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Excedencia de los funcionarios públicos: Desentrañando el artículo 89 del TREBEP

excedencia

¿Quieres saber qué supone el encontrarse en una situación de excedencia? ¿Quieres entender las distintas razones que pueden permitir a un funcionario público ausentarse de su trabajo y manteniendo ciertos derechos y vinculaciones? ¿Simplemente quieres saber todo sobre las distintas modalidades de excedencia de un funcionario público de carrera “para un amigo”?

En cualquier caso, en este artículo vas a aprender en detalle todo lo relacionado con la excedencia de los funcionarios públicos de carrera que viene regulado en el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (conocido comúnmente como TREBEP).

¡Acompáñame, vamos a descubrirlo juntos!

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¿Qué es la excedencia de los funcionarios públicos?

Lo primero es lo primero, vamos a definir qué es una excedencia:

Las excedencias son aquellas situaciones administrativas (no confundir con los actos administrativos) en las cuales un trabajador (un empleado público), en este caso un funcionario de carrera, se encuentra fuera del servicio activo temporalmente, manteniendo, eso sí, una serie de derechos, vinculaciones y a veces limitaciones relativas al empleo que ostenta, todo ello debido a una serie de circunstancias y necesidades en la vida del funcionario.

Por ejemplo, si eres un empleado de Marvel, concretamente, trabajas en la Torre Stark (doy por hecho que sabes lo que es Marvel, ¿verdad?) y desarrollas tu actividad profesional en una oficina de superhéroes (lo que significa que tienes un arduo trabajo por delante, tratando de salvar a diario la ciudad). Sin embargo, hasta los superhéroes necesitan un descanso de su trabajo y sus funciones por distintas razones (Bien sea cuidar un familiar, enfrentar una situación personal, tomarte un respiro, etc.).

Pues bien, ese descanso temporal motivado es la excedencia; la ventaja que tienes por estar protegido por esta figura jurídica es que, mientras estás “descansando”, mantienes la conexión con tu trabajo (es decir, sigues siendo un superhéroe trabajando para Tony Stark a todos los efectos), a pesar de no estar trabajando de forma activa y aunque existan ciertas limitaciones.

La consagración de este derecho a la excedencia la consagra el famoso artículo 89 del TREBEP. Es en este famoso artículo (quién sabe el por qué de su fama) donde se exponen las diferentes situaciones o razones por las cuales los funcionarios de carrera pueden ausentarse de sus funciones.

Debemos tener en cuenta que este artículo 89 del TREBEP ha sido modificado por la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, con entrada en vigor el 02/03/2023.

Modalidades de excedencia de los funcionarios públicos

Tal y como hemos mencionado el artículo 89 del TREBEP consagra los distintos tipos de modalidades de excedencia a las que puede acogerse un funcionario público de carrera:

-Excedencia voluntaria por interés particular:  Aquellos funcionarios que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un período de, al menos, cinco años, tienen la posibilidad de solicitar la excedencia voluntaria por interés particular.

Esta excedencia está sujeta a las necesidades del servicio en cuestión, además de no ser aplicable durante un expediente disciplinario. Existe la posibilidad que sea declarada de oficio si no se solicita el reingreso tras finalizar la causa. Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular no devengarán las retribuciones correspondientes, ni tampoco les será computable el tiempo que permanezcan en dicha situación a los efectos de los ascensos, de los trienios y aquellos derechos del régimen de Seguridad Social que les sea aplicable.

Debemos tener en cuenta que, las leyes de la Función Pública que sean dictadas en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, tendrán la posibilidad de establecer una duración que sea menor y por períodos mínimos para la permanencia en la misma.


Ejemplo Práctico 1. Una necesaria época de descanso

Gloria es una funcionaria que lleva 7 años trabajando para la Administración Pública decide tomarse un período sabático para viajar por América. Para ello solicita una excedencia voluntaria por interés particular, sabiendo que esta decisión se sujeta a las necesidades de su servicio y, gracias a Dios, no se encuentre inmersa en un expediente disciplinario, además no recibirá salario y el tiempo no será computable para ascensos, trienios y beneficios de la Seguridad Social. Eso sí, si Gloria no solicita el reingreso al finalizar la causa, la excedencia podría ser declarada de oficio.

-Excedencia voluntaria por agrupación familiar:  Se concede a aquellos funcionarios cuyo cónyuge debe tratarse de un funcionario de carrea o laboral que sea fijo que se encuentre trabajando en otra localidad de forma permanente. No se establece un período mínimo de servicios prestados a las Administraciones Públicas.

En este caso, al igual que en la excedencia voluntaria por interés particular no se devengarán las retribuciones ni se computarán los plazos a efectos de ascensos, de los trienios y los beneficios relacionados con la Seguridad Social que sean aplicables.


Ejemplo Práctico 2. Ana, una enamorada de las que no quedan

Ana, funcionaria de carrera, decide solicitar una excedencia voluntaria por agrupación familiar debido a que su cónyuge, David, también funcionario de carrera, ha sido destinado a Ávila (viven en Sevilla). Ana sabe que no requiere de un período mínimo de servicios prestados y sabe que no percibirá salario y el tiempo no computará a efectos de ascensos, trienios ni Seguridad Social, pero Ana quiere apoyar a David en este período de transición tan complicado para él (es un amante de su tierra y salir de Andalucía es siempre una difícil transición).

-Excedencia por cuidado de familiares: Los funcionarios de carrera tienen derecho a un periodo de excedencia de duración de hasta tres años con el objetivo de atender al cuidado de sus hijos, a partir de la fecha de su nacimiento.

