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El testamento ológrafo: testamento en casa [Ejemplos y Modelos]

testamento ológrafo

Como estudiante de derecho, estás estudiando una multitud de ramas del derecho, entre ellas el derecho sucesorio y la sucesión testamentaria. Comprender la importancia y las diferentes modalidades testamentarias es fundamental para tu formación como jurista.

En este artículo, nos centraremos en una modalidad en particular: el testamento ológrafo. Este tipo de testamento se caracteriza por ser redactado íntegramente de puño y letra por el testador. Esto implica unas graves diferencias con otros tipos de testamento como puede ser el abierto.

A lo largo de este artículo, exploraremos en profundidad qué es el testamento ológrafo, los requisitos necesarios para su validez y el proceso de adveración y protocolización. Además, analizaremos las ventajas y desventajas que esta modalidad testamentaria presenta.

También presentaremos un ejemplo concreto de un testamento ológrafo, para que puedas visualizar cómo se aplica en situaciones reales. Además, te daremos un modelo sencillo que te servirá de guía en la redacción de este tipo de testamentos y también de qué haces después.

Si quieres saber todo lo necesario sobre ese tipo de testamento, estás en el lugar indicado, sigue leyendo para no perderte nada.

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¿Qué es este tipo de testamento?

Para empezar, como siempre os vamos a dar una breve definición: El testamento ológrafo es una modalidad testamentaria que se caracteriza por ser escrito de puño y letra por el propio testador.

En España, está regulado por el Código Civil en concreto el artículo 688 y siguientes. Para que sea válido, el testador debe ser mayor de edad y cumplir con otros requisitos establecidos por la ley.

En este tipo de testamento, el testador tiene la libertad de expresar sus últimas voluntades y determinar cómo desea que sean repartidos sus bienes una vez haya fallecido. A diferencia de otros tipos de testamentos, como el abierto o el cerrado, el testamento ológrafo es redactado personalmente por el testador, sin necesidad de la intervención de un notario ni la presencia de testigos.

Para que un testamento ológrafo sea válido, se exige que esté escrito de manera íntegra por el testador, utilizando su propia letra y sin la utilización de medios mecánicos. Además, debe estar firmado por el testador y debe incluir la fecha de su otorgamiento.

Una de las características distintivas del testamento ológrafo es su carácter personal y directo. Al ser redactado de puño y letra por el testador, refleja de manera fiel su voluntad.

Es importante destacar que el testamento ológrafo, al ser una expresión directa de la voluntad del testador, debe ser respetado y cumplido en la medida de lo posible.

Sin embargo, puede surgir cierta complejidad en su interpretación y ejecución, ya que no cuenta con la intervención de un notario que pueda aclarar dudas o validar su contenido de manera inmediata, por eso es necesario seguir un proceso que te explicaremos más adelante.

En resumen, el testamento ológrafo es una modalidad testamentaria en la cual el testador redacta personalmente sus últimas voluntades. A través de este tipo de testamento, se busca garantizar el respeto a la voluntad del testador y la adecuada distribución de sus bienes. Aunque presenta algunas particularidades en comparación con otros tipos de testamentos, el testamento ológrafo constituye una opción válida para plasmar la voluntad del testador de forma directa y personalizada.

Requisitos

Pero te puedes preguntar si al ser un testamento tan particular tiene requisitos especiales, justo es lo que te vamos a explicar. La respuesta es que sí, al ser una modalidad testamentaria particular, requiere el cumplimiento de ciertos requisitos para que sea válido y pueda ser reconocido como expresión auténtica de la voluntad del testador.

En primer lugar, el testamento ológrafo debe estar escrito en su totalidad por el propio testador, sin la utilización de medios mecánicos de reproducción de la palabra. Esto implica que debe ser redactado de puño y letra, reflejando de manera directa la manifestación de voluntad del testador. No es posible que una tercera persona redacte el testamento en su nombre, ya que ello afectaría a su validez.

Además, es necesario que el testamento ológrafo esté firmado por el testador, quien debe estampar su firma al final del documento. La firma tiene como finalidad asegurar la identidad del testador y confirmar su voluntad expresa.

