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Las fuentes del Derecho Mercantil 【Guía con 4 Ejemplos】

las fuentes del Derecho Mercantil

¿Alguna vez te has preguntado cuáles son las fuentes del Derecho Mercantil? ¿Son las que dispone el Código Civil? ¿O existen fuentes específicas? Este es un concepto básico para cualquiera que quiere entender el funcionamiento de nuestro ordenamiento jurídico, así que presta mucha atención a este artículo.

Ésta es una de las nociones esenciales del Derecho, pero que más conviene conocer, ya que te permitirá interpretar todo el marco normativo y aplicarlo correctamente a las diferentes situaciones que te surjan, Cuando termines de leer este post, y a través de sencillos ejemplos prácticos vas a comprender perfectamente el concepto de las fuentes del Derecho Mercantil.

Llegados a este punto, no me queda más que darte la bienvenida. Coge papel y boli —o Word, si eres más moderno—, y muy atento porque… ¡vamos a por ello!

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Las fuentes del Derecho en España: el artículo 1.1 del Código Civil

Vamos a comenzar por lo más relevante, que establecer el marco definitorio al concepto que estamos tratando; esto es, proponer una definición al concepto de fuente del Derecho. Así, tal y como define el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico de la RAE, nos encontramos ante «principios, normas escritas y costumbres de los que, junto con las interpretaciones sostenidas por la jurisprudencia, se nutre el ordenamiento jurídico y constituyen la base del derecho objetivo».

Las fuentes de todo el ordenamiento jurídico español se disponen en el artículo 1.1 del Código Civil: «las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre, y los principios generales del derecho». Este sistema de fuentes es básico para cualquier rama del derecho en nuestro país, y operará de manera supletoria a toda fuente específica que pueda encontrarse en cualquier disciplina de nuestro ordenamiento.

  • La Ley: Es la fuente básica del ordenamiento jurídico ya que emana directamente del Estado. Al ser España un Estado Social y Democrático de Derecho, la ley es el resultado de la función legislativa ejercida por las Cortes Generales.
  • La costumbre: Nace cuando la sociedad sigue una determinado uso de social de forma generalizada, lo que acaba convirtiéndose en una norma jurídica.
  • Los principios generales del Derecho: Son los fundamentos, conceptos y valores que dotan de sentido al ordenamiento jurídico.

Las fuentes del Derecho Mercantil

Una vez conocemos las fuentes del Derecho en sentido general, es el momento de hablar de las fuentes del Derecho Mercantil en sentido particular. Para averiguarlas, hemos de consultar el Código de Comercio, cuyo artículo 2 especifica cuáles son estas fuentes: «los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza, y, a falta de ambas reglas, por las del Derecho común. Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga».

A ello es importante añadir la disposición que hace el artículo 50 CCom sobre los contratos mercantiles, especificando que «los contratos mercantiles, en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción y a la capacidad de los contratantes, se regirán, en todo lo que no se halle expresamente establecido en este Código o en las Leyes especiales, por las reglas generales del Derecho común».

Una vez establecido de forma concreta el sistema de fuentes del Derecho Mercantil, vamos a ver cada una de estas de forma pormenorizada.

1. El Código de Comercio

El Código de Comercio es la fuente principal del ordenamiento mercantil en nuestro país. Establece la definición de acto de comercio, contiene la regulación de los contratos mercantiles, las relaciones comerciales, dispone de los diferentes instrumentos con los que cuentan los empresarios para el ejercicio de su actividad…

Sin embargo, hay que tener en cuenta que nuestro Código de Comercio es muy antiguo, ya que data de 1885, por lo que existe un claro desfase entre sus disposiciones y la realidad comercial imperante en la actualidad. Ello se solventa, en parte, con la siguiente fuente del Derecho Mercantil.

2. Las Leyes Mercantiles especiales

Esta segunda fuente es la que se refleja de manera específica en el artículo 50 CCom. Son leyes que regulan aspectos específicos del comercio. A modo de ejemplo, pueden citarse las siguientes, aunque existe una vasta legislación al respecto que puede considerarse ley mercantil especial y, por tanto, fuente del Derecho Mercantil:

3. Los usos de comercio

Los usos de comercio, de forma análoga a lo que ocurre con la costumbre en el Derecho Civil, es el conjunto de reglas y prácticas comerciales no escritas que, dada su interpretación uniforme, constante y reiterativa termina por aceptarse por particulares y comerciantes por su sometimiento a ello en el tiempo.

