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Los 7 Principios del Derecho Internacional Público [con 2 ejemplos]

Principios del Derecho Internacional Público

Los principios generales rigen todas las legislaciones del mundo, incluso, algunas forman parte de sus fuentes. Pero, en el ámbito internacional, ¿también existen principios generales? ¿Cuáles son? ¿Dónde se regulan?

No te pierdas este tema de gran importancia para el Derecho Internacional Público, y si te quedas con ganas de más, no dudes en visitar: “Tratados Internacionales: Todo lo que Necesitas Saber (4 ejemplos reales)”.

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¿Dónde encontramos su regulación?

De acuerdo con la jurisprudencia internacional, ha sido en los derechos humanos donde se ha obtenido la fundamentación de los principios que han de obligar a los Estados, exista o no una manifestación del consentimiento por parte de ellos.

Más allá de la Carta de las Naciones Unidas, en cuyo artículo 2, se detallan los principios en los que han de basarse los Estados para garantizar la paz y la seguridad internacionales, cabe destacar la figura de la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General.

La Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas se conoce como la Declaración sobre los principios de Derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y su importancia reside en que se trata de una interpretación auténtica de los principios de esta. (Casado Raigón, 2017 pág.89)

¿Cuáles son los 7 Principios Generales del Derecho Internacional Público?

Según la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General, los principios básicos del Derecho Internacional son los siguientes:

  1. El principio de que los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.
  2. El principio de que los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia
  3. El principio relativo a la obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta.
  4. La obligación de los Estados de cooperar entre sí, de conformidad con la Carta.
  5. El principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos.
  6. El principio de la igualdad soberana de los Estados.
  7. El principio de que los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos, de conformidad con la Carta.

Además, de estos principios consagrados, se han de tener en cuenta otros, producto de la evolución del Derecho Internacional o de su previsión como propósitos en la Carta de las Naciones Unidas:

  • El principio de la dignidad humana.
  • Los principios del Derecho Humanitario bélico, cuya ausencia de inclusión dentro de la Declaración sobre los principios se debe a que estos se limitan a las relaciones pacíficas entre los diferentes Estados.
  • La salvaguardia y protección del Medio Ambiente, que se consagró con la Declaración de Estocolmo sobre en Medio Humano en el año 1972.
  • Principios relacionados con la solidaridad y ayuda de Estados menos desarrollados.

No obstante, existe un principio que, si bien no se tendrá en cuenta en el ámbito universal, sí lo hará en el campo regional o particular (Consejo de Europa, Unión Europea u Organización de Estados Americanos). En este caso nos estamos refiriendo al principio de legitimidad democrática. De hecho, en la Unión Europea, el respeto de la democracia forma parte de los requisitos para incorporarse como nuevo Estado, y, por lo tanto, su incumplimiento podría generar sanciones. (Casado Raigón, 2017 pág.90-91)

Los 7 Principios de la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General

1. Prohibición del uso de la fuerza o la amenaza

Tal amenaza o uso de la fuerza constituye una violación del Derecho Internacional y de la Carta de las Naciones Unidas y no se empleará nunca como medio para resolver cuestiones internacionales.

No obstante, la Carta enuncia una serie de excepciones, entre las que destacan:

  • Legítima defensa: se regula en el artículo 51, donde se establecen una serie de requisitos que han de cumplirse:
    1. Deber de informar de su realización.
    2. Carácter provisional y subsidiario a la acción del Consejo de Seguridad.

Además, se ha de tener en cuenta que la legítima defensa siempre ha de ser una respuesta inmediata, necesaria y proporcional al ataque sufrido. De igual manera, dicho ataque armado deberá ser de suficiente gravedad para justificarla.

  • La acción coercitiva decidida por el Consejo de Seguridad para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.
  • Los casos de autorización del uso de la fuerza de Estados por parte del Consejo de Seguridad.

2. Obligación de resolución de conflictos por medios pacíficos

Todos los Estados tienen la obligación de arreglar sus controversias internacionales a través de medios pacíficos, con el fin de evitar poner en peligro la paz, justicia y la seguridad internacionales.

Por ello, los Estados deben procurar un arreglo pronto y justo de sus controversias a través de distintas alternativas:

  • Negociación
  • Investigación
  • Mediación
  • Conciliación
  • Arbitraje
  • Arreglo judicial
  • Recurso a los organismos o sistemas regionales
  • Otros medios pacíficos que ellos mismos elijan

El arreglo de las controversias internacionales se basará en la igualdad soberana de los Estados y el principio de libre elección de los medios, debiendo tener en cuenta las formas más adecuadas a las circunstancias y a la naturaleza de la controversia.

