Como estudiante de derecho, eres consciente de la importancia del derecho sucesorio, y de los problemas que puede tener, por ello es esencial que comprendas qué es la sucesión testamentaria y también los diferentes tipos de testamentos que existen.
Como futuro profesional del derecho, es crucial que conozcas en detalle las modalidades testamentarias y sus implicaciones prácticas. Por ello, a lo largo de este artículo, exploraremos en profundidad una de ellas: el testamento abierto.
En este artículo encontrarás todo lo necesario para saber qué es el testamento abierto, los diferentes tipos que existen, los requisitos necesarios para su validez y los sujetos involucrados en su proceso.
Entender el funcionamiento del testamento abierto te ayudará en tu futuro profesional, ya que es uno de los testamentos más comunes y puede que en un futuro seas notario o abogado y te enfrentes a un testamento abierto en situaciones reales.
A lo largo de este artículo, presentaremos un ejemplo concreto que te permitirá visualizar cómo se aplica el testamento abierto en diferentes escenarios, además de incluir un modelo que es comúnmente utilizado en España, para explicar dichos ejemplos.
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Indice de Contenidos
Toggle¿Qué es un testamento abierto?
Lo primero es entender ¿qué es el testamento abierto?
De forma sencilla lo podemos definir como una forma de expresar las últimas voluntades de una persona ante un notario público. Por eso mismo también se conoce como testamento notarial abierto y su principal ventaja es que constituye un medio seguro y confiable para dejar constancia de cómo se desea que se distribuyan los bienes después del fallecimiento.
La ventaja anteriormente señalada se debe a que en este tipo de testamento, el notario es el encargado de redactar las palabras del testador, asegurando que no haya errores que puedan dar lugar a futuras impugnaciones.
La persona que testa o testador expresa verbalmente sus deseos en presencia de los testigos y del notario, quienes son los encargados de autorizar y dar fe del acto.
Se encuentra regulado en dos normas: El Código Civil español y la Ley del Notariado (en concreto los artículos 64 y 65 de esa ley) son las normativas que regulan todos los aspectos relacionados con el testamento abierto.
El artículo 679 del Código Civil establece que el testamento se considera abierto cuando el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas responsables de autorizar el acto, quienes quedan enteradas de lo dispuesto en él.
Como se ha dicho, esta modalidad testamentaria brinda seguridad jurídica y evita posibles conflictos futuros, ya que el testamento abierto tiene una mayor validez legal al contar con la intervención de un notario público.
Pero, además, permite una interpretación más clara de las disposiciones testamentarias, lo que facilita su cumplimiento y ejecución.
En resumen, el testamento abierto es el documento de últimas voluntades realizado ante notario público, en el cual el testador expresa verbalmente sus deseos en presencia de quienes deben autorizar el acto. Su regulación en el Código Civil y la Ley del Notariado garantiza su validez y seguridad jurídica, convirtiéndolo en una herramienta fundamental en el ámbito sucesorio.
Tipos de testamento abierto
Dentro de esta modalidad testamentaria, podemos encontrar dos tipos principales: el testamento abierto ordinario y el testamento abierto extraordinario. A continuación, os explicamos sus principales datos.
Testamento abierto ordinario:
El testamento abierto ordinario es el tipo más común y se realiza ante un notario facultado para actuar en el lugar de otorgamiento.
Es importante destacar que, de manera general, el testamento abierto debe ser otorgado ante un notario hábil. Sin embargo, existen casos excepcionales que se encuentran determinados en el propio Código Civil, que te explicamos en el punto b.
El artículo 694 del Código Civil establece lo señalizado justamente antes. Esta disposición garantiza que el acto testamentario se realice en cumplimiento de los requisitos legales y con la intervención de un profesional del derecho.
Testamento abierto extraordinario:
Por otro lado, tenemos el testamento abierto extraordinario, el cual se realiza de manera excepcional y no se otorga ante un notario. El Código Civil contempla ciertas circunstancias en las cuales se permite la realización de este tipo de testamento.
