Todo sobre la Imputabilidad Penal: Definición y 4 Ejemplos Ilustrativos

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Todo lo que necesitas saber sobre la imputabilidad de una persona con 4 ejemplos

¿Conoces el término jurídico “imputabilidad”? Seguro que lo has escuchado en numerosas ocasiones pero, ¿sabes realmente a qué se refiere?

Pues bien, no te vayas porque estás en el lugar perfecto para conocerlo. En menos de lo que tardas en tomarte un café vas a descubrir sus aspectos más relevantes, los elementos que la caracterizan, varios ejemplos prácticos y su antónimo, esto es, la inimputabilidad.

Sin más dilación, ¡comenzamos!

¿Qué significa imputabilidad?

La imputabilidad es un término jurídico que hace referencia a la capacidad del ser humano para entender las consecuencias que traerá la realización voluntaria de un acto ilícito y que, como tal, debe responder por el hecho cometido, siendo responsable penalmente.

Por lo tanto, cuando hablamos de la imputabilidad de una persona nos estamos refiriendo a la capacidad de culpabilidad de ésta. 

 

¿Cuáles son los elementos de la imputabilidad?

Los elementos principales de la imputabilidad son dos:

  • En primer lugar, la comprensión, es decir, la capacidad que tiene una determinada persona para comprender y valorar la licitud o ilicitud de un hecho.  Se corresponde, por tanto, al elemento intelectivo o cognoscitivo del ser humano.
  • En segundo lugar, la determinación, referida a la capacidad que tiene el sujeto activo para conducir su voluntad conforme a lo que la ley señala. Se trata de un elemento volitivo.

Por lo tanto, para que pueda afirmarse la imputabilidad de una persona ante una conducta antijurídica, es necesario que sea capaz de comprender el significado antijurídico que tiene, y encaminar su actuación a dicha comprensión.

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¿Cuáles son las causas de la inimputabilidad?

El ser humano posee libertad de deliberación, decisión y actuación, por ello será su conducta la que determine si se está ante un supuesto de culpabilidad.

La culpabilidad, en este sentido, puede entenderse como el juicio de reproche que el Estado hace al autor de un hecho antijurídico en el instante en que comprueba su imputabilidad, y la exigibilidad de una conducta diferente a la que realizó.

En caso de concurrir alguna de las causas legales, el sujeto será declarado inimputable y la acción antijurídica no podrá ser considerada culpable, ni punible.

Las causas de inimputabilidad se pueden configurar si se atiende a:

  • Un criterio alternativo o acumulativo, en las que se estipule únicamente en las causas de las que se origina la incapacidad, sin reparar a sus efectos, como es el caso de la minoría de edad.
  • Un criterio biológico, que considere solo a los efectos de incapacidad que surjan en el estado mental o emocional del autor.
  • Un criterio mixto, que contemple las causas (enfermedad o adicción) y los efectos (que no se comprenda la ilicitud del acto).

En España, particularmente, se defiende el criterio mixto (STS 12/3/96) para evaluar la imputabilidad. Esto significa que, para que una persona resulte inimputable, ha de sufrir una alteración o anomalía psíquica grave que esté vinculada con el hecho delictivo.

Asimismo, debe tener un efecto psicológico que repercute tanto en su capacidad de comprender la conducta ilícita, como a su capacidad para conducir su conducta a dicha comprensión.

Según el artículo 20 del Código Penal, la anomalía se refiere a una dolencia de carácter persistente, mientras que la alteración hace referencia a procesos de menor permanencia.

Las anomalías que pueden disminuir las capacidades intelectuales y volitivas son las siguientes:

  • Psicopatías.
  • Neurosis.
  • Oligofrenias.
  • Psicosis.
  • Trastorno mental transitorio. Se caracteriza por no dejar secuelas y no podrá eximir la pena en caso de que hubiese sido provocado por el sujeto con el fin de cometer el delito, o hubiera previsto o debido prever su comisión.

