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ToggleContrato de formación en alternancia: requisitos y ventajas
Para muchas personas jóvenes que buscan su primer empleo, la falta de experiencia es un obstáculo difícil de superar. Al mismo tiempo, las empresas necesitan incorporar talento nuevo sin asumir los costes de una contratación tradicional. ¿Existe una solución que beneficie a ambas partes? Sí, y se encuentra en el contrato de formación en alternancia.
Esta modalidad permite que el trabajador combine formación con actividad laboral, obteniendo un salario y cotizando a la Seguridad Social desde el primer día. Para la empresa, supone importantes bonificaciones y ventajas fiscales. Sin embargo, ¿qué requisitos deben cumplirse?, ¿qué diferencias hay con otros contratos laborales?, ¿qué dice la normativa vigente?
Esta modalidad permite que el trabajador combine formación con actividad laboral, obteniendo un salario y cotizando a la Seguridad Social desde el primer día. Para la empresa, supone importantes bonificaciones y ventajas fiscales. Si quieres conocer ejemplos concretos de contratos de formación, puedes consultar esta guía detallada sobre el tema: Todo sobre el Contrato de Formación: Beneficios y 3 Ejemplos Prácticos.
Este artículo responde a todas esas cuestiones, detallando la regulación aplicable y comparando esta modalidad con otros tipos de contratación.
Definición
El contrato de formación en alternancia es una modalidad laboral que permite combinar el trabajo remunerado con un proceso formativo relacionado con la actividad desarrollada en la empresa. Su finalidad es facilitar el acceso al empleo a personas sin experiencia laboral o con formación insuficiente, promoviendo la adquisición de competencias profesionales mediante la alternancia entre la práctica y la teoría.
Este tipo de contrato se encuentra regulado principalmente por la legislación laboral vigente, la cual establece los requisitos, duración, condiciones y derechos tanto del trabajador como del empleador.
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Marco Normativo
Además, este tipo de contrato está regulado por:
- El Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) es la norma fundamental que regula los derechos laborales en España. Si quieres conocer más sobre su contenido y aplicación, consulta esta guía con ejemplos: Todo sobre el Estatuto de los Trabajadores.
- Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación dual.
- Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, que regula los aspectos formativos del contrato.
- Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que introduce modificaciones en la regulación del contrato de formación.
Además de las leyes mencionadas, existen otras normativas que refuerzan la regulación del contrato de formación en alternancia.
Real Decreto 1529/2012 y su impacto en la formación dual
El Real Decreto 1529/2012 estableció las bases de la formación dual en España, integrando la enseñanza teórica con la actividad laboral. Sus principales aportaciones fueron:
- La obligación de que la formación esté vinculada a un título oficial o certificado de profesionalidad.
- La supervisión del proceso formativo por parte de centros acreditados y administraciones públicas.
- La posibilidad de que una parte de la formación sea online, siempre que se garantice el control del aprendizaje.
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, sobre Formación Profesional
Esta norma refuerza el papel del contrato de formación en alternancia dentro del nuevo sistema de formación profesional dual, con los siguientes cambios:
- Acreditación automática de competencias: Al finalizar el contrato, el trabajador obtiene un título oficial que facilita su inserción laboral.
- Mayor implicación de las empresas: Se exige un plan formativo detallado y un mayor seguimiento del aprendizaje del trabajador.
- Reorganización de la formación profesional: Integra los contratos de formación en alternancia en un sistema más flexible y adaptado a las necesidades del mercado laboral.
Requisitos del contrato de formación en alternancia
Para la persona trabajadora
- Edad: Entre 16 y 30 años, salvo en el caso de personas con discapacidad o sectores donde se permita sin límite de edad.
- Situación laboral: No haber estado contratado previamente bajo esta modalidad en el mismo puesto de trabajo.
- Formación: No disponer de una cualificación profesional reconocida para el puesto objeto del contrato.
- Inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Para la empresa contratante
- Cumplimiento de la normativa laboral: No haber sido sancionada por infracciones graves o muy graves en materia laboral o de Seguridad Social.
- Regularidad fiscal y de Seguridad Social: No tener deudas con la Agencia Tributaria ni con la Seguridad Social.
- Designación de un tutor de empresa, encargado de supervisar la formación del trabajador.
- Compatibilización de formación y trabajo, garantizando el tiempo obligatorio de formación dentro de la jornada laboral.
Para formalizar un contrato de formación en alternancia, tanto la persona trabajadora como la empresa deben cumplir ciertos requisitos. Sin embargo, ¿qué ocurre si alguno de estos requisitos no se cumple?
Casos en los que el trabajador no cumple los requisitos
- Caso 1: Persona con formación previa en el puesto de trabajo
- Una persona que haya obtenido un título oficial en la misma área del puesto al que aspira no podrá ser contratada bajo esta modalidad.
- Alternativa: Puede optar por un contrato en prácticas, que permite aplicar los conocimientos adquiridos en su formación.
- Caso 2: Edad superior a 30 años
- Si una persona supera los 30 años, no podrá acceder a este contrato, salvo si tiene una discapacidad reconocida.
- Alternativa: Puede postularse a contratos temporales o indefinidos con bonificaciones para colectivos vulnerables.
