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Herencia Yacente en España: Explorando el concepto con 3 ejemplos

¿Qué sucede con una herencia cuando no existe un heredero directo o cuando los posibles beneficiarios no pueden hacerse cargo de sus derechos de inmediato? ¿Cómo se administra ese patrimonio mientras se resuelve su destino?

 Estas son cuestiones cruciales en el ámbito del derecho sucesorio y, como estudiantes de derecho y futuro jurista, es esencial comprenderlas bien. Pero tranquilo si has llegado aquí, estas en el lugar correcto, aquí encontraras todo lo necesario acompañado de ejemplos, la marca de la casa.

En este artículo, exploraremos la herencia yacente en España, una situación legal compleja que a menudo se pasa por alto.

Profundizaremos en su definición, base legal y doctrinal, su proceso y administración, las implicaciones tributarias que conlleva y las situaciones especiales de renuncia. También, para hacerlo más claro y cercano, lo acompañaremos con ejemplos realistas que ayudarán a ilustrar las complejidades de este concepto.

La herencia yacente es un tema relevante, ya que arroja luz sobre el manejo de los diferentes bienes y derechos que conforman una herencia cuando la sucesión no es inmediata.

Comprender sus fundamentos legales es esencial para futuros abogados y para cualquiera interesado en el derecho sucesorio. ¡Así que sigamos adelante y exploremos este concepto fundamental en la sucesión de bienes en España!

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Concepto y Fundamentos

Cuando una persona fallece, se inicia un proceso legal que aborda la distribución de sus bienes, derechos y obligaciones, conocido como sucesión hereditaria que puede ser testada o intestada.

 En este contexto, se presenta la figura de la herencia yacente, un estado transitorio que ocurre desde la apertura de la sucesión, tras el fallecimiento del causante, hasta que un heredero acepta o rechaza formalmente la herencia.

Definición de Herencia Yacente:

La herencia yacente se refiere a ese período de tiempo en el que los bienes y derechos del difunto no tienen un titular definido, ya que los herederos aún no han asumido la posesión de la herencia.

Durante este periodo, el patrimonio hereditario mantiene su autonomía y cohesión, pero no se puede atribuir a ningún individuo en particular. Esta figura legal tiene como propósito dar continuidad al patrimonio hereditario, asegurando su preservación hasta que un heredero acepte la herencia.

Duración de la Herencia Yacente:

El Código Civil no establece un plazo específico para la duración de la herencia yacente. En la jurisprudencia se ha fijado un plazo de 30 años a partir del fallecimiento del causante como referencia para aceptar o renunciar a la herencia. Sin embargo, este plazo se considera excesivo.

Es importante que sepas que existen mecanismos legales para instar al heredero a tomar una decisión sobre la herencia. Por ejemplo, cualquier persona con interés legítimo puede solicitar al heredero que manifieste su aceptación o renuncia. En este caso, se le otorgan 30 días naturales para expresar su elección. Si no lo hace en ese plazo, se presume que ha aceptado la herencia pura y simplemente.

Base Legal y Doctrinal de la Herencia Yacente:

El Código Civil español aborda la herencia yacente de manera indirecta, es decir, no está regulado de manera explícita, específicamente en el artículo 1934.

Este artículo se refiere a la prescripción y cómo se aplica a la herencia yacente, tanto a su favor como en su contra. Esta norma legal establece que la prescripción tiene efectos en relación con la herencia antes de su aceptación y durante el período de inventario y deliberación.

La herencia yacente se encuentra respaldada en la doctrina legal, que reconoce su existencia y propósito. Además, se enfoca en garantizar la continuidad del patrimonio hereditario en situaciones en las que aún no se ha determinado su titular.

Ejemplo de Situación de Herencia Yacente:

Imaginemos a Juan, quien acaba de fallecer y dejó un testamento en el que nombra a sus dos hijos, Ana y Luis, como herederos de sus bienes. Tras el funeral de Juan, sus hijos saben que son los herederos, pero aún no han tomado ninguna medida formal para aceptar la herencia.

En este intervalo, hasta que Ana y Luis decidan aceptar la herencia y se conviertan en sus titulares legales, nos encontramos en el periodo de herencia yacente. Durante este período, los bienes y derechos de Juan no tienen un titular específico, y la toma de decisiones y administración de la herencia debe manejarse de manera especial, hasta que la situación se aclare. 

