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Sucesión Ab Intestato en España【Conceptos & Ejemplos】

¿Has oído hablar en tu clase de sucesiones del término “ab intestato”? es un concepto legal que proviene del latín y se utiliza para describir una situación que puede ser más común de lo que creemos.

Cuando una persona fallece sin haber dejado un testamento válido que establezca cómo deben distribuirse sus bienes después de su muerte, nos encontramos en un escenario de sucesión “ab intestato”. sobre quiénes deben ser sus herederos y cómo se repartirá su patrimonio.

A lo largo de este artículo, exploraremos en detalle cómo funciona la sucesión “ab intestato” en el contexto legal español. Y sobre todo, utilizaremos ejemplos realistas para que no te pierdas ningún detalle de la teoría y lo puedas recordar.

Comprender a fondo lo que implica la sucesión “ab intestato” es esencial, ya que esta situación puede presentarse de manera inesperada en la vida de cualquier persona. La nulidad de un testamento puede hacer que se tenga que acudir a esta vía o que la persona fallecida no planificó su sucesión ¿Qué hacer? Pues si lo quieres saber sigue leyendo

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Normativa Legal y Definiciones Clave

En el ámbito legal, el término “ab intestato” o intestada se trata de la sucesión hereditaria que se defiere por ministerio de la ley cuando falta un testamento o cuando este no abarca todos los bienes del fallecido.

La sucesión intestada tiene su base legal en España y se encuentra regulada en el Código Civil. Es importante que sepas que esta forma de sucesión es subsidiaria a la sucesión testamentaria, lo que significa que solo se aplica cuando no existe un testamento válido o cuando el testamento no dispone de todos los bienes del causante.

En concreto la encuentras en el artículo 658 del Código civil que la llama legitima, pero no la confundas con la legitima de la sucesión testada. También otro artículo clave es el 912, que señala los momentos en los cuales tiene lugar la sucesión intestada.

Esta sucesión es universal, lo que implica que determina herederos abintestato, es decir, no legatarios. En este proceso, el llamamiento a la herencia está determinado por la ley, siguiendo criterios objetivos elaborados por la ley.

Para que el llamamiento a la herencia sea efectivo, se requiere una declaración judicial o notarial, que proporciona el título formal de heredero. Esto puede lograrse mediante la declaración de herederos abintestato, realizada en acta de notoriedad ante un Notario, o mediante un juicio declarativo en la jurisdicción contenciosa.

En cuanto a su fundamento, existen dos formas de verlo. Por un lado, el fundamento subjetivo basa la sucesión intestada en la presunta voluntad del causante, como si se tratara de un testamento tácito. Esto se alinea con el derecho de propiedad y el principio de autonomía de la voluntad.

Por otro lado, el fundamento objetivo se encuentra en razones familiares y sociales que motivan que la sucesión vaya dirigida a quienes tienen lazos de parentesco, conyugales o de nacionalidad con el causante.

El Código Civil español, en su artículo 913, establece las clases de sucesores llamados por la ley en caso de sucesión intestada. A falta de herederos testamentarios, la ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al cónyuge viudo y al Estado. Estas clases de sucesores no son excluyentes entre sí y pueden combinarse. Es importante señalar que en 1958 se incluyó a los hijos adoptivos, cosa que se mantiene hasta ahora.

En resumen, la sucesión “ab intestato” es un proceso legal crucial que se desencadena cuando no existe un testamento válido o cuando este no abarca la totalidad de los bienes del fallecido.

El orden de sucesión ab intestato

Ahora vamos a ver un aspecto crucial así que presta atención y no te pierdas nada, porque vamos a ver el orden de sucesión, es decir, imagina que tenemos a Paco que fallece sin dejar testamentos algunos y tiene una mujer, dos hermanos, un padre y un hijo ¿Quién hereda?

Pues justo vamos a ver esto ahora mismo, así que sigue leyendo para no perderte en este mundo.

1.       Descendientes en línea recta(art 930 CC): La primera línea sucesoria está compuesta por los descendientes en línea recta, es decir, los hijos del fallecido. En este caso, la herencia se divide en partes iguales entre los hijos.

Esto significa que, si el fallecido tiene varios hijos, cada uno recibirá una parte igual de la herencia. Los hijos adoptivos tienen los mismos derechos que los hijos biológicos, y esta igualdad se extiende a los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio.

