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Derecho del Mar【Concepto & Ejemplos】

derecho maritimo

¿Sabías que existe el Derecho del Mar? ¿Has oído alguna vez hablar de ello? ¿Podrías decirme a quién le corresponde la propiedad de las aguas cercanas a las costas? ¿Y dónde se regula?

Tanto si eres estudiante de Derecho como si no, no puedes perderte este interesante tema de Derecho Internacional Público.

En este post, responderás a todas las preguntas anteriores y a través de ejemplos, adquirirás conocimientos sobre un ámbito diferente y muy importante en la actualidad.

Además, tampoco te puedes olvidar pasar por nuestro artículo: Aplicación del Pacta Sunt Servanda en el Derecho Internacional.

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El Derecho del Mar: Concepto y Ejemplos

¿Qué se considera “Derecho del mar?

Desde el siglo XVI, se estableció el principio de libertad de los mares con el fin de introducir una limitación a los Estados en el ámbito marino. Esta limitación tenía como objetivo restringir los derechos y la jurisdicción en la franja de mar situada cerca de las costas. Esa acotación no influía en el resto del mar, declarado territorio libre y cuya propiedad se extendía a todos los países.

Sin embargo, en el siglo XX, los Estados, ansiosos por alcanzar más poder, compitieron por conseguir el dominio de las aguas internacionales, llegando, incluso, a emplear tecnología submarina.

Por aquel entonces, comenzó a ser notable la preocupación por la contaminación a través del vertido de residuos nocivos y la práctica de la pesca de altura.

Por lo tanto, cabe afirmar que el Derecho del mar es aquel que regula los derechos de los que gozan los Estados respecto a los espacios marítimos que forman parte de los diferentes territorios.

Asimismo, el Derecho del Mar es reconocido como una rama del Derecho Internacional Público.

La regulación del Derecho del Mar

El Derecho del Mar cuenta con su propia Convención adoptada en 1982 denominada: Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

La misma nace en un contexto de necesidad de regulación internacional de los fondos marinos y oceánicos.

Hay varios hechos que podrían considerarse el preludio de esta Convención:

  • En 1958 se creó el Comité de Naciones Unidos sobre los Fondos Marinos y se firmó un tratado que prohibía el empleo de armas nucleares en el fondo marino.
  • En 1972, se celebró la Conferencia de Estocolmo sobre el Medio Humano, donde se aprobó la declaración de la Asamblea General en la que se establecía que todos los recursos que se hallen más allá de los límites de la jurisdicción nacional pertenecerán a la humanidad en su conjunto.

La Convención está formada por normas tradicionales, conceptos jurídicos nuevos y, de igual manera, admite el desarrollo de futuras áreas. Entre todas las cuestiones que ha resuelto, las Naciones Unidas mencionan en su página web:

  • El establecimiento de derechos de libertad de navegación.
  • La limitación territorial del mar a 12 millas de la costa.
  • La acotación de zonas económicas exclusivas a 200 millas de la costa.
  • La extensión de la plataforma continental a 250 millas de la costa a través de la implementación de nuevas normas.
  • La fundación de una Autoridad Internacional de los Fondos Marinos.
  • El establecimiento de mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

¿Quién se encarga de controlar el Derecho del mar?

Junto a la Convención, se creó la División de asuntos oceánicos y del derecho del mar de la Oficina de asuntos jurídicos de las Naciones Unidas (DOALOS). Sus funciones principales son, entre otras muchas:

  • Asesorar y prestar asistencia sobre la aplicación de la Convención y acuerdos relacionados.
  • Estudiar, investigar e informar sobre la misma.
  • Supervisar y examinar acontecimientos vinculados a los asuntos oceánicos e informar a la Asamblea General.

¿Cuáles son los aspectos más importantes?

A pesar de que el Derecho del Mar va más allá del mar territorial y de la zona contigua, en este apartado nos centraremos en cada una de ellas, puesto que son aspectos imprescindibles de esta área del Derecho Internacional Público.

El mar territorial

Dicho término se refiere a la franja de mar adyacente cuya soberanía pertenece al Estado ribereño, quien además cuenta con su propio territorio y sus aguas interiores. Si se tratara de un Estado archipelágico, también le pertenecerían las aguas archipelágicas.

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar estipuló que la anchura del mar territorial sería de 12 millas marinas.

Por su parte, el límite exterior del mar territorial se constituye por las líneas de base normal y las líneas de base rectas.

    • Línea de base normal: tiene como objetivo medir la línea de bajamar a lo largo de toda la costa. En el supuesto de que se trate de una isla cuyos bordes sean arrecifes o ubicadas en atolones, la línea de bajamar del lado del arrecife será la que se tome de ejemplo.
    • Línea de base recta: en este caso se han de tener en cuenta numerosos supuestos, previstos en los artículos 7 y ss. de la Convención, entre los que destacan:
      • Aguas interiores.
      • Desembocadura de los ríos: comprenderá una línea recta establecida por medio de la desembocadura entre los puntos de la línea de bajamar de sus orillas.
      • Bahías: se tendrá en cuenta la distancia entre la línea de bajamar y aquella que junte las líneas de bajamar de sus puntos naturales.
      • Puertos.
      • Radas.

Además, el Estado Ribereño podrá combinar los métodos que considere pertinentes para la determinación de las líneas de base.

Zona contigua

La zona contigua es aquella colindante al mar territorial que comprende el límite exterior del mar territorial hasta las 24 millas marinas, teniendo en cuenta las líneas de base determinadas para la medición de la anchura del mar territorial.

El Estado ribereño tiene el derecho a tomar las medidas de fiscalización imprescindibles de acuerdo con el artículo 33 de la Convención con el fin de:

    • Evitar infracciones de leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios.
    • Sancionar la comisión de las infracciones de leyes y reglamentos que se hayan cometido en su territorio o mar territorial.

Además de los aspectos explicados con anterioridad, cabe mencionar de manera breve la figura de la Zona Económica Exclusiva.

Zona Económica Exclusiva

Esta zona regulada en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar es aquella que otorga a un Estado los derechos de exploración y uso de recursos marinos. Su anchura comprende las 200 millas y es un área situada más allá del mar territorial.

Novedades acerca del Derecho del mar

En septiembre de 2023, se inició la apertura de la firma en Nueva York del Tratado sobre la Biodiversidad en Alta mar. En la actualidad 88 países lo han firmado, aunque la ratificación solo ha sido efectuada por 3.

Su adopción se produjo en el mes de marzo de 2023 en la Conferencia Intergubernamental sobre Biodiversidad Marina de Áreas Fuera de la Jurisdicción Nacional a pesar de que lleva fraguándose desde 2004.

Este Tratado tiene como objetivo lograr la protección del 30% de las aguas marinas en 2030, sin embargo, la necesidad ha crecido exponencialmente al salir a la luz el último estudio llevado a cabo por Greenpeace acerca de la Reserva Marina de las Galápagos.

En él se ha demostrado que la prosperidad de biodiversidad en aguas internacionales cercanas a las zonas protegidas desaparece. Además, las especies migratorias han de pasar de manera obligatoria por zonas de pesca industrial.

Este acuerdo se presenta como un marco legal innovador e histórico, por lo que se espera que la ratificación tenga lugar próximamente. Para su entrada en vigor es preciso que 60 países lo ratifiquen.

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1: Propiedad de los Estados, el ejemplo real de la macaronesia

La macaronesia es un conjunto de archipiélagos ubicados Océano Atlántico: la española Canarias, el país africano Cabo Verde y los territorios portugueses de Azores, Madeira e Islas Salvajes.

El periodista Víctor Brito ha explicado en la red social X que el territorio canario comprende los 15.000 kilómetros cuadrados, constituyendo casi un 66% de la población total.

Los problemas actuales son que, por una parte, Marruecos pretende apropiarse de las aguas saharauis con el fin de hacerse con el poder de una región rica en materiales raros, y por otra, que España reclama una parte de la Zona Económica Exclusiva portuguesa.

Ejemplo 2: Zona Económica Exclusiva

Las zonas económicas exclusivas más extensas son las siguientes:

  • Estados Unidos: 12.157.151 kilómetros cuadrados.
  • Francia: 10.138.602 kilómetros cuadrados.
  • Australia: 9.060.590 kilómetros cuadrados.

España, por otra parte, presenta una superficie actual de 505.970 kilómetros cuadrados, a la que pretende añadir 500.000 más, puesto que en el año 2022 nuestro país reclamó tres áreas a la ONU.

Conclusiones

¡Felicidades por haber llegado hasta aquí! ¡Es una suerte poder seguir acompañándote en tu aprendizaje!

A lo largo de este artículo, has averiguado qué es el Derecho del mar, su gran importancia y su regulación.

Al mismo tiempo, te has enterado de las más recientes novedades, escarbando, igualmente, en su origen y razón de ser.

También has aprendido los aspectos más relevantes y con los ejemplos prácticos, has aumentado tu conocimiento y dejado resueltas todas tus dudas.

Si te ha gustado este post y te has quedado con ganas de seguir aprendiendo más Derecho Internacional Público, pasarte por nuestro post: Descubriendo la Inmunidad Diplomática con 2 ejemplos.

¡Espero que hayas disfrutado mucho! ¡Hasta muy pronto!

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Author

  • Laura Garcia Pascual

    Estudiante del Máster de Abogacía y de Derecho Penal Internacional y escritora. Mi objetivo es transmitir los conocimientos más esenciales del Derecho y facilitarte su comprensión.

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