El Cuasicontrato: Una figura habitual【Conceptos & Ejemplos】

El Cuasicontrato

¿Qué es un cuasicontrato ? ¿Dónde se regula? ¿Qué diferencia hay con un contrato? Quizás, en alguna ocasión cotidiana nos hemos encontrado con la figura de un cuasicontrato sin habernos dado cuenta de ello. Es una figura del mundo del derecho civil que es poco conocida y difícil de apreciar pues tiene como base un carácter voluntario y libre.

Lo más normal para cualquier tipo de intercambio de obligaciones es realizar un negocio jurídico, acto jurídico o contrato que figura por escrito para en un momento posterior poder exigir el cumplimiento de la obligación a la contraparte. Pues bien, estas características se van a omitir en los cuasicontrato s como vamos a explicar en este artículo.

Si bien, para tener una idea más formada sobre los contratos civiles o regalo este artículo sobre las Diferencias entre un Contrato Civil y un Contrato Mercantil: Guía Explicativa. 

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¿Qué es un Cuasicontrato?

Hablamos de un cuasicontrato cuando se dan situaciones en las que nace una obligación voluntaria sin que medie ningún tipo de contrato o delito. Es decir, va a surgir la obligación de dar, hacer o no hacer algo sin que esté obligado por contrato o fruto de la responsabilidad civil del delito.

Un elemento fundamental del cuasicontrato es la voluntariedad. Así nos lo hace saber el Código Civil en el artículo 1887 que nos señala que:

Son cuasi contratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados.

Un ejemplo para entenderlo y muy recurrido es el cobro de lo indebido. Es decir, que se reciba un pago sin que haya una obligación previa para recibirlo. Nace así una obligación para devolver ese pago indebido.

Pero, no todo acto voluntario y lícito va a dar origen a un cuasicontrato. Así lo detalla nuestro Tribunal Supremo con estas palabras:

«una extensión desmesurada a tal noción, que conduzca a la consecuencia absurda de que todos los actos voluntarios y lícitos, no constitutivos de una convención, puedan llegar a ser estimados como productores de vínculos de obligación, siendo así que la más elemental apreciación sistemática e histórica de la disciplina de nuestro derecho de obligaciones enseña bien a las claras que el concepto del cuasicontrato está en el fondo referido a aquellos hechos a los que, por razón de su naturaleza, liga el ordenamiento jurídico al nacimiento de una obligación, la que guarda analogía, más o menos próxima, con determinadas obligaciones contractuales» (STS, 1.ª, 21-VI-1945)

Ejemplo práctico de Cuasicontrato

Un ejemplo sencillo para entender un poco más esta figura es el de recibir un bizum equivocado. Juan le hace un bizum a María de 20€ sin ningún tipo de obligación o deuda previa. Es un pago por error. Se hace de forma voluntaria y lícita. María tiene la obligación extracontractual de devolver el pago.

Aspectos del Cuasicontrato en el Código Civil

Respecto a la regulación y enfoque del cuasicontrato en nuestro Código Civil, debemos tener en cuenta el origen del mismo. El artículo 1089 del Código Civil nos señala que:

“Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.” 

Esto quiere decir, que nuestro derecho civil reconoce como una de las principales fuentes de las obligaciones a los cuasicontratos. Eleva así una garantía jurídica como fuente de obligaciones para el cumplimiento de las mismas.

Como venimos señalando, no hay que confundir las obligaciones de un cuasicontrato con las obligaciones derivadas, como señala el artículo anterior, de los actos y omisiones ilícitos que intervengan género de culpa o negligencia. Esto es, la llamada responsabilidad extracontractual.

Por ejemplo, no tendrá la consideración de cuasicontrato el pago de la obligación de una indemnización de daños y perjuicios fruto de un delito. Es el caso en el que Juan robe una joyería y tenga que pagar por los daños ocasionados en la misma (roturas). Para una mejor compresión os animo a leer la Responsabilidad Civil vs Responsabilidad Penal en el Derecho.

Elementos del Cuasicontrato

Para hablar de un cuasicontrato es necesario la presencia de ciertos matices. Tales son:

  • Hecho jurídico lícito. Es decir, que no se trate por ejemplo de ningún delito o coacción para hacer o realizar algo.
  • Voluntario. Que el acto que se realiza es totalmente voluntario sin ningún ánimo o intención de lucro. Una pura liberalidad.
  • No convención. Esto es, que no sea una obligación pactada entre las partes. Por ejemplo, que Juan no pacte con Gabriel la realización de un pago a su nombre.

Ejemplo práctico de Cuasicontrato como Enriquecimiento Injusto

Un ejemplo que cumple estos requisitos anteriormente vistos es un enriquecimiento sin causa o injusto. Ocurre en los casos en los que Juan y María tienen un contrato de arrendamiento de un piso en el cual, figura la cláusula de no subarriendo por parte de María como arrendataria.

María sin embargo arrienda de nuevo el piso a un precio superior al que paga ella a Juan produciéndose un enriquecimiento injusto. De esta forma, surge la obligación por parte de María de pagar a Juan por ese enriquecimiento prohibido o injusto.

Surge una obligación, de forma voluntaria puesto que no hay contrato, de forma lícita y sin pacto entre las partes. Esto hace que sea un tipo de cuasicontrato.

Tipos de Cuasicontrato

Sobre la mesa podemos poner varios tipos de cuasicontratos, de los cuales, ya hemos adelantado algunos con los ejemplos anteriores. Entre ellos podemos destacar:

  • Gestión de negocios ajenos. Se trata de una persona que se va a encargar, sin que medie contrato, de la gestión de un negocio ajeno sin estar obligada a ello. Se hace en nombre del propietario y no del suyo propio. Por ejemplo, la gestión del bar de un amigo íntimo.

Lo encontramos regulado en el artículo 1888: 

“El que se encarga voluntariamente de la agencia o administración de los negocios de otro, sin mandato de éste, está obligado a continuar su gestión hasta el término del asunto y sus incidencias, o a requerir al interesado para que le sustituya en la gestión, si se hallase en estado de poder hacerlo por sí” 

Cobro de lo indebido. Ocurre cuando se recibe un pago sin que haya derecho a recibirlo. Es necesario que se produzca ese pago, que no exista obligación anterior y que se realice el pago por error.

Por ejemplo, el envío de dinero a una persona creyendo que éste se debe y no es así. Es el caso más dado de cuasicontrato.

  • Enriquecimiento injusto. Se produce en los casos cuando una persona se va a enriquecer a costa de otro sin que haya causa, negocio o sea de forma injusta. También es cuasicontrato ya que no nace obligación alguna entre las partes.

Un ejemplo sería el comentado anteriormente sobre el enriquecimiento. También podría darse el caso en el que una persona reciba pagos que le pertenecen a otra. Se estaría enriqueciendo a costa de la persona que sí merece recibir los pagos fruto de una obligación.

Nace la obligación de restitución. Se trata de una confusión de la persona a la que realizar el pago. Sin embargo, el que la recibe, disfruta del enriquecimiento sin dar cuentas a nadie.

Ejemplo Práctico de cuasicontrato como gestión de negocio ajeno

Un ejemplo para aclarar mejor esta situación podría ser el siguiente. Juan tiene un amigo llamado Luis que lleva un local de venta de papelería. Su amigo Luis enferma y el negocio queda en una situación de abandono.

Durante el período de recuperación, Juan decide gestionar el negocio para sacarlo a flote y que no tenga pérdidas. De esta forma, se origina un cuasicontrato en el que Juan de forma voluntaria para a gestionar el negocio, sin obligación ni mandato alguno por parte de Luis.

Luis deberá responder por los gastos y honorarios de Juan en la llevanza del negocio.

Conclusión

Llegados a este punto, hemos analizado y comprendido la figura del cuasicontrato . Sabemos su regulación, su origen, los elementos y tipos de cuasicontratos que se dan en situaciones reales. Sabemos que va a surgir esta figura jurídica de forma espontánea, voluntaria, libre y de forma lícita.

Esto va a originar la obligación entre las partes sin que medie ningún contrato o título jurídico. Como hemos observado, es muy común verlo en cobros o pagos erróneos que se nos pueden dar en la vida cotidiana. Esto quiere decir, que la figura del cuas icontrato es más utilizada en el mundo civil de lo que no s podríamos imaginar.

Con esta explicación, vamos a ser capaces de identificar esta figura y poder, en caso de que nos llegue a nuestras manos, exigir o ejercitar acciones en los casos de cobros indebidos o enriquecimientos injustos por parte de nuestros clientes para, de esta forma, evitar un perjuicio económico causado por un error.

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Author

  • Jose Carlos González Fernández

    Mi nombre es José Carlos González Fernández, un defensor de la justicia con experiencia en el sector financiero como Gestor Comercial en BBVA. También contribuyo con R10 Abogados en Granada. Mi misión: hacer el derecho accesible para todos.

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