La Cuestión Prejudicial Penal explicada con ejemplos

Cuestión Prejudicial Penal

Una de excepciones más relevantes en cuanto a competencia judicial es la constituida por las cuestiones prejudiciales. A lo largo de este artículo, se abordará la prejudicialidad penal, dando respuesta a cuestiones como, ¿qué son las cuestiones prejudiciales penales? ¿Qué tipos existen? ¿Quién las resuelve?

Además realizar una explicación teórica de la materia, se añadirán varios ejemplos prácticos para una mejor comprensión de la misma.

Sin más dilación, comencemos.

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¿Qué es una cuestión prejudicial penal?

Sin duda, antes de entrar a analizar la cuestión prejudicial penal, debemos conocer el concepto de cuestión prejudicial en general.

Pues bien, se entiende por tal un asunto que surge en el seno de un proceso, y que:

  • Debe resolverse con carácter previo a dicho proceso.
  • Con la peculiaridad de que la jurisdicción que está conociendo del proceso no es la competente para conocer de dicho asunto.

En otras palabras, la cuestión prejudicial es aquella cuya resolución es necesaria para poder dirimir el asunto principal en el que se plantea pero, por razón de su objeto, su resolución corresponde a una jurisdicción distinta a la que está conociendo del proceso.

Pues bien, cuando la cuestión prejudicial versa sobre materia cuyo conocimiento se atribuye al orden penal, estamos ante una cuestión prejudicial penal.

Veámoslo con un ejemplo.

Ejemplo 1. Acusación de malos tratos en un proceso por guarda y custodia de menores

Pablo y Ana son las dos partes de un proceso de divorcio, en el que se debate la guarda y custodia de sus dos hijos, menores de edad. En su contestación a la demanda, Pablo acusa a Ana de haber cometido un delito de malos tratos contra sus hijos, motivo por el que reclama la guarda y custodia completa de los mismos para sí, con pérdida de la misma para su ex cónyuge.

Pablo, en el marco de un proceso civil, ha acusado a Ana de haber cometido un delito del artículo 153 del Código Penal, cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción penal, tratándose de un asunto cuya resolución es necesaria para poder adoptar una decisión en el proceso civil principal.

Por tanto, el hecho de si Ana ha cometido o no un delito de malos tratos contra sus hijos es una cuestión prejudicial penal.

Si quieres aprender más sobre la guarda y custodia y otras medidas paternofiliales, te invito a visitar nuestro artículo sobre las mismas.

Competencia para resolver la cuestión prejudicial penal

Para determinar qué jurisdicción es competente para resolver una cuestión prejudicial penal, debe atenderse a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme al cual:

“1. A los solos efectos prejudiciales, cada orden jurisdiccional podrá conocer de asuntos que no le estén atribuidos privativamente.

2. No obstante, la existencia de una cuestión prejudicial penal de la que no pueda prescindirse para la debida decisión o que condicione directamente el contenido de ésta determinará la suspensión del procedimiento mientras aquélla no sea resuelta por los órganos penales a quienes corresponda, salvo las excepciones que la ley establezca.”

Así, atendiendo a la dicción del mencionado artículo, podemos distinguir dos tipos de cuestiones prejudiciales penales, en función de a qué jurisdicción corresponde su resolución:

Las cuestiones prejudiciales penales no devolutivas

Son aquellas que, conforme a la regla general del artículo 10 LOPJ, pueden ser resueltas por el órgano del orden jurisdiccional en el que surge. Para ello, debe tratarse de cuestiones de las que pueda prescindirse para tomar la decisión final, de forma que no condicionen directamente el contenido de la misma.

Esta solución lo será a los solos efectos prejudiciales, lo que implica que la decisión no tendrá eficacia de cosa juzgada. Así, solo será tenida en cuenta en el seno del proceso en el que se ha tomado, pero no despliega sus efectos fuera del mismo, pudiendo plantearse de nuevo la cuestión ante el órgano de la jurisdicción penal que sea competente.

Lo veremos mejor con un ejemplo.

Ejemplo 2. Falso testimonio en un proceso laboral

Lorena y Patricia son partes de un proceso laboral en el que se discute si el despido de Patricia por su empleadora Lorena ha sido improcedente. En el acto del juicio, comparece como testigo José, y declara que Patricia nunca ha trabajado para Lorena.

La abogada de Patricia pide que se deduzca testimonio, alegando que lo declarado por José es completamente falso.

En este caso, existen muchas otras pruebas que acreditan que Patricia efectivamente trabajaba para Lorena, por lo que la jueza no necesita saber si José decía la verdad o no para tomar una decisión sobre el fondo del asunto. La falsedad o no de su testimonio le es irrelevante, ya que cuenta con suficientes pruebas para formar su convicción.