Tras un tiempo sin que Luis y Ana acepte un acreedor les obliga en 30 días a decidir aceptar o no la herencia, decidiendo que sí.

Este ejemplo ilustra cómo la herencia yacente entra en juego después de una muerte, cuando los herederos potenciales aún no han tomado una decisión formal sobre la herencia de un familiar.

Herencia Yacente proceso y su administración

Ahora que sabes qué es, tenemos que explorar como se forma, sus diferencias con figuras que en derecho sucesorio se pueden parecer y lo más importante quien se hace cargo en este periodo. Así que no te distraigas y sigue leyendo si no te quieres perder nada.

Formación de una Herencia Yacente:

El concepto aquí estudiado se origina en el lapso que media entre el fallecimiento del causante y la aceptación formal de la herencia por parte de los herederos.

Durante este período, los bienes, derechos y obligaciones del fallecido no cuentan con un titular definido. Es importante aclarar que la herencia yacente no es lo mismo que la comunidad hereditaria.

Diferencias con la Comunidad Hereditaria:

La comunidad hereditaria se refiere a una situación en la que un fallecido lega sus bienes a múltiples herederos sin realizar una asignación específica de los activos, derechos y deudas a cada uno. En este caso, los herederos aceptan la herencia sin una atribución concreta de los elementos heredados.

En contraste, la herencia yacente se centra en el período que abarca desde el fallecimiento del causante hasta que los herederos aceptan la herencia. Durante esta fase, no hay una titularidad establecida para los activos heredados, y la gestión y administración de estos se lleva a cabo de manera especial hasta que se defina su destino.

Administración del Patrimonio en la Fase de Herencia Yacente:

Durante la herencia yacente, es necesario administrar y custodiar el patrimonio que aún no ha sido aceptado por los herederos. Esta gestión puede llevarse a cabo de tres maneras:

  • Administración Derivada de la Propia Ley: En algunos casos, la ley puede determinar un administrador para la herencia yacente. Estos administradores actúan de acuerdo con las disposiciones legales y son responsables de proteger los bienes y derechos del patrimonio hereditario hasta que se determine el heredero.
  • Nombramiento Judicial: En situaciones donde no se haya designado un administrador por la ley o por la voluntad del causante, un juez puede nombrar un administrador para la herencia yacente. Este administrador asume la responsabilidad de gestionar el patrimonio hasta que se acepte formalmente la herencia.
  • Albacea Designado por el Fallecido: En algunos casos, el causante puede haber designado un albacea en su testamento. El albacea es responsable de supervisar la ejecución del testamento, incluyendo la administración de los bienes y la entrega de legados en efectivo. También se encarga de la custodia y conservación de los activos hereditarios. Tenemos un artículo en concreto explorando dicha figura.

Ejemplo de un Caso de Herencia Yacente en Desarrollo:

Consideremos el caso de María, quien acaba de fallecer. En su testamento, María designó a su sobrino, Carlos, como el albacea encargado de administrar su herencia hasta que sus herederos acepten la herencia. María tenía una casa y una cuenta bancaria que debían ser administradas durante la fase de herencia yacente.

Carlos, como albacea, asume la responsabilidad de asegurarse de que la casa se mantenga adecuadamente, y supervisa la cuenta bancaria para garantizar que se cumplan las instrucciones de María en su testamento. Hasta que los herederos de María decidan si aceptan o no la herencia, Carlos desempeñará un papel crucial en la administración de estos activos.

Este ejemplo ilustra cómo un albacea designado por el causante puede administrar la herencia yacente de manera eficaz y asegurarse de que se cumplan las disposiciones testamentarias.

La tributación de la herencia yacente

Una de las cuestiones esenciales relacionadas con la herencia yacente es su obligación de cumplir con las obligaciones tributarias. Aunque carezca de personalidad jurídica, esta figura del Derecho Sucesorio está sujeta a una serie de impuestos y trámites fiscales. Es importante entender cómo se abordan estos aspectos desde la perspectiva de la herencia yacente.

