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Toggle¿Qué es el delito de revelación de secretos según el Código Penal?
En un mundo donde la información circula de forma digital y muchas veces sin control, la protección de los datos personales y la intimidad cobra un papel esencial en el Derecho Penal. El delito de revelación de secretos busca precisamente eso: sancionar a quienes, sin autorización, acceden, difunden o publican información confidencial de otra persona o entidad.
Este delito no solo se comete en escenarios típicos como el espionaje empresarial o la filtración de correos electrónicos. También puede darse en entornos cotidianos: una pareja que accede sin permiso al móvil del otro, un empleado que copia datos de clientes antes de irse de la empresa, o incluso un amigo que difunde conversaciones privadas sin consentimiento.
El artículo 197 del Código Penal español regula esta figura, dentro del Título X sobre delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. El núcleo del delito está en la obtención y difusión de datos reservados de carácter personal, sin autorización de la víctima, y con conocimiento de que se vulnera su intimidad.
Para que se considere delito, deben concurrir una serie de elementos: acceso indebido, falta de consentimiento del titular de la información, y contenido que afecte a la intimidad o confidencialidad de la víctima. En muchos casos, se trata de una forma de violencia digital o de vulneración grave de derechos fundamentales.
Es importante no confundir este delito con la calumnia, la injuria o incluso la falsedad documental. Mientras que estos protegen el honor o la veracidad, el delito de revelación de secretos se centra en la protección de la privacidad, incluso cuando los hechos revelados son ciertos.
¿QUIERES ENTENDER EL DELITO DE REVELACIÓN DE SECRETOS SEGÚN EL CÓDIGO PENAL?
En Legal Prime, te explicamos qué es el delito de revelación de secretos, cómo está regulado en el Código Penal y las penas que conlleva. Con ejemplos prácticos, aprenderás a identificar cuándo se comete este delito y cómo se castiga. ¡Empieza gratis hoy mismo y mejora tu comprensión sobre Derecho Penal!
¿Quién puede cometer este delito y a quién afecta?
A diferencia de otros delitos que requieren una cualificación o un cargo específico, el delito de revelación de secretos puede ser cometido por cualquier persona. No es necesario ser funcionario, ni tener un rol técnico. Basta con que el sujeto acceda o difunda información confidencial sin estar autorizado.
En el ámbito laboral, es habitual que lo cometan empleados que, aprovechando su acceso a bases de datos, informes internos o correspondencia privada, extraen esa información y la comparten con terceros, a menudo con ánimo de perjudicar a la empresa o de beneficiarse personalmente.
En el entorno personal o sentimental, este delito también aparece con frecuencia. Acceder sin permiso a correos electrónicos, redes sociales o mensajes de WhatsApp de la pareja o expareja, y divulgar su contenido, constituye revelación de secretos si se da sin consentimiento y con intencionalidad.
También pueden ser sujetos activos hackers o terceros que, sin relación previa con la víctima, logran acceder a sistemas informáticos protegidos o vulneran contraseñas para obtener datos personales, financieros o médicos.
La víctima puede ser tanto una persona física como una empresa. En el caso de las personas físicas, el bien jurídico protegido es su intimidad y el control sobre su información personal. En el caso de las personas jurídicas, lo que se protege es el derecho a la confidencialidad de datos estratégicos, comerciales o financieros que, de ser difundidos, podrían causar un grave perjuicio.
En este tipo de delitos, la intencionalidad es clave. No basta con acceder por error o de manera casual. La conducta debe ser dolosa, es decir, consciente y voluntaria, y con conocimiento de que se está invadiendo un espacio de privacidad que no corresponde.
Penas del delito de revelación de secretos y agravantes
El artículo 197 del Código Penal no solo tipifica la conducta, sino que establece una serie de penas que varían según la gravedad de los hechos, la forma de ejecución y el sujeto pasivo afectado. Las penas base contempladas son de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses, cuando se accede sin autorización a información confidencial, ya sea de carácter personal o reservado.
No obstante, la norma contempla agravaciones relevantes que elevan considerablemente las consecuencias penales:
Cuando el responsable difunde, revela o cede a terceros los datos a los que accedió ilícitamente, la pena puede incrementarse a prisión de dos a cinco años. Si además los datos afectan a menores de edad, a personas especialmente vulnerables o se refieren a ideología, religión, salud, vida sexual o datos biométricos, el tipo se agrava aún más.
Si el autor del delito es una persona encargada profesionalmente del acceso a esos datos, como un funcionario público, un médico, un abogado o un trabajador con responsabilidades en materia de protección de datos, las penas también aumentan. En estos casos, se considera una infracción más grave por la especial posición de confianza que ostenta el autor.
Otro agravante importante es el uso de medios tecnológicos, como programas de espionaje, aplicaciones maliciosas o hackeos, que permitan vulnerar contraseñas, sistemas de seguridad informática o accesos protegidos. El uso de estas herramientas no solo agrava la pena, sino que puede dar lugar al concurso con otros delitos como el acceso ilícito a sistemas informáticos o la interceptación de comunicaciones.
También puede concurrir concurso de delitos cuando, junto al acceso no autorizado, se produce difusión con fines de chantaje, acoso o daño reputacional, en cuyo caso pueden sumarse otros tipos penales como coacciones o amenazas. Si quieres entender cómo funciona esta acumulación de infracciones, te recomiendo este análisis sobre el concurso real de delitos.
Diferencias con otros delitos similares: calumnia, injuria y estafa
Uno de los errores más frecuentes tanto en la práctica jurídica como en el estudio del Derecho Penal es confundir el delito de revelación de secretos con otras figuras afines como la calumnia, la injuria, o incluso la estafa. Aunque pueden tener puntos en común, cada uno protege un bien jurídico distinto.
La calumnia consiste en imputar falsamente a alguien la comisión de un delito. No se necesita acceder a información confidencial, basta con difundir una acusación falsa. Lo que se protege es el honor y la reputación frente a acusaciones infundadas.
La injuria, por su parte, sanciona expresiones ofensivas que menoscaban la dignidad de una persona. No requiere que la información sea confidencial ni que se haya obtenido sin permiso. El centro de gravedad está en la ofensa personal, no en la invasión de la intimidad.
La estafa, en cambio, implica engaño con ánimo de lucro que causa un perjuicio económico a otro. Si alguien utiliza datos personales obtenidos ilegalmente para cometer un fraude, podría haber concurso entre revelación de secretos y estafa, pero el tipo penal sería distinto.
La revelación de secretos, a diferencia de estos delitos, requiere que la información a la que se accede esté protegida, sea confidencial y que exista dolo específico: el autor sabe que está invadiendo un ámbito privado que no le pertenece.
Para los estudiantes de derecho y operadores jurídicos, distinguir con precisión entre estos tipos penales es clave para una correcta calificación jurídica de los hechos. Si te interesa esta comparación, puedes consultar también el análisis sobre el delito de falsedad documental y cómo se relaciona con la obtención ilícita de datos.
Ejemplos prácticos del delito de revelación de secretos
Los siguientes casos ilustran cómo puede configurarse este delito en la práctica y cómo los tribunales lo abordan en función de la conducta, el medio empleado y el perjuicio causado.
Ejemplo 1. Espiar el correo electrónico de la pareja
Sofía accede sin permiso al correo electrónico de su pareja, utilizando la contraseña que conocía por confianza mutua. Descubre conversaciones privadas y las reenvía a terceras personas en un proceso de separación conflictivo. Aunque no hubo ánimo de lucro, se trata de una vulneración del derecho a la intimidad sancionada penalmente.
→ Se configura el delito del artículo 197.1 CP por acceso sin consentimiento y difusión de contenidos privados.
Ejemplo 2. Divulgación de historias clínicas por parte de un sanitario
Un enfermero accede al historial médico de un conocido y comenta públicamente su diagnóstico durante una conversación con terceros. La víctima denuncia el hecho al centro sanitario, que activa el protocolo de protección de datos y se inicia una causa penal.
→ Este caso supone una agravación del tipo, al tratarse de un profesional con deber de confidencialidad y datos especialmente sensibles.
Ejemplo 3. Publicación de conversaciones privadas en redes sociales
Un joven publica en su perfil de Instagram capturas de pantalla de una conversación privada por WhatsApp con otro compañero. En los mensajes aparecen datos personales y fotografías de carácter íntimo. La víctima sufre daños reputacionales y acude a la policía.
→ Hay revelación no consentida de datos personales obtenidos mediante comunicación privada, por lo que puede aplicarse el artículo 197.3 CP.
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Estudiante del Máster de la Abogacía de Cáceres con una pasión por el Derecho Mercantil. Apasionado por hacer el derecho más accesible para todos
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