Contingencias Profesionales: De baja con 2 ejemplos

Contingencias Profesionales

¿Qué te viene a la cabeza cuando te digo “contingencias”? ¿Has oído alguna vez hablar de las contingencias profesionales y de las contingencias comunes? ¿Conoces las clases de las primeras y dónde se regulan? ¿Crees que sabrías calcular una base de cotización?

Hoy, en tu blog de confianza, Derecho Virtual, es la hora de que conozcas un gran tema de importancia para los trabajadores y estudiantes de Derecho. Con la teoría que te ofrecemos y los ejemplos prácticos aplicados a esa información, todas tus dudas quedarán resueltas.

Estoy segura de que quieres seguir aprendiendo mucho más Derecho laboral, así que te invito a que te pases por un artículo muy interesante: “Aspectos claves del Despido Disciplinario (con 2 Ejemplos)”.

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¿Qué son las contingencias? Un imprescindible en el mundo laboral

En primer lugar, se ha de definir qué son las contingencias de manera genérica en el ámbito de la Seguridad Social. Pues bien, las entendemos como situaciones que pueden ocasionar que los empleados dejen de trabajar ya sea de forma temporal o definitiva.

Existen dos tipos de contingencias:

  • Contingencias comunes.
  • Contingencias profesionales.

A estas últimas les dedicaremos este artículo, así que no te lo pierdas.

Las contingencias profesionales: El concepto

Una vez reconocido el concepto, es la hora de adentrarnos en el significado de las contingencias profesionales, entendiendo como tales a aquellos sucesos que provocan la baja del empleado y que están asociados siempre al trabajo. Estas circunstancias que ocasionan lesiones de origen laboral producen la incapacidad del trabajador para desarrollar sus funciones. La característica más importante es la necesidad de conexión con el trabajo.

Además, se tratan de riesgos predecibles por el sistema de Seguridad Social y, por ello, este prevé una protección extra para estos casos.

Asimismo, pueden ser de dos tipos que posteriormente analizaremos:

  • Accidente de trabajo.
  • Enfermedad profesional. 

¿Dónde encontramos su regulación?

La previsión legal de las contingencias profesionales se encuadra en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que define los dos tipos en sus artículos 156 y 157.

En el caso de las enfermedades profesionales, además, encontramos un listado en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

Igualmente, es de gran importancia el artículo 316 de la misma ley donde se menciona la cobertura de la misma, estableciendo lo siguiente en su apartado primero:

“La cobertura de las contingencias profesionales será obligatoria y se llevará a cabo con la misma entidad, gestora o colaboradora, con la que se haya formalizado la cobertura de la incapacidad temporal y determinará la obligación de efectuar las correspondientes cotizaciones (…)
Por las contingencias indicadas, se reconocerán las prestaciones que, por las mismas, se conceden a los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.”

Y si bien es cierto es que queda bastante claro que serán las entidades gestoras o colaboradoras las que se ocupen de la cobertura de las contingencias profesionales, lo suyo sería preguntarse qué ocurriría en el caso de los trabajadores autónomos.

Dando respuesta a esta cuestión, es preciso afirmar que la aplicación es más restrictiva. A pesar de que las características principales de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales sean las mismas en ambos casos, es probable que los accidentes de trabajo interpretados como tales en los casos de trabajadores por cuenta ajena no se considerarán como tal en los trabajadores autónomos.

Si quieres saber más sobre los accidentes de trabajo, no te pierdas nuestro post: “Accidente laboral: todo lo que necesitas saber con 2 ejemplos”.

Las diferentes clases

Los artículos 156 (accidente de trabajo) y 157 (enfermedad profesional) de la Ley General de la Seguridad Social establecen los dos tipos de contingencias profesionales:

  • Los accidentes de trabajo se definen como cualquier lesión corporal que sufra el trabajador con ocasión o debido al trabajo que efectúa por cuenta ajena. De igual manera, se considerarán como tales los ocurridos en el trayecto que realiza el empleado para ir o volver del centro de trabajo.

Si te quedas con ganas de saber más, te recomiendo que te pases por nuestro artículo: “Las Claves para conocer el Accidente in itinere con 2 Ejemplos”.

  • Las enfermedades profesionales son aquellas padecidas por el empleado debido al trabajo efectuado por cuenta ajena. Existe un listado de las enfermedades profesionales regulado por el Real Decreto 1299/2006.

Si quieres seguir aprendiendo sobre las enfermedades profesionales, pásate por nuestro post: “Enfermedad profesional: Todo lo que debes saber con 2 Ejemplos”.