Impuestos Asociados a una Herencia Yacente:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): La herencia yacente debe presentar la declaración del IRPF correspondiente hasta que la herencia sea formalmente aceptada. Esto incluye liquidaciones pendientes con los activos hereditarios. Es responsabilidad del administrador designado o del albacea llevar a cabo este proceso. Por lo tanto, a pesar de la falta de titularidad clara, la herencia yacente tiene el deber de cumplir con las obligaciones fiscales, como cualquier entidad legal.
  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones: Este impuesto debe abonarse dentro de un plazo máximo de 6 meses desde la fecha del fallecimiento del causante. El administrador de la herencia yacente puede solicitar una prórroga adicional de otros 6 meses, aunque esto implica el pago de intereses. Es importante destacar que cada uno de los herederos yacentes debe asumir su parte proporcional de los tributos asociados a la herencia. Esta división se aplica incluso si existen bienes inmuebles en el patrimonio, en cuyo caso, los herederos yacentes deben emitir facturas con un único NIF.

Obligaciones Fiscales a Pesar de la Falta de Personalidad Jurídica:

La herencia yacente, a pesar de no poseer personalidad jurídica, se encuentra sujeta a las leyes fiscales y, por lo tanto, debe cumplir con las obligaciones tributarias pertinentes.

La figura del administrador o representante es crucial en este proceso, ya que es su responsabilidad garantizar el cumplimiento de estas obligaciones.

El administrador debe realizar lo que se ha señalado en el apartado anterior respeto al IRPF y se debe tener en cuenta el impuesto de sucesiones. Pero por qué, cómo es posible que un ente sin personalidad jurídica sea obligado tributario.

Para encontrar la respuesta tenemos que ir a la Ley general tributaria que señala en su artículo 35.4:

«Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.»

En resumen, aunque la herencia yacente no posea personalidad jurídica, sus activos y relaciones jurídicas relacionadas con la sucesión deben cumplir con las leyes fiscales. El administrador o representante de la herencia yacente desempeña un papel crucial al garantizar que se cumplan todas las obligaciones tributarias de acuerdo con la normativa legal vigente.

Situaciones de renuncia y su situación de transición

El Código Civil establece que los herederos tienen la facultad de aceptar o renunciar a una herencia de manera completamente voluntaria y libre. Esto significa que es, de hecho, posible renunciar a una herencia yacente.

La aceptación y repudiación de una herencia son actos de voluntad pura y libertad absoluta. Tal como señala el a artículo 988 del Código Civil.

Las renuncias a las herencias son bastante comunes en situaciones en las cuales las deudas y las obligaciones superan el valor de los activos hereditarios.

Una Situación Transitoria

La herencia yacente representa un período transitorio en el cual el patrimonio del fallecido, compuesto por relaciones jurídicas activas y pasivas que no se extinguen con la muerte del causante, mantiene su integridad y continuidad mientras se determina el heredero legítimo. El objetivo de esta figura es mantener el patrimonio hereditario hasta que se identifique al titular.

Aunque la herencia yacente carece de personalidad jurídica y no constituye un sujeto de derecho en sí misma, las relaciones jurídicas que se derivan de este patrimonio pendiente de adjudicación deben permanecer activas y ser debidamente representadas por los sujetos designados a tal efecto, como un albacea o un administrador.

Los derechos y las obligaciones que componen dicho patrimonio y es importante que sepas que según la LEC en el artículo 6.1.4 tienen capacidad procesal y quien acude a los juicios es el administrador según el 7.5 de la misma ley.

¿Qué sucede si la herencia yacente no se reclama o no hay herederos?

En caso de que una herencia yacente no sea reclamada o no existan herederos, el Estado heredará la misma, según lo establece el Artículo 956 del Código Civil.

Sin embargo, esto no significa necesariamente que la herencia no se pueda reclamar. La ley reconoce un “derecho a premio”, que otorga a quien notifica la existencia de la herencia sin reclamar el derecho a una compensación sobre la misma. Este premio equivale al 10% del valor del patrimonio hereditario.

Ejemplos de Herencia Yacente en España:

Ahora vamos a ver toda esta teoría explicada en ejemplos concretos para que te quede todo claro.


Ejemplo 1: Herencia yacente en una familia tradicional

Imagina una familia tradicional en la que Don Manuel, ha fallecido recientemente. Dejó atrás un patrimonio compuesto por propiedades, cuentas bancarias y otros activos. Su voluntad era clara: que todos sus bienes se distribuyeran equitativamente entre sus cuatro hijos: Ana, Marta, Carlos y Luis.

