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3 ejemplos sobre el Exhorto en el orden penal

Exhorto en el orden penal

En el marco de la comunicación entre órganos jurisdiccionales, el acto más importante es sin duda el exhorto, afirmación que se extiende también al orden penal. Pero, ¿en qué consiste el exhorto? ¿En qué casos se utiliza? ¿Cuáles son los trámites a seguir posteriormente?

Si quieres conocer la respuesta a estas preguntas, a lo largo de este artículo abordaremos las anteriores cuestiones no sólo de forma teórica, sino también práctica a través de ejemplos.

Sin más dilación, ¡comencemos!

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¿Qué es el exhorto?

Para comprender la figura del exhorto, debo comenzar por recordar una de las máximas en el ejercicio de la potestad jurisdiccional: la de que la jurisdicción es improrrogable (art. 9.6 LOPJ). Los juzgados y tribunales sólo ejercerán su jurisdicción cuando así la tengan atribuida por la ley (art. 9.1 LOPJ), por lo que no pueden “invadir” el territorio de otro órgano jurisdiccional ejerciendo sus funciones fuera de la circunscripción que tenga atribuida.

Es por ello que tanto el artículo 273 de la Ley Orgánica del Poder Judicial como el artículo 183 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal disponen que los jueces y tribunales se auxiliarán entre sí en el ejercicio de sus funciones.

Igualmente, tanto la LOPJ como la LECrim señalan que cuando deba practicarse una diligencia fuera de la circunscripción del juzgado o tribunal que la ha ordenado, deberá recabarse cooperación judicial.

La función del Exhorto en el orden Penal

En el orden penal, dicho auxilio o cooperación se encomienda para su cumplimiento a otro órgano mediante el exhorto. No obstante, en este sentido es necesario aclarar una cuestión, pues el artículo 184 LECrim señala en su apartado segundo que se empleará la forma del suplicatorio cuando se dirija a un Juez o Tribunal superior en grado; la de exhorto, cuando se dirija a uno de igual grado, y la de mandamiento o carta-orden, cuando se dirija a un subordinado suyo.

El suplicatorio y el mandamiento se contemplan también los artículos siguientes, y aunque éstos no han sido expresamente derogados, tanto en la Ley de Enjuiciamiento Civil como en la Ley Orgánica del Poder Judicial -ambas posteriores- se contempla únicamente la fórmula del exhorto. De ello, junto con las previsiones del artículo 762 LECrim -que contemplan la comunicación directa entre órganos jurisdiccionales y el empleo del medio más rápido- se desprende que el único medio para solicitar el auxilio judicial en el orden penal es el exhorto.

Así, podemos definir el exhorto en el marco del orden penal como el acto por el que se solicita auxilio judicial, pues a través del mismo un juez o tribunal encomienda a otro el cumplimiento de una diligencia necesaria en una causa criminal que se sustancia ante el primero, pero siendo la ejecución de la diligencia competencia del segundo.

Lo veremos más claro con un ejemplo.

Ejemplo práctico 1. Exhorto para toma de declaración

Gustavo es juez de instrucción en Madrid, y se le ha encargado un caso por estafa cometido, con varias víctimas, siendo una de ellas -Laura- residente en Málaga.

Gustavo necesita tomar declaración a Laura, pero ésta se encuentra en Málaga, así que se dirige al juzgado de Málaga a través de exhorto para que sea éste el que le tome declaración y la remita a Gustavo.

De esta forma, el Gustado puede practicar la diligencia sumarial fuera de su circunscripción.

Tramitación

Aclarado el concepto de exhorto, podemos adentrarnos en cómo va a tramitarse el mismo. En este sentido, como ya se ha adelantado en el apartado anterior, la petición de cooperación se efectuará siempre directamente -independientemente del juzgado o tribunal al que se dirija-, sin traslados ni reproducciones a través de órganos intermedios (art. 274 LOPJ).

En el exhorto constarán:

  • Los datos del órgano exhortante.
  • Los datos del órgano exhortado.
  • Las actuaciones cuya práctica se interesa.
  • El plazo, en su caso, en el que las actuaciones den realizarse.

Una vez recibido el exhorto, el órgano exhortado remitirá acuse de recibo al exhortante, y acordará su cumplimiento en el plazo señalado en el exhorto, o en el menor posible en su defecto. Una vez cumplimentado, deberá devolverlo sin demora en la misma forma en que lo hubiese recibido (art. 191 LECrim).

Además, conforme al artículo 192 LECrim, cuando el órgano exhortado se demore en el cumplimiento, el órgano exhortante remitirá -de oficio o a instancia de parte- un recordatorio a aquel.

Ejemplo práctico 2. Exhorto para toma de declaración (tramitación).