El Código Civil no establece de manera específica cómo debe ser la firma, si debe incluir el nombre y los dos apellidos, o si es suficiente con la rúbrica. Sin embargo, es fundamental que no exista ninguna duda sobre la identidad del testador y que la firma refleje su intención de asumir el contenido del testamento.

Asimismo, el testamento ológrafo debe expresar claramente el día, mes y año en que se realizó. La fecha es un elemento esencial para determinar la validez del testamento y establecer su orden de precedencia en caso de existir otros testamentos. Aunque el Código Civil no impone una forma específica para indicar la fecha, es importante que sea cierta y permita identificar el momento en que se otorgó el testamento.

Si se lograr establecer la falsedad de la fecha nuestra jurisprudencia ha señalado que es una forma de declarar la nulidad del testamento cualquiera que sea el motivo de ello; aunque la doctrina, debate, si no es un tipo de solución demasiado inclemente cuando lo que se ha producido es una equivocación, si esta resulta evidente.

En caso de que el testamento ológrafo contenga tachaduras, enmiendas o expresiones entre renglones, el testador debe salvarlas mediante su firma. Si estas correcciones no son ratificadas por el testador, carecen de valor y pueden generar incertidumbre sobre la validez de las disposiciones testamentarias afectadas.

Por otro lado, si las tachaduras o enmiendas son realizadas por un tercero después de la firma del testador, no afectan a la validez del testamento, pero pueden dificultar la interpretación de su contenido.

También es importante tener en cuenta que el Supremo ha venido declarando desde hace tiempo en que todas las formalidades exigidas por el artículo 688 de nuestro Código Civil son requisitos esenciales, dando lugar a la nulidad del testamento la falta de cualquiera de estas, así, por ejemplo queda dicho en las Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de abril de 1945, 14 de febrero de 1981 ó 18 de junio de 1994, Rec. 2364/1991.

En conclusión, para que un testamento ológrafo sea válido, es necesario que cumpla con requisitos precisos. Debe ser redactado íntegramente de puño y letra por el testador, estar firmado por él al final del documento, expresar claramente la fecha en que se realizó y, en caso de existir correcciones, ser salvadas por la firma del testador. Estos requisitos aseguran la autenticidad y validez del testamento ológrafo, permitiendo que la voluntad del testador sea respetada y ejecutada conforme a sus deseos.

Protocolo de Adveración y Protocolización

Una vez que un testamento ológrafo es redactado y firmado por el testador, es fundamental seguir un proceso específico para garantizar su validez y seguridad después del fallecimiento. Este proceso incluye la adveración y protocolización del testamento.

La adveración es el procedimiento mediante el cual se certifica la autenticidad del testamento ológrafo después del fallecimiento del testador. Según los artículos 688 a 693 del Código Civil, el testamento debe ser presentado ante un notario competente, quien verificará la autenticidad del documento de acuerdo con la legislación notarial.

Si el notario considera que el testamento es auténtico, autorizará un acta de protocolización. En caso contrario, el expediente será archivado. Es importante destacar que los derechos civiles forales o especiales también pueden regular situaciones relacionadas con la adveración de testamentos.

El proceso de adveración implica citar a comparecer ante el notario al cónyuge sobreviviente, si lo hubiere, así como a los descendientes, ascendientes y parientes colaterales hasta el cuarto grado en ausencia de los anteriores (tal como señala el artículo 62 de la ley notarial). En caso de desconocer alguna identidad o domicilio, se realiza una comunicación pública durante un mes para notificar a los interesados.

Si alguna de las personas citadas es menor de edad o tiene su capacidad modificada judicialmente y carece de representante legal, el notario informará al Ministerio Fiscal para que se designe un defensor judicial. Además, se pueden solicitar testigos que declaren sobre la autenticidad del testamento.

Durante el acto ante el notario, se abrirá el testamento ológrafo si está en un pliego cerrado, se rubricará en todas sus hojas y se examinarán los testigos. Si al menos tres testigos, que conozcan la letra y firma del testador, declaran sin duda racional que el testamento fue manuscrito y firmado por él, se prescinde de declaraciones testificales adicionales.

En caso de falta de testigos idóneos o dudas sobre los examinados, el notario puede ordenar una prueba pericial caligráfica para determinar la autenticidad del testamento.