Designó a su amigo de confianza, Juan, como albacea testamentario. Juan aceptó gustosamente su papel y tomó la responsabilidad de administrar los bienes de la herencia.

En este escenario, la herencia yacente se establece desde el momento en que Don Manuel fallece.

 Durante los primeros dos meses, Juan, en su calidad de albacea, toma el control y gestiona el patrimonio. Se encarga de pagar los impuestos, mantener las propiedades y custodiar los activos financieros. Los herederos, Ana, Marta, Carlos y Luis necesitaban tiempo para procesar la pérdida de su padre y ocuparse de asuntos personales.

Luego, dos meses después del fallecimiento de Don Manuel, los cuatro hermanos deciden aceptar la herencia y, a través de su albacea Juan, se inicia el proceso de distribución de los bienes siguiendo las instrucciones del testamento.


Ejemplo 2: Herencia yacente en una situación de conflicto

En este escenario, la herencia yacente se vuelve un conflicto prolongado. Don Francisco, un hombre soltero, fallece sin testamento y con unos herederos enfrentados entre ellos. Deja un patrimonio considerable, que incluye una casa, cuentas bancarias y diversas propiedades

Pasaron treinta años sin que nadie aceptara la herencia. Durante este largo período, la casa y otras propiedades quedaron abandonadas. La falta de claridad sobre la sucesión dejó el patrimonio en un estado de limbo.

Finalmente, un primo segundo de Don Francisco, llamado Javier, investigando la genealogía familiar, se da cuenta de la existencia del patrimonio. Javier notifica al Estado y reclama su derecho al informar al Estado de que entonces la herencia es de la administración. Dado que pasaron treinta años sin una aceptación formal de la herencia, entra en juego el derecho de premio. Por lo que Javier obtiene el 10 % en recompensa.


Ejemplo 3: Herencia yacente y su capacidad procesal

Don José, un exitoso empresario, fallece sin dejar testamento. Deja un patrimonio complejo que incluye una empresa, propiedades inmobiliarias y deudas. Los posibles herederos no están claros, ya que no había dejado instrucciones precisas sobre la herencia. Como resultado, se establece una herencia yacente desde el momento de su fallecimiento.

En este caso, varios acreedores a los que Don José debía dinero comienzan a preocuparse por la falta de pago después de su muerte. Deciden demandar a la herencia yacente para recuperar sus deudas. Para presentar una demanda contra la herencia yacente, los acreedores deben seguir un proceso legal.

En primer lugar, deben acreditar el fallecimiento de Don José mediante el certificado correspondiente. También deben presentar el Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades, lo que verifica que Don José no había dejado testamento. Además, deben indicar si conocen la identidad y el domicilio de los posibles herederos, especialmente los legitimarios si existen.

Los documentos requeridos deben ser aportados por los demandantes. A pesar de que la herencia yacente no tiene personalidad jurídica, si puede ir a juicio. El administrador siguiendo la LEC es uno de los hijos que debería de ser el heredero legal, es representante de la herencia en el juicio sobre las deudas.

El caso de Don José muestra cómo la herencia yacente, a pesar de no ser un sujeto de derecho, puede tener capacidad procesal para ser parte en un proceso legal Los acreedores tienen derecho a reclamar las deudas pendientes incluso después de la muerte del causante.


Conclusiones

En resumen, la herencia yacente en España es un concepto fundamental en el derecho sucesorio.

Este período, que va desde el fallecimiento del causante hasta que se acepta la herencia, juega un papel crucial en la administración de los bienes y deudas de un difunto. Los herederos tienen la capacidad de aceptar o renunciar a la herencia, lo que puede llevar a situaciones complejas, especialmente cuando no hay un testamento claro.

Durante la herencia yacente, los administradores, ya sea por ley, nombramiento judicial o albacea designado, deben ocuparse de los asuntos fiscales y la conservación de los bienes. Además, la capacidad procesal de la herencia yacente es un aspecto clave, ya que puede ser parte en un proceso legal. Es importante recordar que la herencia yacente no tiene personalidad jurídica, pero el patrimonio que abarca debe cumplir con las obligaciones fiscales. Si los herederos no aceptan la herencia, el Estado puede heredar el patrimonio.

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Autor

  • Daniel García

    Jurista apasionado del Derecho Público y la Filosofía del Derecho, mi objetivo aquí es acercarte el derecho de forma sencilla y cotidiana. 

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