Otros supuestos que permitirían gozar de este derecho a período de excedencia en las mismas condiciones serían para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a cargo del funcionario, así como hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad que, por edad, por accidente, por enfermedad o por discapacidad no sean capaces de valerse por sí mismo y no desempeñen ninguna actividad que sea retribuida.

En este caso, el tiempo de permanencia en este supuesto sí será computable a los efectos de los trienios, la carrera y aquellos derechos en el régimen general que sea aplicable en relación con la Seguridad Social. La participación en diversos cursos de formación se añade como posibilidad a este tipo de excedencia.


Ejemplo Práctico 3. Silvio, el funcionario papá primerizo

Silvio, un funcionario de carrera que recientemente ha sido padre, solicita una excedencia por cuidado de familiares para atender a su pequeño recién nacido. Con esta excedencia podrá dedicarle el tiempo necesario a su familia.

Es muy relevante destacar que el tiempo que dure esta excedencia sí cuenta para trienios, carrera y derechos en el régimen general de la Seguridad Social, permitiendo asegurar la acumulación de beneficios profesionales de Silvio durante este período. A su vez, Silvio tiene la opción de participar en cursos de formación que le periten continuar formándose como profesional.

-Excedencia por razón de violencia de género: Todas las funcionarias que sean víctimas de violencia de género, con el objetivo de hacer efectiva la protección y el derecho a la asistencia social integral que ostenta, podrá tener derecho a solicitar esta excedencia, sin necesidad de un tiempo mínimo de servicios previos a las Administraciones Públicas (requisitos más flexibles en comparación con otros tipos de excedencia dada la delicadez de la materia). No se exigirá plazo mínimo de permanencia en la misma.

Las personas beneficiadas por esta excedencia tendrán derecho a la reserva del puesto con una duración de seis meses (prorrogable por tres meses con un máximo de dieciocho) con efectos en la antigüedad, la carrera y aquellos derechos relativos a la Seguridad Social.

A su vez, mientras nos encontremos durante los seis primeros meses de esta excedencia, la funcionaria tiene derecho a percibir las retribuciones de forma íntegra y todas las prestaciones relacionadas con sus hijos a cargo.


Ejemplo Práctico 4. Soledad, una valiente funcionaria

Soledad, funcionaria pública víctima de violencia de género recientemente, solicita una excedencia por razón de violencia de género. La Administración Pública le concede este derecho para garantizar su protección y brindarle asistencia social integral (recordemos que, en este supuesto, no se requiere un tiempo mínimo de prestación de servicios)

Durante los primeros seis meses de la excedencia, se reserva el puesto de trabajo de Soledad a efectos en antigüedad, carrera y derechos de la Seguridad Social, proporcionando así a la víctima una estabilidad y permitiéndole enfocarse en su recuperación sin tener eso miedo a perder su posición laboral. Soledad recibe con normalidad todas las retribuciones íntegras durante este período, pudiendo cubrir así sus necesidades económicas, y las prestaciones relacionadas con sus hijos a cargo continúan siendo recibidas, garantizando el bienestar de su familia durante este difícil proceso.

-Excedencia por razón de violencia terrorista: Todos aquellos funcionarios que hayan sufrido daños de carácter físico o psíquico derivado de la actividad terrorista, así como aquellos funcionarios que tengan la condición de amenazado según lo dispuesto en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, tendrán derecho a poder disfrutar de un período de excedencia en igualdad de condiciones que aquellas personas víctimas de violencia de género.

Para poder tener acceso a este tipo de excedencia, el funcionario deberá contar un reconocimiento previo proveniente del Ministerio del Interior o, en su caso, una sentencia judicial que sea firme. Se mantendrá esta excedencia mientras sea necesario para la correcta protección y asistencia social integral del funcionario al que se le concede, bien por secuelas que hayan sido provocadas por la violencia terrorista, o por situaciones intimidantes o de amenaza, respetando los términos reglamentarios oportunos.


Ejemplo Práctico 5. Pesadillas en el trabajo

Kevin, funcionario afectado por un acto terrorista sucedido mientras desarrollaba sus servicios, solicita una excedencia por razón de violencia terrorista para garantizar su protección y asistencia social integral. Para solicitar esta excedencia, Kevin consigue obtener el requerido se requiere un reconocimiento previo del Ministerio del Interior que confirma los daños sufridos por Kevin.

La duración de la excedencia se extiende según sea necesario para asegurar la protección y asistencia integral de Kevin, debido a aquellas secuelas físicas y psicológicas sufridas (sufrió varios golpes por parte de los terroristas). La Administración Pública se centra en la aplicación adecuada de la excedencia, demostrando el compromiso de esta en proporcionar el apoyo necesario para la recuperación y bienestar integral de Kevin.


Conclusión

Finalizando, me gustaría darte la enhorabuena por llegar hasta aquí. En este artículo hemos visto qué son y en qué consisten las excedencias de los funcionarios públicos de carrera a las que hace alusión el artículo 89 del TREBEP, además de las distintas modalidades de las mismas, así como ejemplos prácticos que han ilustrado esta figura jurídica.

Por lo tanto, recordemos que la excedencia aplicable a los funcionarios de carrera podrá adoptar algunas de las siguientes modalidades: excedencia voluntaria por interés particular; excedencia voluntaria por agrupación familiar; excedencia por cuidado de familiares; excedencia por razón de violencia de género o por violencia sexual; y, excedencia por razón de violencia terrorista.

¡Muchas gracias por acompañarnos, hasta pronto!

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Autor

  • Martin Olmo Perez

    Graduado en Derecho y estudiante del Máster en Derecho de la Ordenación del Territorio, el Urbanismo y el Medio Ambiente. Apasionado del Derecho Administrativo, busco compartir de manera amena e inspiradora conocimientos sobre diferentes cuestiones jurídicas.

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