Derecho virtual Logo

El testamento cerrado (en secreto)【Conceptos & Ejemplos】

testamento cerrado

Como estudiante de derecho, sabes lo fundamental que es el derecho sucesorio y la relevancia de conocer los diferentes tipos de testamentos. En este artículo, nos adentraremos en el tema del testamento cerrado, una modalidad de sucesión testamentaria que requiere especial atención.

El testamento cerrado es una figura clave en el ámbito sucesorio. Permite al testador expresar su voluntad de forma confidencial y reservada, garantizando la confidencialidad de su contenido hasta después de su fallecimiento. Tiene diferencias con otros tipos de testamentos, como el testamento abierto o el testamento ológrafo.

Como futuro profesional del derecho, comprender a fondo el testamento cerrado te permitirá asesorar adecuadamente a tus clientes. Conocer los requisitos y formalidades necesarios para su validez, así como comprender el proceso de apertura y lectura del testamento cerrado, te brindará las herramientas necesarias para desempeñarte de manera eficiente en situaciones reales.

A lo largo de este artículo, exploraremos en detalle cada aspecto del testamento cerrado, desde su definición y regulación hasta los requisitos y pasos necesarios para su realización. Además, presentaremos un ejemplo concreto que ilustrará su aplicación práctica y proporcionaremos un modelo de testamento cerrado utilizado comúnmente en España.

Si estás listo para saber todo sobre el testamento cerrado, estás en el sitio correcto. ¡Sigue leyendo!

¿SE TE ATRAGANTA LA CARRERA DE DERECHO?

Prueba GRATIS los cursos que te permitirán aprobar 7 veces más rápido. PROBAR AHORA

¿Qué es el testamento cerrado? ¿Dónde se regula?

El testamento cerrado, de forma sencilla, consiste en una manifestación de voluntad por parte de una persona, en la que expresa sus últimas voluntades y la forma en que desea que se repartan sus bienes.

Sin embargo, a diferencia de otros tipos de testamentos, en el testamento cerrado el contenido de las disposiciones testamentarias se mantiene en secreto y solo se conocerá después del fallecimiento del testador.

El testador redacta su testamento cerrado de forma confidencial y lo entrega a un notario en un sobre sellado. La voluntad del testador se mantiene oculta hasta el momento en que se lleve a cabo la apertura y lectura del testamento, que ocurre tras su fallecimiento.

La principal ventaja de esta modalidad testamentaria es garantizar la privacidad y confidencialidad de las disposiciones del testador.

La diferencia principal entre el testamento cerrado y otros tipos de testamentos radica en la forma de expresar y guardar la voluntad del testador.

Mientras que en el testamento abierto se realiza ante notario y en presencia de testigos, el testamento cerrado se redacta en secreto por el propio testador o terceras personas bajo su dictado, y se entrega en un sobre sellado al notario.

En España, la regulación del testamento cerrado se encuentra en el Código Civil, específicamente en los artículos 706 a 715. Estos artículos establecen las disposiciones legales y los requisitos necesarios para la validez y eficacia de este tipo de testamento.

A medida que continuamos explorando este tema, profundizaremos en los requisitos y pasos necesarios para la realización de un testamento cerrado, así como en el proceso de apertura y lectura del mismo después del fallecimiento del testador.

El testador en el testamento cerrado

Esta modalidad testamentaria puede ser una opción válida para cualquier persona que cumpla ciertos requisitos que te detallamos ahora.

En primer lugar, es necesario ser mayor de 14 años para poder hacer uso de esta modalidad testamentaria, como en el resto de los testamentos.

Además, es fundamental contar con las facultades intelectuales correspondientes, es decir, tener plena capacidad mental para comprender y expresar de forma consciente y voluntaria las disposiciones testamentarias.

Sin embargo, existen algunas limitaciones adicionales que deben tenerse en cuenta. Por ejemplo, una persona que no sepa leer ni escribir no podrá hacer un testamento cerrado, ya que se requiere que el propio testador redacte el contenido del testamento y lo plasme por escrito. Esta condición asegura que el testador sea el único conocedor del contenido de sus disposiciones testamentarias.

En el caso de personas con discapacidad visual, también pueden realizar un testamento cerrado utilizando herramientas mecánicas y tecnológicas que les permitan escribir y leer. Es importante que puedan asegurarse de que se ha incluido en el sobre cerrado su testamento, lo cual puede ser verificado en el momento de su presentación mediante una certificación del notario.