El artículo 700 del Código Civil establece que el testamento abierto extraordinario puede tener lugar cuando hay peligro de muerte inminente y se cuenta con cinco testigos idóneos. Otra situación es en caso de epidemia, el artículo 701 del Código Civil permite la realización de este tipo de testamento con tres testigos idóneos.
Es importante tener en cuenta que el artículo 703 del Código Civil establece que los testamentos abiertos extraordinarios perderán su validez después de dos meses de finalizadas las circunstancias que lo habilitaron.
Esto se debe a que estos testamentos se realizan en situaciones urgentes y excepcionales, y su vigencia está limitada en el tiempo.
En resumen, dentro de los testamentos abiertos, podemos distinguir entre el testamento abierto ordinario y el testamento abierto extraordinario.
El primero se otorga ante un notario facultado, mientras que el segundo se realiza de manera excepcional, en situaciones de peligro de muerte inminente o epidemia, y con la intervención de un número específico de testigos idóneos. Conocer estas diferencias resulta fundamental para comprender las distintas modalidades testamentarias y poder asesorar adecuadamente a los interesados.
Requisitos del testamento abierto
El testamento abierto, como documento de últimas voluntades, cuenta con requisitos simples y accesibles, por lo que explica que sea tan usado hoy en día.
A continuación, te explicaremos los seis principales requisitos que debes cumplir para la elaboración de un testamento abierto.
- Asistir a un Notario Público: Para iniciar el proceso de testamento abierto, es necesario acudir a un Notario Público que cumpla con los requerimientos establecidos en la Ley del Notariado. Es importante llevar un documento acreditativo de identidad, que permita verificar tu identidad y garantizar la validez del acto.
- Redacción del documento: Una vez en presencia del notario, este se encargará de redactar el documento testamentario siguiendo tus indicaciones, ya sea por escrito o de forma verbal. El notario, como profesional del derecho, se asegurará de plasmar correctamente tus últimas voluntades en el documento.
- Confirmación y firma: Una vez redactado el testamento, el notario te lo leerá detenidamente para que puedas confirmar que refleja tus deseos de manera precisa. Luego, procederás a firmar el documento como manifestación de tu voluntad. La firma es un paso importante, ya que certifica que estás de acuerdo con el contenido del testamento.
- Inscripción en el Registro de últimas voluntades: Para garantizar la publicidad y seguridad jurídica, el testamento abierto debe ser inscrito en el Registro de últimas voluntades. Esta inscripción tiene como objetivo dejar constancia de la existencia del testamento y facilitar su acceso en el futuro.
- Presencia de testigos: En casos especiales, se requiere la presencia de testigos. Según el artículo 697 del Código Civil, cuando el interesado no pueda firmar o sea una persona no vidente, se deberá contar con la presencia de dos testigos. Asimismo, el artículo 698 del Código Civil establece la necesidad de la concurrencia de testigos de conocimiento en el otorgamiento del testamento, mínimo 2. Además, si el testador tiene alguna incapacidad, deberá estar presente el facultativo que lo haya reconocido como tal.
- Intérprete en caso de idioma distinto: Si el testador habla en otro idioma, se requerirá la presencia de un intérprete que haya realizado la traducción de sus voluntades para la redacción del documento. Esto garantiza que las disposiciones testamentarias se plasmen de manera precisa y se eviten malentendidos, y también se encuentra en el artículo 698.
Sujetos (el testador y los testigos)
Ahora que ya sabes qué es el testamento abierto y cuáles son sus requisitos, te puedes preguntar quién puede otorgar dicho testamento y quiénes pueden ser testigos. No te preocupes, ahora mismo te explicamos eso mismo.
El Testador:
El testador es la persona que otorga el testamento y expresa sus últimas voluntades. De forma general, el CC no dice que cualquier persona mayor de 14 años que pueda expresar o conformar su voluntad tiene la capacidad para otorgar un testamento.
Esto significa que los menores de 14 años quedan prohibidos de hacerlo, así como aquellos que, incluso con ayuda, no puedan elaborar o expresar claramente sus deseos.
El testador tiene el derecho de decidir cómo se distribuirán sus bienes y cómo se llevarán a cabo otras disposiciones, como nombramiento de herederos, legados, designación de albaceas, entre otros aspectos.
Los Testigos:
Los testigos son personas que presencian y certifican la firma del testamento abierto. Su función es brindar garantía de la autenticidad y validez del acto testamentario. Para que los testigos tengan validez legal, deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser mayores de edad: Los testigos deben ser personas mayores de edad al momento de la firma del testamento.
Esto asegura que tengan la madurez necesaria para comprender la importancia del acto.
- No ser herederos o familiares directos: Los testigos no pueden ser herederos ni familiares directos del testador, ni del notario ante el cual se otorga el testamento.
Esta restricción se establece para evitar conflictos de interés y garantizar la imparcialidad de los testigos.
- Comprender el idioma: Los testigos deben tener pleno entendimiento del idioma en el que se realiza el testamento.
Esto asegura que puedan comprender adecuadamente las disposiciones testamentarias y brindar testimonio válido si es necesario en el futuro.
- No tener incapacidad sensorial: Los testigos deben estar en pleno uso de sus facultades sensoriales, es decir, no pueden tener limitaciones que les impidan ver, oír o hablar.
Esto se establece para garantizar que los testigos puedan desempeñar su papel de manera efectiva y brindar testimonio fiel en caso de ser requerido.
Tras el fallecimiento: La lectura
Pero sin duda, una parte importante de los testamentos abiertos es lo que ocurre tras la muerte del testador. No te preocupes, ahora mismo te lo decimos.
El testamento abierto se encuentra debidamente inscrito en el Registro de últimas voluntades, lo que permite acceder a su contenido. Sin embargo, es necesario esperar un período de 15 días hábiles después del fallecimiento para que se realice la lectura oficial ante notario.
Es el notario quien despliega un papel fundamental en este proceso. Será él quien distribuya copias del documento a los sucesores, permitiéndoles conocer en detalle las disposiciones testamentarias realizadas por el fallecido.
El notario también brinda asesoramiento sobre los diferentes factores que influyen en la sucesión, como los tercios de legítima, de mejora y de libre disposición, asegurando así una distribución equitativa de los bienes y el cumplimiento de las voluntades del testador.
Durante esta lectura, el notario encargado también tiene la responsabilidad de confeccionar el acta de reparto del caudal hereditario y de adjudicación a los herederos.
Esta acta es un documento legal que registra de manera precisa cómo se distribuirán los bienes y qué porción corresponde a cada uno de los sucesores.
En resumen, la lectura del testamento abierto constituye un momento clave en el proceso sucesorio, en el cual el notario, como profesional del derecho, cumple un rol fundamental al brindar acceso al contenido del testamento y asegurar su correcta interpretación y aplicación.
Este proceso contribuye a la paz y estabilidad en la sucesión, respetando la voluntad del fallecido y protegiendo los derechos de los sucesores establecidos en el marco legal, tal como lo dispone el Código Civil y otras normativas aplicables en la materia.
Modelo ejemplificado
Para terminar, os vamos a dejar un ejemplo con un modelo de testamento abierto ya redactado con usufructo universal y sustitución.
Imagina que don Juan Pérez, natural de Villa esperanza, consciente de la importancia de planificar su legado, don Juan decidió hacer un testamento abierto ante notario para asegurarse de que sus últimos deseos fueran cumplidos.
Se dirigió al despacho del reconocido notario, don Carlos Fernández, un profesional experimentado en asuntos sucesorios.
El notario, don Carlos, tomó nota de cada instrucción de don Juan y redactó el testamento de acuerdo con sus deseos. Además de don Carlos, dos testigos válidos estaban presentes durante la firma del testamento: la Sra. Laura Martínez, una amiga cercana de don Juan, y el Sr. Antonio Gómez, un abogado respetado en la comunidad.
Una vez finalizado el proceso, don Carlos entregó copias del testamento a don Juan . El testamento fue inscrito en el Registro de últimas voluntades para su posterior acceso y cumplimiento.
El testamento que salió de la notaría de Don Carlos fue el siguiente:
TESTAMENTO ABIERTO CON USUFRUCTO UNIVERSAL Y SUSTITUCIÓN
En Villa Esperanza, mi residencia, a 15 de 10 de 2006
Ante mí, don Carlos Fernández, Notario del Ilustre Colegio de Notarios de Villa Esperanza
COMPARECE
D. Juan Pérez, mayor de edad, vecino de Villa Esperanza, con domicilio en Calle Principal, número 123, piso 4, letra B, con D.N.I. número 12345678
A mi juicio, con la capacidad legal necesaria para otorgar TESTAMENTO ABIERTO, y al efecto, y a tal efecto,
DICE
Que es hijo de los consortes D. Pedro Pérez, que vive, y Dña. María López, que también vive; estando casado en segundas nupcias con Dña. Isabel Gómez, de cuyo matrimonio tiene tres hijos, llamados Ana, Javier y María.
Que a tenor de los siguientes términos viene a ordenar sus últimas voluntades
ESTIPULACIONES
USUFRUCTO UNIVERSAL
Lega a su cónyuge, Dña. Isabel Gómez, el usufructo universal y vitalicio de su herencia, relevándole de la obligación de prestar fianza y hacer inventario.
Si alguno de sus descendientes legitimarios no estuviese conforme con esta disposición, quedará reducido a su legítima estricta, acreciendo su parte en los tercios de mejora y libre disposición a los que lo estuvieren; y si ninguno fuese conforme, lega a su cónyuge el tercio de libre disposición en pleno dominio, además de su cuota legal usufructuaria.
Ordena a sus herederos respetar esta disposición testamentaria y determina que aquel que la impugnare, reciba en tal caso, del testador solo lo que por legítima corta le conceda la Ley, acreciendo lo que perdiera en los tercios de mejora y libre disposición en favor de los que acaten su voluntad expresada.
INSTITUCIÓN DE HEREDEROS
Instituye por sus universales herederos en la misma proporción a sus antes mencionados hijos, Ana, Javier y María, y a los demás hijos que puedan tener en el futuro, con sustitución vulgar, en caso de premoriencia o incapacidad de los mismos, en favor de sus respectivos descendientes.
Sustituye vulgarmente a sus hijos, Ana Pérez y Javier Pérez, para los casos de premoriencia o incapacidad de los mismos, por sus respectivos descendientes vivos.
RESERVAS Y ADVERTENCIAS LEGALES
Así lo dice y otorga, siendo las : 10:30 horas.
Leo en alta voz el contenido de este testamento, por elección de su otorgante, advertido por mí de su derecho a leerlo por sí, y de explicarle yo, el Notario, su contenido del que me manifiesta su conformidad, por ser fiel y exacta expresión de su voluntad, y se ratifica y firma conmigo.
De conocer al compareciente y, en general, de haberse observado las formalidades legales en un solo acto y de todo lo demás consignado en este instrumento público, que queda extendido en ___ folios de la clase ___ , serie ___, números ___, el presente y el siguiente en orden, doy fe.
Firmas
D. Juan Pérez
D. Carlos Fernández (Notario)
Conclusiones
En conclusión, el testamento abierto es una forma de testamento que se otorga normalmente ante notario y dos testigos.
A través de este artículo, hemos explorado los aspectos fundamentales de este tipo de testamento.
Por último, os hemos dejado un modelo realista con un ejemplo que os ayudara a entender lo mejor. Esperamos que este articulo haya sido de ayuda
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Jurista apasionado del Derecho Público y la Filosofía del Derecho, mi objetivo aquí es acercarte el derecho de forma sencilla y cotidiana.
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