Descubriendo la Inmunidad Diplomática con 2 ejemplos

Inmunidad Diplomática

¿Has oído alguna vez hablar de la inmunidad diplomática? ¿Sabes cuáles son los tipos más característicos? ¿Y quién se puede beneficiar de este privilegio? ¿Conoces algún ejemplo real? ¿Qué opinión tienes sobre ello?

No te pierdas todo esto y mucho más en nuestro artículo sobre la inmunidad diplomática, un interesante aspecto del Derecho Internacional Público que no te dejará indiferente.

Y si quieres seguir aprendiendo Derecho Internacional Público, no dudes en visitar nuestro post: 2 Ejemplos para conocer las Organizaciones Internacionales.

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Descubriendo la Inmunidad Diplomática con 2 ejemplos

¿Qué es la Inmunidad Diplomática?

Las inmunidades y privilegios diplomáticos son el conjunto de ventajas y garantías que presentan los miembros de la misión diplomática.

No se conceden en beneficio de las personas, sino con el objetivo de garantizar el desempeño eficaz de las funciones realizadas por los agentes internacionales en calidad de representantes de Estado (principio ne impediatur legatio). Es por ello por lo que solamente el Estado podrá renunciar a los privilegios e inmunidades establecidos.

¿Cuáles son los sujetos de la Inmunidad Diplomática?

En primer lugar, se habrá de diferenciar entre los diferentes sujetos determinantes en las misiones diplomáticas, pudiendo ser:

  • Jefe de misión: se trata de la persona encargada por el Estado acreditante para actuar como tal.
  • Miembros de la misión: son tanto el jefe de la misión como los miembros del personal de la misión.
  • Miembros del personal de la misión: son los miembros del personal diplomático, personal administrativo y técnico y del personal de servicio de la misión.
  • Miembros del personal diplomático: se consideran como tal los miembros del personal de la misión que posean la calidad de diplomático.
  • Agente diplomático: se trata jefe de la misión o un miembro del personal diplomático de la misión.
  • Miembros del personal administrativo y técnico: miembros del personal de la misión empleados en el servicio administrativo y técnico de la misión.
  • Miembros del personal de servicio: miembros del personal de la misión empleados en el servicio doméstico de la misión.
  • Criado particular: toda persona al servicio doméstico de un miembro de la misión, que no sea empleado del Estado acreditante.

¿Cuáles son sus privilegios e inmunidades?

Los sujetos que gozarán de la inmunidad, a pesar de la clasificación anterior, serán los siguientes:

  • El agente diplomático
  • Los miembros de la familia de un agente diplomático que formen parte de su casa, siempre que no sean nacionales del Estado receptor
  • Los miembros del personal administrativo y técnico de la misión, con los miembros de sus familias que formen parte de sus respectivas casas, siempre que no sean nacionales del Estado receptor ni tengan en él residencia permanente.
  • Los miembros del personal de servicio de la misión que no sean nacionales del Estado receptor ni tengan en él residencia permanente.
  • Los criados particulares de los miembros de la misión, que no sean nacionales del Estado receptor ni tengan en él residencia permanente.

El agente diplomático

El agente diplomático goza de inviolabilidad personal, de residencia, documentación y correspondencia. Del mismo modo, disfrutará de inmunidad fiscal y aduanera, estando exentos, igualmente, de las disposiciones sobre seguridad social aplicables en el Estado receptor excepto en determinados casos.

Asimismo, tendrá inmunidad de ejecución y de jurisdicción penal del Estado receptor, jurisdicción civil y administrativo salvo cuando se trate de:

  • Acciones reales sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante para los fines de la misión
  • Acciones sucesorias en las que el agente diplomático figure, a título privado y no en nombre del Estado acreditante, como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario;
  • Acciones referente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el agente diplomático en el Estado receptor, fuera de sus funciones oficiales.

Además, de todo lo anterior, también tendrán los siguientes privilegios e inmunidades:

  • No obligación de testificar
  • Exención de toda prestación personal, servicio público y cargas militares
  • Exención de inspección del equipaje personal y de toda clase de derechos de aduana, impuestos y gravámenes salvo los gastos de almacenaje, acarreo y servicios análogos:
  1. de los objetos destinados al uso oficial de la misión.
  2. de los objetos destinados al uso personal del agente diplomático o de los miembros de su familia que formen parte de su casa, incluidos los efectos destinados a su instalación.

Los miembros de la familia de un agente diplomático que formen parte de su Casa

Siempre que no sean nacionales del Estado receptor, tendrán los siguientes privilegios e inmunidades:

  • Prohibición de ser objeto de detención o arresto
  • Inviolabilidad del domicilio, así como de documentos
  • Inmunidad en jurisdicción penal, civil y administrativo salvo en excepciones
  • No obligación de testificar
  • No podrán ser objeto de ninguna medida de ejecución
  • Exención de impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, regionales o municipales con ciertas excepciones
  • Exención de toda prestación personal, servicio público y cargas militares
  • Exención de inspección del equipaje personal y de toda clase de derechos de aduana, impuestos y gravámenes salvo los gatos de almacenaje, acarreo y servicios análogos.

Los miembros del personal administrativo y técnico de la misión, con los miembros de sus familias que formen parte de sus respectivas casas

Siempre que no sean nacionales del Estado receptor ni tengan en él residencia permanente, gozarán de los privilegios e inmunidades mencionados en el apartado anterior. Respecto a los derechos de aduana, impuestos y gravámenes estarán exentos únicamente cuando se traten de objetos importados al efectuar su primera instalación.

Tales privilegios solo se aceptarán en el caso de que los actos se realicen durante el ejercicio de sus funciones.

Los miembros del personal de servicio de la misión que no sean nacionales del Estado receptor ni tengan en él residencia permanente

Gozarán de inmunidad por los actos realizados en el desempeño de sus funciones, de exención de impuestos y gravámenes sobre los salarios que perciban por sus servicios y de la exención de las disposiciones sobre seguridad social que estén vigentes en el Estado receptor.

Los criados particulares de los miembros de la misión, que no sean nacionales del Estado receptor ni tengan en él residencia permanente

Estarán exentos de impuestos y gravámenes sobre los salarios que perciban por sus servicios.

Del mismo modo, únicamente gozarán de privilegios e inmunidades en la medida reconocida por dicho Estado.

No obstante, el Estado receptor habrá de ejercer su jurisdicción sobre esas personas, evitando perjudicar el desempeño de las funciones de la misión.

Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas

En el año 1964 tuvo lugar la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, un tratado internacional relativo a las relaciones, privilegios e inmunidades diplomáticas, que tenía como fin contribuir al desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones, y respetando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.

En la actualidad, esta Convención sigue rigiendo las relaciones diplomáticas.

¿Cuál es la diferencia entre la inmunidad de jurisdicción y la inmunidad de ejecución?

Inmunidad de jurisdicción

Se trata de una prerrogativa que se le concede a un Estado, organización o persona para que no sea demandado ni enjuiciado por los órganos jurisdiccionales de otro Estado.

Inmunidad de ejecución

Se trata de un privilegio por la que un Estado, organización o persona y sus bienes no pueden ser objeto de medidas coercitivas o de ejecución de decisiones dictadas por los órganos jurisdiccionales de otro Estado.


Ejemplos reales

Ejemplo 1: Anne Sacoolas

El 20 de agosto de 2019, Anne Sacoolas, esposa de un diplomático estadounidense, provocó un accidente que acabó con la vida de un joven de 19 años, Harry Dunn en una carretera de Northamptonshire.

La principal sospechosa abandonó inmediatamente Reino Unido, huyendo a Estados Unidos, amparándose en la inmunidad diplomática de la que gozan los miembros de la familia de los diplomáticos que formen parte de la casa familiar.

Reino Unido pidió la extradición, sin embargo, Estados Unidos se negó a ello, debido al privilegio diplomático.

Ejemplo 2: Tarek A.

El 13 de julio de 2019, unos agentes de la Guardia Civil fueron informados de que se había producido una agresión en el centro comercial Xanadú en Arroyomolinos. No obstante, el presunto agresor resultó ser Tarek A., número dos de la Embajada de Egipto en España.

Las víctimas de tales actos fueron la mujer del diplomático y la hija en común de 14 años. A pesar de que ya habían tenido lugar otros hechos similares y de la intención de denuncia, la inmunidad diplomática del cónsul le valió para librarse de la detención.


Conclusiones

¡Felicidades por haber llegado hasta aquí!

Con este post has adquirido un conocimiento más amplio sobre el ámbito del Derecho Internacional Público. Ahora ya sabes en qué consiste la inmunidad diplomática, dónde se regula y los sujetos que gozan de ella.

Además, con la teoría y los ejemplos reales que has analizado, te has formado tu propia opinión sobre uno de los temas más controvertidos del Derecho Internacional.

Si te has quedado con ganas de más y quieres seguir indagando acerca del Derecho Internacional Público, te dejo por aquí nuestro artículo: Claves para conocer el Crimen de Lesa Humanidad [CON EJEMPLOS].

¡Espero que te haya gustado! ¡Nos vemos muy pronto!

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Author

  • Laura Garcia Pascual

    Estudiante del Máster de Abogacía y de Derecho Penal Internacional y escritora. Mi objetivo es transmitir los conocimientos más esenciales del Derecho y facilitarte su comprensión.

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