Más aún, lo que nos dice el Código Civil, tras la reforma del 2021, es lo siguiente:

No pueden hacer testamento cerrado las personas que no sepan o no puedan leer.

Las personas con discapacidad visual podrán otorgarlo, utilizando medios mecánicos o tecnológicos que les permitan escribirlo y leerlo, siempre que se observen los restantes requisitos de validez establecidos en este Código.” (Artículo 708 del Código Civil)

Además, el artículo 709 también señala que se puede otorgar testamento una persona que no pueda expresarse verbalmente, pero sí escribir siempre y cuando:

  • Ha de estar firmado por el testador.
  • Tiene que escribir delante del notario que en el sobre está su testamento y firmarlo.
  • El notario dará fe.

En resumen, cualquier persona mayor de 14 años y con las facultades intelectuales correspondientes puede hacer uso del testamento cerrado.

Sin embargo, es importante tener en cuenta las limitaciones mencionadas, como la capacidad de lectura y escritura, para asegurar que el testamento cumpla con los requisitos legales establecidos y refleje fielmente la voluntad del testador.

El proceso, cómo se hace?

El proceso de hacer un testamento cerrado implica seguir ciertos requisitos y pasos establecidos por la ley:

  • La persona que desea hacer un testamento cerrado debe redactar sus últimas voluntades en un documento, ya sea a mano o mediante medios electrónicos, expresando claramente cómo desea que se distribuyan sus bienes después de su fallecimiento.
  • Es importante que el documento esté limpio y sin tachaduras, aunque en caso de ser inevitable, se debe realizar una nota explicativa para asegurar que las enmiendas, tachaduras o correcciones sean consideradas.
  • El testamento cerrado debe estar firmado, tal como lo establece el artículo 706 del Código Civil – que detalla todo el procedimiento.
  • Si el testador lo escribe de su puño y letra, deberá firmarlo al final del documento. En caso de que sea redactado por otra persona o mediante medios técnicos a solicitud del testador, este deberá poner su firma en todas las hojas y al pie del testamento. Y si es electrónicamente se tiene que firmar de la misma forma.
  • Si el testador no puede o no sabe firmar, otra persona lo hará a su petición y se deberá explicar la razón de la imposibilidad.
  • Antes de la firma, se deben conservar las palabras enmendadas, tachadas o escritas entre renglones, garantizando así la claridad y validez del documento.

Una vez que se ha redactado el testamento cerrado, este debe ser entregado en un sobre cerrado a un notario.

  • El notario recibirá el sobre y dejará constancia de ello en un acta, estampando su firma y sello en el anverso y reverso del sobre para asegurar que solo se abrirá en el momento correspondiente, es decir, después del fallecimiento del testador.
  • El notario será responsable de custodiar el testamento cerrado y lo inscribirá en el Registro de Últimas Voluntades, para que en el momento del fallecimiento del testador se pueda conocer su existencia.

El testador también puede optar por conservar el testamento cerrado bajo su propia custodia o encomendar su guarda a una persona de confianza. Sin embargo, es importante tener en cuenta que, si el testamento se extravía, puede resultar difícil localizarlo y abrirlo después del fallecimiento. Todo esto se detalla en el artículo 711 de nuestro Código.

En resumen, el proceso para hacer un testamento cerrado implica redactar el documento con claridad, firmarlo según los requisitos legales y entregarlo en un sobre cerrado al notario.

El notario se encargará de custodiar el testamento y registrar su existencia en el Registro de Últimas Voluntades, asegurando su preservación y disponibilidad para ser abierto cuando corresponda.

Requisitos y formalidades

Para formalizar un testamento cerrado y que sea considerado válido, es necesario cumplir con una serie de requisitos y formalidades establecidos por la ley, en concreto el artículo 707.

