Comunidad Postganancial: las 3 preguntas clave con 3 ejemplos

comunidad postganancial

¿Qué es la comunidad postganancial? ¿Qué ocurre con los bienes comunes tras una separación o divorcio? ¿Cómo se manejan los activos cuando fallece uno de los cónyuges? ¿Qué normativas regulan esta etapa transitoria? Estas son solo algunas de las preguntas que abordaremos en este artículo sobre la comunidad postganancial.

Este concepto jurídico, aunque crucial en la administración de los bienes compartidos, suele ser desconocido para muchos. Acompáñanos para descubrir cómo se gestiona esta etapa, qué implicaciones tiene para los involucrados y cuál es su importancia en el contexto del derecho familiar.

La comunidad postganancial representa un momento clave que surge entre la disolución del régimen de gananciales y la liquidación final de los bienes. Entender sus mecanismos no solo te ayudará a manejar mejor las situaciones de separación o fallecimiento, sino que también te proporcionará las herramientas para asegurar una distribución equitativa de los activos. Sigue leyendo para obtener una visión detallada de este periodo, sus desafíos y las soluciones prácticas que ofrece la legislación vigente.

 

¿Qué es la comunidad postganancial? 3 Ejemplos

La comunidad postganancial representa un periodo transitorio y provisional que surge desde que se disuelve el régimen económico de gananciales hasta que se lleva a cabo la división y adjudicación de los bienes, también conocido como liquidación.

Este concepto de liquidación de la comunidad de gananciales lo puedes encontrar en nuestro artículo, explicado en todo detalle, pero a modo resumen sería el reparto de los bienes gananciales entre los cónyuges, que puede ser desde su adjudicación por mitad de todos los bienes, hasta la venta de los mismos.

Durante esta etapa de comunidad postganancial, las relaciones económicas entre los cónyuges o ex cónyuges, así como con los herederos en caso de fallecimiento, se rigen por normativas específicas que buscan garantizar una distribución equitativa de los activos.

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¿Cuándos se da la comunidad postganancial?

En el contexto de un divorcio o separación, la comunidad postganancial implica que los ex cónyuges deben gestionar conjuntamente los bienes compartidos hasta que se complete la liquidación de la sociedad de gananciales.

Por otro lado, la comunidad postganancial, también se da en situaciones de fallecimiento de uno de los cónyuges, e involucra a los herederos y al cónyuge sobreviviente, quienes deben colaborar en la administración y distribución de los bienes heredados.

 

¿Dónde se regula la comunidad postganancial?

El artículo 1410 del Código Civil establece las normativas aplicables a la comunidad postganancial, equiparándola a la comunidad hereditaria en lo referente a la partición y liquidación de los bienes.

Esta equiparación implica que durante la comunidad postganancial, cada sujeto posee una cuota abstracta de bienes sobre el total de la masa ganancial, que subsiste hasta que se liquida y se concreta la parte de bienes que corresponde a cada uno de los miembros de la comunidad.

 

La comunidad postganancial en la jurisprudencia

El tribunal supremo nos ha dejado importantes precisiones sobre esta comunidad postganancial y en particular, la STS 6665/1997 que establece que la comunidad postganancial es equiparable a la hereditaria, y además que ésta irá creciendo con sus frutos, pero no con los bienes privativos de los cónyuges o de su trabajo que es lo que sucedería duranta la vigencia de la comunidad ganancial.

Exigibilidad del pago de deudas durante la comunidad postganancial

La exigibilidad de pagos de deudas relacionadas con bienes que anteriormente tuvieron la consideración de gananciales es una cuestión controvertida. Este tipo de situaciones implican que uno de los cónyuges  realiza pagos vigentes durante la comunidad postganancial. La jurisprudencia no es unánime en cuanto a si estos pagos pueden ser exigibles al otro cónyuge o a los demás partícipes durante la fase de liquidación.

La Audiencia Provincial de Oviedo, en su sentencia n.º 381/2020, de 3 de noviembre expone dos posturas al respecto:

  1. Primera postura: Algunas audiencias sostienen que, una vez disuelta la sociedad de gananciales, los bienes y derechos que formaban parte del caudal conyugal quedan sometidos al régimen de la comunidad de bienes regulada en los artículos 392 y siguientes del Código Civil. En esta visión, surge una comunidad postganancial distinta de la sociedad ganancial, regida por las normas de la comunidad ordinaria de bienes. Por lo tanto, no cabe incluir en el pasivo del inventario de la sociedad ganancial aquellas partidas abonadas en exclusiva por uno de los comuneros, ya que no existe un crédito de un cónyuge frente a la sociedad, sino un crédito entre comuneros. Dicho crédito debe ser reclamado en un proceso independiente.
  2. Segunda postura (doctrina mayoritaria): Otras audiencias permiten la inclusión de estos pagos en el pasivo del inventario de la sociedad de gananciales, no como un crédito de la sociedad ya extinguida, sino como un crédito frente al otro excónyuge por el 50% de su importe. Este enfoque considera que durante el periodo de comunidad postganancial, pueden generarse tanto rendimientos o frutos como deudas. Así, la Audiencia Provincial de Oviedo razona que una vez disuelta la sociedad de gananciales, mientras no se liquide el patrimonio común, la relación patrimonial entre los excónyuges sigue las reglas de la comunidad de bienes.

En este contexto, el exceso abonado por uno de los cónyuges en relación a su cuota genera automáticamente un crédito frente al otro excónyuge. Este crédito puede ser reclamado en la liquidación de la sociedad de gananciales, según autoriza el artículo 1405 del Código Civil, favoreciendo la economía procesal al evitar múltiples procedimientos.

