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Explorando el Legado en el Derecho de Sucesiones en España

legado

Si estás aquí, es porque estás inmerso en el mundo del derecho de sucesiones. Sabemos que esta materia puede parecer un tanto compleja y abrumadora, pero no te preocupes, estamos aquí para ayudarte a entender uno de sus aspectos más interesantes: el legado.

Imagina por un momento que has llegado al final de tu camino y te gustaría asegurarte de que tus bienes sean transmitidos de acuerdo con tus deseos.

Ahí es donde entra en juego el derecho de sucesiones, en especial el testamento, un área del derecho que se centra precisamente en la sucesión testamentaria. Y es aquí donde el legado adquiere gran relevancia.

A medida que avancemos en este artículo, exploraremos los diferentes tipos de legados que existen en el derecho sucesorio español. Pero no te preocupes, siempre te proporcionaremos ejemplos prácticos y realistas para facilitar tu comprensión.

En este artículo, nos centraremos en explorar a fondo qué es un legado y cómo se clasifica en el marco del derecho sucesorio español. ¿Te preguntas qué implica exactamente esta figura y cómo afecta a la distribución de los bienes de un testador? ¡No te preocupes! Vamos a desentrañar todos esos conceptos en un lenguaje sencillo y accesible.

Como estudiante de derecho, comprender el legado es esencial tanto para tu vida diaria como para tu formación académica. Además, el derecho de sucesiones te ofrece numerosas oportunidades profesionales en el ámbito sucesorio y testamentario. Así que, estás en el sitio indicado.

Si estás listo para adentrarte en el mundo del legado y descubrir cómo se integra en el derecho de sucesiones en España, no te despegues de aquí. En las siguientes secciones, responderemos todas tus preguntas y te brindaremos la claridad que necesitas para comprender a fondo este apasionante tema.

¡Estás en el lugar indicado! Sigue leyendo y descubrirás todo lo que necesitas saber para dominar este apasionante tema.

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¿Qué es un legado y cuáles son sus sujetos?

Pero, para empezar ¿qué es exactamente un legado y cómo se clasifica dentro de este marco jurídico? El legado, en su esencia, constituye una atribución voluntaria establecida por el causante en su testamento.

No se consideran legados las sucesiones dispuestas por la ley a título particular, como ocurre en el caso del cónyuge viudo, a quien la ley asigna un usufructo en presencia de descendientes o ascendientes. Es importante destacar que la naturaleza jurídica del legado varía según las diferentes modalidades existentes en nuestro Derecho.

De acuerdo con la Ley 241 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra, las “mandas o legados” se definen como aquellas liberalidades mortis causa a título singular que no atribuyen la cualidad de heredero y que se imponen a cualquier persona que, a título lucrativo, reciba bienes del disponente por voluntad del mismo o de la ley.

Esta definición resulta igualmente aplicable al Código Civil, es decir a nuestro código común, que es una fuente esencial del derecho.

La principal diferencia entre el legatario y el heredero radica en el ámbito de sucesión. Mientras el heredero sucede en la totalidad o parte alícuota del patrimonio del causante, el legatario sucede en una o varias relaciones jurídicas concretas y determinadas. El artículo 660 del Código Civil establece claramente esta distinción al definir al heredero como aquel que sucede a título universal y al legatario como aquel que sucede a título particular. Asimismo, el artículo 668 señala que el testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado. Por ejemplo, un legado sería dejar a tu hijo un cuadro mientras que si es heredero es de la totalidad del patrimonio que en la hora de hacer el reparto se concretara en bien concreto que puede ser dicho cuadro o no.

La naturaleza jurídica del legado se concreta en su carácter de sucesión mortis causa a título particular. A demás, se caracteriza por ser una forma de liberalidad, aunque existen casos en los que esta circunstancia no está presente, como en aquellos legados en los que se lega lo mismo que se debe o aquellos que quedan absorbidos por cargas impuestas.

Un elemento fundamental a destacar es la voluntariedad del legado. Esta figura solo puede establecerse en un testamento, ya que no existen legados impuestos por la ley. Es por ello por lo que los denominados legados legales, como el usufructo viudal, no son considerados verdaderos legados, sino atribuciones ex lege a título singular.

En los derechos civiles forales o especiales, como el caso de Cataluña, Navarra y Aragón, la regulación del legado se establece de manera específica en sus respectivas leyes y códigos, como la Ley 10/2008 del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, las leyes 240 a 252 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra y el “Código del Derecho Foral de Aragón”.

Sobre los sujetos y el objeto podemos destacar:

  • El gravado

Sobre él, el artículo 858 primer párrafo establece lo siguiente: “El testador podrá gravar con mandas y legados, no sólo a su heredero, sino también a los legatarios”.

Por otro lado, el artículo 859 dispone que “Cuando el testador grave con un legado a uno de los herederos, él solo quedará obligado a su cumplimiento. Si no gravare a ninguno en particular, quedarán obligados todos en la misma proporción en que sean herederos”. Si el que testa no dice lo contrario recaiga sobre cosa de un heredero o legatario, solo este será responsable de la entrega y solo contra él puede dirigirse el favorecido (art 863 y 859 del Código Civil).

  • El favorecido:

En sí tiene capacidad toda persona que no tenga ningún límite impuesto. No es necesario que exista cuando se abre el testamento, pero sí que no haya dejado de existir.

  • Objeto:

Sobre ellos nuestro Código Civil en el artículo 865 lo único que señala es que se considera nulo el legado de cosas que están fuera del comercio. Pueden legarse, por ende, el resto sea presentes y futuras, mientras sean aptas de apropiación. En el caso de ser ajenas no comporta siempre la ineficacia del legado. Igualmente, no es necesario que sean objetos, pueden legarse derechos y prestaciones de cualquier clase.

Ahora que sabes eso, ¡sigue leyendo para ver qué tipos de legados existen!

Tipos de legados en el derecho sucesorio español

En el derecho sucesorio español, existen diversos tipos de legados que pueden ser otorgados por el testador en su testamento.

A continuación, se explicarán las características y requisitos de cada uno de ellos:

Legado de cosa específica y propia del testador:

Este tipo de legado se encuentra regulado en el artículo 882 del Código Civil. El legatario adquiere la propiedad de la cosa específica y propia del testador desde el momento de la muerte de este último, siempre que coincida con la adquisición.

El legatario tiene derecho a los frutos o rentas pendientes de la cosa legada, pero no a las rentas devengadas y no satisfechas antes de la muerte. Además, asume los riesgos de pérdida o deterioro de la cosa legada a partir del momento de la muerte del testador. La cosa legada debe ser entregada en el estado en que se encontraba al fallecimiento del testador.

Legado de cosa de un tercero:

Este legado es válido cuando el testador sabía que la cosa legada pertenecía a un tercero, y corresponde al legatario probar que el testador tenía conocimiento de ello.

En este caso, el legado no transmite la propiedad de la cosa, sino que impone al heredero la obligación de adquirir la cosa ajena y entregarla al legatario. Si resulta imposible obtener la cosa legada, el heredero debe indemnizar al legatario con su justa estimación.

Legado de cosa parcialmente ajena:

Cuando el testador lega una cosa que es parcialmente ajena, puede limitar el legado a su cuota o derecho sobre dicha cosa. Si el testador no establece ninguna limitación, se entenderá que el legado está limitado a la parte o derecho propio del causante.

Si el testador lego expresamente la cosa en su totalidad, se aplica la regla del legado de cosa ajena.

Legado de cosa del obligado a satisfacerlo:

Este legado, admitido en el artículo 863 del Código Civil, permite al obligado a satisfacer el legado optar entre entregar la cosa legada o satisfacer su justa estimación.

Legado de cosa propia del legatario:

Según el artículo 866 del Código Civil, si en el momento de hacerse el testamento la cosa legada ya era propiedad del legatario, el legado no producirá efecto, a menos que el testador disponga expresamente que la cosa sea liberada de dicho derecho o gravamen.

Legado alternativo:

Este legado tiene por objeto varias cosas o derechos, de los cuales solo una debe ser entregada al legatario.

La elección de la cosa concreta corresponde al obligado, a menos que el testador disponga lo contrario.

Legado de cosa gravada:

Si la cosa legada está sujeta a una prenda o hipoteca, el pago de esta carga recae sobre el heredero. En el caso de otros gravámenes, estos siguen afectando la cosa legada y pasan al legatario.

En cuanto al usufructo, uso y habitación, el legatario está obligado a respetar estos derechos hasta que se extingan legalmente.

Legado de cosa genérica:

El legado de cosa genérica es aquel en el que el testador impone al obligado a satisfacer el legado una obligación genérica a favor del legatario.

En este caso, la especificación o elección de la cosa concreta dentro del género corresponde al obligado o al propio legatario, si el testador le ha concedido expresamente esta facultad (artículo 876 del Código Civil).

Si el testador no ha otorgado esta facultad de elección, corresponderá al heredero realizarla, debiendo entregar una cosa que no sea de calidad inferior ni superior (artículo 875 del Código Civil).

En cuanto a los frutos o intereses, estos corresponden al heredero hasta el momento de la especificación, y a partir de ese momento, corresponden al legatario. No obstante, el testador puede establecer que los frutos e intereses sean para el legatario desde su fallecimiento.

Además, el obligado a entregar la cosa genérica será responsable en caso de evicción, es decir, si el legatario es privado de la cosa debido a un derecho de terceros sobre ella.

Legado de prestaciones periódicas:

  • Legado de pensión:

El legado de pensión permite al legatario exigir el pago de una cantidad periódica a partir del primer periodo posterior al fallecimiento del testador.

  • Legado de alimentos:

El legado de alimentos tiene como finalidad proporcionar al legatario los medios necesarios para su subsistencia. Si se ha establecido una cantidad determinada, esta será la que deba ser satisfecha. En caso contrario, se deberá proporcionar una cantidad proporcional al estado y condición del legatario y al valor de la herencia.

  • Legado de educación:

El legado de educación tiene como objetivo proporcionar al legatario los medios para su formación. Si no se ha especificado una cantidad, se deberá proporcionar la cantidad necesaria para la educación del legatario. Este legado tiene vigencia hasta que el legatario alcance la mayoría de edad (artículo 879 del Código Civil).

Legado de derechos:

  • Legado de crédito:

El heredero deberá ceder al legatario todas las acciones que puedan corresponderle contra el deudor (artículo 870 del Código Civil).

  • Legado de liberación:

En el legado de liberación, el testador perdona la deuda que el legatario tenía con él. Este perdón de deuda surte efecto en la parte de la deuda que aún exista en el momento del fallecimiento del testador (artículo 870 del Código Civil).

  • Legado de deuda:

Este legado se refiere a la deuda que el causante tiene con el legatario acreedor, es decir, se lega al legatario lo mismo que se le debe.

A menos que el testador lo indique expresamente, este legado no se considerará un pago de la deuda. Si se indica expresamente, el legatario acreedor tendrá derecho a cobrar la cantidad excedente del crédito o del legado (artículo 873 del Código Civil).

Orden de prelación y su aceptación

El orden de prelación en los legados se establece para determinar la prioridad en el pago de los legados cuando los bienes de la herencia no son suficientes para cubrirlos en su totalidad.

Si los legados exceden la capacidad del patrimonio hereditario para satisfacer las legítimas, estos se reducen o se anulan proporcionalmente, a menos que el testador haya ordenado la preferencia de alguno de ellos (artículo 820 del Código Civil).

Cuando los bienes de la herencia no son suficientes para cubrir todos los legados, se seguirá el siguiente orden de prelación:

  1. Legados remuneratorios.
  2. Legados de cosa cierta y determinada que formen parte del caudal hereditario.
  3. Legados que el testador haya declarado preferentes.
  4. Legados de alimentos.
  5. Legados de educación.
  6. Los demás legados se distribuirán proporcionalmente (artículo 820 del Código Civil).

En cuanto a la aceptación y adquisición del legado, esta se produce automáticamente, ipso iure, sin necesidad de una aceptación formal. Sin embargo, cabe la posibilidad de renunciar al legado. A diferencia del heredero, el legatario puede aceptar unos legados y renunciar a otros si son onerosos o gratuitos, según el segundo inciso del primer párrafo del artículo 890 del Código Civil.

No obstante, no es posible aceptar una parte del legado y renunciar a otra si esta última es onerosa. Tampoco se puede renunciar a un legado oneroso y aceptar otro legado si se es legatario de varios (artículos 889 y 890 del Código Civil).

En cuanto a la entrega del legado, el legatario no puede tomar posesión de la cosa legada por su propia autoridad, sino que debe solicitar su entrega y posesión al heredero o al albacea autorizado para hacerlo (artículo 885 del Código Civil). Aunque hay excepciones.

En cuanto a la responsabilidad del legatario, este responde por las cargas impuestas por el testador, pero solo hasta el límite del valor del legado (artículo 858 del Código Civil).

¿Cómo se extingue?

En cuanto a la extinción tenemos que irnos al articulo 869 que establece tres formas de extinción:

  1. Si el testador transforma la cosa legada, de modo que no conserve ni la forma ni la denominación que tenía.
  2. Si el testador enajena la cosa legada, salvo que la readquiera por pacto de retroventa.
  3. Si la cosa legada perece del todo viviendo el testador. Si perece tras el fallecimiento, estaremos ante un supuesto de imposibilidad de cumplimiento.

Ejemplos

Para terminar se presentan tres ejemplos adicionales que os ayudará a comprender los legados más complejos.


Juan, como testador, decide otorgar un legado de educación a favor de su nieto Pedro, designando como heredero universal a su hijo Carlos. El legado consiste en garantizar la educación de Pedro hasta completar su formación secundaria. En este caso, el legado de educación es un legado especial que impone la obligación al heredero Carlos de asegurar los recursos necesarios para la educación de Pedro.


María, una amiga cercana de Laura, fallece y en su testamento deja un legado de un MacBook a favor de Laura. Sin embargo, el MacBook no forma parte de la herencia de María. Como único heredero universal, Juan es responsable de adquirir el MacBook y entregarlo a Laura, cumpliendo así con el legado de tercero. Este tipo de legado impone una obligación al heredero de adquirir un bien específico y entregarlo al legatario designado.


Ana y Pedro, dos viejos amigos, han contraído una deuda con Pablo. Sin embargo, Ana fallece y en su testamento decide liberar a Pedro de la deuda, otorgando un legado liberatorio. Esto significa que Pedro queda eximido de pagar la deuda a Pablo. El legado liberatorio es un tipo de legado en el que el testador exonera al legatario de una obligación existente.


Conclusiones

En resumen, hemos explorado el concepto de los legados en España y hemos analizado sus aspectos fundamentales que son:

  • Los legados son disposiciones testamentarias en las que el testador deja bienes o derechos específicos a personas determinadas, llamadas legatarios.
  • Los legados pueden consistir en bienes materiales, sumas de dinero, derechos o incluso obligaciones liberatorias.
  • Existen diferentes tipos de legados, como los legados de educación, legados de tercero y legados liberatorios.
  • El orden de prelación establece la prioridad en el pago de los legados cuando los bienes de la herencia no son suficientes para cubrirlos todos.
  • La aceptación del legado se produce automáticamente, sin necesidad de una aceptación expresa, a menos que el legatario decida renunciar.
  • Los ejemplos presentados nos han ayudado a visualizar situaciones reales en las que los legados pueden aplicarse. Esperamos que esta información te sea útil y si tienes alguna duda sobre derecho de sucesiones tenemos más artículos en el blog.

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Autor

  • Daniel Garcia

    Jurista apasionado del Derecho Público y la Filosofía del Derecho, mi objetivo aquí es acercarte el derecho de forma sencilla y cotidiana

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