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ToggleEfectos de la declaración de concurso de acreedores
La declaración de concurso de acreedores es un punto de inflexión en la vida jurídica y económica de cualquier empresa o persona física en situación de insolvencia. Mediante esta resolución judicial, dictada conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), se reconoce formalmente que el deudor no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles.
Esta declaración puede solicitarla el propio deudor (concurso voluntario) o un acreedor (concurso necesario), y conlleva una serie de efectos automáticos e inmediatos sobre el patrimonio del concursado, sus contratos, sus relaciones jurídicas y los procedimientos judiciales en marcha.
Por tanto, no se trata únicamente de una anotación procesal, sino de un mecanismo de protección colectiva que busca preservar el patrimonio disponible y garantizar el tratamiento igualitario de todos los acreedores (principio de par conditio creditorum). Si aún no conoces las fases previas, puedes repasar las etapas del procedimiento concursal.
Facultades del deudor tras la declaración
Uno de los efectos más relevantes es la alteración del control sobre el patrimonio del deudor. Dependiendo del tipo de concurso, el deudor podrá conservar sus facultades de administración y disposición, aunque bajo supervisión (intervención), o perderlas completamente en favor de la administración concursal (suspensión).
- En el concurso voluntario, lo habitual es que se imponga una intervención, es decir, el deudor podrá seguir actuando pero necesitará autorización o conformidad de los administradores concursales.
- En el concurso necesario, se aplica la suspensión total, y será la administración concursal quien asuma la gestión directa del patrimonio.
Esta medida tiene como objetivo evitar la descapitalización o actos que puedan perjudicar los intereses de los acreedores.
Además, el deudor no podrá realizar pagos individuales, constituir nuevas garantías sobre su patrimonio ni firmar nuevos contratos relevantes sin autorización.
En Legal Prime, te explicamos los efectos legales que tiene la declaración de concurso de acreedores, cómo afecta a la empresa y a sus acreedores, y las medidas que se toman durante el proceso concursal. ¡Empieza gratis hoy mismo y mejora tu comprensión sobre Derecho Concursal!
Efectos sobre los contratos vigentes
Con la declaración de concurso, todos los contratos que estuvieran vigentes al momento de dictarse el auto no se extinguen automáticamente. De hecho, la norma general es su subsistencia, salvo que el contrato resulte incompatible con el procedimiento o su cumplimiento se vuelva inviable por la insolvencia.
El artículo 156 del TRLC establece que corresponde a la administración concursal decidir si se continúa o se resuelve cada contrato pendiente. Esta decisión debe estar guiada por el interés del concurso, es decir, por si conviene más su ejecución o su resolución para maximizar el activo.
Existen, sin embargo, contratos con un tratamiento particular:
- Contratos de trabajo: la empresa puede seguir funcionando bajo supervisión judicial, manteniendo en principio a sus empleados. Pero la administración concursal podrá promover modificaciones sustanciales, suspensiones o extinciones colectivas.
- Contratos con obligaciones recíprocas no cumplidas: podrán ser resueltos si la otra parte no cumple o si la administración decide no ejecutarlos.
- Contratos administrativos: pueden subsistir o extinguirse, pero requieren intervención de la Administración Pública afectada.
Todo esto convierte al concurso en una oportunidad para reordenar jurídicamente las relaciones contractuales, en especial cuando se combinan contratos onerosos con situaciones de desequilibrio económico.
Paralización de ejecuciones y embargos
Una de las finalidades clave del concurso es evitar la dispersión del patrimonio mediante ejecuciones individuales. Por eso, el auto de declaración suspende automáticamente la mayoría de las acciones judiciales y administrativas de embargo o ejecución.
Esto significa:
- Se paralizan ejecuciones en curso, incluso las hipotecarias o prendarias si recaen sobre bienes necesarios para la actividad.
- No pueden iniciarse nuevos procedimientos ejecutivos, salvo en contadas excepciones.
- Los créditos se acumulan en el procedimiento concursal, donde se clasifican y satisfacen conforme al orden legal previsto.
Este mecanismo evita que los acreedores más ágiles cobren antes que los demás, y asegura que todos concurran bajo el mismo marco procesal. Esta suspensión afecta también a los créditos públicos, con algunas particularidades. Para más detalles, puedes revisar cómo se clasifican los créditos concursales y privilegiados.
Efectos sobre los acreedores y la masa activa
Con la declaración de concurso, todos los acreedores quedan sujetos a un procedimiento único y ordenado para el cobro de sus créditos. Esto genera varios efectos relevantes:
- Nacimiento del principio de paridad (par conditio creditorum)
A partir de la declaración, todos los acreedores ordinarios deben ser tratados en igualdad de condiciones, conforme al orden legal establecido por el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Se eliminan, por tanto, privilegios derivados de acuerdos individuales o acciones judiciales previas.
- Clasificación de los créditos
Los créditos se dividen en créditos contra la masa, créditos concursales y subordinados, cada uno con su propia prioridad de cobro. Los contra la masa (como salarios postconcurso o costes procesales) se pagan con preferencia; los concursales se abonan conforme al orden legal (privilegiados, ordinarios y subordinados).
Puedes revisar en detalle esta materia en nuestro artículo sobre la clasificación de créditos en el concurso de acreedores.
- Interrupción de intereses y prohibición de compensaciones
Salvo los garantizados con hipoteca o prenda, los créditos concursales dejan de devengar intereses desde la declaración. Asimismo, no se permiten compensaciones de deudas cuando una de las partes está en concurso, salvo que estén ya vencidas y sean líquidas antes del auto de concurso.
Constitución de la masa activa
El concurso reúne todos los bienes y derechos del deudor en una masa activa, que sirve para satisfacer a los acreedores. Esta masa puede incrementarse mediante acciones de reintegración o impugnación de actos previos que hayan perjudicado al conjunto de los acreedores.
En este contexto, es común que se inicien acciones rescisorias para recuperar bienes indebidamente salidos del patrimonio del concursado.
Conclusión del concurso: convenio o liquidación
El procedimiento concursal puede finalizar de dos formas:
- Convenio: cuando el deudor y sus acreedores alcanzan un acuerdo de pago, que se somete a aprobación judicial. Supone la continuidad empresarial bajo condiciones pactadas.
- Liquidación: cuando no se alcanza un convenio o este fracasa, se procede a vender los activos del concursado para pagar a los acreedores, conforme al orden de prelación establecido por la ley.
Este proceso de liquidación implica la desaparición o disolución de la empresa en la mayoría de los casos. Solo una correcta administración de los efectos concursales puede evitar la quiebra definitiva.
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Estudiante del Máster de la Abogacía de Cáceres con una pasión por el Derecho Mercantil. Apasionado por hacer el derecho más accesible para todos
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