El Tribunal Supremo ha mostrado indicios de aceptar esta posibilidad. Por ejemplo, en las sentencias de 28 de noviembre de 2007 y de 1 de junio de 2006, el alto tribunal no descarta y, en algunos casos, acepta expresamente la inclusión como pasivo en la liquidación de la sociedad de gananciales de aquellos gastos derivados de bienes gananciales durante la comunidad postganancial abonados por uno solo de los excónyuges, siempre que se demuestre que dichos gastos se generaron en beneficio de la comunidad .

Exigibilidad del Pago de Deudas y su Inclusión en el Pasivo

La cuestión sobre la exigibilidad de pagos de deudas generadas durante la comunidad postganancial es especialmente relevante. Si uno de los cónyuges abona deudas relacionadas con bienes gananciales disuelta ya la sociedad de gananciales, cabe la posibilidad de incluir estos pagos en el pasivo de la liquidación. Tal inclusión podría reflejar un crédito frente al otro excónyuge por el 50% del importe abonado, facilitando una resolución equitativa en la liquidación y evitando múltiples litigios.

Esta perspectiva, respaldada por el Tribunal Supremo, proporciona una solución práctica y justa para gestionar las deudas surgidas durante la comunidad postganancial, integrando estas obligaciones en la liquidación final del patrimonio ganancial .

Ejemplos Prácticos

Ejemplo 1: Divorcio de Marta y Luis

Marta y Luis han estado casados por 15 años bajo el régimen de gananciales. Durante su matrimonio, adquirieron una casa, un coche y varios bienes muebles. Deciden divorciarse, y el régimen de gananciales se disuelve en el momento en que presentan la demanda de divorcio.

Marta y Luis aún no han dividido sus bienes gananciales, por lo que se encuentran en la etapa de comunidad postganancial. Durante esta etapa, ambos tienen derechos sobre todos los bienes gananciales adquiridos durante el matrimonio, pero deben gestionarlos conjuntamente hasta que se realice la liquidación definitiva.

Marta desea vender el coche para obtener dinero rápidamente, pero Luis no está de acuerdo. Dado que están en la comunidad postganancial, Marta no puede vender el coche sin el consentimiento de Luis. Ambos deben llegar a un acuerdo o recurrir al juez para resolver este conflicto.

 

Ejemplo 2: Fallecimiento de Antonio

Antonio y Carmen han estado casados por 30 años y han acumulado una considerable cantidad de bienes bajo el régimen de gananciales. Antonio fallece, y su herencia incluye la mitad de los bienes gananciales.

Tras el fallecimiento de Antonio, se abre la comunidad postganancial. Los herederos de Antonio (sus dos hijos) y Carmen deben gestionar conjuntamente la masa ganancial hasta que se liquide. Carmen y los hijos tienen cada uno una cuota abstracta sobre la totalidad de los bienes, pero no partes concretas.

Carmen quiere continuar viviendo en la casa familiar, mientras que los hijos prefieren vender la casa y repartir el dinero. Como están en la etapa de comunidad postganancial, deben llegar a un acuerdo sobre cómo administrar los bienes mientras se completa la liquidación.

Recordemos que, en este caso, la viuda tendría derecho al usufructo del, tercio de mejora, que generalmente incluye la vivienda.

 

Ejemplo 3: Separación de Pedro y Ana

Pedro y Ana están en proceso de separación y han decidido que, aunque ya no quieren vivir juntos, aún no están listos para dividir todos sus bienes gananciales. Mientras tanto, se encuentran en la comunidad postganancial.

Durante esta etapa, ambos continúan teniendo derechos sobre todos los bienes adquiridos durante el matrimonio. Pedro desea invertir en una nueva empresa utilizando el dinero de la cuenta conjunta, pero Ana no está de acuerdo.

Pedro no puede disponer del dinero de la cuenta sin el consentimiento de Ana, ya que cualquier acción sobre los bienes gananciales durante la comunidad postganancial requiere la aprobación de ambos. Para evitar conflictos, Pedro y Ana deciden crear un plan provisional de administración de los bienes hasta que puedan llegar a una decisión final sobre su división.

 

Conclusiones

En conclusión, has aprendido que la comunidad postganancial es un periodo transitorio que surge entre la disolución del régimen económico de gananciales y la liquidación definitiva de los bienes comunes.

Este periodo es crucial tanto en el contexto de un divorcio o separación como en el caso del fallecimiento de uno de los cónyuges. Durante esta etapa, los bienes gananciales se gestionan conjuntamente por los ex cónyuges o por el cónyuge sobreviviente y los herederos, lo cual puede implicar ciertos desafíos y la necesidad de acuerdos específicos para una administración efectiva de los bienes.

Además, ahora entiendes que el artículo 1410 del Código Civil regula la comunidad postganancial, equiparándola a la comunidad hereditaria en lo referente a la partición y liquidación de los bienes. La jurisprudencia, especialmente la STS 6665/1997, ha aclarado que esta comunidad crece con los frutos de los bienes gananciales, pero no con los bienes privativos ni con los ingresos del trabajo individual de los cónyuges.

Con esta información, estás mejor preparado para afrontar cualquier situación que implique la gestión de bienes en la comunidad postganancial, garantizando una distribución equitativa y justa conforme a la normativa vigente.

 

¡Espero que te haya gustado este artículo y nos vemos en el siguiente!

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