dinero proveniente de sus salarios.

María contrae una deuda en su nombre un préstamo en el que José consiente expresamente y lo sabe. Cuando el prestamista busca recuperar la deuda, se plantea embargar la cuenta bancaria conjunta de María y José.

En este caso, los bienes gananciales, como la cuenta bancaria conjunta, pueden ser objeto de embargo.

La deuda es una obligación de la comunidad ganancial, y los bienes gananciales deben responder por las deudas contraídas en beneficio de la comunidad. La protección de bienes gananciales se rige por el artículo 541 de la LEC.

Bienes Afectos a una Actividad Económica

Imaginemos a Laura, quien es propietaria de un pequeño negocio. Debido a dificultades financieras, Laura acumula una deuda considerable.

Sus acreedores solicitan el embargo de maquinaria esencial para su profesional

Los bienes afectos a una actividad económica, como la maquinaria no pueden ser embargados para satisfacer las deudas relacionadas, otra cosa seria en el derecho concursal. Este tipo de bienes se considera inembargable y está sujeto a las disposiciones del artículo 605.5 de la LEC.

Cuentas Bancarias de una Embajada

Supongamos que una entidad bancaria intenta embargar las cuentas bancarias, dedicadas a actividades diplomáticas, de una embajada extranjera en España debido a una deuda pendiente.

Las cuentas bancarias de una embajada generalmente están protegidas por inmunidad diplomática y, por lo tanto, no pueden ser objeto de embargo.

Este es un caso especial que se rige por las normas de derecho internacional y no está sujeto a la LEC española, en concreto rige el 22,3 del Convenio de Viena que te hemos mencionado antes

 Embargo de un Perro de Compañía en 2023

Imagina que Marta, una amante de los animales, tiene un perro llamado Max como mascota.

En 2023, enfrenta una deuda significativa y sus acreedores intentan embargar a Max.

 De acuerdo con el artículo 605 de la LEC, los animales de compañía, como Max, son considerados bienes inembargables. 

Por lo tanto, el intento de embargo de Max sería nulo de pleno derecho y se declararía la nulidad del procedimiento de embargo.

Embargo en un Divorcio de un Poemario Regalado

Supongamos que, en un proceso de divorcio, María solicita el embargo de un poemario que ella creó y regaló a su esposo durante su matrimonio.

En este caso, el poemario no tiene un valor patrimonial significativo por sí solo y, por lo tanto, no puede ser embargado según las disposiciones del artículo 605 de la LEC. Los bienes que carecen de valor patrimonial propio se consideran inembargables, y este es un claro ejemplo de ello.

Conclusiones

En resumen, en España, los bienes inembargables son aquellos que no pueden ser objeto de embargo.

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece reglas claras sobre qué bienes son inembargables, como el salario mínimo interprofesional, los animales de compañía, y bienes que carecen de valor patrimonial

También existen casos especiales, como los bienes gananciales y los afectos a una actividad económica.

Si un juez embarga un bien inembargable, el procedimiento es nulo y debe ser reclamado. Es importante conocer estas reglas para proteger nuestros activos y derechos.

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Autor

  • Daniel Garcia

    Jurista apasionado del Derecho Público y la Filosofía del Derecho, mi objetivo aquí es acercarte el derecho de forma sencilla y cotidiana

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