Derecho virtual Logo

Diferencias entre un Contrato Civil y un Contrato Mercantil: Guía Explicativa

Contratos Civiles y Mercantiles

Descifrando los Misterios de los Contratos Civiles y Mercantiles

¿Alguna vez te has preguntado sobre las diferencias entre un contrato civil y un contrato mercantil? Si eres un estudiante de Derecho o simplemente alguien interesado en entender mejor el mundo legal, estás en el lugar correcto.

En este artículo, desentrañaremos los conceptos y características clave que distinguen estos dos tipos de contratos, y todo ello como siempre, acompañado de ejemplos prácticos para que puedas comprender todo con la máxima facilidad.

Así que, sin más dilaciones, comencemos.

¿SE TE ATRAGANTA LA CARRERA DE DERECHO?

Prueba GRATIS los cursos que te permitirán aprobar 7 veces más rápido. PROBAR AHORA

Contrato Civil vs. Contrato Mercantil: La Esencia del Desacuerdo

Imagínate dos personas que desean formalizar un acuerdo: un contrato. A simple vista, puede parecer un simple pacto, pero la categorización de ese contrato como civil o mercantil marca una diferencia fundamental en cómo se interpreta legalmente y en la legislación que se le aplica. Aquí es donde el velo de la confusión se levanta y la distinción se aclara.

Tomemos como ejemplo un contrato de prestación de servicios. Si este contrato se celebra entre Juan, un trabajador autónomo y ABC empresarial, una empresa, automáticamente se categoriza como un contrato mercantil. Esto se debe a que involucra a un profesional que busca brindar sus servicios a una entidad empresarial. En este caso, independientemente de si lo llamamos contrato civil o mercantil, su naturaleza sigue siendo comercial, ya que establece una relación de negocios entre las partes involucradas.

Características Clave de los Contratos

Antes de profundizar en las diferencias específicas, comprendamos las características generales de los contratos en términos legales:

  1. Consensual: Los contratos se forman a través del acuerdo de las partes, incluso si se expresan de manera verbal.
  2. Bilateral: Involucra a dos partes que asumen obligaciones y derechos.
  3. Oneroso: Ambas partes enfrentan cargas y beneficios.
  4. Capacidad Jurídica y de Obrar: Las partes deben tener la capacidad legal para comprometerse en acuerdos.
  5. Elementos Esenciales: Consentimiento, objeto y causa son fundamentales para el contrato.

Vamos a ver más claro estas características aplicándolas al contrato de Juan y ABC empresarial:

  1. Consensual: Juan y ABC Empresarial acuerdan verbalmente los términos de su colaboración, incluyendo la duración del proyecto, los servicios a ser prestados y la tarifa acordada. Aunque no hay un documento escrito, su acuerdo mutuo establece un contrato consensual.
  2. Bilateral: El contrato involucra a dos partes: Juan, el trabajador autónomo, y ABC Empresarial, la empresa. Ambas partes asumen obligaciones y derechos específicos en el contrato.
  3. Oneroso: Tanto Juan como ABC Empresarial obtienen beneficios y asumen cargas. Juan recibe una compensación económica por sus servicios, y ABC Empresarial se beneficia de la experiencia de Juan en marketing para mejorar sus estrategias comerciales.
  4. Capacidad Jurídica y de Obrar: Juan debe tener la capacidad legal para ofrecer sus servicios de consultoría y comprometerse en un acuerdo contractual. Del mismo modo, ABC Empresarial debe tener la capacidad para celebrar contratos y recibir servicios de terceros.
  5. Elementos Esenciales:
    • Consentimiento: Ambas partes, Juan y ABC Empresarial, están de acuerdo en los términos y condiciones del contrato de prestación de servicios.
    • Objeto: El objeto del contrato es la prestación de servicios de consultoría en marketing por parte de Juan.
    • Causa: La causa del contrato es la compensación económica que Juan recibirá a cambio de sus servicios de consultoría, y la mejora en las estrategias comerciales que ABC Empresarial espera lograr.

Bueno, ya que entiendes mejor estas características, ¿sabes cómo se distingue ABC del resto de empresas? Pues mediante varias formas: su marca, el rotulo del establecimiento, el nombre comercial, etc… ¿y qué tiene todo esto en común? Pues que son signos distintivos regulados en nuestra legislación, así que, si no quieres perderte la oportunidad de aprender, mira nuestro artículo sobre los Signos Distintivos en Derecho Mercantil.

La Diferencia Sustancial: Contratos Civiles y Contratos Mercantiles

  1. Ley Aplicable: Los contratos civiles se rigen por el Código Civil y las leyes específicas en función de la materia, mientras que los comerciales se rigen por el derecho mercantil, es decir, el Código de Comercio y las leyes especiales.
  2. El fin del contrato: En los contratos civiles no suele existir ánimo de lucro, dado que su fin es satisfacer una necesidad entre dos partes, mientras que en los contratos de naturaleza mercantil siempre existe el fin de lucrarse, es decir, que hay ánimo de lucro.
  3. Competencia de los tribunales: Mientras que en las disputas ocasionadas por un contrato civil se aplican los fueros generales de la LEC, en las disputas ocasionadas en los contratos mercantiles hay que tener en cuenta en donde se ha realizado la prestación de los servicios en primer lugar, antes de acudir a los fueros generales.

