La Fusión por Absorción en el Derecho Mercantil con ejemplos

Fusión por Absorción

¿Te has preguntado alguna vez qué ocurre cuando dos empresas se fusionan y una de ellas absorbe a la otra? ¿Te gustaría conocer en profundidad los entresijos de la fusión por absorción en el Derecho Mercantil?

Te doy la bienvenida a este artículo, en el que exploraremos a fondo la «fusión por absorción», enfocándonos en los distintos tipos y en su procedimiento. Por último, se presentarán una serie de ejemplos de fusión por absorción para terminar de comprender el concepto.

Antes de comenzar, déjame contarte un secreto: la fusión por absorción es una de la operaciones jurídicas más realizadas por las grandes sociedades en nuestro país. ¿Tienes ganas de saber más? Pues acompáñame y vamos a descubrir todo sobre la fusión por absorción. ¡Vamos a por ello!

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¿Qué es la fusión por absorción?

Empecemos comprendiendo qué es la fusión por absorción. Esta puede definirse como «el proceso jurídico mediante el cual una empresa, denominada “sociedad absorbente integra dentro su capital el patrimonio de otra entidad, denominada “sociedad absorbida“», cuya personalidad jurídica se extingue». Como resultado, la fusión resulta en la integración de los socios y activos de la entidad absorbida en la sociedad absorbente, y el aumento del capital social de esta última para reflejar la integración de ambos patrimonios.

La fusión por absorción encuentra su regulación en los artículos 33 a 57 del Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. También se reglamenta la fusión por absorción en los artículos 226 a 237 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Características de la fusión por absorción

Una vez conocemos qué es el concepto de fusión por absorción, y sabiendo cuál es su regulación, es el momento de averiguar cuáles son sus características generales:

  • INTEGRACIÓN DE PATRIMONIOS Y AGRUPACIÓN DE SOCIOS: Tanto los socios como el patrimonio de ambas sociedades se integran en el capital de la sociedad absorbente. Los socios de la entidad extinguida recibirán un número de acciones o participaciones de la entidad absorbente proporcional a su participación en la sociedad absorbida.
  • AMPLIACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: La sociedad absorbente aumentará su capital social para reflejar la integración de los patrimonios.
  • ASUNCIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES: La sociedad absorbente asume la totalidad de los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas.
  • ELECCIÓN DE DENOMINACIÓN SOCIAL: La sociedad absorbente podrá adoptar la denominación social de cualquiera de las sociedades absorbidas.

Requisitos procedimentales de la fusión por absorción

La combinación de dos o más estructuras societarias en una ya existente es un proceso jurídicamente arduo para el que se exige una gran ingeniería jurídica. Así, para garantizar los derechos tanto de los socios de las entidades, como de los trabajadores de éstas, la fusión por absorción requiere de unos requisitos procedimentales muy escrupulosos con el objetivo de que esta sea realizada conforme a derecho.

Así pues, pueden resumirse los pasos a seguir en una fusión por absorción en los siguientes:

  • PROYECTO COMNÚN DE FUSIÓN: En primer lugar, los administradores de cada una de las sociedades participantes redactarán un proyecto común de fusión, que será firmado por todos ellos. Éste incluirá los elementos básicos que hayan de considerarse para la fusión.
  • INFORME DE EXPERTOS SOBRE EL PROYECTO COMÚN DE FUSIÓN: Posteriormente, en el caso de que una de las sociedades sea una «S.A.» o una «S. Com. Por A.», será preceptiva la emisión de un informe de expertos sobre el proyecto de fusión.
  • BALANCE DE FUSIÓN: Tras ello, habrá de realizarse un balance de fusión que refleje la integración de los patrimonios de las entidades participantes en la fusión y refleje el nuevo capital social fruto de la ampliación.
  • RELACIÓN DE CANJE: Hay que considerar, también, la relación de canje, que será el número de acciones o participaciones que los socios de la sociedad absorbida recibirán de la entidad absorbente.
  • ACUERDO DE FUSIÓN, ELEVACIÓN A ESCRITURA PÚBLICA E INSCRIPCIÓN EN EL RM: Con todos estos trámites realizados, el procedimiento culmina con la aprobación del acuerdo de fusión por la junta general de cada una de las sociedades, tras lo cual se elevará a escritura pública, y gozará de plena eficacia tras su inscripción en el Registro Mercantil.