A continuación, detallaremos los principales aspectos que deben tenerse en cuenta:

  1. El testamento debe ser escrito por su otorgante: El propio testador debe redactar el contenido del testamento cerrado, ya sea de su puño y letra o utilizando medios electrónicos.
  2. Inclusión de la fecha: El testamento cerrado debe contener la fecha en la que fue realizado. Este dato es relevante para establecer la temporalidad del documento y garantizar que refleje la voluntad del testador en un momento específico.
  3. Firma del testador: La firma es una forma de identificación y validación de la voluntad expresada en el testamento.
  4. Cubierta cerrada y sellada: Una formalidad importante del testamento cerrado es que el papel que contiene el testamento debe ser colocado dentro de una cubierta cerrada y sellada de tal manera que no se pueda extraer el contenido sin romper dicha cubierta.
  5. Otorgamiento ante notario: En presencia del notario, el testador deberá manifestar que el pliego que presenta contiene su testamento.
  6. Acta de otorgamiento: El notario extenderá un acta que describa el proceso de otorgamiento del testamento cerrado. En el acta se incluirán detalles como el número y la marca de los sellos que cierran la cubierta del testamento, la identificación del testador y su capacidad legal para otorgar el testamento, la presencia de testigos idóneos, y el lugar, hora, día, mes y año del otorgamiento.
  7. Firma y autorización: El testador firmará el acta de otorgamiento, y en caso de que no pueda o no sepa firmar, uno de los testigos idóneos lo hará a su ruego, después firmará el notario.

Estos requisitos y formalidades aseguran que el testamento cerrado cumpla con los estándares legales de validez y confidencialidad, garantizando que la voluntad del testador sea respetada y ejecutada de manera adecuada.

La validez del testamento

La validez de un testamento cerrado es un aspecto fundamental que determina su eficacia y cumplimiento de las disposiciones testamentarias. Es importante cumplir con los requisitos establecidos por la ley para evitar que el testamento sea considerado nulo.

Si un testamento cerrado no cumple con las formalidades requeridas en su otorgamiento y presentación, será considerado nulo según lo establecido en el artículo 715 del Código Civil.

En este caso, el notario que autorice un testamento cerrado sin cumplir con las formalidades será responsable de los daños y perjuicios que puedan derivarse, siempre y cuando se demuestre que la falta fue producto de su malicia, negligencia o ignorancia inexcusables.

Sin embargo, este testamento podrá tener validez como testamento ológrafo si cumple con los requisitos propios de este tipo de testamento, es decir, si está completamente escrito y firmado por el testador.

Además de la nulidad, un testamento cerrado también puede ser impugnado por los herederos que se sienten perjudicados en la distribución de la herencia.

Cuando un testamento cerrado es considerado inválido, se procederá como si la persona fallecida no hubiera dejado testamento alguno.

Después del fallecimiento

Después del fallecimiento de la persona que ha otorgado un testamento cerrado, se lleva a cabo un proceso para la apertura y lectura de dicho testamento. Consta de varias etapas que garantizan la correcta ejecución de las disposiciones testamentarias:

  • Presentación: En esta etapa, se busca físicamente el testamento cerrado y se procede a su localización.

La persona que tenga en su poder el testamento debe presentarlo ante el notario competente dentro de los diez días posteriores a la notificación del fallecimiento del testador.

Adveración: Una vez presentado el testamento cerrado, se verifica que efectivamente fue formalizado ante notario.

Esta adveración es esencial para confirmar la validez del testamento y asegurarse de que cumple con los requisitos legales.

  • Apertura: La apertura del testamento es el acto en el que se conoce el contenido de las disposiciones testamentarias.

Esta fase es realizada por el notario competente, quien se encarga de leer y dar a conocer el contenido del testamento cerrado.

  • Protocolización: Esto implica el archivo definitivo del testamento para futuras acciones y su inclusión en el protocolo notarial.

En el proceso de apertura y protocolización del testamento cerrado se seguirán las disposiciones previstas en la legislación notarial, según lo establecido en el artículo 714 del Código Civil.

El notario encargado del testamento cerrado tiene la obligación de comunicar la existencia del mismo al cónyuge sobreviviente, descendientes y ascendientes del testador en un plazo máximo de diez días a partir del conocimiento del fallecimiento. En caso de que no existan los mencionados herederos, se deberá notificar a los parientes del finado hasta el cuarto grado de consanguinidad.

El incumplimiento de esta obligación por parte del notario o de la persona que posea el testamento conlleva la responsabilidad por los daños y perjuicios causados, según lo establecido en el artículo 712 del Código Civil.

Es importante destacar que, anteriormente, la apertura de un testamento cerrado se realizaba ante un juez competente. Sin embargo, tras la reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria en 2015, esta competencia recae en el notario encargado de llevar a cabo las operaciones de validación del testamento cerrado.

Ejemplo y modelo

Bien ahora imagina, que tenemos a María Pérez González que queriendo planificar ya su futuro en su casa realiza el siguiente testamento:


En la Villa de Madrid a 15 de mayo de 2023.

Yo, María Pérez González, siendo mayor de edad, en estado civil de soltera y con domicilio en Calle Gran Vía 123, Madrid, y con DNI 12345678X, dispongo a redactar mi testamento según las siguientes indicaciones y deseos:

PRIMERA. – Expongo que soy oriunda de Toledo, donde nací el 10 de septiembre de 1958; hija de los consortes Manuel Pérez Martínez y Carmen González Rodríguez.

SEGUNDO.- Declaro que tengo descendientes. Dos, Pedro García Pérez con DNI 98765432Z y Ana García Pérez con DNI 87654321V.

TERCERO.- En relación al tercio hereditario de libre disposición, instituyo como herederos de cuotas a: a.- Juan Rodríguez López, con número de identificación 56789012M, que recibirá el 75% del porcentaje de libre disposición. b.- Laura García Ruiz, con número de identificación 34567890L, que recibirá el 25% del porcentaje de libre disposición.

CUARTA.- Respecto a las personas las declaro que en caso de premoriencia de alguna serán sustituidas vulgarmente por sus descendientes.

Asimismo, quiero indicar que mi deseo es que me entierren en la cripta de mi pueblo en Griñón.

QUINTA.- Respeto a la legitima declaro expresamente que tanto el tercio de legitima como el de libre disposición van a mis hijos en partes iguales.

Así lo otorgo en el lugar y la fecha arriba indicados, escrito íntegramente por mí a máquina y con firma a continuación y al final de cada una de sus hojas.

[Firma]

Doña María Pérez González.


Después de ello, introduce el testamento en un sobre que lo cierra y lacra tres veces con cerra, y va a la notaría donde se levanta, siguiendo los pasos anteriormente descriptos el siguiente acta:


Núm. 051/2023

En la ciudad de Madrid, a 20 de mayo de 2023.

Delante de mí, doña Laura García Ruiz, Notaria del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en la misma ciudad, comparece:

Doña María Pérez González, con DNI 12345678, de 64 años de edad, en estado civil de soltera, nacida en Toledo, hija de Manuel Pérez Martínez y Carmen González Rodríguez, y con residencia en Calle Gran Vía 123, Madrid.

Tiene a mi criterio, la capacidad legal suficiente para testar y se encuentra en buen estado de salud, y declara:

Que el pliego que presenta contiene su testamento, escrito y firmado por ella misma, que el mismo se encuentra sellado con 3 sellos de cera.

Y por ello me requiere para que lea, advirtiéndole del derecho que le asiste de leerlo por sí misma, y extienda la correspondiente acta de su otorgamiento, dando fe de la identidad del testador, y así lo hago el día 20 de mayo de 2023 a las 11:00 horas, en la ciudad de Madrid, efectuándose en un solo acto, y dando fe, yo, la Notaria, de que se han observado todas las formalidades que exige el artículo 707 del Código Civil.

En fe de lo cual, extiendo y firmo la presente acta, quedando unida al testamento cerrado que ha sido presentado por la testadora.

[Firma]

Doña Laura García Ruiz

Notaria del Ilustre Colegio de Madrid


Tras ello, la notaria se queda el sobre sellado para custodiarlo y llevarlo al registro de últimas voluntades a la espera de que María fallezca y sus herederos reclamen el testamento.

Conclusiones

A modo de resumen, el testamento cerrado es un documento en el cual una persona expresa sus últimas voluntades sobre la distribución de sus bienes después de su fallecimiento. Se diferencia de otros tipos de testamento por su carácter confidencial,

Para hacer un testamento cerrado, es necesario cumplir ciertos requisitos, como escribirlo personalmente o con medios electrónicos, firmarlo y asegurarse de que no tenga enmiendas ni tachaduras.

Esperamos que te haya sido de ayuda este articulo , si tienes alguna duda no dudes en preguntar.

¿SE TE ATRAGANTA LA CARRERA DE DERECHO?

Prueba GRATIS los cursos que te permitirán aprobar 7 veces más rápido. PROBAR AHORA

¿De cuánta utilidad te ha parecido este contenido?

¡Haz clic en una estrella para puntuarlo!

Promedio de puntuación 5 / 5. Recuento de votos: 1

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

Autor

  • Daniel Garcia

    Jurista apasionado del Derecho Público y la Filosofía del Derecho, mi objetivo aquí es acercarte el derecho de forma sencilla y cotidiana

Mas consejos de derecho: