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¿Qué es la curatela y cómo funciona con la última reforma? Ejemplos prácticos

curatela ejemplos

Seas estudiante de primer año o de último año quédate porque este articulo te interesa inclusive si estas ya ejerciendo ¿Por qué? Has oído hablar de la curatela estoy seguro de ello, es una figura básica de nuestro ordenamiento pero, ¿Sabias que ha cambiado?

Sí, la ley 8/2021 de 2 de junio introdujo un cambio radical en nuestro sistema de apoyo para las personas con discapacidad. Y claro, como es lógico la curatela fue modificada. Más aún la exposición de motivos dice que es: “principal medida de apoyo de origen judicial para las personas con discapacidad. El propio significado de la palabra curatela –cuidado–, revela la finalidad de la institución: asistencia, apoyo, ayuda en el ejercicio de la capacidad jurídica; por tanto, como principio de actuación y en la línea de excluir en lo posible las actuaciones de naturaleza representativa, la curatela será, primordialmente, de naturaleza asistencial. No obstante, en los casos en los que sea preciso, y solo de manera excepcional, podrá atribuirse al curador funciones representativas.”

Por ello es esencial que conozca que es hoy en día la curatela, no te preocupes en este artículo te explicaremos qué es, sus características, cuando finaliza y tendrás ejemplos prácticos para que te quede todo mucho más claro. Así que tranquilo seas un estudiante que recién comienza o alguien qué necesite actualizar lo que sabia ¡este es tu sitio indicado! ¿Listo?

¿Qué es la curatela? ¿Dónde está regulado?

Para empezar como en otros artículos una definición sencilla: La curatela es una herramienta jurídica de apoyo para personas con discapacidad que necesitan un apoyo de forma continua. Por ejemplo, una persona con una neurodivergencia que tiene su autonomía personal limitada pues se le nombraría un curador que sería quien le apoyaría para que pudiera tomar decisiones jurídicas relevantes con mayor autonomía.

Antes de la reforma de la ley 8/2021, esta figura podría ser más invasiva y dar poderes de representación al curador (el que apoya a la persona) pero hoy en día eso es una excepción y solo cunado sea necesario sí o sí. En otras palabras, la norma es que el curador sea más bien un consejero y no tenga poderes de representación salvo contadas excepciones.

El elemento clave de la figura de la curatela entonces es que hay que atender a la voluntad, deseos y preferencias de las personas con una autonomía personal juridicialmente limitada. Por ello los efectos de la misma se expresan en una resolución judicial que debe tener en cuenta la situación y necesidades de la persona a demás de su entorno.

Por ejemplo, no se impondrá una misma curatela a una persona con una discapacidad psíquica grave como un Alzheimer que una persona que tiene una pequeña discapacidad intelectual y que la cuesta entender más las cosas. Las funciones del curador serán más importantes en el primer caso que en el segundo donde se limitara a apoyar meramente.

Esta idea se encuentra en la regulación sustantiva del Código Civil. La curatela se encuentra regulado en el Código Civil en los artículos 268 y ss. El 268 nos señala las características esenciales de esta figura de apoyo ya que nos dice:


Artículo 268. “Las medidas tomadas por la autoridad judicial en el procedimiento de provisión de apoyos serán proporcionadas a las necesidades de la persona que las precise, respetarán siempre la máxima autonomía de esta en el ejercicio de su capacidad jurídica y atenderán en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias.

Las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de tres años. No obstante, la autoridad judicial podrá, de manera excepcional y motivada, en el procedimiento de provisión o, en su caso, de modificación de apoyos, establecer un plazo de revisión superior que no podrá exceder de seis años.

Sin perjuicio de lo anterior, las medidas de apoyo adoptadas judicialmente se revisarán, en todo caso, ante cualquier cambio en la situación de la persona que pueda requerir una modificación de dichas medidas.”


De este articulo se ve que las notas características son:

  • Respetar la autonomía de la persona afectada.
  • Temporalidad de la medida con revisiones obligatorias cada 3 años aunque se puede establecer que las revisiones sean cada seis años.
  • Se realiza mediante un expediente de jurisdicción voluntaria .

Es importante mencionar el artículo 269 del Código Civil, que establece que la autoridad judicial establecerá la curatela mediante resolución motivada cuando no exista otra medida de apoyo suficiente para la persona con discapacidad. Es decir, la curatela solo se debe aplicar cuando otras medidas de apoyo, como la tutela o la guarda de hecho, no sean suficientes para garantizar la protección de la persona con discapacidad.

Además, la resolución judicial que constituye la curatela no puede ser una privación total de derechos, sino que debe determinar los actos para los cuales se requiere apoyo del curador. Esto implica que el curador solo podrá intervenir en aquellos actos en los que la persona con discapacidad requiere asistencia, sin que esto suponga una restricción a su capacidad jurídica.

Por último, es importante destacar que la curatela solo establece una representación legal de la persona con discapacidad cuando resulte totalmente necesaria por las circunstancias de la misma. En otras palabras, el curador no tiene poderes de representación de manera general, sino solo para aquellos actos que se hayan determinado en la resolución judicial que establece la curatela. Ahora que ya sabes esto seguro que dirás ¿Quién puede ser curador? Sigue leyendo para saberlo.

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¿Puedo ser curador?

El curador tiene como función principal proteger los intereses de una persona que no puede valerse por sí misma, ya sea por motivos de edad, discapacidad mental o física, enfermedad, entre otros motivos. En general, el curador es nombrado por un juez y tiene como objetivo garantizar que la persona protegida reciba la atención adecuada y se tomen decisiones que se ajusten a sus necesidades y deseos.

El Código Civil en su artículo 271 establece la figura de la auto curatela, donde cualquier persona mayor de edad o menor emancipada, ante la previsión de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultar el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, podrá en escritura pública nombrar o excluir a una o varias personas determinadas para el ejercicio de la función de curador.

También, pueden establecer disposiciones sobre el funcionamiento y contenido de la curatela y, en especial, sobre el cuidado de su persona, reglas de administración y disposición de sus bienes, retribución del curador, obligación de hacer inventario o su dispensa y medidas de vigilancia y control, así como proponer a las personas que hayan de llevarlas a cabo.

Estas disposiciones vinculan a la autoridad judicial al constituir la curatela, salvo que existan circunstancias graves desconocidas por la persona que las estableció o alteración de las causas expresadas por ella o que presumiblemente tuvo en cuenta en sus disposiciones.

Por otro lado, tenemos artículo 275 del Código Civil que establece que pueden ser curadores las personas mayores de edad que, a juicio de la autoridad judicial, sean aptas para el adecuado desempeño de su función y también pueden serlo las fundaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas o privadas, entre cuyos fines figure la promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad.

Ese artículo también establece quién no puede ser curador, citándose, por ejemplo, a quienes hayan sido excluidos por la persona que precise apoyo. Asimismo, tampoco podrá nombrar curador, salvo circunstancias excepcionales debidamente motivadas, a ciertas personas. Por ejemplo, quien haya sido condenada por un delito, quien tenga conflicto de intereses con la persona que necesita apoyo etc.

En el caso de que no haya propuesta de curador, la autoridad judicial nombrará curador a ciertas personas, según el orden establecido en el artículo 275 del Código Civil, siendo los mas destacado y por orden el cónyuge, después descendiente y en defecto ascendiente empezando por el progenitor.

Los curadores pueden ser movidos del cargo si cometen una causa legal de inhabilidad, o se conducen mal en su desempeño por incumplimiento de los deberes propios del cargo, por notoria ineptitud de su ejercicio o cuando surgieran problemas graves y continuados de convivencia con la persona a la que prestan apoyo. Declarada judicialmente la remoción, se procede al nombramiento de un nuevo curador, salvo que se pudiera aplicar otra medida de apoyo.

El cargo de curador es disculpable si resulta excesivamente cargante o entraña grave dificultad para la persona nombrada para el ejercicio del cargo. En el caso de las personas jurídicas, se pueden excusar cuando carezcan de medios suficientes para el adecuado desempeño de la curatela. Pero y qué tiene que hacer un curador

¿Qué hace el curador?

Una vez que el curador ocupa su cargo ante el Letrado de la Administración de Justicia (de acuerdo con el artículo 282), está obligado a mantener contacto personal con la persona a la que está prestando apoyo y a cumplir sus funciones con la diligencia necesaria. Es importante que respete la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad a la que está brindando asistencia.

Además, es deber del curador fomentar las habilidades de la persona con discapacidad para que pueda ejercer su capacidad con menos apoyo en el futuro. El objetivo es permitir que la persona desarrolle su propio proceso de toma de decisiones, siempre que sea posible.

En caso de que la autoridad judicial considere necesario, debido a razones excepcionales, puede exigir al curador que de una fianza que garantice el cumplimiento de sus obligaciones, determinando el tipo y la cantidad de la misma (según lo establecido en el artículo 284 del Código Civil).

Por último, si el curador cuenta con facultades representativas, el Código Civil establece ciertas precauciones a seguir:

  • En primer lugar, está obligado a hacer un inventario del patrimonio de la persona a la que está prestando apoyo dentro de un plazo de sesenta días desde el momento en que asumió su cargo (según el artículo 285 del Código Civil).
  • En segundo lugar, el curador requiere autorización judicial para llevar a cabo ciertos actos que determina la resolución, como por ejemplo enajenar o gravar bienes inmuebles, disponer a título gratuito de bienes o derechos de la persona con medidas de apoyo, o renunciar derechos, tal y como establece el artículo 287 del Código Civil.

¿Cómo finaliza una curatela?

Para ver cómo se termina una curatela tenemos que ir al artículo 291 del Código Civil, la curatela se extingue por diversas causas.

  • En primer lugar, por la muerte o declaración de fallecimiento de la persona con medidas de apoyo.
  • En segundo lugar, por resolución judicial cuando ya no sea necesaria esta medida o se adopte otra forma de apoyo más adecuada.

Una vez que se ha producido la extinción de la curatela, el curador tiene la obligación de rendir cuentas ante la autoridad judicial en un plazo máximo de tres meses, tal y como se establece en el artículo 292 del Código Civil. Si existiera alguna causa que lo justificase, este plazo podría ser prorrogado por el tiempo necesario.

Antes de aprobar las cuentas presentadas por el curador, la autoridad judicial deberá escuchar al nuevo curador, a la persona que recibió el apoyo o a sus herederos, si es el caso. Cabe destacar que el curador es responsable de los daños que haya causado a la persona a la que prestó apoyo debido a su negligencia o culpa, tal y como se señala en el artículo 294 del Código Civil. La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde la rendición final de cuentas.

Ejemplos de Curatela

A continuación, os dejamos dos ejemplos prácticos de curatela que os pueden servir por si tenéis dudas con algunos conceptos más complejos.

Ejemplo 1: Auto curatela

María es una mujer de 80 años que vive sola y tiene problemas de salud. Debido a su avanzada edad, se siente preocupada por su futuro y decide tomar medidas para asegurarse de que sus intereses estén protegidos en caso de que no pueda tomar decisiones por sí misma. Por esta razón, decide solicitar al Juzgado de Primera Instancia la designación de un curador.

Una vez que el Letrado de la Administración de Justicia recibe la solicitud de María, inicia el proceso de designación de curador. Después de realizar las averiguaciones pertinentes, se establece que no hay familiares ni amigos cercanos que puedan desempeñar esta función. Por lo tanto, el Letrado de la Administración de Justicia decide nombrar a un curador externo, que será responsable de proteger los intereses de María.

Una vez nombrado el curador, este deberá tomar posesión de su cargo ante el Letrado de la Administración de Justicia y mantener contacto personal con María. Además, deberá respetar sus deseos y preferencias y procurar que María pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones.

En este caso, se puede observar la figura de la auto curatela, donde la persona mayor decide de manera voluntaria solicitar la designación de un curador para proteger sus intereses.

Ejemplo 2: Responsabilidad del curador por daños

Juan es un joven con discapacidad que ha sido designado como persona con medidas de apoyo y, por lo tanto, necesita un curador para proteger sus intereses. Su curador, Pedro, es responsable de administrar su patrimonio y tomar decisiones en su nombre. Sin embargo, Pedro es negligente en el desempeño de sus funciones y toma decisiones que perjudican a Juan.

Una vez que finaliza la curatela, Juan descubre que ha perdido gran parte de su patrimonio debido a la mala gestión de Pedro. Como resultado, decide emprender acciones legales contra Pedro por su culpa o negligencia en el desempeño de sus funciones como curador. Juan presenta una demanda en el Juzgado de Primera Instancia para reclamar la responsabilidad de Pedro y recuperar su patrimonio.

En este caso, se puede observar la importancia de que los curadores desempeñen sus funciones con diligencia y respeten los intereses de la persona con medidas de apoyo. Además, se demuestra que los curadores son responsables de los daños causados por su culpa o negligencia y que la acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde la rendición final de cuentas, según lo establecido en el artículo 294 del Código Civil.

Conclusiones

En conclusión, la curatela es una medida de protección para aquellas personas que, debido a una discapacidad, necesitan apoyo para tomar decisiones. Esta figura se encuentra regulada en el Código Civil español, y se establece que la curatela solo se podrá acordar cuando no sea posible establecer una medida menos restrictiva para proteger al interesado.

El curador tiene la obligación de desempeñar sus funciones con diligencia, respetando siempre la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad. Debe fomentar sus aptitudes para que, en un futuro, pueda ejercer su capacidad con menos apoyo.

Es importante destacar que la curatela se extinguirá por varias razones, entre ellas, por la muerte o declaración de fallecimiento de la persona con medidas de apoyo, por resolución judicial o cuando ya no sea precisa la medida de apoyo o se adopte una forma de apoyo más adecuada.

En el caso de que el curador haya causado daños por su culpa o negligencia, tendrá que responder ante la persona a la que preste apoyo. Además, debe rendir cuentas ante la autoridad judicial una vez cesado en su cargo.

Es fundamental tener en cuenta que, aunque la curatela es una medida necesaria para proteger a las personas con discapacidad, se deben buscar siempre alternativas menos restrictivas para su protección y autonomía. La figura del curador es un apoyo importante para garantizar la toma de decisiones de la persona con discapacidad, pero siempre respetando su voluntad y preferencias.

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Autor

  • Daniel Garcia

    Jurista apasionado del Derecho Público y la Filosofía del Derecho, mi objetivo aquí es acercarte el derecho de forma sencilla y cotidiana

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