4. El Derecho Civil como derecho supletorio

Como se ha mencionado al comienzo de este artículo, el Derecho Civil actúa de forma supletoria como fuente del Derecho, por lo que, en ausencia de normativa mercantil específica, será de aplicación lo dispuesto en el Derecho Civil.


4 Ejemplos prácticos


Llegados a este punto, y conociendo ya cuáles son las fuentes del Derecho Mercantil, vamos a ver un ejemplo práctico de cada una de ellas para ayudarte a terminar de comprender el concepto a la perfección:

Ejemplo 1: Código de Comercio

Juan Andrés se dedica a la compraventa de artículos de joyería de lujo. Acaba de adquirir un importante lote de relojes de alta gama, pero no dispone de un lugar concreto y con la seguridad necesaria donde almacenar esa cantidad de relojes. Se pone en contacto con Ángel, quien dispone de cajas fuertes y material de seguridad para custodiar los relojes. Ante dicho acto de comercio, habrá de estarse a lo dispuesto en los artículos 303 y ss. del Código de Comercio, que regula lo relativo al depósito mercantil

Ejemplo 2: Leyes Mercantiles especiales

El negocio de Juan Andrés no sólo se queda ahí. También apuesta por la innovación en el mundo de la relojería. Recientemente ha patentado un nuevo concepto de smartwatch con una cámara microscópica incorporada que permite, gracias a la realidad aumentada, hacer llamadas a través de un holograma que sale de la esfera del reloj. Para que no le roben su idea, decide patentar su invento, por lo que todo acto jurídico en relación con ello habrá de estar a lo establecido por la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

Ejemplo 3: Usos de comercio

Volvamos al primero de los ejemplos. Como te he comentado, el Código de Comercio data del año 1885. ¡Pues no te quiero ni contar los usos de comercio! Imagínate que el uso de comercio establecido para los depósitos mercantiles de nuestro país fuese que, además de pagar el precio establecido por las partes, el depositante tuviera que agasajar al depositario con 150 gramos de lana de oveja merina de la Sierra de Grazalema. Juan Andrés tendría que conseguir esa lana y ofrecérsela a Ángel, además del precio establecido, para proceder al depósito mercantil.

Ejemplo 4: Derecho Civil como derecho supletorio

Como el Código de Comercio establece qué es el depósito mercantil, pero no concreta qué bienes son objeto de ello, hemos de acudir al Derecho Civil de manera supletoria. Así, el artículo 1761 del Código Civil nos indica que «son objeto del depósito las cosas muebles» y que, además, exige el desplazamiento posesorio de la cosa. Por tanto, el contrato de depósito entre Juan Andrés y Ángel se ha realizado conforme a Derecho, en tanto los relojes de lujo con los que comercia son una cosa mueble, y se ha llevado a cabo el desplazamiento de la posesión de Juan Andrés a Ángel.


Conclusiones

Hemos llegado al final, ¡déjame congratularte por ellos! Como ves, el Derecho Mercantil es un vasto campo jurídico, con múltiples aristas, pero estoy seguro de que con este artículo has comprendido el concepto a la perfección.

A modo de resumen, ya dominas las fuentes del Derecho Mercantil: sabes que son el Código de Comercio, las Leyes Mercantiles Especiales, los usos de comercio, y el Derecho Civil de forma supletoria. Además, estoy seguro de que Juan Andrés te ha ayudado a comprender el sistema de fuentes y las diferencias entre ellos.

Esperamos que este artículo haya te haya resultado útil y que hayas podido resolver todos los interrogantes que te abordaban al comienzo de la lectura. Recuerda que en Derecho Virtual puedes resolver todas tus dudas jurídicas. ¡Te esperamos en próximos artículos!

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Autor

  • Pablo Amor de Miguel

    Doble Graduado en Derecho y ADE y Máster en Gobierno y Derecho Público. Opositor al CSACE. Entusiasta del Derecho Constitucional y Administrativo, pretendo transmitir el mundo jurídico desde una perspectiva didáctica y motivadora

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