2.       Ascendientes en línea recta (artículo 935 del CC): En ausencia de descendientes, heredan los ascendientes en línea recta, que incluyen a los padres y los abuelos del fallecido.

En este caso, la herencia pasa a los ascendientes más próximos en grado. Si, por ejemplo, no hay padres, los abuelos serán los herederos.

3.       Cónyuge superviviente (artículo 944 CC): El cónyuge supérstite ocupa el tercer lugar en el orden de sucesión. Sin embargo, es importante destacar que el cónyuge tiene prioridad sobre los parientes colaterales, a menos que esté separado legalmente o de hecho del fallecido.

Esto significa que el cónyuge tiene derecho a heredar antes que los hermanos, primos u otros parientes no directos. En caso de separación legal o, de hecho, el cónyuge puede perder su derecho a la herencia.

4.       Parientes colaterales (artículo 946 del CC): Si no existen herederos de las categorías anteriores, la herencia pasa a los parientes colaterales, siendo los hermanos los que tienen prioridad. Los hermanos y los hijos de hermanos heredan por partes iguales.

Si hay medio hermanos, se aplica una regla especial: los hermanos de doble vínculo, es decir relacionados por parte de padre y madre heredan el doble que los medio hermanos (relacionados solo por uno de los padres), todo ello según el 920 y 949 del CC. Y recuerda que pueden serlo hasta el cuarto grado, es decir, hasta primos y tíos abuelos

5.       El Estado (artículo 958 del CC):  ¿Y si no hay nadie de lo anterior?, pues al final ganara el estado puesto que la herencia se transfiere al Estado.

En este caso, la Administración debe realizar una declaración de heredero abintestato, indicando la ausencia de otros herederos legítimos.

Los bienes hereditarios pueden subastarse, y los ingresos se destinan en parte a fines de interés social.

Es importante señalar que este orden de sucesión puede variar en algunas comunidades autónomas de España, como Aragón, Galicia, Cataluña, Baleares, Navarra y País Vasco, donde se aplican reglas especiales, debido a su derecho foral.

En resumen, el orden de sucesión en la sucesión “ab intestato” en España sigue un proceso jerárquico que da prioridad a los descendientes, ascendientes y cónyuges antes de pasar a otros parientes colaterales y, en última instancia, al Estado.

Este sistema busca equilibrar los derechos de herederos legítimos en ausencia de un testamento válido y garantizar una distribución justa de los bienes del fallecido.

Proceso de Sucesión “ab Intestato” en España

A continuación, vamos a ver entonces la estructura y los pasos clave de este proceso, que se lleva a cabo para asegurarse de que se respeten los derechos de los herederos legales. Asi que sigue leyendo.

¿Cuándo ocurre una sucesión “ab intestato”?

La sucesión “ab intestato” tiene lugar en ausencia de un testamento válido o cuando el testamento carece de eficacia.

Esto puede ocurrir por diversas razones, como un testamento nulo, la falta de disposiciones testamentarias sobre parte de los bienes, la muerte del heredero designado antes que el testador, la renuncia a la herencia por parte del heredero designado sin tener un sustituto, o la incapacidad del heredero designado para suceder.

Todo, ello como sabes según el 912 del CC ¿Pero ¿cuáles son los pasos a seguir?

Paso 1: Declaración de la apertura de la sucesión intestada

El proceso comienza cuando las personas que consideran que tienen derecho a heredar abintestato solicitan la apertura de la sucesión intestada. Un notario competente inicia un expediente mediante un acta de notoriedad. La competencia del notario se determina por el domicilio del solicitante o la residencia habitual del fallecido o donde se encuentren los bienes hereditarios.

Paso 2: Identificación de los herederos legales

Es esencial verificar la identidad de los herederos legales y sus domicilios. Además, se requieren dos testigos que confirmen la inexistencia de un testamento y que los solicitantes son los únicos herederos. 

Para garantizar la legitimidad del proceso, se verifica la ausencia de testamento mediante una solicitud de información al Registro Civil y Registro General de Actos de Última Voluntad.

El notario tiene un plazo de 20 días para emitir su veredicto desde el requerimiento inicial.

Paso 3: Inventario y valoración de los bienes

Una vez que se determina quiénes son los herederos legales, se procede a realizar un inventario detallado de los bienes hereditarios.