En los casos en los que se declara la inimputabilidad del sujeto, el juez dicta una medida de seguridad privativa de libertad como, por ejemplo, un centro psiquiátrico, un centro de deshabituación o un centro educativo especial, todo dependerá de la alteración que haya sido diagnosticado.

Aunque la imputabilidad e inimputabilidad son dos conceptos diferentes, se puede apreciar entre ambos diferentes niveles, puesto que, al percatarse de las circunstancias que engloban el hecho, es posible encontrarse en una exención plena, una exención incompleta, e incluso en una atenuación por analogía.

 

¿Todas las personas somos imputables penalmente?

Tras el análisis del apartado anterior, podemos afirmar que no todas las personas tenemos imputabilidad. Por lo tanto, hay quienes son inimputables, es decir, que son incapaces de reconocer el hecho delictivo cometido, o la realidad en sí, debido a una grave perturbación de conciencia o mental, por lo que no sabe que la conducta que ha realizado es antijurídica.  De esta forma, no existe un número clausus de supuestos específicos de inimputabilidad.

 

¿Y los menores de edad?

Para responder esta cuestión, hay que acudir al artículo 19 del Código Penal que señala que, los menores de 18 años no son responsables criminalmente, sino que remite a la ley que regule la responsabilidad del menor, esto es, a la Ley Orgánica 5/2000 que regula la responsabilidad penal de los menores, de 12 de enero.

Recoge en su primer artículo que su finalidad es exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hecho tipificados como delitos o faltas (ahora delitos leves) en el Código Penal o las leyes penales especiales.

De la lectura normativa que acabamos de hacer podemos afirmar que solo los menores de 14 años son inimputables, pues se entiende que no tienen la madurez o el grado de consciencia suficiente para conocer el alcance de sus actos. 

No obstante, eso no significa que no tengan ningún tipo de responsabilidad pues, si atendemos al artículo 3 de la mencionada ley de responsabilidad del menor, encontramos que el mismo dispone que:

“Cuando el autor de los hechos mencionados en los artículos anteriores sea menor de catorce años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes. El Ministerio Fiscal deberá remitir a la entidad pública de protección de menores testimonio de los particulares que considere precisos respecto al menor, a fin de valorar su situación, y dicha entidad habrá de promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquél conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero”.

 

Ejemplos Prácticos

Ejemplo 1: Alonso sufre de esquizofrenia

A Alonso, cuando recién cumplió la mayoría de edad, le diagnosticaron esquizofrenia, ya que tenía un comportamiento y actitud muy extraña, nada habitual en él.

Fue tratado por distintos psicólogos y psiquiatras, y estaban buscando una medicación adecuada que le sentara bien y que le permitiera seguir con su vida cotidiana con la mayor normalidad posible.

Esta enfermedad mental se caracteriza por el delirio, alucinaciones, pérdida del contacto con la realidad y conducta desorganizada. En estos casos, resulta bastante complejo saber si quienes sufren esta enfermedad son capaces de valorar las consecuencias de sus actos, si tienen noción de sus reacciones o impulsos, o si pueden reprimirlas y controlarlas.

Alonso, que aún no había encontrado una medicación adaptada a sus necesidades, mientras conducía, sufrió una crisis psicótica donde empezaron a surgirle ideas delirantes, se saltó el semáforo en rojo y arrolló a una pareja que cruzaba un paso de peatones, falleciendo ambos al cabo de una semana.

En este caso, no por tener el sujeto una enfermedad mental de esta índole es directamente inimputable. En estos casos, hay que analizar si la persona, en el momento de cometer el hecho delictivo, actuó durante una crisis psicótica motivado de acuerdo a las ideas delirantes que presentó o si, de lo contrario, su intención es beneficiarse de esta enfermedad para eludir las consecuencias jurídico penales que se derivarán de los actos que ha llevado a cabo.

En el primer caso, se procederá a la declaración de inimputabilidad; en el segundo, si era plenamente consciente, se declarará su imputabilidad.

Como última opción, también se debe tener presente que, si las capacidades intelectuales y volitivas están disminuidas o reducidas en el momento de cometer el hecho delictivo, se deberá considerar semi-imputable o con una imputabilidad disminuida.