Vamos a exponer con un ejemplo para cada situación:

  1. Conforme a la Ley aplicable, serán de aplicación el Código Civil y la Ley de Arrendamientos Urbanos para un contrato de arrendamiento entre Juan y Luis, mientras que en un contrato de prestación de servicios entre Juan y ABC Empresarial, se aplica el Código de Comercio y las leyes especiales.
  2. Conforme al fin del contrato: En el contrato de arrendamiento entre Juan y Luis, se busca satisfacer la necesidad de Juan de buscar un sitio donde vivir, mientras que la prestación de servicios entre Juan y ABC Empresarial, ambas partes buscan lucrarse y obtener un beneficio.
  3. Conforme a la competencia: en el caso del arrendamiento, tendremos que mirar dónde esta sito el inmueble, mientras que en el otro caso, en primer lugar tendremos que ver el lugar de prestación de servicios.

Bueno, ya que entendemos las diferencias entre estos dos tipos de contratos, ¿y si Juan fuera un colaborador general para ABC Empresarial? Pues en este aso sería un apoderado general, por lo que si esto no lo has entendido del todo bien, mira nuestro artículo sobre el factor o apoderado general.

Ejemplo Comparativo: Contrato de Compraventa

Para ilustrar estas diferencias, consideremos el contrato de compraventa:

  • Compraventa Civil: Una persona adquiere un aparato de aire acondicionado para su hogar en una tienda. Aquí, estamos en el ámbito de un contrato civil.
  • Compraventa Mercantil: Una persona compra 40 aparatos de aire acondicionado en una fábrica con el propósito de revenderlos e instalarlos en hogares particulares. En este caso, el contrato es claramente mercantil debido a la intención comercial.

Una vez visto estas diferencias, ¿realmente importa si un contrato es de naturaleza civil o mercantil? Pues sí en base a lo siguiente:

  • El plazo de prescripción para reclamar el precio de la cosa vendida, en el caso de que nos hallemos ante una compraventa civil, será de tres años (1.967.4 del Código Civil), mientras que, en el supuesto de compraventa de carácter mercantil el plazo es de 5 años (art. 1.964 del Código Civil, por remisión del art. 943 del Código de Comercio).
  • En cuanto a las reclamaciones por vicios ocultos de la cosa vendida, en caso de compraventas de carácter mercantil, el comprador dispondrá de treinta días a partir de la entrega, para reclamar por los vicios internos de la cosa vendida. Transcurrido dicho plazo, perderá toda acción y derecho a repetir por esta causa contra el vendedor (art. 342 del Código de Comercio).

Conclusión

Ahora que hemos desentrañado los misterios que rodean a los contratos civiles y mercantiles, estás en una posición privilegiada para distinguir claramente entre estos dos tipos de acuerdos legales. Hemos explorado las características fundamentales que definen un contrato, desde su naturaleza consensual y bilateral hasta su capacidad de generar beneficios y enfrentar cargas por igual. A través de nuestro ejemplo práctico de un contrato de prestación de servicios entre Juan, el trabajador autónomo, y ABC Empresarial, hemos trazado paralelos que iluminan las sutilezas de cada característica en acción.

No olvides que estas diferencias pueden tener un impacto significativo en cómo se interpretan legalmente los contratos y en qué legislación se aplica a cada caso específico. Desde la ley aplicable hasta la intención subyacente de las partes involucradas, las diferencias entre contratos civiles y mercantiles pueden influir en los derechos y responsabilidades de todas las partes implicadas.

Por tanto, si estás ansioso por explorar aún más los intrincados matices del mundo legal y deseas adquirir una comprensión sólida sobre cualquier tema del derecho, no pierdas la oportunidad. Nuestros artículos especializados están aquí para guiarte paso a paso a través de cada concepto, brindándote la claridad que necesitas para navegar por el complejo panorama legal.

¡Nos vemos en el próximo artículo!

¿SE TE ATRAGANTA LA CARRERA DE DERECHO?

Prueba GRATIS los cursos que te permitirán aprobar 7 veces más rápido. PROBAR AHORA

¿De cuánta utilidad te ha parecido este contenido?

¡Haz clic en una estrella para puntuarlo!

Promedio de puntuación 4.6 / 5. Recuento de votos: 13

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

Autor

  • José María Nuñez

    Estudiante del Máster de la Abogacía de Cáceres con una pasión por el Derecho Mercantil. Apasionado por hacer el derecho más accesible para todos

Mas consejos de derecho: