Impugnación de la Paternidad: Plazos, Requisitos y Procedimiento Explicado

Impugnación de la paternidad: requisitos, plazos, procedimiento y ejemplos clave

¿Y si descubres que el hijo legalmente tuyo no lo es biológicamente? La situación no es solo emocionalmente compleja, sino también jurídicamente delicada. En Derecho Civil, esto se resuelve a través de un proceso legal llamado impugnación de la paternidad.

Este artículo explica con claridad qué es, quién puede ejercitarla, cuáles son los plazos, y qué efectos tiene. Todo desde un enfoque útil y didáctico para estudiantes de Derecho que buscan dominar este tema clave dentro del Derecho de familia.

¿Qué es la impugnación de la paternidad?

La impugnación de la paternidad es el proceso judicial mediante el cual se pretende anular la filiación legal de un hijo, por considerar que no corresponde con la realidad biológica o jurídica.

Este procedimiento afecta principalmente a la filiación determinada por:

  • Presunción matrimonial (el marido de la madre se considera legalmente el padre),
  • Reconocimiento voluntario (cuando alguien reconoce como suyo a un hijo),
  • Y en algunos casos, por sentencia o resolución administrativa.

No debe confundirse con la reclamación de paternidad, que busca el efecto contrario: establecer una filiación no reconocida. Mientras que la reclamación afirma, la impugnación niega.

¿Quién puede impugnar la paternidad?

No todas las personas tienen legitimación para iniciar este tipo de procedimiento. El Código Civil establece que pueden impugnar:

🔹 El padre legal

Puede hacerlo si duda de su paternidad biológica. Sin embargo, debe actuar dentro de un plazo muy breve, especialmente en casos de filiación matrimonial.

🔹 La madre

En casos donde haya habido un reconocimiento erróneo o impuesto por circunstancias.

🔹 El propio hijo

Cuando alcanza la mayoría de edad y tiene elementos para dudar de su filiación legal.

🔹 El Ministerio Fiscal

En defensa del interés del menor o en casos de irregularidades graves.

👉 En todos los casos, debe existir interés legítimo y prueba suficiente. No basta con una sospecha: debe acreditarse que el vínculo jurídico no refleja la realidad.

Recurso relacionado: Tutela y Curatela: 5 Diferencias Clave que Debes Conocer

¿QUIERES ENTENDER EL PROCESO DE IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD?

En Legal Prime, te explicamos todo sobre la impugnación de la paternidad: los plazos, los requisitos legales y el procedimiento detallado. Aprende cómo iniciar este proceso y qué pasos seguir para resolver la impugnación. ¡Empieza gratis hoy mismo y mejora tu comprensión sobre Derecho Civil!

¡PRUEBA UNA CLASE GRATIS DE DERECHO CIVIL!

Plazos para impugnar la paternidad

Uno de los aspectos más críticos en este procedimiento es el plazo legal para actuar, ya que la acción está sujeta a caducidad, no a prescripción. Esto significa que, si no se ejercita dentro del tiempo previsto, se pierde el derecho de forma irreversible.

📌 Plazos según el sujeto que impugna:

  • Padre legal (marido de la madre):
    Tiene un año desde que tuvo conocimiento del hecho que le hace dudar de la paternidad. Si no lo hace, ya no podrá ejercitar la acción, aunque exista prueba genética.
  • Madre o hijo:
    También disponen de un año desde que conocen los hechos relevantes, aunque el cómputo varía dependiendo del caso concreto y la edad del hijo.
  • Ministerio Fiscal:
    Puede actuar en defensa del menor o de la legalidad, sin límite personal, pero con sujeción a plazos razonables derivados del caso.

⚠️ En todos los casos, el plazo es de caducidad, por lo que no se interrumpe ni suspende por reclamaciones previas.

Requisitos legales para impugnar

No basta con tener dudas. Para que la acción prospere deben concurrir ciertos requisitos jurídicos clave:

  1. Ausencia de vínculo biológico

Debe acreditarse que no existe relación genética entre el hijo y el padre legal.

  1. Falta de posesión de estado

Se refiere a la realidad social y afectiva de la relación. Si ha existido durante años una relación estable, con trato de padre e hijo, la posesión de estado puede bloquear la impugnación, aunque no haya vínculo biológico.

