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Fuentes del Derecho en España: Guía para el estudiante

Fuentes del Derecho en España

Seguramente como estudiante de derecho, probablemente ya sepas lo importante que son las leyes, la Constitución y otras normas son fundamentales para la organización y el funcionamiento de la sociedad. Y también para tu futuro profesional

Pero ¿alguna vez te has preguntado de dónde provienen estas leyes? ¿Cómo se establecen y cómo se interpretan? Aquí es donde entran en juego las fuentes del derecho, un concepto fundamental para cualquier persona que quiera entender cómo funciona el sistema jurídico.

Es uno de los conceptos más básicos de Derecho, así que tranquilo que si aún no sabes bien que es una fuente del derecho y cuales son en España, tranquilo. En este artículo, te explicaremos qué son las fuentes del derecho en España y por qué es importante conocerlas.

Conocer las fuentes del derecho no solo te ayudará a entender mejor cómo se establecen las leyes y regulaciones, sino que también te permitirá interpretarlas de manera más efectiva y aplicarlas de forma adecuada en situaciones reales.

¿Qué es una fuente del derecho?

Para empezar, lo primero que tienes que saber es que una fuente del derecho es el origen o la base donde se encuentra la norma jurídica. Es decir, es el lugar donde se encuentran las normas que nos rigen en nuestra sociedad y que debemos cumplir. Y como jurista conocer

Las fuentes del derecho son necesarias porque sin ellas, no tendríamos una base jurídica sobre la que asentar nuestras acciones. En otras palabras, no solo el lugar donde están las normas jurídicas, sino quien puede crear las normas jurídicas. Por ejemplo, en los sistemas donde rige la ley islámica (Sharia ) reconoce como fuente del Derecho el Coran, es decir, de ese libro religioso emanan normas vinculantes y sus intérpretes pueden crear nuevas normas a partir de ello. Obviamente, este ejemplo es bastante más complejo y aquí esta simplificado por ello veamos uno más cercano.

Un ejemplo mucho más cercano sería en los países anglosajones donde la jurisprudencia es fuente, lo que significa que el juez crea derecho, y sus sentencias pueden ser usadas para reclamar un derecho o decir que una norma se debe de interpretar de x manera .

Las fuentes del derecho entonces pueden serlo en dos sentidos:

  • Formal: Son las instituciones o grupos sociales que tienen la capacidad de crear normas jurídicas. Por ejemplo, el Estado.
  • Material: Son los documentos y textos que recopilan las leyes y conceptos relacionados con ellas. Por ejemplo, el Código Penal

Pero y en nuestros sistemas ¿Cuáles son las fuentes? Sigue leyendo para descubrirlo.

Fuentes del derecho en España. Ejemplificadas.

En el caso español la respuesta parece muy sencilla, puesto que nuestro Código Civil nos da la respuesta. En el artículo 1.1 del Código civil se pude leer:

“Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.”

Por lo que se puede ver entonces tenemos tres fuentes, que están ordenadas jerárquicamente ¿Pero y la Constitución?

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Nada más empezar la carrera lo primero que nos dicen es que la Constitución es la norma fundamental de nuestro sistema. Pero no aparece aquí. La respuesta es que nuestro Código es de finales del XIX cuando las Constituciones eran mucho menos importante. Por ello en día de hoy hay que entender que por encima de las leyes esta la Constitución de 1978.

Esa idea la reconoce nuestra propia Constitución en el artículo 9.1 cuando dice “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.” Pero y el resto ¿qué es una ley como fuente del derecho, o la costumbre?

La ley

Es la fuente de derecho que emana del Estado, es decir, es la primera fuente del derecho a tener en cuenta . Pero nuestro estado es complejo por lo que hay que precisar un par de cosas.

Al ser un Estado Descentralizado varios órganos tienen poder para legislar, esta las que emanan del Estado Central y las que parten de las Comunidades autónoma. Se decide quien legisla, debido a la materia. Por ejemplo, imagina que es necesario hacer una reforma del Ejercito ¿Quién la lleva a cabo? Pues tal como señala el artículo 149.14º de la CE, es una competencia exclusiva del Estado central por lo que será regulado por ley estatal.

Ahora imagina que una Comunidad Autónoma en su Estatuto asume la competencia sobre legisla sobre sus propias instituciones (El Parlamento autonómico, su gobierno.). Pues se haría mediante una ley que procede exclusivamente de la CCAA tal como podemos entender del art 148.1.1º de la CE, cosa que pasa en la mayoría de CCAA.

Pero ambos ejemplos son leyes.

Existe una jerarquía entre las normas que emanan del Estado, da igual si es del central o el autonómico. Hay un principio de jerarquía normativa, Veamos un ejemplo a nivel nacional

Por ejemplo, solamente es ley Aquella norma, en el caso nacional, que procede de las Cortes Generales (Congreso y Senado). ya que es la que tiene la potestad legislativa. En cambio, una orden ministerial, es decir una norma que dice un ministro, es ley solamente en el sentido de que emana del Estado, pero no tiene el rango de ley en sentido fuerte, el ministro no legisla.

¿Y qué pasaría si la orden ministerial contradice una ley? Pues tal como nos dice el art 1.2 del CC, hay una jerarquía normativa y prevalece la de mayor rango, es decir, la ley de las Cortés.

Ojo tienes que recordar que no toda ley de las Cortés es el mismo tipo de ley están las orgánicas que se encargan de regular derechos fundamentes y otro material, y las ordinarias.

Si hay dos normas del mismo rango ¿Qué pasa si se contradicen? Por ejemplo, tenemos una ley hecha en las Cortes que permite conducir en las carreteras sin límite de velocidad y otra también de las Cortes realizada un año después que nos dice que solamente se pueda circular a una velocidad 150 km/hora. Pues tranquilos, el Código Civil nos dice en el articulo 2.2 que la noma que ha sido vista después en el tiempo deroga- deja sin efecto-al anterior.

Por último es esencial que sepas que nuestra Constitución en el art 96 concede el estatus de ley a los tratados internacionales que estén bien hechos y publicados en el BOE. Por ejemplo, en 1985 cuando España entra en la UE- en esa época Comunidades Europeas- hizo que ciertas normas Europas fuesen de aplicación directa.

La costumbre

La costumbre, es la segunda fuente del derecho que aparece. Se diferencia de la ley en que no nace Del Estado, sino de la sociedad ¿Pero cuando una costumbre puede ser fuente?

Básicamente cuando un grupo social sigue de forma continua una determinada regla, esta regla se convierte en una norma jurídica que tiene la categoría de costumbre. Pero ojo, tal como nos dice el articulo 1.3 del Código Civil solo la costumbre tiene peso si no hay ley-en sentido amplio-.

Por ejemplo imaginemos que no hay ninguna ley que regulase el tiempo de entrega en un contrato de compraventa pero en la zona siempre se entrega a los 20 días la cosa, pues se aplicaría eso.

Principios generales del derecho

Los principios generales son aquellos que se pueden deducir de todo el ordenamiento o de una parte de él. Por ejemplo, un principio general es el de la buena fe, en toda relación jurídica uno se debe de comportar de buena fe.

Los principios cumplen una doble función en España tal como señala el artículo 1.4 del Código Civil:

  • Informan de cómo de interpretarse una norma en caso de dudas.
  • Y en caso de que no haya ley o costumbre rigen los principios.

Por ello no existen lagunas en nuestro sistema. Por ejemplo imaginemos que no existiera la norma de que hay que ejercitar los derecho de buena fe d- art 7 del CC- y yo ejerzo mi derecho de mala fe.

Por ejemplo, vendo una cosa a sabiendas de que esta mal, y en este supuesto no hay norma que lo regule, el juez podría obligarme a dar una indemnización o sustituir la cosa porque debería de haber vendido de buena fe y avisar del fallo o no haber venido.

Conclusión

En conclusión, las fuentes jurídicas son el origen de las normas jurídicas y nos dicen quién puede crear normas. En nuestro país se reconoce la ley, la costumbre y los principios. Es esencial que las conozcas para ser un buen jurista.

Con esto ya sabes lo más básico sobre la fuente del derecho, pero si te preguntas que pasa con la jurisprudencia, solamente decirte que no es fuente en nuestro ordenamiento y si tienes dudas sobre qué papel juega la jurisprudencia en nuestro sistema, en este mismo blog tenemos un artículo explicándotelo.

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Autor

  • Daniel Garcia

    Jurista apasionado del Derecho Público y la Filosofía del Derecho, mi objetivo aquí es acercarte el derecho de forma sencilla y cotidiana

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