Esto incluye la identificación y valoración de propiedades, cuentas bancarias, vehículos y otros activos del fallecido.

Paso 4: Partición de los bienes hereditarios

La última etapa del proceso es la partición de los bienes hereditarios entre los herederos legales. En esta fase, se establece cómo se distribuirán los activos de acuerdo con la ley y la proporción que corresponde a cada heredero.

El notario puede emitir un acta de declaración de herederos abintestato que formaliza su decisión sobre quiénes son los herederos y cómo se distribuirán los bienes. Es importante destacar que, en caso de disputas o desacuerdos sobre la herencia, los herederos pueden recurrir a los tribunales.

En resumen, el proceso de sucesión “ab intestato” en España es un procedimiento legal que garantiza la distribución justa de los bienes de una persona fallecida sin un testamento válido. Comienza con la solicitud de los posibles herederos, seguida de una cuidadosa identificación y valoración de los activos hereditarios, y finaliza con la partición de los bienes entre los herederos legales.

Recuerda que este proceso lo que busca es asegurar que se respeten los derechos de los herederos y que se cumpla la ley en la distribución de la herencia.

Ejemplo Realista de Sucesión “ab Intestato”

Ahora que ya sabes todo vamos a pasar a la parte interesantes los ejemplos, donde pondremos en práctica lo aprendido.


Ejemplo 1: Caso de María

María, una mujer soltera de 35 años, falleció inesperadamente en un accidente automovilístico.

María no dejó un testamento válido, por lo que su sucesión se regirá por las leyes de sucesión “ab intestato”, tal como indica el 912 del CC.

En este caso, María no tenía descendientes ni cónyuge, pero aún tenía a sus padres vivos.

·         Lo que deja María es:

·         Una casa en la ciudad.

·         Un automóvil.

·         Cuentas bancarias con ahorros considerables.

Proceso Paso a Paso:

Declaración de la apertura de la sucesión intestada: Tras el trágico accidente, los padres de María, Antonio y Elena, solicitaron la apertura de la sucesión intestada ante un notario. Debido a que eran sus padres, se consideraron herederos legales con prioridad.

Identificación de los herederos legales: El notario confirmó la identidad de Antonio y Elena como los padres de María, verificando sus documentos y domicilios.

Inventario y valoración de los bienes: Se realizó un inventario de los bienes de María, incluyendo la casa, el automóvil y las cuentas bancarias. Los valores de estos activos se determinaron para una distribución equitativa.

Partición de los bienes hereditarios: Dado que María no tenía descendientes ni cónyuge, sus padres, Antonio y Elena, se convirtieron en los herederos legales de todos sus bienes.

La casa y el automóvil se dividieron en partes iguales entre ellos, y las cuentas bancarias se distribuyeron de manera similar. La falta de otros herederos simplifica  el proceso de partición.


Ejemplo 2: Caso de Julián

Julián, de 45 años, murió repentinamente debido a un problema de salud. No dejó un testamento válido y dejó atrás varios activos, incluyendo propiedades.

Julian se acaba de casar con la novia de toda su vida Laura, y también tenia un hermano , sus padres había fallecido y no tenía hijos.

Dejo en herencia lo siguiente

·         Dos casas en diferentes ubicaciones.

·         Varios coches.

Proceso Paso a Paso:

Declaración de la apertura de la sucesión intestada: La hermana de Julián, Laura, solicitó la apertura de la sucesión intestada. Debido a que Carlos era su hermano, esta un estatus preferente en la sucesión.

Identificación de los herederos legales: El notario verificó la identidad de Laura y su estatus confirmó que Julián no había dejado un testamento válido.

Inventario y valoración de los bienes: Se realizó un inventario de los activos de Julián, incluyendo las casas y los coches.

Partición de los bienes hereditarios: Como Julián no tenía descendientes y su único hermano era Carlos, pero sí que tenía a su esposa,  por el 944 esta se convirtió en la principal heredera.


Ejemplo 3: Caso de Juan

Juan, de 50 años, murió sin un testamento válido. Tenía tres hermanos de diferentes padres y no dejó descendientes ni cónyuge. Lo que deja son casas y terrenos con unos ahorros

Proceso Paso a Paso:

Declaración de la apertura de la sucesión intestada: Uno de los hermanos de Juan, Antonio, solicitó la apertura de la sucesión intestada. Debido a la falta de descendientes y cónyuge, los hermanos eran los herederos legales.

