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¿Qué diferencias hay entre el contrato de sociedad civil y mercantil?

diferencias entre una sociedad civil y mercantil

Si te preguntas por la forma de diferenciar esta dos figuras, continua leyendo….
Pues bien, para determinar las diferencias entre una sociedad civil y mercantil, debemos partir de dos premisas:

La mercantilidad objetiva

Es el carácter civil o mercantil que tiene la sociedad, como contrato dentro de nuestro sistema dualista de derecho privado. Un ejemplo típico en el que se dan esta dualidad es en una compraventa o en el depósito.

La mercantilidad subjetiva

Nos ayudará a la hora de saber si nos encontramos ante una sociedad comercial y aplicarle la normativa mercantil, o por el contrario, no considerarlo una persona jurídica y aplicarle la normativa civil.



Desde un punto de vista jurídico, la sociedad es un contrato, y como tal lo define el Código Civil español en su artículo 1665: “La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes e industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias”.

Por su parte el Código de Comercio, determina que es mercantil cualquier contrato de sociedad contraída con arreglo a sus disposiciones artículo 116 Código de comercio.

Desde un punto de vista práctico, debe decirse que las sociedades civiles tienen un papel residual si lo comparamos con una sociedad mercantil.

Esto es así porque para ser una sociedad civil tiene que tener un objeto social ajeno a la actividad mercantil. Eso ocurre, por ejemplo, en la comunidad de bienes o en cualquier actividad económica en la que se
requiera la tenencia y gestión de bienes en común o el ejercicio de actividades artesanales, actividades agrícolas o ganaderas.

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Aspectos fiscales y obligacionales

La distinción externa entre sociedades civiles y mercantiles se manifiesta en aspectos fiscales y obligaciones de índole contable y registral, de tal forma que las sociedades civiles no está sujetas al estatuto de los empresarios .

Así mismo, y por tanto, no están sometidos a las normas propias de estos en materia de contabilidad, fiscalidad o publicidad, estando estas sociedades civiles exentas del impuesto de sociedades y tampoco tienen que inscribirse en el Registro Mercantil.

CONCLUSIÓNES


Recapitulando en la cuestión:

  • Una sociedad que se dedique a una actividad mercantil como por ejemplo la distribución de coches de lujo, tiene que adoptar necesariamente una forma o tipo mercantil, lo que se denomina mercantilidad objetiva de los artículos 119 a 122 del C. de C. El sujeto que nace de ese contrato es siempre un comercante, pues desarrolla una actividad mercantil de forma habitual como viene
    establecido en el artículo 1.1 y 2 del C. d C.
  • Una sociedad que se dedique a una actividad civil por ejemplo una consultora jurídica o una actividad artesanal como elaborar queso de cabra, puede adoptar tanto una forma civil como una forma mercantil (sociedades mixtas). El sujeto que nace de ese contrato no será en ningún caso un comerciante.
  • No obstante de lo dicho en los dos apartados anteriores, decir que siempre será comerciante, con independencia de la actividad u objeto que tenga su sociedad, las personas jurídicas que nazcan de estos tipos societarios: sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, agrupación de interés económico, sociedades de garantía recíproca y sociedades comanditarias por acciones. Al ser sociedades capitalistas, todas ellas serás mercantiles por la forma o tipo de sociedades, es por ello que si nos encontramos cualquiera de ellas en el tráfico la debemos identificar automáticamente como sociedad mercantil sin preguntarnos por su objeto.

Pues bien, espero que la información sea lo que necesitabas y hasta la próxima lectura. Si te ha quedado cualquier duda, te recomiendo consultar nuestro otro artículo donde explicamos las diferencias entre asociación civil y sociedad mercantil¡puedes contactarnos!

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