El usufructo es un tema importante en el derecho civil y ha sido reconocido como una figura jurídica desde tiempos antiguos. En este artículo, conocerás con detalle qué es el usufructo, las ventajas y desventajas del usufructuario, los tipos de usufructo que hay, cómo se calcula el usufructo vitalicio, qué bienes se pueden dejar en usufructo y la extinción del mismo.
Indice de Contenidos
Toggle¿QUÉ ES EL USUFRUCTO?
El término usufructo (Art. 467 y siguientes del Código Civil) suele ser muy normal verlo sobre todo en el tema de herencias; se podría definir como una figura jurídica que hace posible el uso y disfrute de un bien sin que sea propiedad del usufructuario. El titular de ese bien se acaba convirtiendo en el nudo propietario.
Por ejemplo: si hay un terreno de siembra de manzana en usufructo, el sembrador realiza la función de la persona A. Lo que faltaría por definir es quién es la persona B, puede llegar a ser el Estado o incluso algún particular. El sembrador podrá avanzar en todos y cada uno de los períodos de siembra que sean posibles y recibir los beneficios por eso.
Dos conceptos previos a tener en cuenta:
- Usufructuario: se refiere al titular del derecho del usufructo, es aquel individuo que puede usar en el momento que quiera ese bien mientras dura el usufructo. Pero no tiene derecho a venderlo solo a alquilarlo.
- Nudo propietario: es el titular de la vivienda que permanece a disposición del usufructuario. A pesar de ser de la propiedad del usufructuario, durante ese periodo no puede usarla como tal, ya que tiene la nuda propiedad.
¿QUÉ VENTAJAS Y DESVENTAJAS TIENE?
El usufructuario como tal, cuenta con una serie de ventajas y desventajas que son las que se muestran a continuación:
La ventaja principal que tiene el usufructuario que posee el disfrute de la propiedad es que podrá disfrutar de todo aquello que esta le genere. Si se trata de una vivienda, tiene derecho a vivir en ella y hacer uso de ese techo, si por lo contrario es un terreno, puede sembrar y usar los frutos.
Por otra parte, su principal desventaja es que si tiene pensado venderla porque no hará más uso de ella o bien por cualquier otro motivo, no podrá hacerlo legalmente. En cuanto al propietario, su desventaja es que puede reclamar su propiedad cuando el usufructo se extinga y podrá hacer lo que quiera con ella.
¿QUÉ TIPOS DE USUFRUCTO HAY? Entiéndelo con estos ejemplos
En una herencia nos podemos llegar a encontrar con cuatro tipos de usufructo, cada uno de ellos con sus propias características y peculiaridades:
Voluntario
Tiene lugar cuando alguien lo manda en su testamento de forma voluntaria. Por ejemplo: si dos hermanos tienen en común unas tierras y su producción, cuando muere uno de ellos, el usufructo puede ser del otro, aunque en realidad la propiedad pertenezca a los herederos que por regla general serían los hijos.
Legal
Se forma por imperativo legal; el único supuesto que a día de hoy existe en nuestro ordenamiento jurídico es el relacionado con el derecho de usufructo del cónyuge que queda viudo después del fallecimiento del otro (Art 834 CC). Por ejemplo: si la legislación de un país dispone que todo viudo o viuda disfrutará del usufructo vitalicio de las propiedades del cónyuge fallecido.
Temporal
Este usufructo tiene fecha de caducidad, el límite de tiempo sólo lo puede fijar el propio testador cuando es un usufructo voluntario, de lo contrario será la figura del juez quien lo establezca (Art 515 CC).
Vitalicio
El usufructo se daría por finalizado cuando el usufructuario muere. O lo que es lo mismo, se trata de un usufructo que posee el cónyuge viudo, un derecho que no desaparece hasta que él mismo fallece. Por ejemplo: una viuda puede utilizar los beneficios que da una empresa que había sido propiedad de su marido fallecido y que ahora pasa a ser propiedad de sus hijos.
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¿CÓMO SE CALCULA UN USUFRUCTO VITALICIO? Te lo explicamos con un ejemplo
Calcular el usufructo vitalicio es muy sencillo, se encuentra regulado por el artículo 26 de la Ley 29/1987 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Solo se tienen que realizar un conjunto de cálculos matemáticos como la regla del 89, para ello solo tienes que seguir la siguiente fórmula:
Valor del usufructo (%) = 89 – edad del usufructuario
Por ejemplo: Juan ha fallecido e hizo algunas indicaciones en su testamento, su vivienda va a quedar en propiedad de su nieto Mario. Pero, el usufructo vitalicio quedará en manos de su hijo Jaime, el padre de Mario.
El cálculo del valor del usufructo corresponde a la edad que Jaime tenga en el momento del fallecimiento de la muerte de su padre, imaginemos que son 54.
Entonces el valor del usufructo es de 35% (89 – 54), el usufructo a nombre de Jaime será de 35% y la nuda propiedad a nombre de su hijo Mario será de 65%. En el momento en que Jaime fallezca, el 100% del valor de la propiedad pasará a manos de Mario.
¿QUÉ BIENES SE PUEDEN DEJAR EN USUFRUCTO?
En este apartado se va a tratar sobre algunos bienes que pueden dejarse en usufructo; hay tres tipos de bienes y son los siguientes:
- Inmuebles: por ejemplo las viviendas, las tierras o garajes. Dejar la vivienda en usufructo para el viudo, se hace con el fin de evitar que otros allegados la reclamen y como consecuencia dejen a este sin hogar. (Art 334 CC).
- Acciones de una sociedad: a pesar de que el socio continúe siendo el propietario de los títulos, el usufructuario tiene derecho a recibir el beneficio que obtenga de ellos (Art. 374 y 475 CC).
- Dinero: el usufructuario puede usar el dinero de una cuenta corriente concreta pero tiene que devolverlo cuando se de por terminado el derecho. Si por cualquier motivo no lo hiciera, el nudo propietario tiene el derecho a reclamarlo, pero solo puede pedir el dinero del que ha dispuesto, no los intereses que se haya generado (Art. 507 CC)
EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO
Las causas por las que se extingue el derecho de usufructo se encuentran reguladas en el art.513 CC y son las siguientes:
- Muerte del usufructuario: cuando el usufructo está constituido a favor de varias personas (el llamado usufructo sucesivo) se extinguirá cuando muera la última persona de ellas.
- Vencimiento del plazo o incumplimiento de la condición resolutoria: el usufructo finalizará cuando llegue el plazo que se había concretado o bien se cumpla la condición resolutoria establecida. Por ejemplo: si el usufructo se constituye en un plazo de 20 años y el usufructuario muere antes de dicho plazo, el usufructo se extingue, a no ser que haya un pacto contrario.
- Consolidación: se da cuando el usufructo y la nuda propiedad se reúnen en una sola persona. Esto tiene lugar cuando el usufructuario obtenga la nuda propiedad.
- Renuncia del usufructuario: la capacidad que tiene el usufructuario de renunciar al usufructo tiene sus limitaciones.
- Pérdida de la cosa objeto de usufructo: si se tratase de una pérdida parcial, continuará el usufructo por encima del resto. En caso de perderse debido a una expropiación forzosa, el nudo propietario tendrá que o bien sustituir el objeto usufructuado o abonar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización.
- Cesar en su derecho el que lo constituyó: si la persona que constituyó el usufructo pierde su derecho sobre la cosa usufructuada.
- Prescripción extintiva: se da cuando el usufructuario decide no usar más su derecho durante el tiempo que se ha concretado.
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Jurista apasionado del Derecho Público y la Filosofía del Derecho, mi objetivo aquí es acercarte el derecho de forma sencilla y cotidiana
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