- Caso 3: No está inscrito como demandante de empleo
- La inscripción en el SEPE es obligatoria.
- Alternativa: La persona deberá registrarse antes de que la empresa pueda formalizar el contrato.
Cómo pueden las empresas verificar el cumplimiento de los requisitos
Las empresas deben asegurarse de que el trabajador cumpla con los requisitos antes de proceder a la contratación. Para ello, pueden:
- Solicitar certificados de estudios para verificar que la persona no tenga formación en el puesto a desempeñar.
- Consultar la edad y situación laboral del candidato en los registros del SEPE.
- Comprobar que el trabajador no ha estado contratado en la misma empresa bajo esta modalidad anteriormente.
Condiciones y características del contrato
Duración
- Mínima: 3 meses.
- Máxima: 2 años.
Jornada laboral y formación
- Primer año: 65 % de trabajo efectivo y 35 % de formación.
- Segundo año: 85 % de trabajo efectivo y 15 % de formación.
Retribución
- El salario se ajusta a lo estipulado en el convenio colectivo aplicable. Para comprender mejor cómo los convenios colectivos influyen en las condiciones salariales y laborales, puedes leer este artículo con 3 ejemplos prácticos de convenios colectivos.
- En ausencia de convenio, el salario no podrá ser inferior al 65 % del salario fijado para su categoría profesional en el primer año y al 85 % en el segundo año, respetando en todo caso el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.
Cotización y bonificaciones
- Exención total de las cuotas a la Seguridad Social para empresas con menos de 250 trabajadores.
- Reducción del 75 % en las cuotas para empresas con 250 o más trabajadores.
- Bonificación adicional de formación para la empresa.
- Derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, incluyendo desempleo y jubilación.
Conversión en contrato indefinido
- Si el trabajador es contratado de manera indefinida al finalizar el contrato de formación, la empresa podrá beneficiarse de una reducción de 1.500 euros anuales en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años (1.800 euros en el caso de mujeres), según el artículo 3 de la Ley 3/2012.
Bonificaciones y beneficios fiscales
El contrato de formación en alternancia cuenta con importantes incentivos económicos y reducciones en la Seguridad Social, lo que lo convierte en una opción atractiva para las empresas. Estas bonificaciones tienen como objetivo fomentar la contratación de jóvenes y reducir el coste laboral para los empleadores.
Reducción en la cuota de la Seguridad Social
- Empresas con menos de 250 trabajadores → Exoneración del 100 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
- Empresas con 250 o más trabajadores → Reducción del 75 % en las cuotas empresariales.
- Reducción del 100 % en la cotización por formación profesional y FOGASA para empresas que cumplan con los requisitos.
Bonificación por formación
Las empresas pueden acceder a una bonificación adicional para financiar la formación teórica del trabajador. La cuantía varía según la duración del contrato y la formación impartida, pero puede alcanzar hasta 4.500 euros anuales por empleado contratado bajo esta modalidad.
Bonificación por conversión en contrato indefinido
Si la empresa transforma el contrato de formación en alternancia en un contrato indefinido al finalizar su duración, puede beneficiarse de:
- 1.500 euros anuales de reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años.
- 1.800 euros anuales en el caso de contratación indefinida de mujeres.
- Este incentivo está regulado en el artículo 3 de la Ley 3/2012.
Ejemplo de ahorro para una empresa
Si una empresa con menos de 250 empleados contrata a un trabajador con un salario bruto de 1.200 euros al mes, la cuota de Seguridad Social sin bonificación sería aproximadamente 420 euros al mes.
Con la exoneración del 100 % de las cuotas, la empresa se ahorraría 5.040 euros al año por cada trabajador contratado bajo esta modalidad.
Comparación entre el contrato de formación en alternancia y otras modalidades de contratación
El contrato de formación en alternancia tiene diferencias significativas con otras modalidades de contratación. A continuación, se presenta una comparativa con el contrato en prácticas y el contrato indefinido, destacando aspectos clave como duración, jornada laboral, salario y bonificaciones para la empresa.
| Característica | Contrato de formación en alternancia | Contrato en prácticas | Contrato indefinido |
| Regulación | Art. 11.2 ET, RD 1529/2012 | Art. 11.1 ET, RD 488/1998 | Art. 15 ET |
| Edad del trabajador | 16-30 años (sin límite en ciertos casos) | Máx. 5 años tras titulación | Sin restricción |
| Duración | 3 meses – 2 años | 6 meses – 2 años | Permanente, salvo extinción legal |
| Jornada laboral | 65% – 85% de trabajo, resto formación | Completa o parcial | Completa |
| Salario | 65%-85% del SMI o convenio | Según convenio | Según convenio |
| Cotización a la SS | Completa + exoneraciones | Completa | Completa |
| Bonificaciones para empresas | 100% reducción en cuotas SS | 50%-75% reducción | Reducción en ciertos casos |
| Conversión a indefinido | 1.500 €/año durante 3 años (1.800 € para mujeres) | Sin bonificación | No aplica |
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Estudiante del Máster de la Abogacía de Cáceres con una pasión por el Derecho Mercantil. Apasionado por hacer el derecho más accesible para todos
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