Tipos de fusión por absorción

Tenemos que tener en cuenta que, dependiendo de la participación que la entidad absorbente tenga sobre la absorbida, se distinguen dos tipos de fusión por absorción, a las cuales se les aplicarán una serie de reglas ligeramente diferenciadas:

  • FUSIÓN POR ABSORCIÓN TOTAL: Es el ejemplo arquetípico, en el que la sociedad que absorbe no tiene ningún control sobre la absorbida. En este caso, han de cumplimentarse todos los requisitos procedimentales que se han mencionado.
  • FUSIÓN POR ABSORCIÓN ESPECIAL:
    • ABSORCIÓN DE UNA SOCIEDAD ÍNTEGRAMENTE PARTICIPADA (ARTÍCULO 53 REAL DECRETO-LEY 5/2023): Cuando la entidad que absorbe controla directamente la totalidad de las acciones o participaciones de la absorbida, no procederá establecer la relación de canje, ni se exigirá el informe de los expertos. Además tampoco se realizará un aumento del capital social —en tanto el balance ya recoge la participación íntegra en la totalidad del patrimonio de la absorbida—, ni se exigirá la aprobación del acuerdo de fusión por las juntas generales.
    • ABSORCIÓN DE UNA SOCIEDAD PARTICIPADA AL 90%: En el caso de que la entidad absorbente fuera titular directa de más del 90% de las acciones o participaciones de la absorbida, pero no llegara a controlarla en su totalidad, se le aplicarán todos los requisitos que se han mencionado en este artículo, salvo la obligatoriedad del informe de los expertos sobre el proyecto de fusión.

 

¿Qué ocurre con los trabajadores de la empresa absorbida?

Llegados a este punto, seguro que te ha venido a la mente la situación de los trabajadores de la entidad absorbida: ¿qué pasará con ellos una vez se ha llevado a cabo la fusión? La solución a esta cuestión nos la da el artículo 44 del Estatuto de los TrabajadoresGrosso modo, ha de cumplirse el «principio de continuidad laboral», por lo que la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos de los trabajadores —retribuciones, horarios, derechos consolidados…— así como en materia de Seguridad Social.

Además, hay que subrayar que para estos trabajadores será de aplicación, salvo pacto en contrario, el Convenio Colectivo que les venía siendo aplicado hasta que éste finalice su período de vigencia.

2 ejemplos prácticos de fusión por absorción

¡Ya casi hemos llegado al final del artículo! Como habrás podido comprobar, la fusión por absorción no es un procedimiento nada sencillo. Es por ello que te traigo ahora tres ejemplos prácticos que me ayudarán a ilustrarte todo lo que te he ido explicando.

Ejemplo 1: Fusión por absorción especial. Absorbiendo una sociedad íntegramente participada

“Móviles Getafe, S.A.”, empresa vendedora de teléfonos móviles, es una sociedad integrada verticalmente, que controla el 100% del patrimonio de “Piezas Para Móviles Leganés, S.A.”, la empresa fabricante de los terminales que la primera termina vendiendo. Como estrategia de operaciones, “Móviles Getafe, S.A.” decide absorber a “Piezas Para Móviles Leganés S.A.” y que ambas operen bajo el paraguas de “Móviles Getafe S.A.”. Al controlar la totalidad del capital social, en el proyecto de fusión no procederá establecer la relación de canje, ni se exigirá el informe de los expertos. Además tampoco se realizará un aumento del capital social, ni se exigirá la aprobación del acuerdo de fusión por las juntas generales.

Ejemplo 2: Fusión por absorción especial. Absorbiendo una sociedad participada al 90%

¿Qué pasaría si, en el ejemplo anterior, “Móviles Getafe, S.A.”, controlase solamente el 93% del patrimonio de “Piezas Para Móviles Leganés, S.A.”? En este caso, los requisitos procedimentales que se exigirían para la fusión serían los mismos que en el ejemplo de “CajaBanco” y “Blanquia”, a excepción del informe de los expertos sobre el proyecto de fusión, que en este caso no sería preceptivo.

Conclusiones

¡Enhorabuena por haber llegado hasta aquí! Ya sabes todo lo necesario sobre la fusión por absorción. No es un tema nada sencillo, así que buen trabajo.

Ya manejas todo lo relacionado con este concepto, conoces sus características, los tipos de fusión por absorción que hay, y los requisitos que se exigen en función de si se trata de una fusión por absorción pura, o de una fusión por absorción especial.

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Author

  • Pablo Amor de Miguel

    Doble Graduado en Derecho y ADE y Máster en Gobierno y Derecho Público. Opositor al CSACE. Entusiasta del Derecho Constitucional y Administrativo, pretendo transmitir el mundo jurídico desde una perspectiva didáctica y motivadora

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