En el ejemplo práctico del apartado anterior, en el que Gustavo remite exhorto al juzgado de Málaga para tomar declaración a Laura, Gustavo deberá remitir el exhorto al juzgado de Málaga directamente.

El juzgado de instrucción Málaga al que corresponda deberá remitir acuse de recibo a Gustavo, y tomar declaración a Laura a la mayor brevedad.

Posteriormente, el juzgado devolverá el exhorto a Gustavo en la misma forma en que lo hubiese recibido.

En caso de que el juzgado de Málaga se demore excesivamente en la toma de declaración, Gustavo enviará un recordatorio a aquel.

Exhortos a tribunales extranjeros

Para el caso de los exhortos a tribunales extranjeros, dispone el artículo 193 LECrim que se dirigirán por la vía diplomática, en la forma establecida en los tratados, y a falta de éstos, en la que determinen las disposiciones generales del Gobierno. En cualquier otro caso se estará al principio de reciprocidad.

Estas mismas reglas serán de aplicación cuando sean los tribunales españoles los requeridos para dar cumplimiento a alguna diligencia judicial a través de exhortos de tribunales extranjeros.

Excepción

En el marco de la fase de instrucción, la regla general es que las actuaciones sumariales o diligencias de instrucción se practiquen en la sede del órgano jurisdiccional encargado de la investigación. No obstante, puede darse la circunstancia de que ciertas diligencias sumariales deban practicarse fuera de la circunscripción del juez que haya ordenado su práctica.

Como se ha señalado anteriormente, la jurisdicción es improrrogable, por lo que en este caso prevé el artículo 322 LECrim que tales actuaciones tengan lugar en la forma prevista en el título VIII del libro I, es decir, que se acuda a la cooperación judicial a través de exhorto.

Sin embargo, y como excepción a lo anterior, el artículo 323 LECrim contempla la posibilidad de prórroga de la jurisdicción del juez de instrucción para que practique diligencias sumariales fuera de su jurisdicción, si es en un lugar próximo al punto en que éste se hallare y existiera peligro en demorar la instrucción, dando inmediato aviso al juez competente.

En idéntico sentido se pronuncia el artículo 275 LOPJ, conforme al cual:

“Podrán los Jueces realizar cualesquiera diligencias de instrucción penal en lugar no comprendido en el territorio de su jurisdicción, cuando el mismo se hallare próximo y ello resultare conveniente, dando inmediata noticia al Juez competente”.

Por tanto, aunque la regla general es la de que el juez de instrucción remita exhorto al juez competente cuando necesite realizar diligencias sumariales fuera de su circunscripción, se admite que las realice él mismo aún estando fuera de su jurisdicción si:

  • El juez de instrucción está en un lugar próximo a aquel en que ha de practicar la diligencia.
  • Hay peligro de demorar la investigación si se remite exhorto.
  • Se informa inmediatamente al juez competente.

Si quieres aprender más sobre la fase de instrucción, te invito a visitar nuestro artículo sobre las fases del proceso penal.

Veamos la excepción anterior con un ejemplo.

Ejemplo práctico 3. Omisión de exhorto para la diligencia de entrada y registro

Isabel es jueza de instrucción de Málaga, y lleva la instrucción de un delito contra la salud pública, por el que es investigado Miguel. Hoy se ha averiguado que dónde se encuentra el domicilio de Miguel, e Isabel decide autorizar la entrada y registro en el mismo, pues se espera encontrar pruebas de gran relevancia para la causa.

No obstante, se da la circunstancia de que el domicilio se encuentra en Fuengirola, un partido judicial muy cercano a Málaga, pero fuera de la circunscripción de Isabel. Con motivo de no demorar más la investigación y evitar la pérdida de pruebas, Isabel decide no remitir exhorto y ejecutar directamente la entrada y registro, dando inmediata noticia al juzgado de instrucción de Fuengirola.

Isabel habría actuado correctamente, pues se encontraba cerca del lugar en el que debía practicarse la diligencia, había peligro de demorar la investigación si se remitía exhorto, y ha informado inmediatamente al juez competente.

Conclusiones

En resumen, el exhorto es un acto de comunicación entre órganos jurisdiccionales, por el cual se recaba auxilio del otro. Es la vía por la que el juez o tribunal debe practicar diligencias judiciales fuera de la circunscripción de su competencia, pues la jurisdicción es improrrogable. No obstante, de forma excepcional, se prorrogará la jurisdicción del juez de instrucción penal para realizar diligencias fuera de su circunscripción cuando se encuentre próximo al lugar y con motivo de no demorar la investigación, debiendo dar noticia inmediata al juez competente.

¡Enhorabuena! Has llegado al final del artículo. Gracias a esta breve y práctica lectura, ahora conoces la fórmula del exhorto, cuándo y para qué se usa, y que tramitación sigue.

Espero que te haya gustado la explicación y, ¡nos vemos en el próximo artículo!

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