3. Prohibición de intervenir en asuntos pertenecientes a la jurisdicción interna de los Estados

Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir directa o indirectamente en los asuntos internos o externos de otro. Por ello, la intervención por cualquier motivo o de cualquier tipo (armada, política, económica, cultura, entre otras) constituirá una violación de Derecho Internacional.

4. Obligación de cooperación

Los Estados tienen el deber de cooperar entre sí, independientemente de las diferencias en sus sistemas políticos, económicos y sociales, en las diversas esferas de las relaciones internacionales, con el fin de mantener la paz y la seguridad internacionales y de promover la estabilidad y el progreso de la economía internacional libre de toda discriminación.

5. Igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos

Todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sin intromisión externa, su condición política y de proseguir su desarrollo económico, social y cultural, y todo Estado tiene el deber de respetar este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

Además, todo Estado tiene el deber de promover, mediante acción conjunta o individual, la aplicación del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos y de prestar asistencia a las Naciones Unidas en el cumplimiento de las obligaciones que se le otorgan a través de la Carta en relación con la aplicación de dicho principio.

6. Igualdad soberana de los Estados

Todos los Estados gozan de igualdad soberana. Tienen iguales derechos y deberes y son miembros de la comunidad internacional por igual a pesar de las diferencias de orden económico, social, político o de otra índole.

  • La igualdad soberana comprende los siguientes elementos:
  • Los Estados son iguales jurídicamente.
  • Cada Estado goza de los derechos inherentes a la plena soberanía.
  • Cada Estado tiene el deber de respetar la personalidad de los demás Estados.
  • La integridad territorial y la independencia política del Estado son inviolables.
  • Cada Estado tiene el derecho a elegir y a llevar adelante libremente su sistema político, social, económico y cultural.
  • Cada Estado tiene el deber de cumplir plenamente y de buena fe sus obligaciones internacionales y de vivir en paz con los demás Estados.

7. Cumplimiento de buena fe de las obligaciones contraídas por los Estados

Todo Estado tiene la obligación de cumplir de buena fe las obligaciones que ha contraído por medio de:

  • La Carta de las Naciones Unidas.
  • Principios y normas de Derecho Internacional generalmente reconocidos.
  • Acuerdos internacionales válidos con arreglo a los principios y normas de Derecho Internacional.

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1: Uso de la fuerza, legítima defensa

Andorra  lleva a cabo un ataque armado de leve magnitud contra España.

España, un mes después, decide emplear el uso de la fuerza atacando Andorra sin informar al Consejo de Seguridad, basándose en el principio de legítima defensa. ¿Crees que podría hacerlo?

La respuesta es no, puesto que no se cumplen ni los requisitos ni las características esenciales de la legítima defensa. No se trataría, de este modo, de una respuesta inmediata (al producirse un mes más tarde), ni proporcional (al ser un ataque leve), ni tampoco se ha producido la comunicación de Estado español al Consejo de Seguridad.

Ejemplo 2: Concurrencia de vulneración de varios principios

En el caso de un ataque armado de un Estado a otro, en el seno de un conflicto, ¿qué principio o principios se estarían vulnerando?

En primer lugar, el principio de prohibición del uso de la fuerza debido a la existencia de un ataque armado.

En segundo lugar, el principio de resolución pacífica de las controversias, puesto que con el fin de solucionar sus conflictos no llevan a cabo los sistemas y medios que establece la Carta.

A ti, ¿se te ocurre alguno más?

Conclusiones

¡Enhorabuena!

A través de este post has adquirido un conocimiento sobre el ámbito del Derecho Internacional Público, y en especial, sobre los principios generales que lo rigen.

En concreto, te has informado acerca de su creación y evolución, y además has podido analizar cada uno de ellos mediante la teoría y la práctica con ejemplos.

Si te interesa el mundo del Derecho Internacional, pásate por nuestro post: 2 Ejemplos para conocer las Organizaciones Internacionales“.

¡Espero que te haya gustado! ¡Hasta pronto!

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Autor

  • Laura Garcia Pascual

    Estudiante del Máster de Abogacía y de Derecho Penal Internacional y escritora. Mi objetivo es transmitir los conocimientos más esenciales del Derecho y facilitarte su comprensión.

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