Identificación de los herederos legales: El notario verificó la identidad de Antonio y los otros dos hermanos como los hermanos de Juan y confirmó que Juan no había dejado un testamento válido.

Inventario y valoración de los bienes: Se realizó un inventario de las propiedades de Juan, incluyendo la casa y los terrenos, y se valoraron adecuadamente. También se revisaron las cuentas bancarias.

Partición de los bienes hereditarios: Dado que Juan no tenía descendientes ni cónyuge, sus tres hermanos, Antonio, Miguel y Sara, se convirtieron en los herederos legales.

Las propiedades se dividieron entre ellos de manera equitativa, y los ahorros en cuentas bancarias se compartieron en partes iguales. Porque no había hermanos de doble vinculo, sino recuerda la regla que vimos antes del 949 del CC


Ejemplo 4: Caso de Miriam

Miriam, de 40 años, falleció trágicamente en un accidente. No tenía un testamento válido y dejó a sus padres y a su única hija. Ya tenia una vida bastante holgada y dejaba una casa y bastantes ahorros en cuentas bancarias y activos financieros.

Proceso Paso a Paso:

Declaración de la apertura de la sucesión intestada: Los padres de Miriam, Ana y Pedro, solicitaron la apertura de la sucesión intestada. Debido a que Laura era su única hija, creían que tenían un estatus preferente en la sucesión.

Identificación de los herederos legales: El notario verificó la identidad de Ana, Pedro, pero Laura hija de Miriam se presentó alegando que tenía prioridad en virtud del 930 del CC. Se confirmó que Miriam no había dejado un testamento válido.

Inventario y valoración de los bienes: Se realizó un inventario de los activos de Miriam, incluyendo la casa y los ahorros en cuentas bancarias.

Partición de los bienes hereditarios: Laura, como hija única de Miriam, se convirtió en la principal heredera de la casa y otros activos.


Ejemplo 5: Caso de Luis

Luis, de 60 años, dejó un testamento ológrafo que resultó ser inválido por no cumplir con los requisitos legales. Luis no tenía herederos legales conocidos y ningún otro testamento válido.

Pero sí que tenía varios bienes inmuebles, una gran colección de arte y cuentas bancarias.

Proceso Paso a Paso:

Declaración de la invalidez del testamento: Tras la muerte de Luis, se descubrió que su testamento ológrafo era inválido debido a la falta de formalidades legales. Como resultado, no había herederos legales conocidos.

Declaración de la apertura de la sucesión intestada: Dado que no había herederos legales ni beneficiarios de un testamento válido, el Estado se convirtió en el principal heredero.

Identificación de los herederos legales: En este caso, no había herederos legales directos. El proceso se centró en que el Estado asumiera la herencia.

Inventario y valoración de los bienes: Se realizó un inventario de todos los bienes de Luis, incluyendo propiedades, su colección de arte y cuentas bancarias. Los activos se valoraron para su posterior distribución.

Partición de los bienes hereditarios: Dado que no había herederos legales ni beneficiarios válidos de un testamento, los bienes de Luis pasaron al Estado.

 Los activos se subastaron o se destinaron a fines de interés social, según lo determinado por el Estado.


Estos ejemplos ilustran cómo se lleva a cabo el proceso de sucesión “ab intestato” en diferentes situaciones. Es fundamental comprender que, en ausencia de un testamento válido, las leyes de sucesión juegan un papel crucial en la distribución de los bienes de una persona fallecida.

Conclusión

En conclusión, las sucesiones “ab intestato” en España se refieren a la herencia que se distribuye cuando una persona fallece sin un testamento válido. Es un proceso legal que busca asignar los bienes del difunto de manera equitativa y siguiendo un orden de prioridad (los descendientes, ascendientes y cónyuges, parientes colaterales y si falla todo, al Estado).

Es fundamental recordar que, en ausencia de un testamento válido, las leyes de sucesión en España juegan un papel fundamental en la distribución de los activos de una persona fallecida, esperamos que este articulo te haya sido de ayuda y si necesitas más información visita nuestra sección de derecho sucesorio.

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Autor

  • Daniel Garcia

    Jurista apasionado del Derecho Público y la Filosofía del Derecho, mi objetivo aquí es acercarte el derecho de forma sencilla y cotidiana

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