Una vez adverado el testamento y acreditada la identidad del autor, se procede a su protocolización. Esto implica que el notario autoriza un acta de protocolización en la que se detallan las actuaciones realizadas y, en caso necesario, se reflejan las observaciones manifestadas.

La protocolización del testamento es esencial para conferirle efectos jurídicos y transmitir la propiedad, así como para justificar la cualidad de heredero. Si el testamento no lograse ser adverado, por no logar acreditar bien la identidad del supuesto testador, lo que se hace es archivar el expediente sin protocolizar. Es importante decir que en que en caso de que haya protocolización o no del testamento ológrafo, los interesados no acordes podrán ejercer sus derechos en el juicio que corresponda (artículo 693 CC). Prácticamente eso se señala en el artículo 63 de la Ley del Notariado.

Es responsabilidad de la persona que tenga en su poder un testamento ológrafo presentarlo ante un notario dentro de un plazo de 10 días después de conocerse el fallecimiento del testador (art 690 C y art 61 Ley notarial). Si no se cumple con este plazo, dicha persona será responsable de los daños y perjuicios que esto pueda ocasionar y deberá pagar una indemnización.

Además, cualquier heredero, legatario, albacea u otra persona con interés en el testamento ológrafo también puede presentarlo ante el notario competente. Esto permite que se siga el protocolo de adveración y protocolización para garantizar la validez y seguridad del documento.

Ventajas y Desventajas del Testamento Ológrafo

El testamento ológrafo presenta tanto ventajas como desventajas que es importante tener en cuenta:

Ventajas del testamento ológrafo:

  • Simplicidad: Es un testamento de fácil realización, ya que puede ser escrito por cualquier persona mayor de edad. Solo se requiere papel y algo para escribir, lo que lo hace accesible para cualquier individuo que desee plasmar su voluntad testamentaria.
  • Economía: No implica costes significativos para el testador, ya que no requiere trámites complejos ni la intervención de un notario.
  • Privacidad: El testamento ológrafo permite mantener en secreto tanto su existencia como su contenido.

Desventajas del testamento ológrafo:

  • Falta de presentación: Al ser un testamento secreto, existe el riesgo de que no sea presentado después del fallecimiento del testador, lo que podría impedir que se cumpla su última voluntad.
  • Dificultad para comprobar su autenticidad: En algunos casos, puede resultar complicado demostrar la autenticidad del testamento ológrafo, lo que abre la posibilidad de impugnaciones por parte de los herederos o terceros interesados.
  • Posible incumplimiento de requisitos legales: La falta de conocimiento de las normas legales de sucesiones puede llevar a que el testamento ológrafo no cumpla con los requisitos exigidos por la ley, lo que podría resultar en su nulidad.
  • Costos asociados: Aunque la redacción de un testamento ológrafo no implica gastos para el testador, el proceso posterior al fallecimiento, generan costos que deberán ser asumidos por los herederos.

En la actualidad, el testamento ológrafo es utilizado con menos frecuencia debido a las desventajas que presenta. Los testamentos realizados ante notario suelen ser preferidos, ya que ofrecen menos vulnerabilidades y costos para los herederos.

Ejemplo y modelo

María, una joven estudiante de derecho de 22 años, se enfrenta a una realidad que le ha marcado desde temprana edad: una enfermedad rara que amenaza su vida. Consciente de la fragilidad de su situación y deseando asegurarse de que sus últimas voluntades sean respetadas, decide tomar acción y redactar un testamento ológrafo.

Después de una intensa clase sobre sucesiones, María se sienta frente a su escritorio con un papel en blanco y una pluma en la mano.

Comienza a escribir con delicadeza, expresando sus deseos más profundos y detallando cómo desea que se distribuyan sus bienes en caso de su fallecimiento.

Una vez que María termina de redactar su testamento ológrafo, lo firma con su nombre completo y la fecha en la que lo ha realizado.

Aunque sabe que este tipo de testamento no ofrece las mismas garantías legales que uno realizado ante notario, confía en que su voluntad será respetada y que su legado perdurará.

María guarda el testamento ológrafo en un lugar seguro, asegurándose de que Laura, su novia conozca su existencia y la ubicación del documento.

