Derecho virtual Logo

Contrato Laboral: Un Imprescindible【Concepto Legal & Ejemplos】

Contrato Laboral

¿Sabrías decirme en qué consiste un contrato laboral? ¿Quiénes han de formalizarlo y en qué situaciones? ¿Cuáles son los requisitos precisados? ¡Hoy, te traemos un interesante tema del ámbito laboral!

Todas las relaciones laborales han de formalizarse por medio de un contrato de trabajo, lo que le convierte en una parte esencial del Derecho laboral.

Conocer el contrato laboral es imprescindible para aquellos que estudian Derecho, para las personas que están a punto de entrar en el mundo laboral por primera vez y para las que ya llevan tiempo en él. ¿Estás tú en alguna de esas situaciones? ¡Seguro que sí!

Hoy, conoceremos qué es, sus elementos, tipos y contenido, entre otros. ¿Estás preparado/a?

¿SE TE ATRAGANTA LA CARRERA DE DERECHO?

Prueba GRATIS los cursos que te permitirán aprobar 7 veces más rápido.

PROBAR AHORA

 

El Contrato Laboral: Un Imprescindible [2 ejemplos]

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre el empresario o empleador y el trabajador, que se ocupará de prestar servicios por cuenta y bajo la dirección del empresario. Los servicios siempre serán prestados a cambio de una retribución. Se regula en los artículos del 6 al 21 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué elementos otorgan eficacia al contrato laboral?

En cuanto a la edad, existe la prohibición del trabajo a los menores de 16 años.

Asimismo, no se aceptará que los menores de 18 años realicen horas extraordinarias ni que ejecuten la prestación de determinados servicios como los trabajos nocturnos, o aquellos que consideren un riesgo para el individuo, entre otros.

Acerca de la capacidad, se entenderá que podrán contratar la prestación de un trabajo:

  • Quienes tengan plena capacidad de obrar según el Código Civil. Si te interesa la materia civil acerca de la capacidad de obrar, pásate por nuestro post: “La capacidad de obrar tras la reforma del 2021”.
  • Los menores de 18 años y mayores de 16, que vivan de manera independiente, ya sea con consentimiento de padres o tutores o con la autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo.
  • Los extranjeros en virtud de permiso de trabajo según la legislación específica sobre la materia.

Respecto a la forma, el contrato de trabajo podrá celebrarse de forma escrita o verbal. De hecho, se presumirá existente siempre que entre dos personas haya un servicio por cuenta y dentro de la organización y dirección de una de las partes y que la otra, reciba una retribución a cambio.

No dudes en leer nuestro artículo: “Requisitos de los Contratos (Conceptos y ejemplos)” si te gustaría conocer información sobre los contratos del ámbito civil.

¿Qué particularidades se pueden encontrar dentro de la forma del contrato?

A pesar de que haya libertad para decidir si establecer un contrato laboral escrito o verbal, la forma escrita será obligatoria en los siguientes casos:

-Cuando así lo exija una disposición legal, y en concreto:

  • Los contratos de práctica y para la formación y el aprendizaje
  • Los contratos a tiempo parcial
  • Los contratos fijos-discontinuos y de relevo
  • Los contratos para la realización de una obra o servicio determinado

– En el caso de que se traten de contratos concertados por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.

– En contratos de trabajo de pescadores.

– En contratos de trabajadores a distancia.

– En contratos de trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

Cuando no se determine la forma escrita, el contrato de trabajo se presumirá celebrado por tiempo indefinido y jornada completa, salvo prueba en contrario que permita acreditar la naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

Además, es imprescindible saber que en cualquier momento y cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito.

¿Quiénes son los sujetos del contrato de trabajo?

Los sujetos del contrato laboral son el trabajador y el empresario:

  • Se considerará trabajador toda persona física o jurídica que preste servicios para otra persona (empresario) de forma voluntaria. Además, dichos servicios deberán estar sujetos al poder de dirección y control del empresario, y a cambio de ellos deberá percibir una retribución sin la asunción de riesgos. En este caso estaríamos hablando de un trabajo por cuenta ajena y dependiente.
  • Se reconoce como empresario a aquella persona física o jurídica, o comunidad de bienes que recibe la prestación de servicios que lleva a cabo el trabajador. El empresario sí asumirá los riesgos, y todas las obligaciones frente al trabajador, entre las que destaca, la obligación del pago de una retribución.

¿Qué obligaciones tendrá el empresario respecto al contrato laboral?

  • En primer lugar, el empresario está obligado a comunicar a la oficina pública de empleo el contenido de los contratos de trabajo que celebre y/o las prórrogas de los mimos, estén o no formalizadas por escrito. Todo ello, se deberá realizar en el plazo de diez días desde que se acuerde el contrato.
  • De igual manera, el empresario tendrá la responsabilidad de entregar a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito.

La única excepción será la de aquellos contratos que se concierten en el seno de una relación laboral especial de alta dirección, ya que en ella existe el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores.

Si te sientes un poco perdido con las relaciones laborales especiales y quieres conocer un poco más acerca de ellas, no te pierdas nuestro post: “La relación laboral especial: todo lo que tienes que saber”.

El plazo para la entrega de esta copia básica también se deberá efectuar en diez días desde la formalización del contrato y los representantes legales de los trabajadores tendrán la tarea de firmarla con el fin de acreditar que se ha producido la entrega de manera correcta.

A continuación, la copia básica se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores, la copia básica deberá formalizarse y remitirse directamente a la oficina de empleo.

