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La responsabilidad por culpa in eligendo【Concepto & Ejemplos】

responsabilidad por culpa in eligendo

Imagina que eres responsable por la acción de otra persona que tuviste que elegir para desempeñar un puesto de trabajo, ¿podría esto ocurrir? ¿Cuáles son los requisitos que se exigen? ¿Qué es la culpa in eligendo ? ¿En qué ámbitos nos la podemos encontrar? ¿En que se diferencia con la culpa de vigilando?

Acompáñame a descubrir este concepto de responsabilidad extracontractual por actos de un tercero, indagando en su concepto y en sus requisitos. Para entenderlo mejor lo aplicare al contrato de transporte de mercancías, así tendremos un ejemplo principal sobre el que entender mejor este concepto tan complejo. Pero no solo me quedare ahí, plasmare otros ejemplos para que no queden dudas al respecto.

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¿Qué es la culpa in eligendo?

La culpa in eligendo significa culpa en la elección, y hace responsable a alguien de los actos de un tercero. Es decir, es la responsabilidad civil del empresario o beneficios por los actos del empleado que este elegido en su momento. Por tanto nos encontramos ante una responsabilidad extracontractual por hecho ajeno .

¿La responsabilidad por culpa in eligendo? es una presunción iuris tantum , y por ello, el empleador podrá demostrar que los actos de ese tercero no son responsabilidad suya por haber elegido diligentemente al profesional que tenia que llevar a cabo el acto que generó responsabilidad.

La culpa in eligendo  no se puede limitar únicamente a las relaciones laborales o de jerarquía, también se puede extender a otros vínculos jurídicos, como puede ser la contratación mercantil sobre todo en el ámbito internacional.

¿Dónde se encuentra regulada?

Tenemos que acudir al artículo 1.902 del Código Civil , que define la responsabilidad extracontractual, una vez entendida, la culpa in eligendo se encuentra regulada en el siguiente artículo, el 1.903 del Código Civil , que impone la responsabilidad por el hecho ajeno.

¿Cuáles son los requisitos que se exigen para la culpa in eligendo?

Los requisitos necesarios para que se dé la responsabilidad por culpa in eligendo vienen determinados por el Tribunal Supremo y son los siguientes:

  • Un daño causado por una tercera persona.
  • Relación de dependencia entre el empleador que elige al empleado, y el empleado que realiza el acto que conlleva responsabilidad
  • Un nexo causal entre la conducta que genera el daño y la omisión del deber de diligencia en la elección
  • Para romper la presunción iuris tantum se debe demostrar que se empleo la diligencia de un buen padre de familia en la elección del empleado

¿Cabe en este supuesto el derecho de repetición?

El artículo 1.904 del Código Civil recoge el derecho de repetición del empleador sobre aquel que realmente es responsable y causante del daño. Esto se lleva a cabo mediante un procedimiento declarativo en la jurisdicción civil.

¿En que se diferencia con la culpa in vigilando?

La principal diferencia es que en la culpa in vigilando tiene el deber de vigilar las acciones, mientras que en la culpa in eligendo tiene el deber de elegir a una persona cualificada para llevar a cabo determinadas acciones. Se trata de algo muy parecido, pero difiere en algo muy importante el momento que determina la responsabilidad de la persona que elige o que vigila.

La culpa in eligendo en el contrato de transporte de forma teórica

 ¿La doctrina ha considerado oportuno extender la culpa in eligendo?  al transporte terrestre, marítimo y aéreo, aunque se dé más allá de una mera relación laboral o jerárquica. Esto se debe a la intervención de una pluralidad de sujetos, debido a la inclusión del transporte sucesivo y del subtransporte donde se dan una pluralidad de porteadores.

En los casos de subtransporte el porteador principal, que es parte del contrato de transporte responde por culpa in eligendo de los demás porteadores a los que derivan su trabajo, sean o no empleados.

Por tanto, el porteador principal tiene la responsabilidad de elegir con la diligencia de un buen padre de familia a los porteadores que vayan a realizar su trabajo, aunque sea mediante un contrato mercantil.

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1

Juan contrata a Pedro (Porteador) para que lleve mediante un medio terrestre sus mercancías a otra ciudad. Pedro al ver que esta muy lejos y que no le merece la pena decide encargar este trabajo a un tercero sin llevar a cabo ninguna medida de precaución. Este segundo porteador, Eduardo, que ha elegido a Pedro, decide solo cargar la mitad de la mercancía y la otra mitad se pierde, sin llegar a su destino. 

En este supuesto Juan puede reclamar a Pedro por ser responsable por culpa in eligendo. Se debe a que Pedro no tuvo la diligencia exigida por el Código Civil a la hora de elegir la persona que iba a portar las mercancías que debía el mismo portar.

Ejemplo 2

María se encarga de la contratación de los empleados en la empresa de Pepita, y en esta ocasión tiene que contratar a una persona que vaya a realizar la acción de colocar los andamios en una obra que están llevando a cabo en León. María, como esta muy ocupada con sus cosas personales, decide no prestar atención a la contratación y elige a la primera persona que se presenta, la cual no tiene formación al respecto, esta persona no formada es Paco.

Paco va a su puesto de trabajo y no lo realiza bien, ya que no esta apto para ese puesto, pero María lo paso por alto. Debido a esta negligencia los obreros que están en el andamio sufren un accidente.

María es responsable por un acto de un tercero, de Paco, que es la mala colocación del andamio, porque no tuvo la debida diligencia a la hora de su contratación. Estamos ante un supuesto de responsabilidad extracontractual por culpa in eligendo .

Ejemplo donde no se da la culpa in eligendo

Matías encarga a Sofía que portee en un buque, desde el puerto de Cádiz hasta un puerto de Italia, la mercancía que ha puesto a su disposición. Sofía al tratarse de un viaje largo prefiere contratar a un tercer porteador para que lleve la mercancía desde Barcelona hasta su destino. Para esta labor elige a Pascual, un conocido porteador con años de experiencia y que nunca ha tenido ningún problema, antes de todo decidir entrevistarle pasando todos los filtros.

Pascual tiene un grave problema y no llega la mercancía a su destino. En este caso, no estamos ante responsabilidad por culpa in eligendo . ¿Por qué? Porque Sofía llevo a cabo la elección con la diligencia adecuada , haciendo todo lo que estuvo en su mano, y por ello no se la puede culpar de la elección .

Conclusión

Para concluir, un breve resumen de lo aprendido y ejemplificado. La culpa in eligendo es aquella responsabilidad que tiene una persona por un hecho ajeno, por no llevar a cabo la diligencia exigida al elegir a ese tercero para llevar a cabo una conducta. 

Se puede ver un claro ejemplo con el transporte de mercancías cuando nos encontramos con varios porteadores en el subtransporte.

Siempre cabe demostrar que se lleva a cabo la práctica de elección con la debida diligencia y así reclamar la responsabilidad al tercer causante del daño.

No os olvidéis de que se puede responder por un hecho ajeno , y esta es una de esas formas que no se tienen en cuenta, pero pueden ocurrir.

¡Ahora ya podéis tener cuidado al elegir a alguien para llevar a cabo una tarea!

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