El testamento que otorga es el siguiente:


En Madrid, a 06/04/2023

Yo, María Ñunez Garcia de 23 años de edad, siendo soltera, con mi lugar de nacimiento en Madrid, y con residencia habitual en la misma villa , en pleno uso de mis facultades mentales y tras una calculada y cavilada meditación pongo por escrito mi intención de hacer testamento ológrafo y distribuir la totalidad de mis bienes, derechos y posesiones de la siguiente forma:

1º A mi madre Mónica Garcia Fernandez lo que le corresponda como legitima,

2º A mi padre Juan Ñunez Martinez lo que le corresponda como legitima

3º A mi novia, Laura del Monte Sánchez, la nombro heredera universal del resto de mis bienes que no estén sujetos a legitima

En los indicados términos concedo testamento ológrafo, y firmo todas las hojas, y las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones quedan salvadas por mí bajo mi firma.

Firma y rúbrica

María X


Por desgracia medio año después María Fallece y Laura y sus padres llevan el testamento dos días después ante notario que levanta la siguiente acta:


En la Notaria Jiménez Lopez

Doña. Laura Carda Herrero , siendo mayor de edad, con residencia habitual en Madrid , provisto del D.N.I. 0000000X , en mi nombre, estando ante la Notaría acudo y DIGO:

– Que al patrocinio de lo dispuesto en el art. 61 y siguientes de la Ley del Notariado, causo expediente para la protocolización del testamento ológrafo otorgado por Doña. María Ñunez Garcia, con último domicilio en Madrid en fecha 06/04/2023 que presento como documento número 1 en base a los siguientes HECHOS:

1) La causante D. ª María Ñunez Garcia, falleció el día 10/10/2023 en esta localidad a la edad de 24 años ( se adjunta certificado literal de fallecimiento)

Transcurridos unos días del fallecimiento, sabiendo de la existencia del testamento ológrafo tanto yo, su pareja actual como sus padres nos presentamos para iniciar el proceso que mejor convenga para llevar a cabo sus última voluntad.

Tal como es de ver en el propio testamento, éste fue otorgado seis meses antes del deceso por lo que ,era mayor de edad en el momento del otorgamiento.,

2) La fallecida Dª María Ñunez no ha dejado ningún otro testamento ( se adjunta como documento número 3 el certificado negativo solicitado al Registro de Actos de Última Voluntad).

3) La finada no tenia hijos y su estado civil era soltera, teniendo a ambos padres vivos Mónica Garcia Fernandez con domicilio en calle X nºz de Madrid y Juan Ñunez Martinez con domicilio en calle X nºz de Madrid

Que compadecen conmigo en este acto.

4) A los efectos del art. 61.5 de la Ley del Notariado, se ofrece información testifical, proponiendo como testigos a: D. Juan Martin Lopez , mayor de edad, con domicilio Avd Z nºx ; D. Daniel Domenech Cuesta, mayor de edad, con domicilio Avd Z nºx ; y Dª. Juana Cruz de Inez, mayor de edad, con domicilio en Calle B nº D.

Estos tres testigos tenían una estrecha relación de amistad con la fallecida y pueden dar conocimiento de si el testamento fue redactado por la fallecida y demás circunstancias que se estimen necesarias.

Por todo esto,

SOLICITO A LA NOTARÍA que tenga por iniciada el expediente de adveración y protocolización del testamento ológrafo del finado Dª. María Ñunez García, y por presentado el testamento único con los documentos que se adjuntan y, en su virtud, y previos los trámites legales, autorice el acta de protocolización del referido testamento.


Conclusiones

En conclusión, el testamento ológrafo se presenta como una opción sencilla y accesible para plasmar las últimas voluntades de una persona.

Es importante tener en cuenta que, aunque el testamento ológrafo puede ser válido, es necesario que este hecho en puño y letra con fecha cierta y sin tachaduras no enmendadas

Además, el protocolo de adveración y protocolización por parte de un notario es fundamental para asegurar la validez y seguridad del documento.

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Autor

  • Daniel Garcia

    Jurista apasionado del Derecho Público y la Filosofía del Derecho, mi objetivo aquí es acercarte el derecho de forma sencilla y cotidiana

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