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Derecho de Asilo: Amparo y Protección de Extranjeros

Derecho de Asilo

¿Derecho de Extranjería es tu pasión? ¿Quieres saber qué pueden hacer las personas extranjeras que se encuentran en una situación delicada? ¿Derecho Administrativo es un mundo para ti?

Tranquilidad, es cierto que a veces el Derecho Administrativo puede parecer algo complejo en relación con personas provenientes del extranjero. Sin embargo, el derecho de asilo es un supuesto muy concreto que es muy fácil de entender y delimitar, como veremos a continuación.

¡Acompáñame! ¡Vamos a descubrirlo juntos!

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¿Qué es el derecho de asilo?

Es un derecho humano fundamental que ostenta cualquier persona para buscar protección internacional en un país distinto al de origen y fundamentado en distintos motivos que justifican la necesidad de ofrecer esa protección.

  • La raza, el color de piel, su origen o el grupo étnico del que pertenece.
  • La religión, la profesión de creencias teístas o no, la participación o abstención de participar en cultos u otras conductas basadas u ordenadas por las creencias religiosas.
  • Ideologías políticas, profesión de opiniones vinculadas a los posibles perseguidores.
  • Pertenencia a determinados grupos sociales si comparten una característica innata, identidad diferenciada, etc.
  • La nacionalidad.

Además de por estos motivos existe la posibilidad de que otorgue a personas que o cumplan los requisitos que se mencionan, pero presenten motivos que indiquen el riesgo de daños graves como amenazas, torturas, etc.

Normativa sobre el derecho de asilo

El derecho de asilo se encuentra regulado por el Derecho Internacional siendo obligatorio para los Estados. Se configura como un verdadero derecho fundamental, tal y como se recoge en el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y desarrollado en la Convención de Ginebra de 1951 y definido en su protocolo (Protocolo de Nueva York de 1967). Además, se encuentra incluido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2007.

En España, este derecho viene reconocido por la propia Constitución y se encuentra regulado por la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

Debemos mencionar el principio de no devolución por el cual se prohíbe a los Estados mediante el Derecho Internacional, la devolución o expulsión de una persona de su territorio siempre y cuando su vida o su libertad se encuentren amenazadas, sufran torturas, tratos inhumanos o la vulneración de los derechos fundamentales.

¿Cómo accedo al derecho de asilo?

La persona interesada deberá, previamente, solicitar cita con las autoridades españolas para la presentación de la solicitud de protección internacional en España.

En esta cita, se llevará a cabo una entrevista personal con el funcionariado pertinente donde se formaliza el pedido. Es en este momento, es donde el solicitante deberá alegar los motivos por los cuales va a realizar la solicitud del derecho de asilo (sus motivos, su historia, etc.).

Tras esto, los funcionarios le entregarán la famosa “hoja blanca”, simbolizando que el solicitante se encuentra en fase de admisión, siendo este documento válido hasta que se le admita o deniegue la solicitud.

Una vez admitida la solicitud, comienza la fase de instrucción, representada ahora con una tarjeta roja (no el solicitante no es Sergio Ramos). La validez de esta tarjeta será de más de un año, aunque deberá ser renovada mediante cita.

Finalmente, la Comisión Interministerial es la encargada de, mediante la votación de ministerios, la que decide su conceder o denegar el derecho de asilo.

El lugar de presentación de la solicitud del derecho de asilo se realizará en los organismos competentes en la materia:

  • Oficinas de extranjería.
  • Puestos fronterizos habilitados como entrada a España.
  • Comisarías de la policía que hayan sido autorizadas para dicho trámite.
  • Dirección del Centro de Internamiento de Extranjeros.

Derechos del solicitante de derecho de asilo en España

El solicitante de asilo tiene derecho a:

  • Recibir asistencia letrada e interpretación lingüística gratuitas durante el desarrollo del procedimiento.
  • No ser objeto de ninguna medida de devolución, expulsión o extradición al país de origen o de tránsito en el que su vida o libertad estén en riesgo.
  • Acceder al contenido de su expediente, en cualquier fase y momento del procedimiento, y conocer la información disponible sobre el estado de su solicitud.
  • Disfrutar de la asistencia sanitaria y de las prestaciones sociales previstas en la legislación vigente.
  • Obtener la documentación que lo acredite como solicitante de protección internacional.
  • Ejercer una actividad laboral, por cuenta propia o ajena, transcurridos seis meses desde la presentación de su solicitud.

Obligaciones del solicitante de derecho de asilo

El solicitante de asilo se compromete a:

  • Colaborar con las autoridades competentes españolas en todas las fases del procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado.
  • Aportar la documentación exigida y pertinente para la tramitación de su solicitud. Asimismo, facilitar toda la información veraz y relevante.
  • Comunicar cualquier cambio de domicilio o de datos de contacto a los órganos encargados de su expediente.
  • Prestar su consentimiento para la toma de fotografías, impresiones dactilares y grabaciones de sus manifestaciones, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
  • Comparecer personalmente ante las autoridades convocantes siempre que sea requerido para el esclarecimiento de las circunstancias que fundamentan su solicitud de protección internacional.

Recursos ante la denegación del derecho de asilo

La denegación de la solicitud de derecho de asilo o protección internacional no supone, como, un no rotundo a la posibilidad de ser beneficiario del mismo. Esto es así por que existen una serie de recursos ante la denegación de la protección internacional:

Recurso de reposición, que cuenta con un plazo de interposición del primer mes desde la notificación de la denegación.

Recurso contencioso-administrativo, cuyo plazo es de dos meses desde la recepción de dicha notificación de denegación.

Ejemplo Práctico 1. Fátima huye de Marruecos

Fátima es una mujer marroquí que huyó de su país por sufrir violencia de género por parte de su marido y su familia, que la obligaban a casarse con un hombre mayor y a seguir una interpretación radical del Islam. Fátima logró escapar de su país gracias a la ayuda de una ONG. Al llegar a España, se dirigió al puesto fronterizo del aeropuerto y pidió asilo, mostrando su documentación y las pruebas de su persecución. La OAR  le realizó una entrevista personal para evaluar su solicitud. Fátima relató con detalle su historia, y mostró las cicatrices y los informes médicos que acreditaban las lesiones que había sufrido por parte de su marido y su familia.  La OAR valoró la credibilidad y la coherencia de su testimonio. La OAR concluyó que Fátima cumplía los requisitos para ser reconocida como refugiada, según la normativa vigente y le concedió el derecho de asilo. Esto le permitió obtener una autorización de residencia y trabajo, un documento de identidad, una tarjeta sanitaria, etc. Fátima también recibió apoyo psicológico y social, y pudo acceder a cursos de idioma. Fátima se sintió acogida y protegida en España, y pudo empezar una nueva vida.

Ejemplo Práctico 2. Ali, ¿en peligro?

Ali es un hombre iraquí que huyó de su país por la guerra y la inseguridad. Ali salió de su país junto con su esposa y sus dos hijos, huyendo de la violencia y la inestabilidad que sufría Irak. Pagaron a unos traficantes para que les llevaran en un barco hasta España, junto con otras personas en la misma situación. Durante el trayecto, sufrieron hambre, sed, frío y miedo. Al llegar a la costa de Almería, fueron interceptados por la Guardia Civil, que les trasladó a un centro de internamiento de extranjeros. Allí, Ali solicitó asilo, alegando que había sido víctima de la violencia en Irak. La OAR  le realizó una entrevista personal para evaluar su solicitud. Ali contó su historia, pero no pudo aportar ninguna prueba de su identidad ni de su persecución. La OAR comprobó que Ali ya se había registrado como solicitante de asilo en Turquía, y que había pasado por otros países seguros antes de llegar a España. La OAR consideró que Ali no había demostrado suficientemente su necesidad de protección internacional, y que podía haber solicitado asilo en otro país. La OAR denegó la solicitud de Ali, y ordenó su expulsión de España. Ali recurrió la decisión ante la Audiencia Nacional, pero su recurso fue desestimado. Ali y su familia fueron devueltos a Turquía.

Conclusión

Antes de finalizar, me gustaría darte la enhorabuena por haber llegado hasta aquí. En este artículo hemos hablado sobre el derecho de asilo; como hemos dicho, este es un beneficio al que tienen posibilidad de acceder ciertas personas que, por los motivos que se establecen en las normas sobre la materia, o bien no pueden o no quieren regresar a su país de origen.

Además, hemos hablado sobre la Convención de Ginebra, entre otras normas, que regulan la protección internacional; determinando cuestiones como qué se entiende por refugiado o qué condiciones son necesarias para obtener este beneficio.

Desde que se inicia el procedimiento, los refugiados gozarán de los beneficios propios (es decir, al presentar la solicitud). Existen, además, recursos ante una posible denegación. Para iniciar el trámite en el extranjero lo adecuado será acudir a la Embajada Española.

¡Muchas gracias por todo! ¡Hasta la próxima!

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Autor

  • Martin Olmo Perez

    Graduado en Derecho y estudiante del Máster en Derecho de la Ordenación del Territorio, el Urbanismo y el Medio Ambiente. Apasionado del Derecho Administrativo, busco compartir de manera amena e inspiradora conocimientos sobre diferentes cuestiones jurídicas.

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