Ejemplo 2: Lidia, de 12 años, mata a su madre con un jarrón

Lidia suele discutir mucho con su madre por el uso del móvil, ya que no quiere estudiar ni ir al colegio, sólo jugar y ver vídeos en YouTube. Su madre, viendo su adicción al dispositivo, decide quitárselo hasta que mejore las notas. Lidia, en un ataque de furia, golpea a su madre con un jarrón de cristal en la cabeza con la mala fortuna que la misma fallece en el acto.

Si bien Lidia no tiene ninguna enfermedad mental, y quizás, individualmente, sí pueda llegar a entender la gravedad de sus actos, de acuerdo con el Código Penal y la Ley de Responsabilidad del Menor no se le podría imputar un delito de homicidio por ser menor de 14 años y, por tanto, inimputable.

Ejemplo 3: Antonio sufre demencia

Antonio fue diagnosticado con demencia hace 5 años. Se corresponde a un grupo de enfermedades neurológicas caracterizadas por presentar déficits cognoscitivos irreversibles, que afectan a las funciones psíquicas, la memoria, el pensamiento y la capacidad de juicio. Altera las funciones intelectuales y produce pérdida en el control de impulsos y pérdida de juicio crítico.

Hace 4 meses, en una de las visitas que le hacía su nieto a la residencia, le asestó 4 puñaladas con el cuchillo de pelar la fruta de la merienda. Como consecuencia, el nieto falleció.

En este concreto supuesto, donde Antonio no tiene capacidad de juicio ni de crítica, no sabe que lo que acaba de hacer es un hecho delictivo, sería inimputable. Es decir, no se le atribuiría la imputabilidad de un delito de homicidio.

Ejemplo 4: Adrián, toxicómano y alcohólico crónico

Adrián lleva varios años pasando una mala racha personal y familiar, para olvidar sus penas, ha caído en la mala decisión del consumo de sustancias estupefacientes y alcohol. Tiene tal grado de adicción, que presenta una psicosis tóxica.

Ante la falta de recursos económicos y la necesidad tan grande que tiene de consumir las referidas sustancias, entra en una situación de obnubilación intelectual, de confusión mental, delirio,… que lo hace entrar en un supermercado con un arma blanca y amenazar a la dependienta con que le dé todo el dinero de la caja registradora.

Para saber si Adrián tiene imputabilidad respecto del delito de robo, habría que analizar su grado de conocimiento en el momento de la comisión del ilícito. Es decir, cómo le afectó a su nivel de conciencia el síndrome de abstinencia. De esta forma, se podría comprobar si es inimputable, imputable o si se le aplica alguna eximente o atenuante.

Conclusiones

Antes de continuar, quería darte la enhorabuena por concluir la lectura de este artículo. De forma resumida, vamos a señalar los aspectos más relevantes que hemos tratado:

  • El término imputabilidad hace referencia a la capacidad que tiene una persona de conocer que los hechos que lleva a cabo son ilícitos.
  • No todas las personas pueden ser imputables, siendo, por tanto, inimputables. Un ejemplo de ello serían los menores de 14 años o aquellos que sufren una enfermedad mental de tal grado que les impide conocer la antijuricidad y consecuencias de sus actos.
  • También, hemos determinado las causas de inimputabilidad.
  • Los elementos de la imputabilidad son la comprensión, entendida como el elemento intelectivo o cognoscitivo, y la determinación, que se refiere al elemento volitivo. 
  • Finalizamos con cuatro ejemplos prácticos para conocer una parte del abanico de posibilidades que puede presentar la imputabilidad, o su contrario, la inimputabilidad.

Espero que estas nociones te hayan sido de utilidad.

¡Hasta el siguiente artículo!

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Author

  • Mari Carmen Martínez Morante

    Jurista. Actualmente, me preparo las Pruebas de Acceso a la Abogacía y la Procura 2024. Mi vocación por el derecho cumple con una función social y moral. Mi objetivo es aproximar este apasionante mundo de una manera clara y sencilla a cualquier lector.

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