Imagina que tu hijo realiza una conducta causante de un daño a un tercero, ¿Quién sería responsable? ¿Qué es la culpa en educando ? ¿Es lo mismo que la culpa en vigilando ? ¿Qué deberíais haber hecho como padres? ¿Qué requisitos tienen que darse para que se dé la culpa en educando ?
Acompáñame a conocer este concepto incluido dentro de la responsabilidad extracontractual por hecho ajeno . Ahora no tendrás excusa para estar pendiente de lo que tus hijos hacen, ¿o quieres ser responsable de ello? Al final tendrás una serie de ejemplos para que todo quede más claro.
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Indice de Contenidos
Toggle¿Qué es la culpa en educando?
La culpa en educar es el concepto en el que se basa la responsabilidad de los padres por los hechos de sus hijos menores de edad. Se trata de un tipo de responsabilidad extracontractual por hecho ajeno , de carácter subjetivo y siempre cabe prueba en contrario porque se trata de una presunción iuris tantum .
Cuando un hijo menor de edad se encuentra bajo la guardia y custodia de sus progenitores , estos serán responsables de los hechos de sus hijos que causen un daño a un tercero.
En el supuesto de que los padres estén separados o divorciados la jurisprudencia avala que la culpa in educando corresponde solo al progenitor que en ese momento corría con la guarda del menor, excepto si se trata de un delito.
Los tribunales también entienden que los centros escolares son responsables de los menores que educan en base al concepto de la culpa en educando . Incluso en algunos supuestos han llegado a condenar a las aseguradoras cuando tienen suscrito un seguro de hogar.
Este concepto se da porque tanto los padres como los centros educativos tienen la obligación de dar una buena educación a los menores, evitando así que estos cometan conductas dañinas.
¿Dónde podemos encontrar su regulación?
La culpa en educando esta regulado en el Código Civil, de forma más genérica en el artículo 1.902 que contiene la responsabilidad extracontractual , y de forma más concreta en el artículo 1.903 en sus dos primeros apartados, diciendo que “ Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda ”
¿Cuáles son los requisitos que se exigen?
Como en toda responsabilidad extracontractual el Tribunal Supremo ha impuesto los siguientes requisitos para que se exigible la responsabilidad por culpa in educando:
- Un daño efectivo y demostrable
- Un nexo causal entre el daño causado y la conducta del menor.
- Que ese menor causante del daño este bajo la guarda de una persona que ostente su guarda ya sea legal o contractualmente, es decir, tenga la obligación de educar de forma correcta al menor.
padres o centros educativos siempre podrán demostrar que emplearan la diligencia de un buen padre de familia, es decir, que emplearon todas las técnicas adecuadas para educar a los menores, y por tanto se eximirán de la responsabilidad por hecho ajeno.
¿La culpa in educando solo recae en los padres? ¿En qué se diferencia de la culpa in vigilando?
Como ya he adelantado, la culpa in educando recae sobre los centros educativos. En el caso de que el menor carezca de padres que ostentan su guarda, y esta la ostente otro familiar o una institución, estos serán los responsables por culpa in educando.
En el caso de que el menor si tenga progenitores que ostenten la guarda, pero en ese momento este bajo la supervisión de otro mayor de edad, como puede ser algún familiar, la responsabilidad por culpa in educando pasa a un segundo plano, y este mayor de edad responderá por culpa in vigilando.
La diferencia entre culpa in educando y culpa in vigilando es si la persona mayor de edad ostenta la guarda del menor y por tanto tiene la obligación de educarle correctamente, supuesto en que nos encontraremos ante la responsabilidad por culpa in educando, o si solo tiene el deber de vigilar al menor, entonces estaremos ante la responsabilidad por culpa in vigilando.
Ejemplos
Ejemplo 1
Javier y Marta tienen un hijo de 12 años, Manolo. Manolo decide tira una piedra a la ventana de sus vecinos, rompiéndola en pedazos. Tanto Javier como Marta son padres que se desentienden de su hijo, sin hacerle caso, ni tan siquiera le han explicado que lo que ha realizado no es una acto correcto. Digamos que no le han educado bien.
Ambos padres serán responsables de los daños que ha causado su hijo Manolo, esto es debido a la culpa in educando. Si estos padres hubieran educado bien a su hijo, lo mas posible es que Manolo no hubiera llevado a cabo la conducta que causo el daño a sus vecinos.
Ejemplo 2
Eloy es un niño de 10 años que acude a diario a la escuela de su barrio. Allí no se imparten las clases como deberían y no se le esta educando correctamente. Sus padres ya han reclamado al centro educativo de conductas que ha aprendido en el centro.
Un día estando en el centro educativo Eloy decide salir del recinto y romper unas papeleras que estaban en la calle. ¿Quién sería responsable de este acto?
Pues bien, sería responsable por culpa en educando el centro educativo , que al igual que los padres, también tiene la obligación de educar a los menores que están a su cargo, y como hemos visto no lo ha hecho, ni ha puesto los medios adecuados. para ello. Mientras que los padres si han empleado la diligencia de un buen padre de familia al educar a su hijo, llegando a reclamar al centro.
Ejemplo 3
Enrique, es un menor de 8 años, sus padres hijo Mario y Barbara, pero hoy no han podido cuidar de él, y se lo han dejado a su abuelo, Miguel. Mario y Barbara siempre han pasado un poco de su hijo menor, diciendo que sus travesuras son cosas de niños y no poniéndole remedio. Hoy, que esta al cuidado de su abuelo, Enrique ha aprovechado y ha roto los columpios del parque, su abuelo que es mayor no ha podido hacer nada al respecto, solo lamentarlo.
En este caso, serían responsables tanto Mario como Barbara por culpa en educando , ya que no llevaron a cabo sus deberes de educación. En el caso del abuelo, podríamos decir que seria responsable por culpa in vigilando , pero en este caso no por culpa in educando .
Conclusión
En resumen y como conclusión, la responsabilidad por culpa en educar es aquella que tienen los progenitores, o aquella persona que ostente la guarda del menor, así como los centros educativos, por los actos dañosos que llevaron a cabo los menores.
Estamos ante una responsabilidad extracontractual por un hecho ajeno , siempre y cuando se cumplan los requisitos. Siempre podrán eximirse de la responsabilidad si emplearon la diligencia de un buen padre de familia.
Si tienes un hijo, o quieres tenerlo, recuerda educarlo correctamente, ¡O podrás responder por los daños que cause a un tercero!
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Jurista, entusiasta del derecho penal económico. Mi intención es acercaros el derecho de una forma clara y concisa.
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