Las principales diferencias entre las contingencias comunes y las profesionales

A pesar de que ambas reciben el nombre de contingencias, son numerosas las diferencias existentes entre las comunes y las profesionales, entre las que destacan:

  • Mientras que las contingencias profesionales se referirán a los supuestos de accidentes laborales y enfermedades profesionales, las contingencias comunes son aquellas empleadas durante las bajas por, entre otras muchas:
    • Enfermedad común o accidente no laboral
    • Baja por maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo
    • Jubilación.
  • En cuanto al cobro, es preciso hacer una anotación:
    • Por contingencias comunes, no se cobrará nada durante los 3 primeros días de baja. Desde el día 4º hasta el 20º, se cobrará el 60% de la base reguladora; y a partir del día 21º, se tendrá en cuenta el 75% de la base reguladora.
    • Por contingencias profesionales, se estará al 75€ de la base reguladora desde el primer día.
  • Respecto a quién se encarga del pago, es necesario hacer una delimitación:
    • Por contingencias comunes, el propio trabajador podrá aportar una parte del salario, siendo el restante abonado por la empresa. No obstante, con carácter general, será la empresa la encargada de pagar al trabajador. Por su parte, los trabajadores autónomos estarán obligados a pagar en su totalidad el porcentaje de las contingencias comunes.
    • Por contingencias profesionales, el primer día, la empresa abona el 75% de la base reguladora, y a partir del segundo día, el pago correrá a cargo de la mutua.

La base de cotización de las contingencias profesionales

Para calcular la base de cotización para las contingencias profesionales, de acuerdo con la Seguridad Social, se habrán de tener en cuenta los siguientes conceptos:

  • El salario base.
  • Los complementos salariales.
  • La prorrata de pagas extras.
  • Las horas extras.

Asimismo, será preciso conocer los límites establecidos por las tablas de los grupos de cotización de la Seguridad Social.

Por otra parte, el porcentaje de la base de cotización por contingencias profesionales dependerá de la actividad económica de la empresa donde desarrolle sus funciones el trabajador.

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1: Contingencias profesionales o Contingencias comunes

Elvira vive en Ávila, donde ha habido un rebrote fuerte de gastroenteritis. Ella, como todas las personas cercanas a ella, comienza a encontrarse mal, por lo que pide la baja de su trabajo como camarera en un bar del centro tras acudir a su centro de salud.
¿Estaríamos ante un caso de contingencias profesionales o comunes?

Sin ninguna duda, estaríamos ante un caso de enfermedad común por lo tanto cabría hablar de contingencias comunes y no profesionales.

Pero ¿qué pasaría si estuviésemos ante un caso de síndrome de túnel carpiano debido a un trabajo como camarera de piso? ¿Cabría mencionar las contingencias profesionales?

Sí, debido a que el síndrome del túnel carpiano aparece en el listado de enfermedades profesionales. Para que conozcas todos los tipos que existen, te recomendamos que acudas al Real Decreto 1299/2006.

Más allá de lo mencionado con anterioridad, el TS en la STS, Sala de lo Social, de 11 de febrero de 2020, rec. Núm. 3395/2017 reconoce este síndrome como una enfermedad profesional en los casos de camareras de pisos.

Ejemplo 2: El cálculo de la base de cotización de contingencias profesionales

Adrián trabaja en el sector automovilístico. Su salario base es de 1800 euros al mes, sin embargo, recibe 150 euros en concepto de complementos salariales y una prorrata de pagas extras de 200 euros. Es preciso informar de que no ha realizado horas extras el último mes.

¿Cómo calcularías la base de cotización de las contingencias profesionales de Adrián?

Pues bien, habría que tener en cuenta la fórmula:
Base de cotización por contingencias profesionales = salario base + complementos salariales + prorrata de pagas extras + horas extras del último mes

De esta manera, tendríamos que sumar las siguientes cifras: 1800 (SB) + 150 (CS) + 200 (PE) + 0 (HE).

La suma alcanzaría los 2150€, siendo esta la base de cotización por contingencias profesionales de Adrián.

Conclusiones

¡Felicidades por haber llegado hasta aquí!

Gracias a este artículo, has podido alcanzar un conocimiento aún mayor del mundo laboral, esta vez, incluyendo a la lista de cosas aprendidas, las contingencias profesionales.

Con esta lectura, has conocido su definición, su regulación en la Ley de la Seguridad Social, las distintas clases y las diferencias entre las contingencias comunes y profesionales.

Además, también has aprendido que los porcentajes dependerán de la actividad económica de la empresa, así como, a calcular la base de cotización de las contingencias profesionales.

¡Ojo, qué no te hemos dicho lo más importante! Aunque eso ya lo sabes tú muy bien… Y es que con los ejemplos has podido incluir en toda la información teórica, un poquito de realidad, afianzando los conocimientos tanto teóricos como prácticos.

No te olvides pasarte por: “Claves del Despido Colectivo (con 2 Ejemplos)” para continuar con tu aprendizaje.

¡Nos vemos muy pronto!

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Author

  • Laura Garcia Pascual

    Estudiante del Máster de Abogacía y de Derecho Penal Internacional y escritora. Mi objetivo es transmitir los conocimientos más esenciales del Derecho y facilitarte su comprensión.

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