  1. Buena fe en el reconocimiento

Si hubo reconocimiento voluntario con conocimiento de que no era hijo biológico, puede denegarse la impugnación (ej. reconocimientos por complacencia).

Este punto ha sido abordado por el Tribunal Supremo en diversas sentencias, valorando la estabilidad del menor y la existencia de un entorno familiar consolidado.

Pruebas en el proceso de impugnación

El ADN es la prueba estrella. Su fiabilidad del 99,9 % ha revolucionado estos procedimientos. Pero no es la única:

  • Pruebas documentales: actas, certificados, comunicaciones.
  • Testigos: que puedan acreditar el conocimiento de la no paternidad.
  • Conductas previas: como declaraciones contradictorias, comportamientos evasivos, etc.

La jurisprudencia ha reiterado que el juez debe ponderar el interés superior del menor junto a la verdad biológica.

Recurso relacionado: Presunción de Paternidad: 4 Aspectos Legales Esenciales

Efectos de la impugnación de la paternidad

Cuando la acción prospera y se declara judicialmente que el hijo no es hijo del padre legal, las consecuencias son profundas:

🔹 Se extingue la filiación

El hijo deja de ser considerado legalmente hijo del demandante. Esto implica:

  • Pérdida del apellido (salvo disposición judicial en interés del menor).
  • Fin de la patria potestad y de los derechos-deberes entre padre e hijo.

🔹 Cese de obligaciones económicas

  • El padre deja de estar obligado a prestar alimentos.
  • También cesan los derechos sucesorios (herencia).

🔹 Posibles repercusiones administrativas

Cambios en documentación oficial, libro de familia, y otras inscripciones civiles.

Este cambio no tiene efecto retroactivo en lo económico, salvo fraude. Es decir, no se puede pedir devolución de pensiones pagadas hasta la sentencia.

Procedimiento judicial paso a paso

La impugnación de paternidad se lleva a cabo ante el Juzgado de Primera Instancia mediante un proceso declarativo ordinario. El procedimiento incluye:

  1. Demanda con prueba inicial (preferiblemente ADN).
  2. Admisión a trámite y traslado a las partes.
  3. Audiencia previa: posibilidad de acuerdo o proposición de prueba.
  4. Juicio oral: práctica de pruebas (testigos, ADN, documentos).
  5. Sentencia: puede ser apelada ante la Audiencia Provincial.

Es obligatoria la intervención de abogado y procurador.

Ejemplo práctico: ¿Qué haría un juez?

Imaginemos que un hombre, tras separarse de su pareja, sospecha que su hijo no es biológicamente suyo. Realiza una prueba de ADN extrajudicial que lo confirma y, al mes siguiente, presenta demanda.

El juez admite la prueba genética, pero observa que durante los primeros 7 años de vida del niño, el padre lo crió, lo inscribió en el colegio, lo acompañó al pediatra y lo presentó siempre como su hijo.

Conclusión: aunque no haya vínculo biológico, el tribunal valora la posesión de estado y el interés del menor. La demanda se desestima.

Jurisprudencia relevante

Una de las sentencias clave es la STS 124/2014, donde el Tribunal Supremo establece que la posesión de estado puede prevalecer sobre la verdad biológica, en protección del menor.

Otras resoluciones reafirman que el plazo de un año es de caducidad, incluso si el progenitor actúa en cuanto conoce el dato genético.

¿Qué pasa si no se impugna a tiempo?

Si el plazo expira, la filiación deviene irreversible. Aunque haya pruebas biológicas, la ley entiende que la estabilidad jurídica y familiar prima sobre la verdad genética.

Esto se basa en el principio de seguridad jurídica, muy valorado en Derecho de Familia.

¿NECESITAS DOMINAR LA IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD YA?

Descubre los plazos y los requisitos clave para impugnar la paternidad, cómo iniciar el proceso y las implicaciones legales en el Derecho Civil. En Legal Prime, te ofrecemos una explicación clara y detallada con ejemplos prácticos. ¡Empieza hoy mismo y refuerza tu preparación en Derecho Civil!

¡HAZ CLIC Y APRENDE YA!

¿De cuánta utilidad te ha parecido este contenido?

¡Haz clic en una estrella para puntuarlo!

Promedio de puntuación 0 / 5. Recuento de votos: 0

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

Author

Mas consejos de derecho:

Derecho Virtual
Hola, soy Adrián
Si tienes dudas, ¡comunícate conmigo por WhatsApp!