Así, la jueza de la jurisdicción laboral puede resolver el asunto sin suspender el proceso, y a la hora de valorar la prueba podrá no tener por cierto lo manifestado por José, pero a los solos efectos del procedimiento y sin efecto de cosa juzgada, por lo que Patricia podrá acusar a José por un delito de falso testimonio ante la jurisdicción penal posteriormente.

Las cuestiones prejudiciales penales devolutivas

Son aquellas que deben ser resueltas por el órgano jurisdiccional penal que conocería de ellas como cuestión principal. Entran en esta categoría aquellas cuestiones de las que no pueda prescindirse para la debida decisión, o que condicionen directamente el contenido de la misma.

En definitiva, las cuestiones prejudiciales penales deben ser resueltas por la jurisdicción penal cuando su conexión con el proceso principal en el que surgen sea tal que exista riesgo de contradicción con la sentencia penal que en su caso recayera.

Es por ello que la solución adoptada por el legislador es la de suspender el proceso civil, laboral o administrativo y encomendar la resolución de la antedicha cuestión a la jurisdicción penal.

De esta forma, la decisión adoptada tendrá efecto de cosa juzgada, y se elimina el riesgo de contradicción con la sentencia del proceso principal.

Ahora bien, la suspensión del proceso principal no se realiza con carácter inmediato, sino que éste va a continuar su tramitación normal hasta que sólo quede pendiente el dictado de la sentencia, momento en el cual procederá su suspensión hasta que la cuestión prejudicial penal se resuelva.

Veámoslo en un ejemplo.

Ejemplo 3. Falsedad documental en un contrato civil

Pedro y Juan son partes en un proceso civil, por el que Pedro le reclama a Juan la cantidad de tres mil euros en virtud de un préstamo celebrado entre ellos, y que consta en un contrato privado, que Pedro aporta como Documento 3 de su demanda.

Juan alega en su contestación a la demanda que ese documento es completamente falso, que el contrato nunca se celebró, y que por tanto él no debe ninguna cantidad a Pedro.

En este caso, decidir si el contrato es o no falso es fundamental para resolver sobre el fondo del asunto. Por ello, la decisión de si Pedro ha cometido o no un delito de falsedad en documento privado del artículo 395 del Código Penal corresponde al órgano de la jurisdicción penal competente.

Entre tanto, el juez civil que conoce del proceso principal continuará con la tramitación normal del asunto, suspendiendo sólo si en el momento en que únicamente queda pendiente el dictado de la sentencia aun no se hubiera resuelto la cuestión en la jurisdicción penal. Una vez resuelta, podrá ya dictarse sentencia en la jurisdicción civil.

De esta forma, se evita que existan sentencias contradictorias en ambos órdenes jurisdiccionales. Al poder el juez civil resolver a los solos efectos prejudiciales -sin efecto de cosa juzgada-, podría darse la circunstancia de que entendiera que Pedro no ha cometido el delito de falsedad y en su sentencia condenase a Juan a devolverle los tres mil euros, acudiendo posteriormente Juan a la jurisdicción penal, en la que se dictase una sentencia por la que se condenase a Pedro por falsedad en documento privado por los mismos hechos.

Esta contradicción se evita si se conoce la decisión del juez penal antes de dictar sentencia civil.

Si quieres saber más sobre el contrato de préstamo, no dudes en visitar nuestro artículo relacionado.

Conclusiones

En resumen de lo expuesto, las cuestiones prejudiciales penales son aquellas que surgen en el seno de un proceso no penal, y deben resolverse con carácter previo, pero por razón de un objeto su conocimiento corresponde a la jurisdicción penal.

Existen dos tipos: las no devolutivas, que resuelve el órgano que esté conociendo del asunto principal; y las devolutivas, que resuelve el órgano de la jurisdicción penal competente, y suspenden el procedimiento principal.

Para saber si nos encontramos ante una u otra, atenderemos a la intensidad de la conexión entre la cuestión y el proceso principal: si la decisión condiciona el contenido de la resolución principal o impide incluso que se llegue a la misma, es una cuestión devolutiva; en caso contrario, será una cuestión no devolutiva.

¡Enhorabuena! Has llegado al final del artículo. Gracias a esta breve lectura, has aprendido qué es la cuestión prejudicial penal, así como qué tipos hay y quién resuelve la misma en cada caso, y todo ello con ejemplos ilustrativos que te serán de utilidad tanto en tu vida académica como en tu práctica profesional.

Espero que te haya gustado la explicación y, ¡nos vemos en el próximo artículo!

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