Delito de Conducción Temeraria【Conceptos & Ejemplos】

conducción temeraria

¿Qué es la conducción temeraria? ¿Cuándo se considera conducción temeraria? ¿Cómo se castiga? No será la primera ni la última vez en la que apreciamos por la carretera coches a alta velocidad, con maniobras arriesgadas, circulando por lugares prohibidos y poniendo en riesgo a los demás.

Este tipo de imprudencia pueden costar la vida a muchos inocentes y es por ello que nuestro Código Penal castiga los llamados delitos contra la seguridad vial para proteger estos desmanes al volante entre otros.

Si bien, muchas de estas conductas sólo van a producir daños y perjuicios pueden ocurrir que den lugar a un delito penal, pero aún así también haya obligación de resarcir daños. Por ello es de utilidad para este tema La Reparación del Daño en el Derecho Penal: Concepto, Requisitos y Valoración Judicial .

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¿Qué es un delito de conducción temeraria?

Hablamos de un delito de conducción temeraria cuando una persona conduce un vehículo a motor con una temeridad manifiesta poniendo en riesgo la vida de los demás.

La conducción temeraria se va a producir por cualquier persona que conduzca el vehículo que conduzca que realice una circulación con el mismo de forma que ponga en peligro la vida de los demás.

Por ejemplo , que Juan conduce su coche por el centro de la ciudad a una velocidad de 150km/h haciendo un constante zigzag sujetándose a las aceras por donde pasan los viandantes que tienen que apartarse para no sufrir daños.

La conducción temeraria no debe confundirse con la imprudencia penal, aunque tienen mucha relación en este tipo de delitos que son de peligro. Por ello y para completar mejor el tema recomiendo ojear Imprudencia en el Derecho Penal: Responsabilidad, Tipos y Ejemplos Prácticos .

Reglamento Penal de la Conducción Temeraria

El delito de conducción temeraria lo recoge el código penal en el artículo 380 cuando señala que:

“1. El que conduce un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. . por tiempo superior a uno y hasta seis años.

  1. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior .”

El bien jurídico protegido es la seguridad de las personas. El riesgo puede ser tanto para terceros ajenos al vehículo, como para los acompañantes del conductor.

En estos casos, si los acompañantes aceptan el riesgo, no habrá responsabilidad para el conductor; por el contrario, si le piden que pare el vehículo para abandonarlo y se niega, puede haber un concurso de delitos del Art. 380 con otro de detención ilegal.

Por ejemplo , Juan en el caso anterior de conducción temeraria , al conducir por el centro de la ciudad pone en riesgo a los viandantes, pero también a sus acompañantes ya que va su mujer como copiloto. Su mujer además le pide que aminore y pare, pero Juan no les hace caso.

En cuanto a la aplicación de penas, es el artículo 381 el que nos ilumina señalando que:

  1. “Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años , multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los De lo contrario, realice la conducta descrita en el artículo anterior.
  2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas , las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.”

Ejemplo Práctico

Un ejemplo para el primer caso de conducción temeraria , estaríamos hablando de una persona que circula a 129km/H en sentido contrario por la autovía. Aquí se está poniendo en riesgo la vida de las personas tanto las que le acompañan como a terceros.

Para el segundo caso, un ejemplo sería conducir a 200 km/h por una autopista que esté vacía. No hay un riesgo concreto para nadie, únicamente para el conducto. Sería conducción temeraria pero castigada con pena inferior.

Requisitos para la conducción temeraria

Como hemos mostrado a tenor literal de los artículos 380 y 381, para que exista la conducción temeraria es necesario un doble elemento: la conducción con temeridad manifiesta y la puesta en concreto peligro de la vida o integridad de las personas , mientras que el tipo subjetivo exige el dolo:

  • Temeridad manifiesta . Sobre el concepto jurídico indeterminado “ temeridad manifiesta ” existe una doctrina jurisprudencial consolidada según la cual conduce temerariamente un vehículo de motor quien incurre en la más grave infracción de las normas de cuidado formalizadas en la Ley de Tráfico (STS 561/2002 ) .

Asimismo, considera el Tribunal Supremo que la conducción temeraria es manifiesta cuando es valorable con claridad, notoria o evidente para el ciudadano medio.

Por ejemplo , que una persona conduzca a más de 60 km/h de lo permitido en vía urbana y 80 km/h en interurbana tal y como se desprende del artículo 379.

Otro ejemplo de conducción temeraria con manifiesta temeridad sería el que una persona conduzca bajo los efectos del alcohol con un alcohol superior de 0.60 miligramos por aire respirado en dirección contraria a al permitida.

  • Resultado de peligro concreto para la vida o la integridad de las personas . Se exige como resultado la creación de un peligro concreto para la vida o la integridad de las personas, por lo que queda configurado como un delito de peligro concreto.

 En este sentido las SSTS 2251/2001 , de 29 de noviembre y 1039/2001, de 29 de mayo precisan que “ el peligro que debe ser efectivo, constatable para la vida o integridad física de personas concretas, distintas del sujeto pasivo.

 La aplicación del tipo exige comprobar, por ello, que en el ámbito de eficacia causal del vehículo infractor hubo al menos una persona expuesta al peligro ”.

Ejemplos Prácticos

Por ejemplo , esto va a suceder cuando una persona al volante conduce a 210 km/h por la autovía repleta de coches provocando golpes por detrás al resto de vehículos poniendo en riesgo la vida de los demás.

Un segundo ejemplo sería el igual al anterior, pero hacerlo en dirección contraria con la autovía llena de vehículos. Hay una manifiesta temeridad y un claro peligro, por tanto, en ambos ejemplos se trataría de conducción temeraria .

No obstante, para una mejor comprensión doctrinal sobre este apartado recomiendo leer la  Doctrina de la fiscalía general del Estado .

Otro ejemplo de conducción temeraria sería conducir con un vehículo que no sea apto para la circulación. Es decir, que no tenga frenos o mar de noche y no disponga de luces. Ponga en peligro a los demás al no ser visto o no poder evitar una colisión.

Conducir a alta velocidad por una zona exclusivamente peatonal también constituiría un delito de conducción temeraria .

Conclusión

Con todo ello, hemos visto en qué consiste la conducción temeraria . Hemos aprendido los requisitos doctrinales e interpretaciones jurisprudenciales que son necesarias para determinar cuándo hay conducción temeraria .

Para una mejor comprensión, hemos ido desgranándolo todo con ejemplos y nos queda que para que haya conducción temeraria es necesaria una conducción de un vehículo de forma que ponga en peligro o riesgo la vida de las personas en una actitud reprochable a las normas de la conducción. . .

Sin más, tener siempre presente que un ajuste de la conducción del vehículo a las normas de circulación nunca va a suponer un delito de conducción temeraria, aunque en ciertas ocasiones, de forma accidental o imprudente, podamos poner en riesgo la vida de los demás.

De ahí la importancia de este artículo desde el punto de vista jurídico. Para un jurista es necesario conocer y establecer la diferencia del delito de conducción temeraria al de cualquier otra figura que ponga en jaque la seguridad vial.

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Author

  • Jose Carlos González Fernández

    Mi nombre es José Carlos González Fernández, un defensor de la justicia con experiencia en el sector financiero como Gestor Comercial en BBVA. También contribuyo con R10 Abogados en Granada. Mi misión: hacer el derecho accesible para todos.

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