Se ha de hacer especial hincapié en que aquellos que tengan acceso a la copia básica de los contratos por pertenecer a órganos de participación institucional, estarán obligados a mantener sigilo profesional.

  • Asimismo, el empresario tendrá la obligación de informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito. Esta responsabilidad deberá cumplirse cuando la relación laboral tenga una duración superior a cuatro semanas.
  • De igual manera, el empresario o empresa deberá dar a conocer a los representantes directos de los trabajadores, delegado de personal o comité de empresa los modelos de contrato de trabajo empleados.
  • Y, por último, deberá informarles a los sujetos mencionados con anterioridad acerca de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones sobre las condiciones de trabajo, acceso y mantenimiento de empleo.

¿Qué tipos de contratos de trabajo existen?

1. Contrato Formativo

Será aquel cuyo objetivo resida en la formación del trabajador mientras lleva a cabo un servicio concreto. Dentro de este tipo contractual se pueden distinguir dos subtipos:

  1. Contrato de formación dual o alternancia trabajo formación
  2. Contrato para la formación de práctica profesional

2. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo:

Será aquel que desarrollará un trabajador que contrata voluntariamente con su empresario la prestación de sus servicios por un número de horas inferior al que realizan los trabajadores a tiempo completo.

3. Contrato temporal o de duración determinada:

Será aquel en el que las partes han determinado un período concreto de tiempo en el que se llevará a cabo la prestación de servicios por el trabajador. Dentro de esta modalidad contractual, se pueden apreciar, asimismo, varios tipos:

  1. El contrato por circunstancias de la producción
  2. El contrato de trabajo de duración determinada por sustitución de persona trabajadora

4. Contrato indefinido:

Será aquel en el que las partes no han previsto al comienzo de la relación laboral cuál será el momento de finalización de la misma.

¿Cuáles serán los derechos y deberes derivados del contrato?

El contrato laboral deberá regirse, respetando una serie de derechos y cumpliendo con los deberes pertinentes, entre los que destaca:

  • No discriminación en las relaciones laborales
  • Inviolabilidad de la persona del trabajador
  • Seguridad y salud en el trabajo
  • Dirección y control de la actividad laboral
  • Intimidad en relación con el entorno digital y la desconexión
  • Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa

¿Cuál es su contenido?

El contrato de trabajo debe contener, al menos, los siguientes aspectos:

  • La identificación de las partes, es decir, los datos de la empresa y del trabajador.
  • El período prueba. En el caso de que se pretenda incluir, habrá de hacerse de la manera adecuada. Si te gustaría conocer más sobre el período de prueba, no dudes en visitar nuestro post: El período de prueba: tus derechos laborales con ejemplos.
  • Duración del contrato de trabajo y la fecha de comienzo de la relación laboral.
  • Lugar de trabajo donde se efectuará la prestación de servicios.
  • Categoría profesional o funciones del trabajador a desempeñar.
  • Salario o remuneración y, consecuentemente, la fecha a percibirlo y la forma de pago del salario correspondiente.
  • Jornada de trabajo.
  • Vacaciones.
  • Convenio colectivo aplicable.
  • En el caso de que estemos ante un contrato fijo-discontinuo, deberá efectuarse la oportuna mención.

Ejemplos

Ejemplo 1: Ausencia de especificación en el contrato

Un empresario efectúa un contrato laboral con un trabajador y, por confusión, olvida incluir el tipo de jornada a desempeñar y la duración.

En ese caso, el contrato se presumirá realizado a jornada completa y por tiempo indefinido.

Ejemplo 2: Validez contractual

Una empresa firma un contrato laboral de forma verbal con un menor de 14 años. El contrato, además, es un contrato de prácticas. ¿Se consideraría válido?

En primer lugar, no, debido a la edad, puesto que la edad mínima para trabajar, con carácter general, es de 16 años.

Y, en segundo lugar, los contratos de prácticas deberán efectuarse por escrito.

Conclusiones

¡Felicidades! ¡Ahora ya conoces todavía más el ámbito laboral!

A través de este artículo, tu conocimiento acerca del Derecho laboral ha aumentado y cada vez vas avanzando más.

Gracias a ello, has aprendido lo que es un contrato laboral, las partes involucradas, los derechos y obligaciones que nacen entre estas a través de la concertación del contrato.

Del mismo modo, con esta lectura has conocido brevemente las diferentes modalidades contractuales, examinado los imprescindibles del contrato y reconocido todo lo anterior en la realidad por medio de los ejemplos prácticos.

Si te interesa el ámbito laboral, no dudes en visitar nuestro post: “Jornada irregular: todo lo que tienes que saber con 2 ejemplos”

¡Espero haber colaborado con tu aprendizaje!

¡Si no quieres perderte nada acerca del mundo laboral, ya sabes, no nos pierdas la pista! ¡Hasta pronto!

¿SE TE ATRAGANTA LA CARRERA DE DERECHO?

Prueba GRATIS los cursos que te permitirán aprobar 7 veces más rápido.

PROBAR AHORA

¿De cuánta utilidad te ha parecido este contenido?

¡Haz clic en una estrella para puntuarlo!

Promedio de puntuación 5 / 5. Recuento de votos: 2

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

Autor

  • Laura Garcia Pascual

    Estudiante del Máster de Abogacía y de Derecho Penal Internacional y escritora. Mi objetivo es transmitir los conocimientos más esenciales del Derecho y facilitarte su comprensión.

Mas consejos de derecho: